Persona Flashcards

1
Q

¿Quiénes son personas? ¿Cómo se pueden clasificar?

A

Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
2. Clasificación de las personas:

a) Personas naturales y personas jurídicas:
> Natural: esta clasificación corresponde a la que hace el artículo 55 CC.
> Jurídica: persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser respetada judicial y extrajudicialmente.

b) Persona natural según su sexo:
El CC ocupa un lenguaje gramatical masculino y a contrario sensu, cuando quiera referirse a la mujer y al sexo femenino lo va a decir. (art 25 CC)
> Hombres
> Mujeres

c) Persona natural según su edad: (art 26 CC)
> Infante o niño: no ha cumplido 7 años.
> Impúber: hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años. Son absolutamente incapaces.
> Adulto: el que ha dejado de ser impúber.
> Mayor de edad o simplemente adulto: el que ha cumplido 18.
> Menor de edad o simplemente menor: el que no ha llegado a cumplirlos.
> Menor adulto: mujer entre los 12 y 18 años y el hombre entre los 14 y 18 años. Son relativamente incapaces.

d) Persona según su nacionalidad y domicilio:
Hace la distinción presentada en el art 55 CC
> Chilenos.
> Extranjeros.

e) Personas domiciliadas y personas transeúntes:
> Domiciliadas: según el art 59 CC, tienen domicilio si poseen residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
> Transeúntes: carecen de domicilio.

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2
Q

¿Cuál es la diferencia entre personas naturales y personas jurídicas?

A

Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, mientras que las personas jurídicas van a estar compuestas de personas naturales, pues son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

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3
Q

¿Cómo se clasifican las personas naturales según su edad?

A

(art 26 CC)
> Infante o niño: no ha cumplido 7 años.
> Impúber: hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años. Son absolutamente incapaces.
> Adulto: el que ha dejado de ser impúber.
> Mayor de edad o simplemente adulto: el que ha cumplido 18.
> Menor de edad o simplemente menor: el que no ha llegado a cumplirlos.
> Menor adulto: mujer entre los 12 y 18 años y el hombre entre los 14 y 18 años. Son relativamente incapaces.

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4
Q

¿Cómo se clasifican las personas según su domicilio?

A

Domiciliadas (art 59 CC) y transeuntes.

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5
Q

¿En qué dimensión jurídica se encuentra el cuerpo humano?

A

El cuerpo humano entra en la categoría de los incomerciables e inalienables, por ello, no puede ser mirado como objeto de propiedad y las personas no pueden decir que son dueñas de su cuerpo de la misma manera que son dueñas de un objeto. Por eso es que los actos que tengan que ver con el cuerpo, como una donación de órganos, están estrictamente regulados.
La disposición de partes del cuerpo solo puede producirse en la medida de que esas partes han sido separadas del cuerpo de forma lícita y siempre que con estos actos no se atente contra la moral, el bien público y las buenas costumbres. La regla general es que las partes que sean separadas lícitamente se adquirieren a titulo gratuito. De manera excepcional, pueden haber otras partes que se adquieran a titulo oneroso, como, por ejemplo, el pelo.

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6
Q

¿Es posible realizar donación de órganos entre vivos? ¿Cuáles son sus requisitos?

A
Sí es posible.
Requisitos: 
-ser mayor de edad-
-donar a un familiar.
- firmar un acta ante el director del establecimiento hospitalario
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7
Q

¿En qué consiste la figura del donante altruista y la de donación cruzada?

A

Ley nueva del año 2017 estableció el “donante altruista” y la donación cruzada.
o Donante altruista: dona a cualquier persona que este en la lista de receptores de órganos.
o Donación cruzada: A y B son hermanos, A necesita una donación de un riñón, B es incompatible con A, pero paralelamente están C y D donde C necesita un riñón y D no lo podría dar. Las relaciones se cruzan, D A / B C

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8
Q

¿Se pueden donar órganos de un cadáver? ¿Qué es la figura del donante universal?

A

De acuerdo con la legislación actual todos somos donantes, una ley del año 2013 crea la figura del donante universal, si alguien no quiere ser donante tiene que manifestar una declaración de voluntad ante notario y quedar registrado en el registro de no donantes del Registro Civil. Entonces, al momento de muerte de una persona que podría llegar a donar órganos, se crea un conflicto sobre si se debe ir a consultar a los familiares si era donante o no, pero en un principio todos somos.

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9
Q

¿Cómo se declara la muerte encefálica?

A

>

Es necesario la persona carezca de movimientos voluntarios por 1 hora. 
Es necesario que al desconectarla del ventilador realice apnea dentro de los 3 minutos luego de su desconexión. No puede vivir sin ventilador.
Ausencia de reflejos tronco-encefálicos.  Es necesario para la comprobación de la muerte que la realice un equipo medico integrado por al menos un neurocirujano o neurólogo y que ese equipo que declara la muerte encefálica no debe ser el equipo del trasplante.
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10
Q

¿Qué es el género y el sexo? ¿Cómo la nueva concepción de género ha afectado al ordenamiento civil?

A

En la actualidad se habla de género, que es la autopercepción del ser humano como hombre o mujer independiente de sus caracteres sexuales. Originalmente el género era entendido como la forma social es que se entienden los roles del sexo biológico. Ahora género es sobre la autopercepción independiente.
o Cis géneros: se perciben en conformidad con su sexo biológico.
o Transgéneros: personas en la que su percepción de su género no corresponde con el sexo biológico.

¿Cómo ha afectado al ordenamiento civil el género?
> Ley 20.810  Acuerdo de unión civil. Permite uniones entre personas del mismo sexo o de distinto sexo, las cuales van a celebrar un contrato y pasan a tener un estado civil de conviviente civil. Pueden tener hijos y las reglas de filiación se aplican.
> Ley 21.120: Reconoce, da protección y busca solucionar temas de identidad de género. Se regula por dos tipos de procedimientos, uno administrativo que se realiza frente a un oficial del RC y otro judicial que se sigue frente a tribunales de familia, con ellos una persona puede acceder a cambiar su sexo a uno distinto al sexo registral siguiendo ciertos requisitos. Los contratos hechos con anterioridad no se ven afectados.
o Procedimiento administrativo: ante el registro civil, para mayores de edad, solteras o divorciadas.
o Procedimiento judicial: frente a tribunales de familia, para menores de edad, pero los que tienen entre 14-18, es una ley especial.

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11
Q

¿Cuál es la diferencia entre la existencia natural y la jurídica?

A

La existencia natural comienza con la concepción, desde ese momento el ordenamiento jurídico protege a la criatura. La existencia jurídica comienza con el nacimiento.

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12
Q

¿De qué formas el ordenamiento jurídico protege al que está por nacer?

