Fiscalización Laboral Flashcards

La inspección del trabajo

1
Q

¿Cuál es la diferencia entre la regulación del inspector de trabajo frente a otras autoridades de encargadas de algún tipo de fiscalización?

A

Que su normativa está amparada en un convenio internacional (Convenio 81, OIT) y también que dicha normativa es más rica en cuanto a competencias y potestades del inspector de trabajo en comparación de otros inspectores o fiscalizadores.

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2
Q

¿Qué categorías existen entre los inspectores laborales?

A

De mayor a menos rango son:

1) Inspector Supervisor.
2) Inspector de Trabajo.
3) Inspector Auxiliar.

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3
Q

¿Qué competencias tiene el Supervisor Inspector?

A

Básicamente, funciones de dirección de un equipo de inspectores asignado a su cargo. Además de todas las facultades con las que puede contar un inspector de trabajo de acuerdo a Ley (inspección y orientación).

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4
Q

¿Qué competencias tiene el Inspector del Trabajo?

A

Todas las facultades de acuerdo a Ley (inspección y orientación), salvo las de dirección como es en el caso del Inspector Supervisor.

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5
Q

¿Qué competencias tiene el Inspector Auxiliar?

A

Tiene facultades para llevar a cabo inspecciones no complejas. Es la Sunafil, mediante resolución de superintendencia, que define qué tipo de inspecciones no son complejas en un listado.

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6
Q

¿Qué tipos de actuaciones existen en el Sistema de Inspección del Trabajo?

A

Comprende 2 tipos de actuaciones:

1) Actuaciones de Orientación: Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
2) Actuaciones Inspectivas: Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral (Fiscalización Laboral) y poder adoptar las medidas Inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de dichas normas sociolaborales.

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7
Q

¿Cuál es el origen de las actuaciones inspectivas?

A

Puede tener como origen uno de 6 supuestos:

1) Por orden de las autoridades competentes.
2) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público.
3) Por denuncia.
4) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
5) A petición de los empleadores, los trabajadores y los organismos sindicales (orientación técnica).
6) Por iniciativa de los inspectores.

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8
Q

¿Por qué en denuncias relacionadas a trabajo infantil o trabajo forzoso se llevan a cabo actuaciones inspectivas conjuntamente con fiscales del Ministerio Público?

A

Porque el trabajo infantil y el trabajo forzoso son delitos. Los inspectores de trabajo buscan determinar la responsabilidad administrativa mientras que el Ministerio Público persigue la determinación de la responsabilidad penal.

Asimismo, pueden participar funcionarios de otras entidades como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer, la PNP, etc.

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9
Q

¿Cuál es la secuencia de hechos en las actuaciones inspectivas?

A

1) Se origina la denuncia, solicitud, etc.
2) Se genera la Orden de Inspección en atención a la denuncia o solicitud; la cual puede ser Concreta (a un sujeto inspeccionado específico) o Genérica (a una zona de varias empresa del mismo rubro, por ejemplo).
3) Asignación de Inspector(es): se define al inspector o inspectores de acuerdo a la complejidad.
4) Actuaciones Inspectivas: puede ser de 3 tipos:
4. 1) Visita inspectiva
4. 2) Comparecencia
4. 3) Comprobación de datos
5) Medida inspectiva: Al finalizar las actuaciones podrá emitir un Requerimiento, en caso sea necesario.
6) Culmina con la emisión del Informe de Inspección (cuando no hay incumplimientos o éstos se subsanado a tiempo) o en un Acta de Infracción.

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10
Q

¿El denunciante puede impugnar el informe de inspección o acta de infracción emitidos por el inspector de trabajo?

A

No, el denunciante es solo un informante. No es parte del proceso. Por tantos no podría impugnar ninguna decisión. Asimismo, un Acta de Infracción o Informe de Inspección no genera consecuencias jurídicas pues no son resoluciones administrativas.

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11
Q

¿La autoridad central de la Inspección del Trabajo debe notificar la orden de inspección al sujeto inspeccionado?

A

No. La inspección del trabajo tiene calidad de inopinada, no requiere autorización, consentimiento o conocimiento del administrado.

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12
Q

¿Cuándo una actuación inspectiva termina en un informe de inspección?

