Pocedimiento Sancionador LEY 39 Y 40 Flashcards

1
Q

Principios de la potestad sancionadora

A
  1. Legalidad
  2. Irretroactividad
  3. Tipicidad
  4. Responsabilidad
  5. Proporcionalidad
  6. Prescripción
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2
Q

Cuándo pueden las administraciones públicas ejercer la Potestad Sancionadora

A
  • Cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley
  • En aplicación del procedimiento previsto
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3
Q

A que órganos Administrativos corresponde el ejercicio de la Potestad Sancionadora

A

A los que la tengan EEXPRESAMENTE ATRIBUIDA por disposición:
- de rango legal o
- reglamentario

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4
Q

A que son extensivas las disposiciones de este capítulo sobre la potestad sancionadora de la Administración

A

A la Potestad Disciplinaria respecto al personal a su servicio,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación empleo

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5
Q

A qué No son de aplicación las disposiciones de este capítulo sobre la Potestad Sancionadora de la administración

A

No se aplican a quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas en:
- la legislación de Contratos del SP o
- legislación Patrimonial

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6
Q

Irretroactividad. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras….

A

Vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan la infracción de administrativa

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7
Q

Las disposiciones sancionadoras ¿producirán efectos retroactivo?

A

Si favorecen al infractor.
En:
- Tipificacion
- Sanción
- Plazos de prescripción
Incluso en sanciones pendientes de cumplimiento

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8
Q

Principio de tipicidad. Solo constituyen infracciones administrativas…

A

Las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una ley,
Sin perjuicio, ley de bases

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9
Q

Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones, que en todo caso estarán delimitadas por:

A

Ley

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10
Q

Qué pueden hacer las disposiciones reglamentarias

A

Introducir especificaciones o graduaciones
al cuatro de infracciones o sanciones

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11
Q

¿Las normas que definen infracciones y sanciones pueden en algún caso ser susceptibles de aplicación analógica?

A

No en ningún caso

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12
Q

RESPONSALIBIDAD: ¿Quiénes podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa?

A
  • personas físicas y
  • personas jurídicas y
  • cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y
    entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,
    que resulten responsables de los mismos a título de DOLO o CULPA.
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13
Q

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción (SANCIÓN) serán compatibles
con:

A

La exigencia de:
- la REPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN ALTERADA y
- la INDEMNIZACIÓN por daños y perjuicios.

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14
Q

¿Quién determina y exige la INDEMNIZACIÓN por daños y perjuicios a la Administración?

A

El órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

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15
Q

RESPONSABILIDAD ¿Qué pasa si el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponde a
varias personas conjuntamente?

A

Responderán de forma SOLIDARIA de infracciones y sanciones.

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16
Q

RESPONSABILIDAD ¿Qué pasa si el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponde a
varias personas conjuntamente y la sanción es pecuniaria?

A

Cuando sea posible se INDIVIDUALIZARÁ en la resolución en función del grado de participación.

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17
Q

RESPONSABILIDAD ¿Se puede tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación? Ej: PRL

A

Lo pueden tipificar cómo infracción las LEYES REGULADORAS de los distintos regímenes sancionadores

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18
Q

RESPONSABILIDAD. Las LEYES reguladoras de los distintos regímenes sancionadores pueden prever también:

A

supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas
dependan o estén vinculadas (RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA)

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19
Q

Principio de proporcionalidad.
Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria…

A

en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad

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20
Q

PRPORCIONALIDAD. Cuando se establezcan sanciones pecuniarias se debe prever:

A

que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas

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21
Q

PROPORCIONALIDAD. Al redactar las normas sancionadoras (determinación normativa) y al imponer sanciones, las AAPP deben OBSERVAR:

A
  • IDONEIDAD y
  • NECESIDAD
    de la sanción
  • ADECUACIÓN A LA GRAVEDAD del hecho
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22
Q

PROPORCIONALIDAD. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

A

a) Grado de CULPABILIDAD o Existencia de INTENCIONALIDAD.
b) La CONTINUIDAD o PERSISTENCIA en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La REINCIDENCIA, por comisión en 1 AÑO de + de + infracción de =naturaleza
(declarado por resolución firme en vía administrativa).