A
  1. Se protege su derecho a la vida. Esto choca con la ley 21.030 (ley despenalización del aborto en 3 causales. Pero esa ley se debe interpretar restrictivamente y se entiende que se ocupa en situaciones extremas.
  2. Derecho a la integridad física, psíquica y genética:
    o El juez de familia puede tomar a petición de cualquier persona interesada o de oficio todas las providencias que sean necesarias para proteger la existencia del no nacido. ART 75. Cualquier castigo que pudiese imponerse a la madre tiene que ser postergado.
    o Descanso de la mujer, fuero maternal: ley que protege a la mujer por medio del fuero maternal
    o Ley del genoma humano (2006), ley 20.120: se prohíbe la clonación y la experimentación con embriones, por lo tanto, protege directamente la vida y la integridad física y psíquica de la criatura concebida.
  3. Relaciones de familia: CC reconoce al que está por nacer su posición de hijo sujeto a la patria potestad de los padres, puede ser legalmente representado, tiene derecho a alimentos.
  4. Dignidad del cadáver del embrión: catastro de los mortinatos. Los hijos que no nacen vivos pueden ser voluntariamente registrados en un registro de los mortinatos del RC, que es un registro privado. Además, les pueden dar sepultura.
  5. Derechos patrimoniales: son validos y existen, pero se mantienen en suspenso hasta el nacimiento. Si nace la criatura entra en el goce de esos derechos como si hubiera existido en el momento en que se los defirieron. En el tiempo intermedio, los derechos están en suspenso y sometidos a la patria potestad de los padres de la criatura. ART 77 CC.
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13
Q

¿Qué suceso inicia la existencia legal?

A

Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Requisitos para que se entienda que una persona tiene o a tenido existencia legal:

  1. Parto: la criatura debe ser expulsada del vientre materno, sea por parto natural o cesárea.
  2. Esta separación debe ser absoluta, hay distintas corrientes doctrinarias que ponen la separación por el corte del cordón umbilical y otros que sostienen que no es necesario el corte porque el cordón está unido a la placenta.
  3. Criatura debe sobrevivir al menos un instante a la separación de la madre. Teoría de la vitalidad. No se define el instante. Se sigue la teoría de la vitalidad en lugar de las teorías de vialidad.

Se prueba por medio de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Dicha inscripción debe basarse en un certificado medico o de una partera. También, podría ver mediante dos testigos. Si alguien llegase a alegar que la criatura no nació, lo debe probar.

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14
Q

¿Cuál es la regla que colige la época de la concepción? ¿Cómo se relaciona con los derechos patrimoniales?

A

Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

El art 76 se complementa con el art 77, que habla de los derechos patrimoniales del no nacido los cuales se mantienen en suspenso hasta su nacimiento, a partir de ese momento los adquiere como si hubiese existido cuando se los defirieron. Algunos autores señalan que son derechos sujetos a condición suspensiva. Otros autores señalan que son derechos que no tienen un titular determinado o que tienen un titular por determinar, pero que ya existen, no están sujetos a un acto. Corral señala que estos derechos existen, no están sujetos a condición, pero la consolidación de estos derechos ocurre en el nacimiento.

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15
Q

¿Qué ocurre con los derechos patrimoniales en el nacimiento?

A

Los adquiere como si hubiese existido en el momento que se le confirieron.

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16
Q

¿Qué suceso marca el fin de la existencia? ¿Cuál es su prueba ordinaria?

A

Art 78.- la vida de una persona termina en la muerte natural

La muerte siempre es una. En cambio, son varios los métodos para probar la muerte.
La prueba ordinaria de muerte es el certificado de defunción del Registro Civil, que es inscrito en el registro de defunciones del RC, para hacerlo se requiere un certificado medico de defunción Si no hay certificado medico, puede ser por una declaración verbal o escrita de parientes u otras personas y también a falta de certificado médico se puede exigir la declaración de 2 testigos.

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17
Q

¿Cuáles son las pruebas extraordinarias de la muerte?

A
  1. Muerte encefálica: abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas. Debe acreditarse con la certeza diagnóstica de la causa del mal según parámetros clínicos corroborados por los exámenes calificados. Se deben cumplir ciertos requisitos comprobados vía exámenes para declarar esta muerte.
    o Ningún movimiento voluntario durante 1 hora.
    o Apnea luego de 3 minutos de desconexión al ventilador.
    o Ausencia de reflejos tronco-encefálicos.
    Esta ley fue objeto de requerimiento ante el TC, ya que se dijo que establecía un nuevo tipo de muerte. Sin embargo, esto se rechazó, pues no es un nuevo tipo de muerte (muerte solo hay una), sino que es una forma probatoria extraordinaria.
  2. Comprobación judicial de la muerte: ART 95 CC. casos en los cuales no hay cadáveres, pero hay certeza jurídica de que ocurrió muerte. La muerte es declarada por el juez del ultimo domicilio del difunto, es un tramite no contencioso y una vez se dicte la sentencia se tienen 60 días para publicarla en el Diario Oficial. Se deberá disponer la inscripción en el servicio de Registro Civil. Eventualmente, si la persona reaparece se deja sin efecto la declaración de comprobación de la muerte y opera equivalente a la recisión del decreto de muerte presunta. Ejemplo: accidente Juan Fernández de 2012. Es distinto a la figura de la muerte presunta.
  3. Muerte presunta: equivalente sustitutivo de la prueba ordinaria de muerte de una persona que se realiza mediante resolución judicial cuando una persona ha desaparecido y se ignora si vive.
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18
Q

¿Cuáles son los supuestos de muerte presunta?

A

a) Desaparición simple: procede transcurridos 5 años desde la fecha de las ultimas noticias. Art 81 inciso 1.
b) Desaparición calificada: se refiere a la perdida de naves o aeronaves. Plazo de 3 meses desde la perdida de la nave o aeronave, pasado ese tiempo cualquier interesado puede pedir la declaración de la muerte presunta, según el art 81 n°8.
c) Sismo o catástrofe art 81 n°9: después de seis meses de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá́ pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.
d) Caso de muerte cierta: caso de la caída al mar o tierra de un tripulante o pasajero en que de acuerdo con el sumario que se instruye resulte imposible que las personas estén vivas. Art 81 n°8 inciso penúltimo. Deben pasar 3 meses de su desaparición, pero deberá́ haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.

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19
Q

¿Quién está legitimado para pedir la declaración de muerte presunta? ¿Quién tiene competencia y que tipo de tramitación es?

A
  • Legitimado: cualquier persona que tiene interés en ello. Se entienden como interesados todos aquellos a quienes afecte jurídicamente la declaración de muerte presunta
  • Competencia: es juez competente el del ultimo domicilio del desaparecido en Chile
  • Tramitación: Sigue las reglas de la jurisdicción voluntaria, pero podría transformarse en contencioso si hay oposición
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20
Q

¿Cuáles son las medidas especiales que se deben seguir antes de declarar la muerte presunta?

A

a) Citación del desaparecido: debe citarse 3 veces en el Diario Oficial corriendo más de 2 meses entre cada 2 citaciones. Art 81 n°2.
b) Declaración puede provocarse transcurridos 3 meses desde la última citación. Art 81 n°3.
c) Las exigencias no rigen para casos de perdidas de naves o aeronaves o para el caso de caída al mar o a la tierra de tripulantes conforme al art 81 n°8. En el caso de sismos y catástrofes, la citación de los desaparecidos se hace por solo 1 publicación en el Diario Oficial que pueden ser los días primeros o 15 del mes, o al siguiente día hábil. Además, se necesita que se haga 2 publicaciones en un diario de la capital de la provincia habiendo un plazo de 15 días entre cada una. La citación puede ser colectiva. (art 81 n° inciso penúltimo)

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21
Q

¿Cuáles son los tramites posteriores a la declaración de muerte presunta?

A

 La sentencia debe cumplir con las normas procesales de los asuntos no contenciosos y está sujeta a los recursos de apelación y de casación. Esta sentencia debe publicarse en el Diario Oficial. art 81 n°5.
 Deberá inscribirse en el libro de defunciones del RC en la comuna correspondiente al tribunal que dictó la sentencia.
 Decreto de desaparición definitiva debe inscribirse en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces correspondiente a la comuna donde tuvo su ultimo domicilio el desaparecido.
 Esta sentencia produce efecto de cosa juzgada respecto a terceros cuando declara la muerte presunta. No produce efecto de cosa juzgada cuando es denegatoria, porque se pueden aportar nuevas pruebas para la declaración de la muerte presunta.

