Persona Flashcards
¿Quiénes son personas? ¿Cómo se pueden clasificar?
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
2. Clasificación de las personas:
a) Personas naturales y personas jurídicas:
> Natural: esta clasificación corresponde a la que hace el artículo 55 CC.
> Jurídica: persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser respetada judicial y extrajudicialmente.
b) Persona natural según su sexo:
El CC ocupa un lenguaje gramatical masculino y a contrario sensu, cuando quiera referirse a la mujer y al sexo femenino lo va a decir. (art 25 CC)
> Hombres
> Mujeres
c) Persona natural según su edad: (art 26 CC)
> Infante o niño: no ha cumplido 7 años.
> Impúber: hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años. Son absolutamente incapaces.
> Adulto: el que ha dejado de ser impúber.
> Mayor de edad o simplemente adulto: el que ha cumplido 18.
> Menor de edad o simplemente menor: el que no ha llegado a cumplirlos.
> Menor adulto: mujer entre los 12 y 18 años y el hombre entre los 14 y 18 años. Son relativamente incapaces.
d) Persona según su nacionalidad y domicilio:
Hace la distinción presentada en el art 55 CC
> Chilenos.
> Extranjeros.
e) Personas domiciliadas y personas transeúntes:
> Domiciliadas: según el art 59 CC, tienen domicilio si poseen residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
> Transeúntes: carecen de domicilio.
¿Cuál es la diferencia entre personas naturales y personas jurídicas?
Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, mientras que las personas jurídicas van a estar compuestas de personas naturales, pues son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
¿Cómo se clasifican las personas naturales según su edad?
(art 26 CC)
> Infante o niño: no ha cumplido 7 años.
> Impúber: hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años. Son absolutamente incapaces.
> Adulto: el que ha dejado de ser impúber.
> Mayor de edad o simplemente adulto: el que ha cumplido 18.
> Menor de edad o simplemente menor: el que no ha llegado a cumplirlos.
> Menor adulto: mujer entre los 12 y 18 años y el hombre entre los 14 y 18 años. Son relativamente incapaces.
¿Cómo se clasifican las personas según su domicilio?
Domiciliadas (art 59 CC) y transeuntes.
¿En qué dimensión jurídica se encuentra el cuerpo humano?
El cuerpo humano entra en la categoría de los incomerciables e inalienables, por ello, no puede ser mirado como objeto de propiedad y las personas no pueden decir que son dueñas de su cuerpo de la misma manera que son dueñas de un objeto. Por eso es que los actos que tengan que ver con el cuerpo, como una donación de órganos, están estrictamente regulados.
La disposición de partes del cuerpo solo puede producirse en la medida de que esas partes han sido separadas del cuerpo de forma lícita y siempre que con estos actos no se atente contra la moral, el bien público y las buenas costumbres. La regla general es que las partes que sean separadas lícitamente se adquirieren a titulo gratuito. De manera excepcional, pueden haber otras partes que se adquieran a titulo oneroso, como, por ejemplo, el pelo.
¿Es posible realizar donación de órganos entre vivos? ¿Cuáles son sus requisitos?
Sí es posible. Requisitos: -ser mayor de edad- -donar a un familiar. - firmar un acta ante el director del establecimiento hospitalario
¿En qué consiste la figura del donante altruista y la de donación cruzada?
Ley nueva del año 2017 estableció el “donante altruista” y la donación cruzada.
o Donante altruista: dona a cualquier persona que este en la lista de receptores de órganos.
o Donación cruzada: A y B son hermanos, A necesita una donación de un riñón, B es incompatible con A, pero paralelamente están C y D donde C necesita un riñón y D no lo podría dar. Las relaciones se cruzan, D A / B C
¿Se pueden donar órganos de un cadáver? ¿Qué es la figura del donante universal?
De acuerdo con la legislación actual todos somos donantes, una ley del año 2013 crea la figura del donante universal, si alguien no quiere ser donante tiene que manifestar una declaración de voluntad ante notario y quedar registrado en el registro de no donantes del Registro Civil. Entonces, al momento de muerte de una persona que podría llegar a donar órganos, se crea un conflicto sobre si se debe ir a consultar a los familiares si era donante o no, pero en un principio todos somos.
¿Cómo se declara la muerte encefálica?
