RDL TREBEP Flashcards
Nombre TREBEP
Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de Octubre,
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
OBJETO. El presente estatuto tiene por objeto …
- Establecer las BASES del régimen estatutario de los FUNCIONARIOS PÚBLICOS incluidos en su ámbito de aplicación.
- Determinar las NORMAS APLICABLES al PERSONAL LABORAL al servicio de las AAPP.
Fundamentos de actuación (12)
- Servicio a los CIUDADANOS y a los INTERESES GENERALES.
- Igualdad (23), mérito y capacidad (103) en el ACCESO y PROMOCIÓN profesional
- Sometimiento pleno a la LEY y al DERECHO (Principio de legalidad)
- Igualdad de TRATO entre mujeres y hombres.
- OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD, e IMPARCIALIDAD en el servicio, garantizadas con la INAMOVILIDAD en la condición de FUNCIONARIO DE CARRERA.
- EFICACIA en la planificación y gestión de RRHH.
- DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN profesional PERMANENTE de los EMPLEADOS PÚBLICOS.
- TRANSPARENCIA.
- EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD en la GESTIÓN.
- JERARQUÍA en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
- COOPERACIÓN entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público.
Ámbito de aplicación. ¿A qué personal se aplica el TREBEP?
- Personal FUNCIONARIO
- En lo que proceda al PERSONAL LABORAL
¿A qué Administraciones Públicas se aplica el TREBEP?
1- AGE
2- Administraciones de CCAA y ciudades CEUTA y MELILLA
3- Administraciones de ENTIDADES LOCALES
4- UNIVERSIDADES PÚBLICAS
5- Organismos públicos / Agencias / Demás entidades de DERECHO PÚBLICO, con PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, vinculadas o dependientes de cq AAPP
Concepto de empleado público
Quien desempeña funciones RETRIBUIDAS en las AAPP
Al servicio de los INTERESES GENERALES
Clases de empleados públicos
1- Funcionarios de Carrera
2- Funcionarios interinos
3- Personal laboral
4- Personal eventual
Clases de personal laboral
Fijo, por tiempo indefinido o temporal
Aplicación del TREBEP al personal INVESTIGADOR
Se PODRÁN dictar NORMAS SINGULARES para adecuarlo a sus peculiaridades
Aplicación del TREBEP a personal DOCENTE y personal estatutario de SERVICIOS DE LA SALUD
Se rigen por LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (dictada por Estado o CCAA, según sus competencias)
Y por el TREBEP, con algunas excepciones (capítulo 2 del título 3, salvo el artículo 20, y los artículos 22,3, 24 y 84)
Excepciones al TREBEP del personal DOCENTE y personal estatutario de los SERVICIOS de SALUD
Excepto:
Capítulo 2 del Título 3: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño, salvo artículo 20: La evaluación del desempeño.
Art. 22.3 Retribuciones de los funcionarios. Pagas extraordinarias.
Art. 24 Retribuciones complementarias
Art. 84 La movilidad voluntaria ente AAPP
Cada vez que este estatuto haga referencia al personal FUNCIONARIO DE CARRERA se entenderá comprendido:
el personal estatutario de SERVICIOS DE LA SALUD
¿Se aplica el TREBEP para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación?
Tiene carácter SUPLETORIO
Personal funcionario de las Entidades Locales, ¿por qué se rige?
- Por la LEGISLACIÓN ESTATAL, de la que forma parte ese ESTATUTO
Y - Por la LEGISLACIÓN de las CCAA, con respecto a la AUTONOMÍA LOCAL
Cuerpos de POLICÍA LOCAL ¿por qué se rigen?
- Por este ESTATUTO Y - Por la legislación de las CCAA EXCEPTO En lo establecido para ellos en la LEY ORGÁNICA de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Personal con LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA ¿Se les aplica en algo este Estatuto?
Sólo se aplicarán DIRECTAMENTE las disposiciones de este Estatuto, cuando así lo disponga su legislación específica.