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22
Q

¿Cuáles son los efectos generales de la declaración de muerte presunta?

A
  1. La fecha de la muerte: el juez la fija como día presuntivo de la muerte el ultimo día del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias.
  2. Reglas especiales:
    - En el caso de herida de guerra o peligro semejante, de acuerdo con el art 81 n°7: fija como día presuntivo de la muerte el día de la acción bélica, sino sabe la fecha exacta, determina un promedio de días donde pudo ocurrir, y otorgara inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, pues está muy seguro de que la persona falleció.
    - Perdida de las naves o aeronaves: fija el día presuntivo de muerte el día que cae la nave o aeronave, y si no lo puede determinar fijara un promedio de días en los cuales pudo ocurrir el accidente. Hay que tener en cuenta que, en el caso de caída al mar del tripulante, la muerte es el mismo día de la caída. Juez concede la posesión definitiva de los bienes.
    - Sismo o catástrofe: día presuntivo de la muerte mismo día del sismo o catástrofe y concede la posesión definitiva de los bienes.
  3. Etapas de consolidación de los efectos:
    a) Posesión provisoria de los bienes del desaparecido: se otorga la declaración en el caso de ausencia simple transcurrido el plazo de 5 años desde las ultimas noticias desde las ultimas noticias. (art 81 n°6)
    b) Posesión definitiva de los bienes del desaparecido: se otorga a los 10 años desde las ultimas noticias (art 82)

Casos especiales: se otorga directa o inmediatamente la posesión definitiva:
> Si a los 5 años de las ultimas noticias han transcurrido 70 años del nacimiento de la persona (art 82). Si eso ocurre los correspondientes adquieren la posición definitiva (se salta la posesión provisoria)
> Transcurrido 5 años en los casos de herida en una guerra o caso semejante.
> Casos de sismos y catástrofes (art 81 n°9): la concede inmediatamente.
> Art 81 n°8 perdida de nave o aeronave: la concede inmediatamente.

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23
Q

¿Cuáles son los efectos personales de la declaración de muerte presunta?

A

a) La situación de ausencia y la curaduría de los bienes del desaparecido cesan.
b) Se estima que la muerte ha ocurrido legalmente y, por lo tanto, ya no es necesario seguir produciendo prueba, a menos que se presenten pruebas contradictorias y por consiguiente quien reclama en relación con la muerte presunta de una persona debe probar que esta persona no falleció en la fecha fijada en el proceso.
c) Si alguien reclama otras fechas en relación con la muerte de acuerdo con el art 92 deberá rendir prueba

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24
Q

¿Cuáles son los efectos patrimoniales de la declaración de muerte presunta?

A

Sucesión por causa de muerte:
- Posesión provisoria: pueden pedirla todos aquellos que tengan interés en ella.
Se abre la sucesión de los bienes del difunto y si el desaparecido hubiese dejado un testamento, este se publica. Todos los efectos comunes de la muerte. (art 84)
Son herederos presuntivos todos los que lo eran a la fecha de la muerte presunta y el patrimonio en que van a suceder es el que existía al momento de la muerte presunta (art 85).

Se debe realizar un inventario solemne, se hace previa orden judicial y ante un ministro de fe. Se trata de detallar los bienes del fallecido. Además, los herederos deben rendir caución de conservación y restitución.
Facultades y restricciones de los poseedores:
1. Representan a la sucesión en todas aquellas acciones que sean necesarias para la defensa y protección de la herencia.
2. Hacen suyos los frutos e intereses de los bienes de acuerdo con el art 89. Significa que si el difunto tenia acciones en la bolsa están rentando los poseedores provisorios se hacen dueños de esos intereses.
3. No pueden vender parte de los muebles o todos ellos sin autorización judicial.
4. No pueden enajenar o hipotecar bienes raíces salvo autorización judicial dada por causa necesaria o de utilidad evidente con conocimiento de causa y audiencia del defensor publico (art 88 inc 2). La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.

La sanción a estos preceptos en la nulidad relativa.
Se discute la naturaleza de los bienes de la posesión provisoria. Corral considera que es un dominio sujeto a condición resolutoria. Otros autores sostienen que lo que tienen los poseedores provisorios es un usufructo legal, para el uso y goce legal.

  • Posesión definitiva de los bienes: se debe distinguir si hubo o no posesión provisoria.
    Si hubo posesión provisoria:
    1. Se cancelan las cauciones entregadas por los herederos.
    2. Cesan las restricciones a la administración de los bienes.
    3. Los legalos y otros derechos subordinados a la muerte del causante se hacen exigibles.

Si no hubo posesión provisoria: se abre la sucesión de acuerdo con las reglas generales.

Efectos:
1. Partición: busca repartir.
2. Efecto personal:
- Disolución del matrimonio. Cumplidos los plazos en conformidad a la ley.
o 10 años desde la fecha de las ultimas noticias, cualquiera sea la edad del desaparecido, 5 años desde la fecha de las ultimas noticias si el desaparecido ya tiene 70 o más años.
Posterior a la disolución del matrimonio viene la disolución del régimen matrimonial, el cual solo tiene relevancia si los cónyuges se casaron por sociedad conyugal o por participación en los gananciales.
- Patria potestad: hijo sometido a patria potestad queda emancipado. A menos que la patria potestad hubiera estado en el otro cónyuge

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25
Q

¿Se puede terminar el estado de muerte presunta?

A

Art. 93. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.

El que reaparece tiene derecho a la restitución de todos sus bienes en el estado en el que se encuentren, siempre que los poseedores no hayan hecho válidamente actos que no puedan dejarse sin efecto.
Causales de recisión del decreto:
 Procede al probarse la vida o la verdaderamente muerte del desaparecido
 Legitimados:
o Caso prueba de la vida: el desaparecido cuando reaparece.
o Caso verdadera muerte: los legitimarios habidos durante la desaparición. Son herederos forzosos (art 1182), suceden en virtud de la ley. Son el cónyuge, descendientes y ascendientes.

Plazos para solicitar la recisión:
 El desaparecido no tiene plazos.
 Los demás sí tienen plazos:

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26
Q

¿Cuáles son los efectos del decreto rescisorio y cuál es su plazo?

A
  1. Los bienes se recobran en el estado en que se encuentren subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales que se hayan constituido en conformidad a la ley.
  2. Los demandados se consideran de buena fe y se presumen de mala fe cuando hubieran sabido a verdadera fecha muerte del desaparecido y la ocultaron o su existencia (art 94 n°6)
  3. La patria potestad puede ser restablecida art 272
  4. Por regla general, el matrimonio disuelto recupera vigencia. Si el otro cónyuge hubiese contraído un nuevo matrimonio este se vuelve nulo.

Plazos para solicitar la recisión:
 El desaparecido no tiene plazos.
 Los demás sí tienen plazos:

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27
Q

¿Qué es la regla de la conmoriencia?

A

Equivalente funcional a la prueba de muerte. ART 79 y 958 CC.
Cuando dos personas mueren en un determinado accidente o hecho y no se sabe el orden de las muertes, la ley dice que ninguno sucederá en los bienes del otro.

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28
Q

¿Qué son los atributos de la personalidad y cuáles son?