A

Cuando: 1) el inspector no encuentra incumplimientos o 2) habiéndolo encontrado, el sujeto inspeccionado cumple con la medida inspectiva (requerimiento) oportunamente.

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13
Q

¿Cuándo una actuación inspectiva termina en un acta de infracción?

A

Cuando el sujeto inspeccionado no cumple con la medida inspectiva (requerimiento) o cuando el incumplimiento de éste es insubsanable.

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14
Q

¿El acta de infracción contiene la multa al sujeto inspeccionado?

A

No, el inspector de trabajo solo señala en el acta de infracción la propuesta de multa que será evaluada para iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).

Es en el PAS donde se determina si el sujeto inspeccionado debe pagar o no una multa y por cuánto, tras evaluar pruebas, descargos y demás.

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15
Q

¿Se puede impugnar un acta de infracción?

A

No, porque no se trata de un procedimiento administrativo aún. Se puede impugnar el pronunciamiento de multa (imputación de cargos) de la Fase Sancionadora.

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16
Q

¿Cuántos días hábiles tiene como plazo el inspector de trabajo para iniciar las actuaciones inspectivas una vez que haya recibido su orden de inspección?

A

El inspector de trabajo tiene 10 días hábiles para empezar las Actuaciones Inspectivas una vez recibida la Orden de Inspección.

Sin embargo, debe priorizar las actuaciones inspectivas en circunstancias apremiantes como temas de constancia de cese, despido arbitrario, salud y seguridad, trabajo forzoso, trabajo infantil, etc.

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17
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el(los) inspector(es) para llevar a cabo todo el proceso inspectivo (hasta la emisión del acta de infracción o el informe de inspección)?

A

El plazo es de 30 días hábiles, que pueden ampliarse a pedido del inspector, salvo en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ampliación es válida, siempre y cuando el sujeto inspeccionado sea notificado por dicha ampliación al menos un día hábil antes del vencimiento del primer plazo otorgado a el(los) inspector(es).

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18
Q

Una vez asignada la Orden de Inspección, ¿qué modalidades de actuaciones inspectivas puede llevar a cabo el inspector de trabajo?

A

Puede llevar a cabo 3 tipos de actuaciones inspectivas:

1) La visita inspectiva.
2) La comparecencia.
3) La comprobación de datos.

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19
Q

¿Cuando se da mayormente la visita inspectiva?

A

Es importante para situaciones en las que el inspector necesita observar la realidad del centro de trabajo. Por ejemplo, temas de formalización, relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, control del registro de asistencia, etc.

Se da sin aviso previo. El inspector está facultado para ingresar al centro de trabajo en cualquier momento. Si el empleador impide su ingreso, ésto se considerará una Obstrucción a la Labor Inspectiva.

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20
Q

Si el centro de trabajo es un domicilio, como en el caso de las trabajadoras del hogar, ¿puede el inspector de trabajo ingresar al domicilio como a cualquier otro centro laboral?

A

No. El inspector de trabajo necesitará autorización expresa del titular de la vivienda o una orden judicial para poder ingresar a un domicilio.

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21
Q

¿El inspector de trabajo debe presentar algún documento al sujeto inspeccionado para poder ingresar al centro de trabajo?

A

Debe presentar su credencial de identidad de inspector y su DNI.

Presentando ambos puede ingresar a todos los ambientes del centro de trabajo, a cualquier hora, sin excepción (salvo por la inviolabilidad de domicilio).

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22
Q

¿Cuánto tiempo esperará un inspector al realizar una visita inspectiva a que le permitan ingresar al centro laboral?

A

Esperaría hasta 10 minutos. Después de ese plazo, el inspector está facultado para retirarse señalando que el sujeto inspeccionado ha cometido una infracción por Obstrucción de la Labor Inspectiva.

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23
Q

¿Qué actividades puede realizar el inspector de trabajo durante una visita inspectiva?, y ¿cuántas visitas puede realizar durante la inspección?

A

Puede ingresar a todos los ambientes, entrevistarse con el empleador o sus trabajadores de dirección y confianza; entrevistarse con los trabajadores (con ambas partes a la vez o por separado). Realizar mediciones, tomar fotografías, vídeos bajo las restricciones de acuerdo a la normativa.

Puede realizar todas las visitas que crea conveniente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral señalada en la orden de inspección.

