Relación jurídica y derechos subjetivos Flashcards
¿Qué es una relación jurídica?
Relación jurídica es aquella que existe entre dos personas, o entre persona y una cosa y que tienen relevancia para el derecho. También pueden existir relaciones jurídicas entre cosas.
> Entre personas contrato
> Entre persona y cosa dominio
> Entre cosas servidumbres prediales
¿Qué son los derechos subjetivos? ¿qué teorías sobre su esencia existen?
Derecho subjetivo: facultad moral inviolable de exigir de otro que de, haga o no haga algo. Este otro que debe dar, hacer o no hacer algo puede ser determinado como indeterminado.
> Determinado: ocurre, por ejemplo, cuando en el contrato de compraventa se dice que el comprador está obligado a pagar el precio. Hay precisión sobre quien debe hacer, no hacer o dar.
> Indeterminado: cuando, por ejemplo, hago una oferta de que si alguien encuentra una especie perdida pagare una recompensa.
> También se dice que el tercero es indeterminado en los derechos que toda la sociedad está obligada a respetar (erga omnes), como el estado civil.
Teorías sobre la esencia del derecho subjetivo:
- Winscheid: lo que constituye al derecho subjetivo es la voluntad de la persona. Sin embargo, es criticada por Ihering, que señala que existen personas que carecen de voluntad y por lo tanto explicar el Derecho Subjetivo en base a la voluntad sería un error y sostiene que debe hacerlo por:
- Ihering: interés jurídicamente protegido
- Thon: Ninguna de las anteriores responde bien a lo que es el Derecho Subjetivo. Sostiene que es una acción que busca proteger al derecho.
- Teorías modernas sostienen que son facultades más o menos amplias que amparan intereses legítimos otorgados por el ordenamiento jurídico a una persona ya sea natural o jurídica.
¿Cuáles son los elementos de los derechos subjetivos?
a) Sujetos: pueden tomar dos posiciones:
> Pasivo: parte que se encuentra en posición de tener que cumplir.
> Activo: parte que tiene el derecho y lo va a exigir.
b) Objeto: dar, hacer o no hacer.
> Dar: obligaciones que tienen por objeto transferir el dominio o constituir derechos reales, contiene la de entregar.
> Hacer: obligación de ejecutar un acto cualquiera.
> No hacer: obligación de abstenerse.
c) Título: fundamento del derecho. Ejemplo: contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito, son las fuentes de obligaciones.
d) Relación o vinculo jurídico: entre los sujetos y en relación de los sujetos con el objeto.
¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos?
- Derechos propiamente tales y analógicos:
- Derechos generales y relativos:
- Derechos originarios y derivados:
- Derechos puros y simples y sujetos a modalidad:
- Derechos transferibles y no transferibles:
- Derechos públicos y privados:
- Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales:
¿Cuáles son los derechos analógicos de los derechos subjetivos?
Los derechos analógicos son aquellos que se asemejan pero no completan totalmente la noción de derecho subjetivo. Son:
a) Cualidades jurídicas: no tienen objeto concreto, son fuentes de obligaciones. Ejemplo: capacidad, estado civil.
b) Potestades: se ejercen para el interés de un tercero, no por el propio. Ejemplo: patria potestad.
c) Facultades derivadas del derecho: no tienen autonomía propia, gozan de importancia en la medida que forman parte del derecho. Ejemplo: derecho de propiedad que incluye uso, goce y disposición de la cosa.
d) Expectativas jurídicas: se dividen en:
a. Meras expectativas: remotamente se tendría aptitud para adquirir el derecho.
b. Derechos eventuales: existen causas próximas del derecho, son más solidas que las meras expectativas. Ejemplo: derecho sujeto a condición
¿Cuáles son los derechos generales y los relativos ¿Los originarios y derivados ¿Los puros y simples y los sujetos a modalidad? ¿Los transferibles y no transferibles? ¿Los públicos y los privados? ¿Los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales?
- Derechos generales y relativos:
Generales: tienen eficacia erga omnes o una eficacia amplia, es decir, no a una persona terminada. Ejemplo: todos los derechos de la personalidad
Relativos: tienen un sujeto pasivo determinado. Ejemplo: un vendedor, arrendatario. - Derechos originarios y derivados:
Originarios: no existían antes de realizarse el acto que da vida al derecho. Ejemplo: ocupación de cosas que no le pertenecen a nadie.
Derivados: el derecho ya existía pero va pasando de una persona a otra. Ejemplo: dominio de un bien. - Derechos puros y simples y sujetos a modalidad:
Puros y simples: su exigibilidad no está en suspenso, no se debe esperar un plazo o condición.