A

son calidades que corresponden a todo ser humano y que integran el concepto de personalidad de los cuales derivan una serie de derechos, prerrogativas y cargas.
Los atributos son: capacidad, nacionalidad, nombre, estado civil, domicilio y el patrimonio.

29
Q

¿Qué es la capacidad? ¿Cuál es la diferencia entre la capacidad de goce y la de ejercicio?

A

Aptitud legal para ser sujeto de derechos, para ejercerlos y para contraer obligaciones por sí mismo sin el ministerio o autorización de otra persona.
Se divide en:
1. Capacidad de goce: aptitud legal de adquirir derechos sin el ministerio o autorización de otros. Es propio de todos los humanos. No hay incapacidades de goce absolutas, pero puede haber para capacidades especificas, como las de sucesión.
2. Capacidad de ejercicio: aptitud legal para ejercer derecho y contraer obligaciones sin la autorización de otros. Se diferencia entre incapaces relativos y absolutos
o Absolutos: dementes, impúberes, sordos y sordomudos que no se puedan dar a entender claramente.
o Relativos: menores adultos, disipadores y pródigos declarados bajo interdicción.

30
Q

Según el art 1447 ¿quienes son incapaces relativos y quienes son absolutos?

A

Absolutos:

  1. Dementes: por su enfermedad no se pueden comportar de modo razonable. Se le debe nombrar un curado. Si se celebra un contrato con un demente queda nulo y se debe probar que es demente. En cambio, si se celebra sin saber que era demente se debe pedir la interdicción, para ello se debe probar la interdicción, pero no genera efecto retroactivo.
  2. Impúberes: varones menores de 14 y mujeres menores de 12 (art 26). No se les debe declarar interdicción.
  3. Sordos y sordomudos que no se puedan dar a entender claramente: si la persona se da a entender no entra en esta causal.

Son relativos:

  1. Menores adultos: hombres entre 14-18 y mujeres entre 12-18. Puede actuar siempre que sea autorizado y representado por sus representantes legales.
  2. Disipadores que sean incapaces de administrar lo suyo: requiere decreto de interdicción. Aún mantienen algo de su juicio por lo que solo con relativamente incapaces.
31
Q

¿Quiénes requieren un juicio de interdicción y qué implica eso?

A

Lo requieren los dementes, pródigos, sordos y sordomudos que no se pueden dar a entender.
Implica que no tiene la aptitud necesaria para administrar adecuadamente sus actos ni tampoco sus bienes y patrimonio. Para ello se le nombra una persona especial que está a su cargo y que se denomina guardador. En el caso de los hijos de familia sometidos a patria potestad actúa un tutor. Tanto el guardar como el tutor son los encargados de representar a la persona y velar por su patrimonio.
Un juicio de interdicción es la manera de declarar la incapacidad de ejercicio de una persona, por razones físicas o mentales. Es un juicio declarativo que se lleva a cabo frente a un juez de letra en lo civil del domicilio de la persona que se pretenda dejar como interdicta. Dicho juicio termina con un decreto de interdicción, el cual declara públicamente la incapacidad de una persona y permite el nombramiento de su guardador.
Este decreto es revocable.
Declarada la interdicción, aunque esta sea provisoria se procede a darle un guardador al interdicto.

Impúberes: tutor.
Resto: curador.

32
Q

¿Qué ocurre cuando una persona celebra un acto con un demente?

A

Si se celebra un contrato con un demente queda nulo y se debe probar que es demente. En cambio, si se celebra sin saber que era demente se debe pedir la interdicción, para ello se debe probar la interdicción, pero no genera efecto retroactivo.

33
Q

¿El menor adulto puede ejercer actos validos por sí mismo?

A

si tiene un peculio profesional se considera capaz sobre esos bienes. Si actúa por sí mismo fuera de ese peculio necesita autorización de sus representantes.
Es decir, se debe distinguir entre:
1. Si actúa dentro del peculio profesional: sus actos son validos y eficaces. Los terceros que hayan contratado con él tendrán acción contra el menor adulto en relación con los bienes de su peculio.
2. Si actúa fuera del peculio: en principio son validos, pero solo generan obligaciones respecto al peculio profesional. Además, la ley expresa que no podrá tomar dinero a interés ni comprar al fiado sin la autorización escritas de sus padres o sus guardianes. (Art 260).
3. Cuando los padres o el guardador autorizan, representan o ratifican al menor adulto ejerciendo la patria potestad obligan su propio patrimonio y posteriormente en subsidio los bienes del hijo. Entonces si el padre o madre autoriza al hijo al celebrar ciertos actos los terceros, primero, tendrán acción contra los bienes de los padres y solo en subsidio habrá acción respecto del menor adulto y solo en concurrencia de lo que el hijo recibió de beneficio (Art 261). Si hubiere sociedad conyugal no sería problema porque la sociedad conyugal es la que responde a los actos del hijo, si no la hay, el padre que asumió el costo del acto del hijo tendrá derecho a ir contra el otro padre hasta en concurrencia, en la parte del derecho que le corresponda.
4. Actos que el menor no necesita autorización: Art. 262. El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte, ni para reconocer hijos.

34
Q

¿Cuáles son los castigos si una persona incapaz actúa sin representación o autorización?

A

Solo son validos si se ejecutan por medio del representante legal.
Los actos que los absolutamente incapaces que no actúen bajo representación son nulos de nulidad absoluta. En cambio de los relativamente incapaces si sus actos no son autorizados, representados o relacionados con su peculio profesional, son nulos de nulidad relativa. Art 1447.

35
Q

¿Qué ocurre cuando los padres o guardador autorizan los actos del menor adulto que tienen bajo patria potestad?

A

Cuando los padres o el guardador autorizan, representan o ratifican al menor adulto ejerciendo la patria potestad obligan su propio patrimonio y posteriormente en subsidio los bienes del hijo. Entonces si el padre o madre autoriza al hijo al celebrar ciertos actos los terceros, primero, tendrán acción contra los bienes de los padres y solo en subsidio habrá acción respecto del menor adulto y solo en concurrencia de lo que el hijo recibió de beneficio (Art 261). Si hubiere sociedad conyugal no sería problema porque la sociedad conyugal es la que responde a los actos del hijo, si no la hay, el padre que asumió el costo del acto del hijo tendrá derecho a ir contra el otro padre hasta en concurrencia, en la parte del derecho que le corresponda.

Actos que el menor no necesita autorización: Art. 262. El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte, ni para reconocer hijos.

36
Q

¿Las personas con discapacidad se consideran incapaces?

A

Existe una Convención Internacional de las personas con discapacidad ratificado por Chile el año 2008 y que declara que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Ejemplo: lisiadas de manera permanente, síndromes de Down.
Ley 20.422: define en su art 5° lo que se entiende por discapacidad: personas que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, psíquicas, sensoriales o intelectuales de carácter temporal (temporal con cierta permanencia) o permanente al interactuar con diversas maneras ven restringida su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.
El discapacitado debe ser certificado por la COMPIN (comisiones de medicina preventiva e invalidez). Esta certificación la puede pedir el discapacitado, su representante legal o instituciones que tengan a cargo estos discapacitados. El certificado se inscribe en el Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil, que trabajo junto con el SENADIS (servicio nacional de la discapacidad).
El hecho de que este registrado como discapacitado no implica una incapacidad jurídica, por ejemplo, una persona que está en silla de ruedas tiene todos sus derechos jurídicamente.
La ley de la discapacidad pretende facilitar la vida de los discapacitados y cuando sea el caso de que la persona carezca de lucidez o que sea un sordo o sordomudo, el hecho de que se declare su discapacidad permite una curaduría provisoria de los bienes del discapacitado. Ahorrándose el juicio de interdicción. Pero solo es provisorio, si se quiere ir a una interdicción definitiva debe ser por medio del juez

37
Q

¿Qué es el nombre como atributo de la personalidad? ¿Cómo se protege? ¿Qué figuras afines tiene?

