Ley 40 / 2015, de 1 de Octubre, de RJSP 1ªPARTE Flashcards
Disposiciones generales y Competencia
Artículo 3. Principios generales.
Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:
- EFICACIA
- JERARQUÍA
- DESCENTRALIZACIÓN
- DESCONCENTRACIÓN
- COORDINACIÓN
con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Las AAPP se relacionarán entre sí / con sus órganos / organismos públicos / entidades vinculados o dependientes a través de:
medios electrónicos,
- que aseguren la interoperabilidad y seguridad
- garantizarán la protección de los datos de carácter personal
- facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 (ESTADO, CCAA, EELL, OOPP Y EDP) actúa para el cumplimiento de sus fines con:
personalidad jurídica ÚNICA.
POTESTAD INTERVENTORA DE LAS AAPP.
Las AAPP que establezcan medidas que:
- limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o
- exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
deberán:
- aplicar el principio de PROPORCIONALIDAD y elegir la medida menos restrictiva, (PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA)
- MOTIVAR su necesidad para la protección del interés público
- justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen,
sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. - EVALUAR periódicamente los efectos y resultados obtenidos
POTESTAD INVESTIGADORA DE LAS AAPP
Las AAPP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación, para ello podrán:
comprobar / verificar / investigar / inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
- en el ámbito de sus respectivas competencias
- con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal
Definición de ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Unidad administrativa:
- a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos JURÍDICOS frente a 3EROS,
o
- cuya actuación tenga carácter PRECEPTIVO.
La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Determinación:
- forma de integración en la AP de que se trate y
- su dependencia jerárquica. - Delimitación de sus funciones y competencias.
- Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento
No podrán crearse nuevos órganos que supongan
DUPLICACIÓN de otros ya existentes
si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.
La creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre:
el mismo territorio y población.
Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos JERÁRQUICAMENTE DEPENDIENTES mediante:
INSTRUCCIONES y ÓRDENES DE SERVICIO
¿Se publican las INSTRUCCIONES y ÓRDENES DE SERVICIO en el boletín oficial que corresponda?
Como RG NO
Se publicarán si:
- Lo establece una DISPOSICIÓN ESPECÍFICA
- Se estime conveniente por razón de DESTINATARIOS / EFECTOS
sin perjuicio de su difusión según Ley 19 / 2013 Transparencia
El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio ¿afecta a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos?
no afecta por sí solo a la validez de los actos,
sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
La Administración consultiva podrá articularse mediante:
- órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o
- los servicios de la Administración Activa que prestan asistencia jurídica.
Cunado la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración Activa que prestan asistencia jurídica
- no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional,
- ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que consultan,
- actuando para cumplir con tales garantías de forma COLEGIADA.
La competencia es:
IRRENUNCIABLE y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia,
SALVO los casos de:
DELEGACIÓN o AVOCACIÓN
¿Qué instrumentos administrativos no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio?
- Delegación de competencias
- Encomiendas de gestión
- Delegación de firma
- Suplencia
¿Qué es la desconcentración?
Pasar:
Titularidad y ejercicio de competencias
A órganos jerárquicamente dependientes
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a:
los órganos INFERIORES competentes por razón de la Materia y del Territorio.
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá:
al superior jerárquico común
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
¿Se puede dar entre órganos de distintas administraciones?
- Sólo dentro de la misma administración
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
¿Los órganos de una AP pueden delegar competencias en sus OOPP o EDP vinculados o dependientes?
SI
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
¿Es necesaria dependencia jerárquica par delegar competencias?
NO
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
En el ámbito de la AGE, ¿Quién debe aprobar previamente la delegación de competencias?
El órgano ministerial del que dependa el órgano delegante
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
En el ámbito de la AGE, en OOPP o EDP vinculados o dependientes ¿Quién debe aprobar previamente la delegación de competencias?
El órgano máximo de dirección