Sujetos a modalidad: su exigibilidad depende de una condición, un modo o un plazo. - Derechos transferibles y no transferibles:
Transferibles: pueden transferirse por actos entre vivos.
No transferibles: no pueden transferirse por acto entre vivos.
Transferencia entre vivos
Transmisión por causa de muerte
Hay derechos intransmisibles, pero transferibles como el derecho a usufructo
Hay derechos que son intransferibles y intransmisibles, no se pueden pasar a terceros ni por acto entre vivos ni por causa de muerte, son generalmente los derechos personalísimos, como el de uso y habitación.
- Derechos públicos y privados:
Públicos: se fundan en normas de derecho público.
Privados: se fundan en normas de derecho privado. También hay normas de derecho privado que son de orden público.
Si la fuente se repite son mixtas. - Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales:
Patrimoniales: tienen contenido pecuniario, económico, apreciable en dinero.
Extrapatrimoniales: aquellos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria o económica. Ejemplo: derechos de familia, derechos de la personalidad.
¿Cuáles son las fuentes de los derechos subjetivos?
Son los hechos o actos de donde emanan, por ejemplo: derechos reales emanan de los modos de adquirir el dominio (art 577), los derechos personales tienen su fuente en las fuentes de obligaciones (art 1437).
Fuente puede ser originaria o derivativa:
> Los derechos personales nacen originariamente, pero existen excepciones como la cesión de créditos.
> Se dice que nacen derivativamente los derechos reales, porque se necesita de titulo y modo de adquirir el dominio, como la tradición. El derecho ya viene del tradente y pasa al adquiriente y a la vez el tradente lo adquirió de otro. Por ende, si se adquiere por ese método el derecho deriva de otro derecho. Lo normal es que las fuentes de derecho sean derivativas.
¿Cómo se extinguen los derechos?
Extinción del derecho:
- Extinción por el pase de un titular a otro, extinguiéndose el derecho para el primer titular.
- Prescripción extintiva: aquel modo de extinguir derechos y obligaciones por el no ejercicio de esos derechos durante un lapso de tiempo concurriendo los demás requisitos exigidos por la ley.
Entonces, los derechos sean reales o personales pueden extinguirse para un solo titular o de manera definitiva.
> Por regla general, los derechos reales no se extinguen de manera definitiva.
o Excepción: usufructo, se extingue con la muerte.
> Los derechos personales se extinguen de manera definitiva con los denominados Modos de Extinguir las Obligaciones (art 1567 CC), como, por ejemplo, por prescripción extintiva, por la remisión, compensación, etc.
¿Es lo mismo el derecho que el ejercicio de este?
El derecho mismo debe distinguirse del ejercicio del derecho, el cual se entiende como la realización de actos que el derecho autoriza, por ejemplo, si tengo un derecho real de dominio puedo gozar, usar y disponer de la cosa. Derecho es el dominio y la forma la manera en que se utiliza.
> Hay derechos que son de ejercicio permanente, como los derechos de la personalidad, como el derecho a la vida, a la honra, a la integridad física.
El ejercicio de un derecho puede ser:
a) Propio: se realizan actos que emanan del contenido del mismo derecho. Ejemplo: uso y goce en el derecho de propiedad.
b) Impropio: actos para amparar o proteger ese derecho. Se diferencian entre:
a. Actos de autotutela
b. Actos de heterotutela: ordenamiento jurídico ampara el ejercicio del derecho por medio de una acción. Ejemplo: acción reivindicatoria que protege el derecho de propiedad.
¿Qué limites tienen los derechos subjetivos?
a)Limitaciones generales:
> Limitaciones intrínsecas:
1. Provienen de la naturaleza misma del derecho. Por ejemplo: el derecho de cobrar un crédito implica que puedo cobrar el monto del crédito y de la forma en que esta estipulada en el crédito
2. Buena fe: tiene por objeto proteger el derecho.
3. Función social de la propiedad
>
Limitaciones extrínsecas: no están dentro del mismo derecho, sino que emanan de diversos principios.
- De le buena fe de terceros: se protege la buena fe de terceros.
- Concurrencias de derechos.