A

Conjunto de palabras con las que una persona se identifica legalmente. Está compuesto por el nombre de pila y el apellido o nombre patronímico.
Como atributo de la personalidad es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, inalienable y en principio inmutable

Protección al nombre:

  1. Toda persona tiene derecho a usar el nombre con el que ha sido inscrita en el RC.
  2. El CP en su artículo 214 sanciona la usurpación de nombre.
  3. La ley de propiedad intelectual sostiene que no puede registrarse como marca comercial el seudónimo de una persona natural salvo con su consentimiento.
  4. La misma ley establece que en caso de personajes históricos sus nombres solo podrían ser inscritos como marcas pasados 50 años desde su muerte y siempre que ello no afecte su honra.
  5. Cada persona podría utilizar su propio nombre como marca comercial.
  6. Las personas jurídicas también deben tener nombre (Art 548-3)

Figuras afines al nombre:

  1. Seudónimo: nombre imaginario que adopta una persona para desarrollar determinadas actividades, pueden llegar a tener protección legal por medio de la ley de protección intelectual.
  2. Nombres comerciales: se utilizan habitualmente por quienes ejercen el comercio. en materia de sociedades se les denomina la “razón social”. También estos nombres pueden registrarse como marcas y están protegidas por la ley de protección intelectual
  3. Apodo: denominación con la que es conocida una persona por algún tipo de característica o física o intelectual. Generalmente son utilizados en materia de derecho penal donde se ve que las personas que delinquen tienen apodos.
  4. Nombre hipocorístico: nombre que se les da a ciertas personas que llevan un determinado nombre de pila. JoséPepe.
38
Q

¿Qué cambio generó la ley n°21.334 en materia de nombre?

A

Antes todo lo relativo al nombre lo manejaba el registro civil, en el certificado de nacimiento, que indica los padres y el nombre de pila de la criatura. Ahora dado a la ley 21.334, entra a regir en 2022, determina el orden de los apellidos por acuerdo de los padres, permitiendo poner en primer lugar el apellido de la madre y con posterioridad el del padre.
Si el padre y la madre inscriben a su hijo primogénito con un determinado orden de apellidos, todo el resto de los hijos en común que tengan deben conservar ese orden.
> Si no hay acuerdo decide el oficial del RC, por sorteo por medio de una moneda.
> Si solo hay un padre se puede repetir 2 veces su apellido.
> Personas adultas mayores de 18 pueden pedir cambio de orden de sus apellidos solo por 1 vez en la vida. Se practica en el registro civil.
> Los hijos cuya filiación al momento de la inscripción queda determinada solo respecto a un padre pueden ratificar más adelante la inscripción y agregar el apellido que falta.
> Los extranjeros pueden solicitar el cambio de nombre siempre que lleven un documento que rectifique su permanencia en Chile y hayan inscrito su partida de nacimiento en el Registro Civil de la Comuna de Santiago.

39
Q

¿En qué casos es lícito cambiarse el nombre?

A
  1. Si el nombre o los apellidos del solicitante son ridículos, risibles o menoscaban moralmente a la persona.
  2. Si el peticionario haya sido reconocido por más de 5 años por motivos plausibles con nombres o apellidos diferentes a los propios.
  3. En caso de filiación no matrimonial o filiación no determinada para agregar el apellido del padre o madre que reconoce con posterioridad al hijo.
  4. En caso de personas con nombres o apellidos que no sean de origen castellano para solicitar su traducción al castellano.
  5. Cambio de nombre por vía consecuencial: se denomina así cuando el nombre es consecuencia del reconocimiento materno o paterno posterior al nacimiento, ya sea por filiación o juicio.
40
Q

¿Qué es el número de identificación?

A

En Chile todas las personas tenemos un numero de identificación, comúnmente llamado RUT, pero que en realidad es RUN (Rol Único Nacional). Ese RUN se le adscribe a la persona en el Registro Civil y de Identificación y coincide con el RUT (Rol Único Tributario). Se hace para mantener unificada a la nación y por razones tributarias nace el RUT.
Las personas jurídicas también tienen su propio RUT y RUN, ya que también se encuentran registradas.

41
Q

¿Qué es la nacionalidad?

A

Vinculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado y que crea derechos y obligaciones entre ellos.

42
Q

¿Qué es el domicilio? ¿para qué es importante? ¿tiene figuras afines?

A

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Elementos:
1. Residencia
2. Ánimo real o presuntivo de permanecer en la residencia.

Importancia de declarar el domicilio de una persona:

  1. Es el asiento jurídico de una persona, es decir, el lugar donde se presume siempre presente.
  2. Define la competencia de los tribunales, pues es competente el juez del domicilio del demandado.
  3. En materias sucesorias el juez competente es el del ultimo domicilio del fallecido, él abre el testamento.
  4. Lugar que determina el pago de las obligaciones

Figuras similares al domicilio civil:

  1. Residencia: implica una cierta habitualidad, es la permanencia de una persona en un lugar determinado con cierta habitualidad. Por ejemplo: a una persona no se le conoce el domicilio en Santiago, pero viaja todas las semanas por 4 días a Calama.
  2. Habitación: lugar donde una persona guarda la noche. Por ejemplo, un hotel
43
Q

¿Cómo se clasifica el domicilio?

A
  1. Civil y político:
    > Político: territorio de un Estado, lo adquiere quien sea miembro de la sociedad chilena. (art 60)
    > Civil: residencia + animo real o presuntivo de permanecer en ella (art 61)
  2. Legal, real o voluntario:
    > Legal: aquel que la ley fija en determinados casos para determinadas personas.
    o Ejemplo: persona sujeta a guarda o patria potestad se entiende que tiene el domicilio del guardador o de sus padres.
    Eclesiásticos obligados a una residencia.
    > Real: donde efectivamente se encuentra la persona
    > Voluntario: generalmente en los contratos en una de sus clausulas las partes fijan como domicilio una ciudad y se someten a los tribunales competentes.
  3. General y especial:
    > General: todo el territorio del Estado.
    > Especial: concierne a una división o sector determinado del Estado.
44
Q

¿Que es el ánimo?

A

Ánimo de permanecer en el domicilio puede ser probado de modo efectivo, pero generalmente se le prueba mediante presunción

45
Q

¿Qué presunciones de domicilio existen?

A
  1. Presunciones de tipo positivas:
    > Lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio permite determinar generalmente su domicilio civil (art 62)
    > Quien abre una tienda, un taller, una posada u otros para administrarlo en persona se presume que allí tiene domicilio (art 64)
    > Aceptar el cargo de concejil o un empleo fijo de los que confiere regularmente por largo tiempo. (art 64).
  2. Presunciones de tipo negativas:
    > No se presumiría el animo de domicilio por el solo hecho de habitar temporalmente una casa propia o ajena si es que la persona tiene su hogar domestico o que por otras circunstancias aparezca que es otro su domicilio. (art 63)
    > El domicilio no se cambia por el hecho de residir un individuo un largo tiempo en otro lugar, ya sea porque reside voluntaria o forzadamente en otro lugar conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
46
Q

¿Cuál es la definición de estado civil que entrega el CC? ¿Cuál es la definición doctrinal?

