RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (LEY 39 / LEY 40 / CONTENCIOSO) Flashcards
RP ¿Oficio o instancia del interesado?
Ambas
RP ¿Silencio?
NEGATIVO
Tanto de oficio como a solicitud del interesado
RP ¿Se motiva la RESOLUCIÓN?
Si
RP. Art.61. Inicio del procedimiento, de oficio, por petición razonada de otros órganos. La petición debe individualizar:
- Lesión en persona / grupo
- Causalidad: Relación de causalidad con el funcionamiento del servicio.
- Momento en que la lesión se produjo.
Y si es posible:
Evaluación económica
RP. Art.65. Especialidades de inicio de oficio. Será necesario que…
- No haya prescrito el derecho a reclamar (1 año)
RP. Acuerdo de inicación… ¿a quién se notifica?
- A los particulares presuntamente lesionados
RP: Plazo desde el acuerdo de iniciación para que los interesados aporten documentos / alegaciones / i / propongan pruebas….
¿Qué pasa si no se personan?
10 días
El procedimiento iniciado se instruirá.
RP: Solicitudes de iniciación en procedimientos de RP. Artículo….
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RP. Prescripción del derecho a reclamar
1 año
Desde:
- que se produzca el hecho / acto
- se manifieste su efecto lesivo
- daños Fºs o psiquicos: desde curación o determinación del alcance de las secuelas.
RP. Prescripción del derecho a reclamar por ANULACIÓN en vía administrativa o contencioso- administrativa de un ACTO o DISPOSICIÓN de carácter GENERAL
1 AÑO
Desde la NOTIFICACIÓN de la resolución administrativa / sentencia definitiva
RP. Ley 40. Artículo 32. Puntos 4 y 5. Prescripción derecho a reclamar.
1 AÑO
Desde la PUBLICACIÓN en BOE / DOUE de la sentencia
que declare la inconstitucionalidad / carácter contrario a la UE
de la norma
RP. Solicitudes de inicio. Además de lo previsto en el artículo 66. Solicitudes de iniciación, se debe especificar:
= que en petición razonada de otros órganos (causalidad / lesión / momento y si es posible evaluación económica)
y
ALEGACIONES / DOCUMENTOS / i / PROPOSICIÓN PRUEBA
RP. Solicitud de INFORME al servicio que ocasionó lesión.
¿Obligatorio?
¿Plazo?
- PRECEPTIVO
- NO PUEDE EXCEDER de 10 días.
RP. Artículo 81. DICTAMEN del Consejo de Estado / órgano consultivo equivalente de la CA. ¿Cuándo es preceptivo solicitarlo?
- Cuando la cantidad reclamada sea = o superior a 50.000 euros / la que establezca legislación autonómica
- Cuando lo diga la LO 3 /1980 del Consejo de Estado
RP. ¿Cómo se solicita el Dictamen del Consejo de Estado / órgano consultivo equivalente de la CA?
El INSTRUCTOR manda PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / PROPUESTA DE ACUERDO al competente para solicitar el Dictamen.
En 10 días
desde la finalización del tramite de audiencia.
RP. ¿En qué plazo se emitirá el Dictamen del Consejo de Estado / órgano consultivo equivalente de la CA?
¿Suspende plazo?
2 meses
No lo dice
Pero en procedimiento simplificado SI (suspensión automática del plazo para resolver)
RP. El Dictamen del Consejo de Estado / órgano consultivo equivalente de la CA debe pronunciarse sobre:
- Relación de CAUSALIDAD
- Y en su caso:
Valoración del daño
Cuantía indemnización
Modo indemnización
VACUNO
= que en artículo 91, lo que debe tener la Resolución.
RP. Reclamaciones por FUNCIONAMIENTO ANORMAL de la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA.
¿Qué INFORME se pide?
¿Suspende plazo?
- Preceptivo
- Informe del CGPJ
- 2 meses
- Suspende plazo, entre la solicitud y su recepción, no pudiendo exceder de 2 meses.
RP. Terminación convencional. El acuerdo alcanzado entre las partes debe fijar:
- Cuantía y Modo de Indemnización,
calculada según Ley 40, artículo 34. Indemnización
RP. Artículo 91. Especialidades de resolución.
Contenido de la resolución
- Lo previsto en el artículo 88. Contenido.
- Pronunciamiento sobre la existencia o no de relación de CAUSALIDAD
En su caso: - Valoración del daño
- Cuantía Indemnización
- Modo indemnización
VACUNO
= que en artículo 81. Lo que debe contener el Informe del Consejo de Estado.
RP. Duración del procedimiento.
6 meses
desde que se inicio el procedimiento
RP. Competencia para resolver AGE
- Ministro
- Consejo de Ministros si:
1. Lo dice una LEY
2. Artículo 32.3 Ley 40 (Norma con rango de Ley declarada Inconstitucional / Norma contraria al derecho de la UE)