Personal CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA:
- Personal Funcionario de CORTES GENERALES Y ASAMBLEAS LEGISLATIVAS de CCAA
- Personal Funcionario de demás ÓRGANOS CONSTITUCIONALES del Estado y ÓRGANOS ESTATUTARIOS de las CCAA
- JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES y demás personal funcionario al servicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
- Personal militar de las FUERZAS ARMADAS
- Personal de las FUERZAS y CUERPOS de SEGURIDAD
- Personal retribuido por ARANCEL ( Procuradores y Notarios)
- Personal del Centro Nacional de Inteligencia CNI
- Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de crédito.
El personal FUNCIONARIO de CORREOS se rige por:
- Sus NORMAS ESPECÍFICAS
- SUPLETORIAMENTE por el TREBEP
El PERSONAL LABORAL de CORREOS se rige por:
- La LEGISLACIÓN LABORAL
- Demás NORMAS CONVENCIONALMENTE APLICABLES (Sus convenios colectivos)
El PERSONAL LABORAL se rige por:
- La LEGISLACIÓN LABORAL
- Demás NORMAS CONVENCIONALMENTE APLICABLES (Sus convenios colectivos)
- Por los PRECEPTOS del TREBEP que así lo DISPONGAN.
¿En qué materias, el PERSONAL LABORAL se rige por el TREBEP, no siendo aplicable las previsiones del texto refundido de la LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES sobre las suspensiones de los contratos de trabajo?
- Permisos de NACIMIENTO, ADOPCIÓN, del progenitor diferente de la madre biológica.
- LACTANCIA
Funcionarios de Carrera
- Nombramiento legal
- Vinculados a una AP por una relación estatutaria regulada por DERECHO ADMINISTRATIVO
- Desempeño de servicios profesionales RETRIBUIDOS
- De carácter PERMANENTE
Corresponden EXCLUSIVAMENTE a funcionarios públicos:
Ejercicio de funciones con participación directa o indirecta en:
- Ejercicio de POTESTADES PÚBLICAS
- Salvaguardia de intereses generales del ESTADO.
En los términos que en la ley de desarrollo de cada AP se establezca.
Son funcionarios interinos los que por razones…………………………………. son NOMBRADOS como tales para el desempeño de…………..
- Expresamente justificadas de NECESIDAD y URGENCIA
- Funciones propias de funcionarios de carrera
Circunstancias para nombrar funcionarios interinos:
- Existencia de PLAZAS VACANTES, cuando no sea posible su cobertura como funcionarios de carrera …….Max. 3 años.
- SUSTITUCIÓN TRANSITORIA de titulares, ……………………………Tiempo estrictamente necesario
- Ejecución de programas de carácter TEMPORAL……………………..Max. 3 años ampliable hasta 12 meses por leyes de FP
- Exceso o acumulación de tareas………………………………………………………….Max. 9 meses dentro de un periodo de 18 meses
Procedimiento de selección del personal funcionario interino
- PÚBLICO
- Se rige por los principios de : IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y CELERIDAD.
- Finalidad: cobertura INMEDIATA del puesto
Causas de la finalización de la relación de interinidad:
- Cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera (por los procedimientos legalmente establecidos).
- Razones organizativas que den lugar a supresión / amortización del puesto.
- Finalización del PLAZO autorizado expresamente en su nombramiento.
- Finalización de la CAUSA que dio lugar a su nombramiento.
En todo caso, la Administración formaliza de OFICIO la finalización de la relación de interinidad, por estas causas, además de por las previstas en el art. 63 (Causas de pérdida de condición de funcionario de carrera), SIN DERECHO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALGUNA.
Personal funcionario INTERINO que está cubriendo una PLAZA VACANTE. Transcurridos 3 años desde su nombramiento….
- Se producirá en FIN de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, SALVO que el proceso selectivo quede DESIERTO, entonces se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
- EXCEPCIONALMENTE, el funcionario interino podrá permanecer en la plaza, siempre que se haya PUBLICADO la convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde su nombramiento, hasta la RESOLUCIÓN de la convocatoria, sin que el cese de lugar a compensación económica.
¿Qué régimen se le aplica al personal funcionario interino?