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23
Q

PROPORCIONALIDAD ¿Quién puede imponer la sanción en el grado inferior?

A

El órgano competente para resolver

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24
Q

PROPORCIONALIDAD. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras… ¿Qué sanción o sanciones se DEBEN imponer?

A

ÚNICAMENTE la sanción correspondiente a la infracción MÁS GRAVE

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25
Q

PROPORCIONALIDAD. ¿Qué conductas serán sancionables como INFRACCIÓN CONTINUADA?

A
  • PLURALIDAD de acciones u omisiones
    que infrinjan el = o SEMEJANTES preceptos administrativos,
    en ejecución de un PLAN PRECONCEBIDO o
    aprovechando IDÉNTICA OCASIÓN
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26
Q

PRESCRIPCIÓN de INFRACCIONES y SANCIONES

A
  • Según las LEYES que las establezcan
  • Si las LEYES no lo fijan:
    INFRACCIÓN: 3 AÑOS 2 AÑOS 6 meses
    SANCIÓN: 3 AÑOS 2 AÑOS 1 AÑO
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27
Q

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las INFRACCIONES?

A
  • desde el DÍA en que la infracción se hubiera cometido
  • En infracciones CONTINUADAS O PERMANENTES: desde que finalizó la conducta infractora
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28
Q

PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES: La iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora…

A

INTERRUMPIRÁ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Pero si el expediente sancionador está paralizado:
- + de 1 mes
- por causa no imputable al responsable
Se REINICIA el plazo de prescripción

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29
Q

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las SANCIONES?

A

desde el DÍA SIGUIENTE a aquel en que:
- sea EJECUTABLE la resolución por la que se impone la sanción o
- haya transcurrido el plazo para recurrirla

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30
Q

PRESCRIPCIÓN SANCIONES. La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de EJECUCIÓN…

A

INTERRUMPE LA PRESCRIPCION
Pero si el procedimiento está paralizado:
- + de 1 mes
- por causa no imputable al infractor
VUELVE A TRANSACURRIR EL PLAZO (REANUDA)

31
Q

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se
impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde:

A

el DÍA SIGUIENTE a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso

32
Q

Concurrencia de sanciones. En los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento:

A

No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido PENAL o ADMINISTRATIVAMENTE

33
Q

Cuando un órgano de la UE hubiera impuesto una sanción por los = hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento:

A

el órgano competente para RESOLVER deberá tenerla en cuenta a efectos de GRADUAR la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

34
Q

LEY 39. Los procedimientos sancionadores se inician siempre:

A

DE OFICIO por acuerdo del órgano competente
- Separación ente FASE INSTRUCTURA y SANCIONADORA,
que se encomendarán a órganos distintos

35
Q

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
- COMO CONSECUENCIA DE ORDEN SUPERIOR
Y
- PETICIÓN RAZONADA DE OTROS ÓRGANOS
La orden expresará / petición deberá especificar:

A

-En la medida de lo posible:
1. PERSONA / S presuntamente responsables
2. CONDUCTAS o HECHOS que pudieran constituir IA
3. Su TIPIFICACIÓN
4. LUGAR
5. FECHA / S o PERIODO DE TIEMPO CONTINUADO

36
Q

Si el infractor persista de forma continuada en hechos o conductas tipificadas como infracciones ¿Se pueden iniciar nuevos procedimientos sancionadores?

A

No se pueden iniciar hasta que haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter EJECUTIVO.

37
Q

Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Las denuncias deberán expresar:
- la identidad de la persona /s que las presentan (NO PUEDE HABER DENUNCIAS ANÓNIMAS) y
- el relato de los hechos.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa también:

A
  • la fecha de su comisión
  • y, cuando sea posible: la identificación de los presuntos responsables.

