Ley 40 / 2015, de 1 de Octubre, de RJSP, ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN Flashcards
Abstención y Recusación
ABSTENCIÓN. Artículo
23
ABSTENCIÓN.
Cuando a las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se les presente una causa de abstención, ¿qué tienen que hacer?
- se abstendrán de intervenir en el procedimiento y
- lo comunicarán a su SUPERIOR INMEDIATO, quien resolverá lo procedente.
1ª CAUSA DE ABSTENCIÓN
- INTERÉS PERSONAL en el asunto
- INTERÉS PERSONAL en otro asunto, en cuya resolución pueda influir
- ser ADMINISTRADOR de sociedad / entidad interesada
- tener CUSTIÓN LITIGIOSA PENDIENTE con algún interesado
2ª CAUSA DE ABSTENCIÓN. Familiares
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable
- el parentesco de consanguinidad dentro del 4º
- de afinidad dentro del 2º,
con:
- cualquiera de los interesados,
- los administradores de entidades o sociedades interesadas
- y también con los asesores, representantes legales o mandatarios - compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato
3ª CAUSA DE ABSTENCIÓN
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con:
- cualquiera de los interesados,
- los administradores de entidades o sociedades interesadas
- y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
4ª CAUSA DE ABSTENCIÓN
- Haber intervenido como: PERITO o TESTIGO
del procedimiento de que se trate
5ª CAUSA DE ABSTENCIÓN
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
-haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención, ¿implicará la invalidez de los actos en los que hayan intervenido?
NO necesariamente, y en todo caso
La no abstención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias de abstención, ¿dará lugar a responsabilidad?
SI
(En Instrucciones y Órdenes de servicio puede dar lugar o no)
RECUSACIÓN. ¿Quién la promueve?
Los interesados
RECUSACIÓN. ¿Cuándo hay que hacerla?
En cualquier momento de la TRAMITACIÓN
RECUSACIÓN. ¿Tiene que ser por medios e-?
Dice POR ESCRITO
RECUSACIÓN. ¿Cuánto tiempo tiene el recusado para manifestar a su inmediato superior si se da en él la causa alegada o no?
Lo hará en el día siguiente a que se plantee la recusación
RECUSACIÓN. Si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada:
Su inmediato superior acordará su sustitución acto seguido
RECUSACIÓN. Si el acusado NIEGA la causa de recusación, ¿Qué hará su inmediato superior?
Resolver, en el plazo de 3 días
previos informes y comprobaciones que considere oportunos
RECUSACIÓN. ¿Cabe recurso?
NO,
sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
RECUSACIÓN. ¿Puede suspender plazo para resolver y notificar?
Siempre suspende
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
2.c) desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.