El régimen general del personal funcionario de carrera
en cuanto sea ADECUADO a la naturaleza de su condición de temporal y carácter EXTRAORDINARIO y URGENTE de su nombramiento, SALVO a aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
PERSONAL LABORAL
- Contrato de trabajo formalizado por ESCRITO.
- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
- Presta servicios retribuidos en las AAPP
¿Cómo se establecen los criterios para determinar que puestos de trabajo pueden ser desempeñados por personal laboral?
Los establecen las leyes de Función Pública que se dicten en el desarrollo de este estatuto, respetando, en todo caso, las funciones exclusivas de los funcionarios públicos (potestades públicas y salvaguardia intereses generales):
Procedimiento de selección del personal laboral
- PÚBLICO
- Se rige por los principios de : IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD e igualmente por el de CELERIDAD.
- Finalidad: atender razones EXPRESAMENTE justificadas de NECESIDAD y URGENCIA.
Personal eventual
- Nombramiento
- Carácter NO PERMANENTE
- Funciones EXPRESAMENTE calificadas de CONFIANZA o ASESORAMIENTO ESPECIAL
- Retribuido con cargo a los presupuestos consignados para este fin.
¿Qué AAPP pueden disponer de personal eventual?
El número máximo de personal eventual se establece por:
¿Qué será público?
- Las leyes de Función Pública, que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los ÓRGANOS DE GOBIERNO de las AAPP que podrán disponer de este personal.
- Los respectivos ÓRGANOS DE GOBIERNO
- El número máximo de personal eventual y las condiciones retributivas.
El nombramiento y cese del personal eventual serán…
- LIBRES
- El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
- La condicion de personal eventual …………………………………… para el ACCESO a la función pública o para la promoción interna.
- Al personal eventual le será aplicable, ………………………………………, el régimen general de los funcionarios de carrera.
- NO podrá constituir MÉRITO.
- en lo que sea adecuado a la NATURALEZA de su CONDICIÓN.
Personal directivo profesional. ¿Cómo se establece su régimen jurídico específico?
El GOBIERNO / ÓRGANOS DE GOBIERNO de las CCAA podrán establecerlo en desarrollo del TREBEP—> reglamento de desarrollo (Decreto)
Y también los CRITERIOS para determinar su CONDICIÓN.
Principios del personal directivo profesional (1/2):
Def. y designación.
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP.
Estas funciones directivas profesionales se definen en las NORMAS ESPECÍFICAS de cada administración. - Su designación atiende a:
principios: MÉRITO y CAPACIDAD
criterios: DE IDONEIDAD
mediante procedimientos que garanticen: PUBLICIDAD y CONCURRENCIA
Principios del personal directivo profesional (2/2):
Evaluación, condiciones de empleo
- El personal directivo estará sujeto a EVALUACIÓN según
criterios: EFICACIA, EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD por su gestión y CONTROL de resultados en relación a objetivos. - Las condiciones de empleo del personal directivo NO tendrá la consideración de materia objeto de NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral: RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN.
Definición de CARRERA PROFESIONAL
Es el conjunto ordenado de oportunidades de ASCENSO y expectativas de PROGRESO profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Modalidades de carrera profesional
- Carrera horizontal: progresión de GRADO, CATEGORÍA o ESCALÓN, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo por procedimientos de provisión.
- Promoción interna vertical: ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional a otro superior (con proceso selectivo)
- Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (con proceso selectivo)
¿Cómo se regula la carrera profesional aplicable en cada ámbito?
Por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto.
Las leyes de función pública podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, PUDIENDO aplicar las siguientes reglas:
- Sistema de GRADOS, CATEGORÍAS o ESCALONES fijando remuneración.
Ascensos CONSECUTIVOS salvo supuestos EXCEPCIONALES. - Se debe valorar: trayectoria y actuación profesional, calidad de los trabajos realizados, conocimientos adquiridos, resultado de la evaluación del desempeño.
(También otros méritos y aptitudes)
Promoción interna de los funcionarios de carrera
- Mediante procesos selectivos
- Que garanticen principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los principios rectores de este Estatuto (publicidad, transparencia, imparcialidad / profesionalidad, independencia / discrecionalidad técnica, adecuación del contenido, agilidad)
Promoción interna de los funcionarios de carrera. ¿Qué deben cumplir para la promoción interna?
