Introducción al derecho civil Flashcards
¿Cómo se puede clasificar la justicia?
La justicia se puede clasificar en:
- conmutativa: dar a cada uno lo suyo.
- distributiva: busca proporcionalidad de la distribución de bienes en la sociedad.
- justicia legal: busca proporcionalidad en la forma de hacer y presentar justicia
¿Cuáles son las características de la justicia o de lo jurídico?
- Alteridad: en relación con que existe otro.
- Igualdad: que se manifiesta:
o Aritmética: es sobre lo tuyo y lo mío, se da entre particulares, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, se entrega casa y se paga una renta.
o Proporcional: se encuentra en principios del Derecho Público que busca una distribución proporcional de los bienes, ejemplo: persona de bajos recursos recibe mayor porcentaje de gratuidad en la salud que una persona que sí tiene dinero, no es que seamos distintos frente la ley. - Exigibilidad: implica que hay un deber de obrar o no obrar que es vinculante, que hace que sea necesario o obligatorio actuar de cierta forma.
¿Qué es el derecho?
es la relación entre la cosa y la facultad que viene a ser regulada por la norma que brinda el derecho, que entrega, según el caso, exigibilidad.
Corral separa distintas acepciones según la palabra “Derecho” se escriba con “D” o con “d”. Podemos hablar del Derecho, como:
- Derecho como sinónimo de ciencia
- Derecho como conjunto de normas jurídicas vinculantes que buscan darle orden a la sociedad.
- Derecho como facultades que otorga el derecho (derecho subjetivo)
- Derecho como la cosa misma que es exigible.
- Ramas del derecho
¿Qué es el derecho?
es la relación entre la cosa y la facultad que viene a ser regulada por la norma que brinda el derecho, que entrega, según el caso, exigibilidad.
Corral separa distintas acepciones según la palabra “Derecho” se escriba con “D” o con “d”. Podemos hablar del Derecho, como:
- Derecho como sinónimo de ciencia
- Derecho como conjunto de normas jurídicas vinculantes que buscan darle orden a la sociedad.
- Derecho como facultades que otorga el derecho (derecho subjetivo)
- Derecho como la cosa misma que es exigible.
- Ramas del derecho
Acepciones de la palabra derecho
a) Subjetivo: facultad inviolable de exigir de otro que alguien haga o no haga algo. Se escribe derecho con minúscula. Que en el CC se condice con la definición de derechos personales o créditos.
b) Objetivo realista: es la cosa debida.
- Por ejemplo: el pago de la renta, la garantía real en el contrato de hipoteca, el precio en la compraventa, la cosa donada en la donación.
c) Objetivo normativista: conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad que es donde se regulan las facultades que son los derechos subjetivos. (Derecho con mayúscula)
d) Epistemológico: ciencia que estudia la realidad jurídica. (Derecho con mayúscula
Clasificaciones de derecho
Derecho Divino y Humano:
- Derecho divino: entrega Dios al hombre quien lo entiende por medio de su razón. Tiene relevancia para los creyentes, en el caso de los católicos coincide con el derecho natural.
- Derecho humano: creado por humanos para humanos.
Derecho Natural y Positivo
- Derecho natural: busca la justicia, está inscrita en la naturaleza humana.
- Derecho positivo: regla escrita que se dan los hombres en sociedad y que debiese buscar la concreción practica de la virtud de la justicia en las relaciones humanas.
Derecho Nacional e Internacional:
- Derecho nacional: conjunto de normas que rigen en un territorio determinado generalmente organizado como Estado
- Derecho internacional: conjunto de normas que rigen las relaciones entre Estados y entre Estados y organismos internacionales. Por ejemplo: pertenencia de Francia al consejo de protección de la ONU. Dentro de este derecho hay:
a. Derecho internacional público: normas que regulan las relaciones entre Estados y entre Estados y Organismos internacionales.
b. Derecho internacional privado: conjunto de normas que determina sanción la aplicable en aquellas situaciones en las que se encuentren envueltas personas de distintas nacionalidades. Ejemplo: dice que normas rigen si en chile se casa un chileno con un norteamericano o si un irlandés fallece en territorio chileno o en cualquier otro
Derecho privado y derecho público:
Distinción entre el derecho privado y el público.
Derecho público: no rige solamente la forma de Estado y de gobierno si no que situaciones en que el Estado actuando como Estado se relaciona con particulares. Entonces, es el conjunto de normas que rigen forma de gobierno, organización del estado y actos del estado donde actúe con particulares con autoridad. Solo se puede hacer lo que está expresamente permitido por la ley.
Derecho privado: conjunto de normas que tienen por objeto regular las relaciones de los particulares entre sí. Se puede hacer todo aquello que no este expresamente prohibido.