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24
Q

¿Qué es la comparecencia?

A

Es la solicitud de apersonamiento (citación) al empleador o sus representantes competentes a las oficinas de la Sunafil o de la Dirección/Gerencia Regional, generalmente, para que presenten la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de la normativa sociolaboral inspeccionada y declaren al respecto.

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25
Q

¿Puede un inspector citar a un sujeto inspeccionado de un día para otro a una comparecencia?

A

No. Según el D.S. 004-2019-JUS (T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG, Art. 70°), una citación de comparecencia debe hacerse con, al menos, 3 días de anticipación. Asimismo, dede fijarse el día y hora de comparecencia.

26
Q

¿Qué sucede si el sujeto inspeccionado no acude a la comparecencia o no envía un representante?

A

La inasistencia produce una sanción en sí misma, independientemente del tema sociolaboral inspeccionado.

27
Q

¿Cualquier trabajador podría representar al empleador en una comparecencia?

A

El D.S. 004-2019-JUS (T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG) en su Principio de Informalismo, permite al empleador enviar a cualquier representante con carta poder simple. Cabe resaltar que lo señalado por el representante enviado tiene calidad de declaración.

Sin embargo, el inspector podría señalar como inasistencia la comparecencia de un representante que no tenga conocimiento de la documentación que se le solicita o de los temas inspeccionados. Pues no se trata de presentar documentos sino de ser entrevistado.

28
Q

¿Qué sucede si el sujeto inspeccionado llega tarde a su cita de comparecencia?

A

Pasados los 10 minutos, el inspector podría señalar este hecho como inasistencia.

29
Q

¿Como concluye la citación de comparecencia?

A

Al finalizar, el inspector emitirá una Constancia de Comparecencia señalando qué documentación se presentó, qué declaró el empleador o su(s) representante(s), de la cual entregará una copia al compareciente(s).

30
Q

¿Cuantas comparecencias pueden llevarse a cabo durante la inspección?

A

Las que sean necesarias mientras dure el plazo de inspección (30 días hábiles o más si hubo extensión).

31
Q

¿En qué consiste la comprobación de datos?

A

Es un trabajo de gabinete en el que el inspector acude a los registros de orden público para obtener información sobre el sujeto inspeccionado y sus trabajadores que contribuyan a su investigación. (registros de SUNAT como Consulta RUC, Planilla electrónica, por ejemplo).

32
Q

¿Qué medidas inspectivas puede emitir un inspector en el desarrollo de las actuaciones?

A

Puede emitir 4 tipos de medidas inspectivas:

1) Medida de Recomendación.
2) Medida de Advertencia.
3) Medida de Requerimiento.
4) Medida de Paralización de Labores o Prohibición de Trabajos.

33
Q

¿Cuándo puede un inspector generar una Medida de Paralización de Labores o Prohibición de Trabajos?

A

Cuando observe condiciones inseguras que pongan en riesgo inminente la vida y la integridad de los trabajadores (no contar con EPPs, no haber contratado el SCTR en una obra, presencia de fumantes tóxicos en una fábrica, etc.)

Solo se podrán retomar las labores cuando se verifique el levantamiento de observaciones por las cuales se paralizaron las labores o se prohibieron los trabajos.

34
Q

¿Puede impugnarse una medida inspectiva?

A

No, salvo las medidas inspectivas de paralización de labores o prohibición de trabajos.

Dado que esta medida tiene consecuencias inmediatas, puede ser impugnada por el sujeto inspeccionado si demuestra que fue una medida arbitraria.

35
Q

¿En qué consisten las medidas de recomendación y advertencia?

A

Son las medidas que se emiten ante el riesgo de un incumplimiento en la normativa sociolaboral. Su regulación es escueta y en la práctica no son muy comunes.

36
Q

¿En qué consiste la medida de requerimiento?

A

Consiste en la exigencia del cumplimiento de alguna orden señalada por el inspector de trabajo.

De cumplir oportunamente con la medida, la actuación culminará en un informe de inspección. De lo contrario, emitirá un acta de infracción con dos infracciones: la del incumplimiento constatado y otra por desacato a la autoridad inspectiva.

37
Q

¿Qué plazos maneja la inspección del trabajo para las diversas medidas de requerimiento conforme a Ley, directivas o protocolos?