A

Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Es una definición criticada, porque confunde la capacidad con el estado civil y el efecto con la causa.
La definición de la doctrina es: posición de un individuo en la sociedad en orden o con respecto a sus relaciones en familia en cuanto le imponen determinadas obligaciones y le confieren determinados derechos.

47
Q

¿Cuáles son las fuentes del estado civil? ¿cómo se pueden probar? ¿qué características tiene?

A

Fuentes del estado civil:

  1. Hechos: nacer, morir, cumplir cierta edad.
  2. Actos jurídicos: contraer matrimonio, reconocer hijos.
  3. Sentencias judiciales: aquellas que declaran el matrimonio o la nulidad de este mismo.

Prueba del estado civil:

  1. Partidas correspondientes del Registro Civil, a partir de ellas se sacan los certificados.
  2. A falta de esas partidas otros medios de prueba, como testigos de un matrimonio.
  3. Por posesión notoria del estado civil. Ejemplo: que una persona sea conocida por más de 5 años como hijo de una persona cuando en realidad no lo es, siempre que se cumplan otros requisitos.

Características:

  1. Toda persona natural debe tener
  2. Es uno e indivisible
  3. Da origen cargas de obligaciones
  4. Es permanente
  5. Es de orden público
  6. No se puede celebrar el contrato de transacción
  7. Personalísimo: no se puede transferir ni trasmitir.
48
Q

¿Cómo se crea el registro civil?

A

El origen del RC se remonta a 1884 cuando se dicta la primera ley de registro civil durante el gobierno de Domingo Santa María.. Esta ley se basó en los registros de bautizos, matrimonio y defunción que llevaba la iglesia católica.
Sin perjuicio de que actualmente se sigue encargando del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones diversas leyes han incrementado los registros que debe llevar. Se agregan, por ejemplo: Registro de prendas sin desplazamiento: el deudor se queda con la cosa en su poder y el Registro de vehículos motorizados.
El Director Nacional es el jefe superior del servicio y ostenta la representación judicial y extrajudicial.

49
Q

¿Cuáles son las funciones de los oficiales del registro civil?

A

El Oficial Civil es el Jefe de la Oficina de Registro Civil e Identificaciones y en esa calidad puede:

  1. Inscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones e inscribir los actos y contratos que modifiquen o complementen las inscripciones.
  2. Celebrar matrimonios.
  3. Guardar y conservar los registros a su cargo.
  4. Otorgar certificados o copias autorizadas de las inscripciones.
  5. Intervenir en el proceso de filiación civil y penal de las personas y supervisar el otorgamiento de cédulas de identidad, pasaportes y demás documentos de identificar.

También, son ministros de fe y pueden cumplir funciones notariales en las comunas donde no haya notario.

50
Q

¿Qué elementos tienen que contener las inscripciones de los libros del registro civil?

A

Toda inscripción debe contener:
1. Lugar y fecha en que se hace.
2. Nombre, edad, profesión y domicilio de los comparecientes.
3. Naturaleza de la inscripción.
4. Firma de los comparecientes.
5. Firma del oficial civil.
Las inscripciones se estampan en un ejemplar del libro respectivo del Registro y para cada una de ellas se debe destinar una página completa.

51
Q

¿Qué libros contiene el registro civil?

A

d) Libros de nacimiento:
Deben inscribirse todos los nacimientos de una comuna.
> Se tiene un plazo de 60 días después del parto para hacerlo. Después de ese plazo se necesita un decreto judicial.
> Deben contener: nombre, fecha, apellidos y sexo del recién nacido.
> Se inscriben los nacimientos ocurridos en viaje dentro del territorio de la republica y en el mar. También, los ocurridos fuera del territorio de padres chilenos que se encuentren en una misión en el extranjero, se le debe solicitar al cónsul, quien lo va a mandar al ministerio de relaciones exteriores.

e) Libro de matrimonio:
Deben inscribirse los matrimonios celebrados en una comuna. También los celebrados en el extranjero entre dos chilenos o un chileno y un extranjero, se inscriben en el Registro de la primera sección de la comuna de Santiago. Además, se deben inscribir los contraídos ante una institución religiosa.
Deben contener: lugar y fecha de la inscripción, identidad de los contrayentes y lugar de la celebración, identificación y juramento de los testigos y la firma de los contrayentes, los testigos y el Oficial Civil.

f) Libro de defunciones:
Se deben inscribir:
1. Defunciones de cada comuna.
2. Que ocurran en viaje, en la comuna donde se deba efectuar la sepultación. Si ocurre en el mar, la del primer puerto de arribada.
3. Defunciones de chilenos o hijos de chilenos ocurridas en el extranjero.
4. Militares en campaña, en la comuna del ultimo domicilio del fallecido.
5. Sentencias ejecutoriadas que declaren muerte presunta.
Se tiene un plazo de 3 días para hacerlo, pasando ese plazo se requiere decreto judicial.

52
Q

¿En qué consiste la rectificación y la reconstitución de las inscripciones del registo civil?

A

Rectificación: modificación de la inscripción, por cambio de circunstancias, error u omisión de la inscripción original.
En principio, se debe hacer por sentencia judicial. Por excepción, procede vía administrativa mediante resolución del Director Nacional del Registro Civil, cuando la inscripción contiene omisiones o errores.

Reconstrucción: se produce cuando la inscripción se ha destruido, total o parcialmente, perdido o extraviado.

53
Q

¿Qué es el patrimonio? ¿Cómo está compuesto? ¿Cuáles son sus características?

A

Conjunto de derechos y obligaciones avaluables pecuniariamente que corresponde a una persona ya sea natural o jurídica.

Características: es una universalidad jurídica, lo que implica que está compuesto por:

  1. Activos: bienes.
  2. Pasivos: deudas.

Patrimonio en cuanto a sus caracteres es:

  1. Intransferible: no se puede transferir la universalidad jurídica, pero si una cosa dentro del patrimonio.
  2. Intransmisible.
  3. Inembargable.
  4. Personalísimo.
  5. Incomerciable.
54
Q

¿Qué son los derechos de la personalidad? ¿cuáles son sus características? ¿cuáles son los más comunes?

A

Conjunto de facultades no totalmente determinadas inherentes a la persona humana y protegidas por el ordenamiento jurídico como una extensión de la protección que se otorga a la persona.

Características:

  1. Son originarios o innatos: se adquieren por el simple hecho de ser persona.
  2. Son absolutos y tiene una eficacia erga omnes.
  3. Son extrapatrimoniales
  4. Son personalísimos: intransferibles, intransmisibles, imprescriptibles e irrenunciables (art 12)

Se mencionan como derechos de la personalidad habitualmente:

  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la integridad física y psíquica: incluyendo la integridad física, psicológica y la protección del genoma humano.
  3. Derecho a la libertad de conciencia, de culto y de expresión
  4. Derecho a la honra
  5. Derecho a la vida privada
  6. Derecho al uso del nombre, imagen e identidad.
  7. Derecho moral de autor sobre la propiedad intelectual.
55
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos de la personalidad? ¿existe un catalogo amplio o limitado?