NO DICE LUGAR

38
Q

LEY 39: ¿Cuánto duran los procedimientos sancionadores?

A

Ley 39 no lo dice
RG. 3 meses

39
Q

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos INICIADOS DE OFICIO.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen:

A

se producirá la CADUCIDAD
(CABE RECURSO)

40
Q

Art. 28. Los interesados tienen derecho a:
- no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
- hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
¿Puede oponerse el interesado a la consulta de dichos documentos?

A

Si, pero NO en un sancionador:
NO CABRÁ LA OPOSICIÓN cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

41
Q

Art. 35. MOTIVACIÓN en un procedimiento sancionador

A
  • PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y
  • RESOLUCIÓN
42
Q

Art. 53.2. Además de los derechos previstos en el 53.1, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

A

a) A ser NOTIFICADO de:
- HECHOS / INFRACCIONES / SANCIONES
- IDENTIDAD del instructor,
- la autoridad competente para IMPONER LA SANCIÓN y de la norma que atribuya tal competencia (NORMA CON RANGO DE LEY).
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario

43
Q

Artículo 64: Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, debe contener, al menos:

A

-la IDENTIFICACIÓN de la persona/s que presuntamente responsables
- HECHOS / POSIBLE CALIFICACIÓN / SANCIONES sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
- IDENTIFICACIÓN del instructor, y en su caso SECRETARIO del procedimiento / Régimen de RECUSACIÓN de los mismos
- Órgano competente para la RESOLUCIÓN y de la norma que atribuya tal competencia, INDICANDO posibilidad reconocer voluntariamente responsabilidad (Art. 85 =>reducciones)
- MEDIDAS PROVISIONALES y PROVISIONALÍSIMAS
- INDICACIÓN derecho a ALEGACIONES / AUDIENCIA / PLAZOS
e INDICACIÓN de que de no realizarlas:
el ACUERDO DE INICIACIÓN => PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
si tiene un pronunciamiento preciso

44
Q

Artículo 55. Información y actuaciones previas.
En procedimientos SANCIONADORES, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible:

A
  • los HECHOS susceptibles de motivar la incoación
  • la IDENTIFICACIÓN de la persona /s que pudieran resultar responsables y
  • las CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES
45
Q

Artículo 55. Las actuaciones previas serán realizadas por:

A
  • los órganos que tengan atribuidas funciones de:
    INVESTIGACIÓN /AVERIGUACIÓN /INSPECCIÓN
    y, en su defecto:
  • por la persona u órgano administrativo que se determine por:
    el órgano competente para la INICIACIÓN o RESOLUCIÓN del procedimiento.
46
Q

En ningún caso se podrá imponer una sanción:

A

sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

47
Q

Artículo 64: Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
¿A quién se comunica / notifica?

A
  • Se COMUNICA al instructor del procedimiento
  • Se NOTIFICA a los interesados (INCULPADO)
48
Q

Artículo 64: Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
¿Se comunica al denunciante?

A
  • Si las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
  • se NOTIFICA al denunciante la DECISIÓN de si se ha iniciado o no el procedimiento cuando invoca un PERJUICIO EN EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
49
Q

Artículo 64: Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Si excepcionalmente, en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existen elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos:

A

La CALIFICACIÓN podrá realizarse en una fase POSTERIOR mediante la elaboración de un PLIEGO DE CARGOS
=> deberá ser notificado a los interesados.

50
Q

Art. 77. Los hechos declarados probados por una sentencia judicial vinculen a la Administración, la sentencia judicial ha de ser:

A
  • PENAL
  • FIRME
51
Q

Terminación en procedimientos sancionadores. Artículo…

A

85

52
Q

Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad

A

se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

53
Q

Sanción pecuniaria => el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución

A

implicará la TERMINACIÓN del procedimiento,
SALVO:
- reposición de la situación alterada o
- determinación de la indemnización por los daños y perjuicios

54
Q

En ambos casos,
=> Infractor reconoce si responsabilidad
=> pago voluntario antes de la resolución
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para RESOLVER el procedimiento aplicará

A

reducciones de al menos el 20 % de la sanción
Acumulables entre si

55
Q

Las reducciones, deberán estar determinadas en:

A

la notificación de iniciación del procedimiento

56
Q

Efectividad de las reducciones

A

condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en VÍA ADMINISTRATIVA contra la sanción.