A

No hay plazos establecidos. El inspector de trabajo, discrecionalmente (a su criterio) definirá un plazo para que el requerimiento sea cumplido.

Deberá ser, en todo caso, un plazo razonable.

38
Q

Al finalizar las actuaciones inspectivas, ¿cuándo se emite el INFORME DE INSPECCIÓN?

A

1) Cuando no se advierten infracciones o, 2) cuando habiéndose advertido infracciones o incumplimientos éstos son subsanados oportunamente tras la medida de requerimiento.

39
Q

Al finalizar las actuaciones inspectivas, ¿cuándo se emite el ACTA DE INFRACCIÓN?

A

1) Cuando no se hayan subsanado las infracciones o incumplimientos detectados durante las actuaciones o 2) cuando se advierten infracciones de carácter insubsanable (trabajo infantil, trabajo forzoso, incumplimiento de control de registro de asistencia, etc.)

En cualquier caso, se dará inicio de oficio al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).

40
Q

¿Cómo se identifica al sujeto responsable en el Acta de Infracción? (1)

A

En el Acta de Infracción debe identificarse al sujeto responsable con expresión de sus nombres, apellidos o razón social, domicilio y actividad económica.

En caso de sujetos que deban responder solidaria o subsidiramente, deberán señalarse los mismos datos.

En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.

41
Q

¿En el Acta de Infracción debe constar el nombre de la autoridad competente? (2)

A

Sí. Debe figurar el nombre de la autoridad competente para imponer sanción, con expresión de la norma que le atribuye su competencia.

42
Q

¿Qué debe figurar en el Acta de Infracción para constatar los hechos que se registran en el Acta? (3)

A

Deben figurar los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta.

43
Q

¿Qué se señala en el Acta de Infracción después de detallar los medios de investigación utilizados? (4)

A

Se señalan los hechos comprobados por el inspector de trabajo, constitutivos de infracción.

44
Q

¿Cómo se relacionan los hechos constatados con las infracciones en el Acta de Infracción? (5)

A

Después de la declaración de hechos comprobados por el inspector, se debe señalar la infracción o infracciones derivadas de los hechos comprobados, los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.

45
Q

¿Qué prosigue en el Acta de Infracción tras la redacción de la(s) infracción(es) y su respectivo marco legal? (6)

A

Prosigue la sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos.

De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.

46
Q

¿Qué se registra tras la propuesta de sanción en el Acta de Infracción? (7)

A

Se señala la responsabilidad que se imputa a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico.

47
Q

¿Cuáles son los dos elementos con que finaliza el Acta de Infracción? (8) y (9)

A

1) La identificación del inspector o los inspectores de trabajo que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas.
2) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

48
Q

¿Cuál es la principal característica de la calidad de los hechos constatados por el inspector de trabajo?

A

Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo y contenidas en el Acta de Infracción, merecen fe.

Es decir, salvo prueba en contrario, los hechos constatados se dan por ciertos.

49
Q

¿Cómo se puede interponer una denuncia ante la Sunafil?

A

De 2 formas:

1) De forma presencial: mediante una denuncia por escrito en las Intendencias de Sunafil. En caso no exista una intendencia en esa región, se deben presentar en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que pertenecen a los Gobiernos Regionales.
2) De forma virtual: mediante el aplicativo “Denuncia Virtual” en la web de la Sunafil.

50
Q

¿Cuáles son los pasos para que una denuncia conforme una Orden de Inspección?

A

Es una secuencia de cuatro pasos:

1) Sunafil recibe una denuncia escrita o virtual.
2) Calificación de la denuncia: Sunafil tiene 10 días hábiles para realizar la calificación de la denuncia y determinar si cumple con todos los requisitos necesarios para continuar con el procedimiento.
3) Subsanación de la denuncia: En caso la denuncia esté incompleta o mal formulada, el denunciante es notificado para subsanar la denuncia dentro de 3 días.

4) Generación de la Orden de Inspección: Luego de aceptada o subsanada la denuncia satisfactoriamente, se procede con la generación de la orden de inspección.
(En algunos casos específicos se ejecutará el Módulo de Cumplimiento antes de proceder con la generación de la orden de inspección, temas como: Certificado de trabajo, Boletas de pago, Utilidades, etc.)