- Poseer los REQUISITOS para el ingreso.
- Antigüedad de 2 años de servicio ACTIVO en el inferior Subgrupo / Grupo de clasificación profesional
- Superar las pruebas selectivas.
Promoción interna de los funcionarios de carrera. ¿Qué hacen las leyes reguladoras de Función Pública que se dicten en desarrollo de este estatuto?
- Articularán los SISTEMAS para realizar la promoción interna
- Podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo grupo.
¿Qué personal tiene derecho a Promoción Profesional?
- Funcionarios de carrera (art. 16)
- Personal laboral (art. 19)
¿Cómo se hará efectiva la carrera profesional y la promoción del personal laboral?
A través de los procedimientos previstos en:
- El Estatuto de los Trabajadores
- Los convenios colectivos
Evaluación del desempeño. Definición
Es el PROCEDIMIENTO mediante el cual de mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Los sistemas de EVALUACIÓN del DESEMPEÑO se adecuarán en todo caso a criterios de:
1- Transparencia
2- Objetividad
3- Imparcialidad
4- No discriminación
Y se aplicarán SIN MENOSCABO de los derechos de los empleados públicos.
Las AAPP determinarán los EFECTOS de la evaluación (del desempeño) en:
- La carrera profesional horizontal
- La formación
- La provisión de puestos de trabajo
- Percepción de retribuciones complementarias
La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso…
quedará VINCULADA a la evaluación del desempeño
- De acuerdo con los sistemas de evaluación que cada AAPP determine
- Dándose AUDIENCIA al interesado
- Por RESOLUCIÓN MOTIVADA.
¿Qué cosas requerirán la aprobación previa de sistemas OBJETIVOS que permitan evaluar el desempeño?
La aplicación de:
- carrera profesional horizontal
- retribuciones complementarias por grado de interés / iniciativa / esfuerzo y rendimiento o resultados.
- cese del puesto de trabajo por procedimiento de concurso.
ART. 21 ¿Qué debe reflejarse para cada ejercicio en la ley de presupuestos?
- La cuantía de las RETRIBUCIONES BÁSICAS de los funcionarios. (Ley de Presupuestos Generales del Estado art. 23)
- INCREMENTO de las cuantías globales RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS de los funcionarios.
- INCREMENTO de la masa salarial PERSONAL LABORAL.
No podrán acordarse incrementos retributivos….
que GLOBALMENTE supongan un incremento de la masa salarial superior a los limites fijados ANUALMENTE por la LEY de PRESUPUESTOS GENERALES del ESTADO para PERSONAL.
Retribuciones de los funcionarios de carrera:
- BÁSICAS: retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo / escala a un determinado Subgrupo / Grupo de clasificación profesional y su ANTIGÜEDAD.
Se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estarán integradas única y exclusivamente por:
SUELDO
TRIENIOS
Dentro de ellas están comprendidas el sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. - COMPLEMENTARIAS: su cuantía y estructura se establece por las leyes de cada AP, atendiendo a varios factores (complemento de destino, específico, productividad y gratificación por servicios extraordinarios según Ley30/84)
Retribuciones complementarias: se establecen por las leyes de cada AAPP atendiendo entre otros, a los siguientes factores:
- PROGRESIÓN alcanzada dentro del sistema de carrera administrativa.
(Complemento de destino) - Características de los puestos de trabajo: Especial dificultad técnica / responsabilidad / dedicación / incompatibilidad / condiciones.
(Complemento específico) - Desempeño: Grado de interés / iniciativa / esfuerzo y rendimiento / resultados.
(Productividad) - Servicios EXTRAORDINARIOS prestados FUERA del horario de trabajo.
(Gratificación por servicios extraordinarios)
Pagas extraordinarias de los funcionarios de carrera:
- 2 al año.
- Cada una corresponde a una mensualidad de las retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias salvo ART. 24 c) y d) (Productividad y Gratificación por servicios extraordinarios).