- Colisión de derechos: derechos independientes respecto a un mismo objeto que no pueden satisfacerse totalmente en cada caso. Se aplican los principios:
a. Derechos reales se prefieren por sobre los personales.
b. Entre dos derechos reales prevalece el de fecha más antigua. Las hipotecas de fecha más antigua se prefieren
c. Entre derechos de diversas jerarquía prevalece la de mayor jerarquía, esto incluye la primera regla (reales> personales)
d. Entre derechos personales concurren en general a prorrata de su monto. Si hay varios deudores y varios acreedores y los bienes no son suficientes, se pagan a prorrata, es decir, en proporción a lo que tienen
¿Qué señala la teoría del abuso del derecho?
Dice que cada derecho tiene un espectro de ejercicio o un limite de ejercicio legal y que por lo tanto toda vez que el titular del derecho ejerce su derecho excediendo el limite que la ley le ha establecido estaría ejecutando un ejercicio abusivo del derecho. Por ejemplo: si tengo un derecho de propiedad de un predio el cual tiene un determinada demarcación, se pueden ejercer actos de dominio dentro de esos limites, si se empieza a realizar plantaciones o a transitar sin permiso con el predio colindante se está ejerciendo un acto abusivo del derecho de propiedad.
Algunos autores sostienen que esta teoría no sería necesaria porque estrictamente incluso sin que ella existiese el ejercicio de un derecho debe ser racional y conforme a la ley.
En nuestro ordenamiento jurídico no hay normas concretas sobre esta teoría, solo hay manifestaciones del principio, como:
2110 CC: No vale la renuncia que se hace de mala fe o intempestivamente.
> Intempestivamente: inoportuno para la sociedad.
Básicamente la teoría del abuso del derecho nos dirá que es necesario cesar el abuso y quien ha ejercido de manera abusiva deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros.
Existen derechos que parte de la doctrina considera como absolutos, que son los derechos patrimoniales
¿Qué son los deberes jurídicos? ¿de qué tipos hay?
Necesidad moral en que se encuentra una persona de dar, hacer o no hacer algo respecto de otro que tienen el derecho correlativo. Están relacionados con las obligaciones, son su paso anterior y se suelen utilizar en otros ámbitos no patrimoniales
Hay diversos tipos de deberes jurídicos:
1. Generales: son los grandes principios, por ejemplo, Alterum no laedere, es decir, nunca debo dañar al otros.
2. Particulares: dependen del derecho mismo o del caso, por ejemplo, cuando uno ha contratado con alguien y tiene que ejecutar una determinada prestación en relación al contrato. Por ejemplo: yo me he obligado a entregar un cuerpo cierto en un plazo determinado.
Los deberes jurídicos particulares que van en interés directo de quien tiene el interés se denominan cargas, por ejemplo, la carga probatoria que se tiene en juicio que va en beneficio de quien tiene esa carga.
¿Qué es el plazo? ¿Cómo se clasifica?
Plazo: es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho.
Art. 48. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
Clasificación del plazo:
a) Días hábiles o corridos:
Hábiles: se suspenden los días feriados. Ejemplo: plazos procesales en relación a las partes.
Corridos: no se suspende en días feriados. Es la regla general, todos los plazos del CC son corridos.
b) Plazos legales, judiciales y convencionales:
Legales: estipula la ley
Judiciales: los determina un tribunal
Convencionales: estipulados por las partes, quienes determinan que se hará, por ejemplo, en 10 días hábiles. Tienen libertad para elegir.
c) Plazos fatales y no fatales:
Fatales: se extinguen por el solo transcurso del tiempo y no es necesario realizar gestión alguna diferente. La regla general es que los plazos del CC son fatales.
No fatales: aquellos en los cuales el mero transcurso del tiempo no extingue el plazo, sino que es necesario una solicitud de parte y una declaración judicial. Como los plazos del CPC.
Reglas sobre el plazo
- Los plazos deben correr completos, corren desde las 0 horas del día en que empieza el plazo hasta las 24 del día que se extinguen. (0 horas día 1- 12 horas día final)
- Los plazos de hora corren de momento a momento, entonces, si el plazo es de 12 horas y se inicia a las 2 pm de la tarde termina a las 2 am de la madrugada del día siguiente.
- Los plazos de días, meses y años van desde la medianoche del día que comienza hasta la medianoche que termina y el computo del plazo no se hace tomando el numero de días, por lo tanto, el plazo de 1 mes puede tener 28,29,30 o 31 días, lo importante es que principia y termina en el mismo numeral, si inicia el 30 termina el 30, si principio un 30 de enero y es un plazo de un mes termina el 28 de febrero, pues el fin del mes de febrero excede el plazo de un mes y no se extiende hasta marzo.
> No puede durar más de un mes. - Los plazos pueden tener 365 o 366 días.