57
Q

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado

A

REGLAMENTARIAMENTE

58
Q

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. ¿Cuándo no será necesaria propuesta de resolución?

A
  1. HECHOS
    - Inexistencia
    - No resultan acreditados
    - No constituyen Infracción Administrativa
  2. PERSONAS RESPONSABLES
    - No existen
    - No se han podido identificar
    - Están exentos de responsabilidad
  3. PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
59
Q

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Cuando no sea necesaria propuesta de resolución… ¿Qué se hace?

A

El órgano INSTRUCTOR resolverá la finalización del procedimiento,
con archivo de las actuaciones

60
Q

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
¿Quién la formula?

A

El órgano INSTRUCTOR

61
Q

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador… se NOTIFICA a los interesados, indicando:

A
  • la puesta de manifiesto del procedimiento y
  • el plazo para formular ALEGACIONES y presentar los DOCUMENTOS e INFORMACIONES que se estimen pertinentes.
62
Q

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Se fijarán, de forma MOTIVADA:

A
  • HECHOS que se consideren PROBADOS y
    EXACTA CALIFICACIÓN JURÍDICA (no en resolución)
  • INFRACCIÓN que constituyan
  • PERSONA /S RESPONSABLES
  • SANCIÓN que se proponga
  • VALORACIÓN DE PRUEBAS PRACTICADAS, en especial que que constituyan fundamentos básicos de la decisión
  • MEDIDAS PROVISIONALES que se hubieran adoptado (no en resolución)
63
Q

Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. La RESOLUCIÓN incluirá:

A
  • VALORACIÓN DE PRUEBAS PRACTICADAS, en especial que que constituyan fundamentos básicos de la decisión
  • HECHOS
  • PERSONA /S RESPONSABLES
  • INFRACCIÓN /ES
  • SANCIÓN /ES

o bien:
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad

64
Q

Cuando el órgano competente para RESOLVER considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución:

A

se NOTIFICARÁ al inculpado para que aporte cuantas ALEGACIONES estime convenientes en el plazo de
15 días.

65
Q

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La resolución que ponga fin al procedimiento será EJECUTIVA cuando:

A

no quepa contra ella ningún recurso ORDINARIO en vía administrativa
(ALZADA O REPOSICIÓN)

66
Q

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La resolución que ponga fin al procedimiento puede contener:

A

disposiciones CAUTELARES precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
(podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales)

67
Q

Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá SUSPENDER CAUTELARMENTE:

A

si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa

68
Q

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Suspensión cautelar de la resolución firme en vía administrativa. ¿Cuándo finaliza la suspensión cautelar?

A

a) Ha transcurrido el plazo sin que el interesado haya interpuesto recurso CA
2 meses —> acto expreso
En cualquier momento —> acto presunto
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso CA:
1º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar

69
Q

90.4. PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO en procedimientos sancionadores.
¿Cuándo se hace?

A
  1. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado DAÑOS o PERJUICIOS a las Administraciones
    y
  2. la CUANTÍA destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente
70
Q

RESOLUCIÓN de PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO en procedimientos sancionadores. ¿Qué recurso cabe?

A
  • Pone fina a vía administrativa => Potestativo de reposición
  • La resolución es INMEDIATAMENTE EJECUTIVA
71
Q

PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO en procedimientos sancionadores. No implica el reconocimiento voluntario por parte del infractor de su responsabilidad:

A
  • La terminación convencional
  • Aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer.
72
Q

¿Cuándo se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora?

A

Cuando el órgano competente para INICIAR considere que, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como LEVE

73
Q

Tramitación simplificada del procedimiento en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿cabe oposición expresa por parte del interesado?

A

NO