La distinción se hace según las normas miran más directamente al bien público o al bien particular.
¿Qué son las materias mixtas?
Son leyes privadas de orden público
Orden público: todas las normas de orden público son aquellas que miran al interés general de la sociedad, al bien común, a la moral, al orden publico y que tienen por objeto preservar esos principios. Cuando se observan normas de orden público se ve que la autonomía de la voluntad se encuentra restringida pues mira la moral, buenas costumbres, bien común. Por lo que aplica el art 12 del CC: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”
Esto hace que las normas de orden público sean irrenunciables.
¿Qué son las materias mixtas?
Son leyes privadas de orden público
Orden público: todas las normas de orden público son aquellas que miran al interés general de la sociedad, al bien común, a la moral, al orden publico y que tienen por objeto preservar esos principios. Cuando se observan normas de orden público se ve que la autonomía de la voluntad se encuentra restringida pues mira la moral, buenas costumbres, bien común. Por lo que aplica el art 12 del CC: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”
Esto hace que las normas de orden público sean irrenunciables.
- Realidades jurídicas que pertenecen a ambos (privado-publico). Ejemplo: propiedad. Realidades que combinan que combinan elementos del derecho privado y del publico.
- Realidades jurídicas que por su naturaleza son de derecho privado pero que por razones históricas esta implicado el interés publico. Ejemplo: derecho laboral
- Realidades que son de derecho privado pero que tienen gran interés desde el punto de vista publico. Ejemplo: normas relativas a la familia, al matrimonio
¿Cómo surge el término ius civile? ¿Cómo evolucionó el término?
Viene de Roma, significaba el derecho de la ciudad, que era lo opuesto al derecho de la gente.
Posteriormente existe un cambio importante en que el derecho civil se encuentra vertido en el Corpus Iure Civile con posterioridad se agregan las normas del Digesto, del Codex, luego las Novelas y las Instituciones.
Va a ocurrir la nacionalización del derecho, puesto que empiezan a surgir estados soberanos. Posteriormente va a ocurrir la codificación, donde las normas se categorizan para permitir un orden. La codificación estructuro el derecho civil, eliminando de él ramas que pertenecen al derecho público, como el derecho penal y el administrativo.
A comienzos del siglo 20 se segmentan ciertas áreas del derecho civil, como por ejemplo el derecho laboral, porque son normas de importancia para el funcionamiento de la sociedad y hay otros intereses en juego lo que hace que necesiten más protección, por ello, se segmentan y nace el Código del trabajo.
Intento de definición de Derecho Civil
Conjunto de normas que rigen a las personas como ciudadanos en sus aspectos más vitales, su vida, su patrimonio, su familia, contratos, etc.
De ahí el carácter general y común del derecho civil.
¿El Derecho Civil tiene vestigios de Derecho Público?
El CC tiene un titulo preliminar que establece las bases y conceptos esenciales, que es lo que se llama la teoría de la ley, la interpretación, publicación, promulgación, eficacia, etc, de las leyes. Este título posee elementos en común con el derecho publico, pues hay conceptos que los ocupa del mismo sentido y en otros casos tienen distinto sentido y la va a tener que ajustar. Hay ciertos conceptos que son de publico y se colaron al CC como la regulación bienes públicos. Prescripción adquisitiva de art 1497, las corporaciones de uso público art 547.
+ Materias mixtas –> leyes privadas de orden público.
¿Cómo se divide el Derecho Civil?
Primera división es de Gayo: persona- bienes- acciones.
El CC chileno contiene un título preliminar, cuatro libros y un título final relativo a la observancia del CC:
• Título preliminar.
• Libro primero: de las personas, el principio de existencia, fin de las personas naturales, las personas jurídicas.
• Libro segundo: bienes, su uso, posesión y goce.
• Libro tercero: de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Regula todo relativo a la muerte y sucesión de una persona, que ocurre con el patrimonio del causante y lo que ocurre con las donaciones entre vivos.
• Libro cuarto: de las obligaciones en general y de los contratos.
• Titulo final: posee un artículo final 2525 que habla de la observancia de este código.
¿Qué significa que el Derecho Civil sea un derecho común?
El Derecho Civil es el derecho común de todo el ordenamiento jurídico. De tal manera de que si no existen disposiciones especiales que regulen una determinada materia, se aplicará supletoriamente el CC.
También se dice que es general pues se aplica a todas las personas.
¿Cuáles son los principios informadores del Derecho Civil?
- Dignidad de la persona y de la familia
- Igualdad ante la ley.
- Buena fe
- Libertad contractual y de empresa.
- De responsabilidad.
- -Libre circulación de la propiedad.