A
  • Hay dos posiciones, una los considera derechos subjetivos y otra valores jurídicos. Esta discusión tiene relevancia porque:
    1. Si se trata de bienes jurídicos los titulares pueden demandar solamente por aquellos expresamente consagrados en el ordenamiento jurídico.
    2. Si son derechos subjetivos: pueden ser demandados frente a cualquiera en una situación en que se violen o incumplan.
    3. Una posición intermedia dice que podría reconocerse que hay bienes de la personalidad que son delimitados y protegidos a través de la elaboración de derechos subjetivos.

Los derechos de personalidad no se encuentran protegidos por el CC, sino que se encuentran en el CPR, principalmente en su artículo 19. Se deben considerar como derechos de personalidad aquellos que son más vitales para el desarrollo de la persona.

¿Deberíamos tener un catalogo amplio o limitado?
Hay diversas posicione. Se ha dicho que debe ser un catalogo limitado pero abierto a los cambios sociales y políticos, los cuales permitirían cambiar ese catalogo. Por otro lado, Corral considera que es más razonable que exista un catalogo delimitado que se encuentre abierto a modificaciones.
Se mencionan como derechos de la personalidad habitualmente:
1. Derecho a la vida
2. Derecho a la integridad física y psíquica: incluyendo la integridad física, psicológica y la protección del genoma humano.
3. Derecho a la libertad de conciencia, de culto y de expresión
4. Derecho a la honra
5. Derecho a la vida privada
6. Derecho al uso del nombre, imagen e identidad.
7. Derecho moral de autor sobre la propiedad intelectual.

56
Q

¿Pueden existir choques entre los derechos de la personalidad?

A

Sí, puede ocurrir y es necesario acudir a los limites internos de cada uno de estos derechos a través de lo que se ha denominado “método de la ponderación” o balancing test. Estos métodos buscan evitar la colisión o el enfrentamiento de un derecho donde uno diga que un derecho predomina por sobre otro. Por ejemplo: los testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre, entonces en caso de una emergencia hay que balancear el derecho a la vida y a la religión y ver cual prima. También, ocurre mucho hoy en día con las “funas”, donde hay un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la honra.

57
Q

¿De qué forma el ordenamiento jurídico tutela los derechos de la personalidad?

A
  1. Recurso de protección: art 20 CPR, es una medida cautelar que protege la mayoría de los derechos consagrados en el artículo 19. Lo presenta ante una Corte de Apelaciones el mismo afectado o un tercero a su nombre. Lo que se busca es que cesen los actos que infringen el derecho, no busca una indemnización por los perjuicios.
  2. Nulidad de actos jurídicos: se busca que se deje sin efecto los actos que están vulnerando un derecho de la personalidad. Generalmente la nulidad que se aplica es absoluta, debido a que estos actos tienen causa ilícita y según el art 1682 se castiga con nulidad absoluta. En estos casos no importa el consentimiento del afectado, porque son derechos de la personalidad son inalienables. Por ejemplo: si una mujer alquila su vientre el acto es nulo con independencia de que ella haya consentido.
  3. Responsabilidad civil: lo que se busca es indemnizar los daños ocasionados a la persona generalmente por la indemnización de actos extrapatrimoniales o el daño moral, porque afectan a la persona en su esfera interna.
  4. Habeas data de la ley 19.628 (ley de protección de la vida privada): busca proteger la privacidad de cada persona. Todas las bases de datos que hacen un mal uso de la información personal privada de una persona podrían caer dentro de este recurso de habeas data porque para hacer uso de información personal de una persona se requiere su consentimiento. Salvo que se trate de fuentes generales accesibles a toda persona, por ejemplo, el RUN.
  5. Ley antidiscriminación o Ley Zamudio: prohíbe las discriminaciones arbitrarias. Se refiere a toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable que se efectúa por agentes del Estado o particulares y que con ello se cause privación perturbación o amenaza en el ejercicio legitimo de los derechos fundamentales. Y que se fundan en elementos: etnia, nacionalidad, raza, situación económica, ideología, sexo, maternidad, etc.
  6. Tutela laboral: Código del Trabajo establece un procedimiento de tutela laboral en cuestiones suscitadas en la en la relación laboral por aplicación de normas laborales pueden dar lugar a indemnización de perjuicios o al cese de las medidas inmediatamente cuando así lo determine el tribunal. Esto en principio solo favorece a los trabadores.
58
Q

¿Qué teorías existen sobre la naturaleza de la persona jurídica?

A
  1. Teoría de la ficción: la persona jurídica es una ficción que tiene personalidad jurídica, ya que el Estado se la concede. Se entiende que la persona jurídica tiene voluntad y patrimonio propio distinto a la de las personas naturales que la constituyen
  2. Teoría de la realidad: la persona jurídica es mucho más que una simple concesión del Estado en cuanto a personalidad jurídica, y se trata de entes colectivos que tienen una realidad tan patente como la de las personas naturales. Tienen fin propio, espíritu corporativo, permanencia en el tiempo y por lo tanto no se les puede considerar entes ficticios.

El CC sigue la teoría de la ficción

59
Q

Concepto de persona jurídica

A

Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

60
Q

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas? ¿Cuáles son las diferencias entre unas y otras?

A

Clasificación de las personas jurídicas:
> De derecho público: aquellas que se costean con el erario nacional, como las municipalidades.
> De derecho privado: no tienen fines de lucro. Lo que significa que no pueden lucrar, pero que aún así requieren de fondos económicos para lograr sus fines. Son:
o Corporaciones o asociaciones.
o Fundaciones
> Entendiéndose que puede haber personas jurídicas mixtas que pertenecen a las dos

La persona jurídica debe cumplir con los requisitos de la ley para considerarse como tal. (art 546).
Las sociedades industriales no están comprendidas en este título, pues van a ser regladas por el Código del Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales. (art. 547).

Personas Jurídicas de Derecho Público se diferencian a las de Derecho Privado en:
1. Su creación: las personas jurídicas son creadas por la ley y no por la voluntad de los particulares.
2. En cuanto a sus fines: tienen una finalidad de interés público general.
3. En cuanto a su financiamiento: se financian con fondos del erario nacional.
Son: fisco, nación, iglesias, municipalidades y servicios públicos.

61
Q

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas de derecho privado?

A

Persona Jurídica de Derecho Privado:
Se clasifican en:
1. Personas Jurídicas con fines de lucro: todas las sociedades industriales, por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, ley de empresas individuales y responsabilidad limitada, etc.
2. Personas Jurídicas sin fines de lucro: no se busca el enriquecimiento de la fundación o institución, la finalidad es beneficiar a los miembros o asociados o beneficiar a las personas a las cuales está destinada a fundación. Ejemplo: María Ayuda. Buscan que los miembros de la fundación tengan mayores beneficios. Son corporaciones y fundaciones.

Corporaciones o asociaciones (art 545)
Asociación: se forma por la reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Se busca el beneficio de estos, pero cada uno de los beneficiados va a tener que pagar una cuota. Son, por ejemplo, los clubes deportivos, asociación chilena de seguridad, centros de madre.

Fundación: se forma por la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Él o los fundadores destinan un patrimonio a un fin. Los que reciben los beneficios se denominan beneficiarios. Ejemplo: techo para Chile, María Ayuda.

Mixtas: participan de ambos caracteres. Son parte fundación parte asociación. comparten fundación de derecho privado. Por ejemplo, la asociación de amigos del club deportivo de universidad católica.

62
Q

¿Cómo se constituye una persona jurídica de derecho privado?