51
Q

¿Cuándo Sunafil ejecuta el módulo de cumplimiento al recibir una denuncia?

A

Para temas menos complejos o que no ameritan necesariamente una inspección del trabajo, Sunafil ejecuta el Módulo de Cumplimiento al recibir una denuncia.

Consiste en 1) la remisión de una carta al empleador para que acredite el cumplimiento. 2) Otorgamiento de un plazo de 2 o 5 días hábiles (según el tema de denuncia) para que el empleador acredite el cumplimiento del deber materia de la denuncia.

Si acredita el cumplimiento oportunamente la denuncia va al Archivo. De lo contrario, se genera la Orden de Inspección.

52
Q

¿Qué temas son materia de consulta mediante el Módulo de Cumplimiento? y ¿cuál es el plazo para que el empleador acredite el cumplimiento?

A

Plazo de 2 días hábiles para acreditar cumplimiento:

1) Certificado de trabajo.
2) Boletas de pago
3) Hojas de liquidación.

Plazo de 5 días hábiles para acreditar cumplimiento:

4) Vacaciones
5) Gratificaciones
6) Horas extras
7) Utilidades
8) CTS
9) Remuneraciones

53
Q

¿Cuáles son los 6 procedimientos especiales de la fiscalización laboral?

A

1) Verificación de cierre de centro de trabajo.
2) Verificación de despido arbitrario.
3) Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores.
4) Observación del trabajador a la liquidación de la compensación de tiempo de servicios efectuada por el empleador.
5) Otorgamiento de la constancia de cese.
6) Verificación de paralización de labores.

54
Q

¿Como se lleva a cabo la Verificación de cierre de centro de trabajo?

A

Se lleva a cabo por orden del MINTRA. Los trabajadores pueden denunciar o comunicar al MINTRA y éste emitirá una orden de inspección para corroborar este suceso.

55
Q

¿

A

.

56
Q

¿Cuándo se da la Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores?

A

El empleador puede acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para solicitar una inspección para que tenga una causa probatoria para un posible despido.

57
Q

¿Cuando se da la inspección para la Observación a la liquidación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador?

A

A solicitud del trabajador (denuncia) ante la Sunafil para solicitar una inspección para este caso.

58
Q

¿Cuál es el único supuesto por el cual el empleador puede retener la constancia de cese al trabajador?

A

Cuando despide al trabajador por falta grave e inicia una demanda por daños y perjuicios a causa de dicha falta grave en un plazo de 30 días a partir del despido.

59
Q

¿Como se lleva a cabo la Verificación por despido arbitrario?

A

D.S. 001-96-TR, Art. 45°
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, acudirá a verificar el depósito arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente.

Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectúe la referida constatación. En esta constatación deberá figurar la identidad y cargo de las personas, lugar y manifestación de las partes.

60
Q

¿Cuál es el trámite de la verificación de despido arbitrario?

A

1) Empieza con la solicitud de verificación de despido arbitrario. (A pedido de parte)
2) Evaluación y emisión de la orden de inspección (en 2 dos días hábiles de recibida la solicitud).
3) Primera visita: en 4 días hábiles de emitida la orden de inspección. Le pide información al empleador o representante en una entrevista.
(En caso de ausencia del empleador, se notifica la segunda visita)
4) Segunda visita: En caso de ausencia se configurará una inasistencia a la citación de la inspección.
5) Acta de verificación: Finalmente, en caso de inasistencia o comprobación del despido se elaborará el Acta de Verificación.

61
Q

¿Es motivo de sanción la comprobación del despido del trabajador por parte del empleador?

A

No. Así se trate de un despido arbitrario, el inspector no puede sancionar al sujeto inspeccionado. Esa es atribución le corresponde al Juez.

62
Q

¿Qué datos son solicitados para la verificación de despido arbitrario?

A

1) Datos del empleador y ubicación geográfica de la empresa.
2) Datos del trabajador y su domicilio actual.
3) Fecha de ingreso y cese, cargo, jornada y última remuneración así como periodicidad de pago.
4) Circunstancias en las que se habría producido el despido, registrando declaraciones y pruebas.
5) Verificación de existencia o no de relación laboral.
6) Firma de ambas partes.