A

Se sigue los art. 546 y siguientes.
Paso 1: se debe elaborar el acto constitutivo que constará en escritura pública o privada realizada ante notario, oficial del RC, o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Este acto debe contener: voluntad para constituir la persona, individualizarse quienes comparecen otorgándolos, estatutos. Estos últimos deben tener: nombre y domicilio, patrimonio inicial, duración, disposiciones de los órganos de administración. indicación de los fines, etc.

Paso 2: se tiene un plazo de 30 días desde la elaboración del acto constitutivo para ir a depositarlo en la secretaria municipal del domicilio de la persona jurídica.

Paso 3: una vez eso ocurre el secretario tiene 30 días para realizar objeciones si es que la persona no cumple con los requisitos establecidos por ley, en esos casos se tiene que avisar a las personas naturales que la componen, tienen 30 días para subsanar, si no lo hacen el trámite llega hasta ahí. Si el secretario no realiza objeciones se entiende que la persona jurídica es correcta.

Paso 4: secretario tiene 5 días para mandar la persona y que quede inscrita en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro del RC.

63
Q

¿Cómo es reforman los estatutos de una persona jurídica?

A

ART 558
> Asociación: las modificaciones deben ser acordadas por la asamblea que se cita con ese propósito y aprobadas por 2/3 de los asociados que asistan.
> Fundaciones: se modifican por acuerdo del directorio previo acuerdo favorable del Ministerio. Las modificaciones siempre deben favorecer al fin de la fundación y no pueden estar prohibidas por su fundador.

64
Q

¿Qué atributo de la personalidad tienen las personas jurídicas?

A
  1. Nacionalidad
  2. Capacidad (art. 556)
  3. Nombre: debe hacer referencia a su naturaleza o finalidad (art 548-3)
  4. Patrimonio: el de una asociación puede integrarse por aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a los asociados, con acuerdo a los estatutos. Por otro lado,, existe una regla de separación de los patrimonios (art 549), que significa que los bienes del patrimonio de la persona jurídica son distintos a los de las personas que lo componen. De lo contrario, se le podría cobrar las deudas de la asociación a los miembros. Eventualmente si los miembros de la corporación pudiendo tomar sobre si deudas de la corporación podría particularmente adquirir responsabilidad expresándolo en particular. La responsabilidad de los miembros obligados es solidaria si se estipula expresamente la solidaridad, lo que significa que se puede demandar a cualquiera de los deudores por el total de la deuda. En los casos de las fundaciones también se les puede aplicar lo que dispone el art 549 en razón del art 563.
  5. Domicilio (art 548-2.)

No tienen Estado Civil

65
Q

¿Cómo funcionan las personas jurídicas? ¿Qué órganos tienen?

A

Corporación: está compuesta por diversos órganos:
1. Asamblea: la mayoría de los miembros de una corporación que tengan de acuerdo a los estatutos voto deliberativo será considerativo como asamblea o una reunión legal de la corporación. Tiene obligación legal de reunirse al menos 1 vez al año ordinariamente, y extraordinariamente cada vez que las necesidades de la corporación lo requieran.
Las decisiones se toman según la voluntad de la mayoría de la asamblea, esa se vuelve la voluntad de la corporación.
2. Directorio: ven la dirección y administración de una asociación. Está compuesto a lo menos por 3 miembros cuyo periodo se puede extender hasta por 5 años (no tiene un máximo). El directorio tiene la obligación de rendir cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha o el desempeño de la asociación durante el periodo en que ejerzan funciones. Realizan su labor de forma gratuita, pero tienen derecho a ser reembolsados por los gastos que hayan sido autorizados y salvo que los estatutos dispusieran lo contrario el directorio podría fijar una remuneración adecuada a aquellos directores que ejerzan funciones distintas a las de solos directores.
o Responsabilidad de los directores: responden solidariamente hasta de culpa leve por los perjuicios que causen a la asociación. Entonces, si un director no está de acuerdo con determinado acto debe dejarlo previamente establecidos para librarse de la responsabilidad.
3. Presidente: representa judicial y extrajudicialmente a la asociación y tiene los atributos que los estatutos le fijen.
4. Órgano disciplinario: se ejerce a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro órgano disciplinaria que tiene facultades disciplinarias respecto a los miembros de la asociación las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario. (art. 553)
o Sanciona y ve lo relativo a la conducta de los miembros de la asociación, puede llegar a expulsarlos.

Fundación:

  1. Directorio
  2. Presidente
66
Q

¿Qué deberes tienen los órganos de las personas jurídicas?

A
  1. Realizar actividades económicas en conformidad a los fines de la persona jurídica (art. 557-2): pueden realizar actividades económicas siempre que se relacionen con sus fines. También, pueden invertir sus recursos de la manera que lo señale el órgano administrativo. Las rentas que se perciban solo pueden destinarse a los fines propios o a la inversión para incrementar su patrimonio, pues no se trata de lucrar. El art. 556 señala que pueden adquirir bienes ya sea a titulo gratuito o oneroso.
    o En las asociaciones cada uno de los socios debe pagar una cuota.
  2. Llevar los libros de actos de asociados y de las autoridades respectivas.
  3. Contabilidad, memoria y balance (art. 557-1): deben llevar su contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general . También, deben confeccionar de manera anual una memoria detallando sus actividades y un balance aprobado por la asamblea (corporaciones) o por el director (fundación).
    o Si una persona jurídica excede los limites de ingresos totales anuales definidos por el Ministerio de Justicia deberá someter su contabilidad a un auditor externo independiente inscrito en el Registro de Auditores Externos que lleva la superintendencia de valores y seguros. Puede ser designado por la asamblea (asociación) o por el director (fundación).
  4. Están sometidas al control del Ministerio de Justicia (art. 557): el ministerio al ejercer este control puede pedir informes a los directores, actas, balances, etc. Todo eso para velar que cumplan con el objetivo para el cual fue creado. Si se llegan a detectar errores se le notifica a la persona jurídica para que los subsane, si no lo hace podría llevar a disolver.
67
Q

¿Cómo se disuelven las personas jurídicas?

A

Art. 559. Las asociaciones se disolverán:

a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera;
b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el articulo 558;
c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:
1. Estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos: la persona jurídica está prohibida o infringiendo gravemente los estatutos es decir no subsana con las observaciones que le da el ministerio de justicia.
2. Haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización,
d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.

La letra C solo puede dictarse en juicio iniciado por el Consejo de Defensa del Estado en un procedimiento breve y sumario que actúa previa petición del ministerio de justicia.
El ministerio de justicia vela por el cumplimiento de los estatuto, les puede dar observaciones las cuales son obligatorias de resolver, de lo contrario puede iniciar por medio del consejo de defensa del estado una declaración para disolución

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Q

¿Qué pasa con los bienes de una persona jurídica cuando estos se disuelven?

A

>

Los bienes cuando se disuelve una persona jurídica van a los fines que haya determinado en sus estatutos. Si esto no se hubiese establecido quien deberá proveer estos fines para cumplir fines análogos le corresponde al presidente
69
Q

¿Qué implica la teoría del levantamiento del velo?

A

Es una teoría anglosajona que tiene por objeto sacar del escenario a la personan jurídica y llegar a los miembros que a componen con el fin de evitar que utilicen a la persona jurídica para llegar a fines contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Se entra a juicio donde se presentan pruebas de que la persona jurídica no está destinada a fines lícitos, por medio del levantamiento de velo se logra castigar a la propia persona jurídica o a las personas naturales que la componen. Es decir, se hace para saber si la persona jurídica fue motor de actos ilícitos y para determinar si la propia persona jurídica es culpable o son las personas naturales que tiene atrás.