>
Es necesario la persona carezca de movimientos voluntarios por 1 hora. Es necesario que al desconectarla del ventilador realice apnea dentro de los 3 minutos luego de su desconexión. No puede vivir sin ventilador. Ausencia de reflejos tronco-encefálicos. Es necesario para la comprobación de la muerte que la realice un equipo medico integrado por al menos un neurocirujano o neurólogo y que ese equipo que declara la muerte encefálica no debe ser el equipo del trasplante.
¿Qué es el género y el sexo? ¿Cómo la nueva concepción de género ha afectado al ordenamiento civil?
En la actualidad se habla de género, que es la autopercepción del ser humano como hombre o mujer independiente de sus caracteres sexuales. Originalmente el género era entendido como la forma social es que se entienden los roles del sexo biológico. Ahora género es sobre la autopercepción independiente.
o Cis géneros: se perciben en conformidad con su sexo biológico.
o Transgéneros: personas en la que su percepción de su género no corresponde con el sexo biológico.
¿Cómo ha afectado al ordenamiento civil el género?
> Ley 20.810 Acuerdo de unión civil. Permite uniones entre personas del mismo sexo o de distinto sexo, las cuales van a celebrar un contrato y pasan a tener un estado civil de conviviente civil. Pueden tener hijos y las reglas de filiación se aplican.
> Ley 21.120: Reconoce, da protección y busca solucionar temas de identidad de género. Se regula por dos tipos de procedimientos, uno administrativo que se realiza frente a un oficial del RC y otro judicial que se sigue frente a tribunales de familia, con ellos una persona puede acceder a cambiar su sexo a uno distinto al sexo registral siguiendo ciertos requisitos. Los contratos hechos con anterioridad no se ven afectados.
o Procedimiento administrativo: ante el registro civil, para mayores de edad, solteras o divorciadas.
o Procedimiento judicial: frente a tribunales de familia, para menores de edad, pero los que tienen entre 14-18, es una ley especial.
¿Cuál es la diferencia entre la existencia natural y la jurídica?
La existencia natural comienza con la concepción, desde ese momento el ordenamiento jurídico protege a la criatura. La existencia jurídica comienza con el nacimiento.
¿De qué formas el ordenamiento jurídico protege al que está por nacer?
- Se protege su derecho a la vida. Esto choca con la ley 21.030 (ley despenalización del aborto en 3 causales. Pero esa ley se debe interpretar restrictivamente y se entiende que se ocupa en situaciones extremas.
- Derecho a la integridad física, psíquica y genética:
o El juez de familia puede tomar a petición de cualquier persona interesada o de oficio todas las providencias que sean necesarias para proteger la existencia del no nacido. ART 75. Cualquier castigo que pudiese imponerse a la madre tiene que ser postergado.
o Descanso de la mujer, fuero maternal: ley que protege a la mujer por medio del fuero maternal
o Ley del genoma humano (2006), ley 20.120: se prohíbe la clonación y la experimentación con embriones, por lo tanto, protege directamente la vida y la integridad física y psíquica de la criatura concebida. - Relaciones de familia: CC reconoce al que está por nacer su posición de hijo sujeto a la patria potestad de los padres, puede ser legalmente representado, tiene derecho a alimentos.
- Dignidad del cadáver del embrión: catastro de los mortinatos. Los hijos que no nacen vivos pueden ser voluntariamente registrados en un registro de los mortinatos del RC, que es un registro privado. Además, les pueden dar sepultura.
- Derechos patrimoniales: son validos y existen, pero se mantienen en suspenso hasta el nacimiento. Si nace la criatura entra en el goce de esos derechos como si hubiera existido en el momento en que se los defirieron. En el tiempo intermedio, los derechos están en suspenso y sometidos a la patria potestad de los padres de la criatura. ART 77 CC.
¿Qué suceso inicia la existencia legal?
Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Requisitos para que se entienda que una persona tiene o a tenido existencia legal:
- Parto: la criatura debe ser expulsada del vientre materno, sea por parto natural o cesárea.
- Esta separación debe ser absoluta, hay distintas corrientes doctrinarias que ponen la separación por el corte del cordón umbilical y otros que sostienen que no es necesario el corte porque el cordón está unido a la placenta.
- Criatura debe sobrevivir al menos un instante a la separación de la madre. Teoría de la vitalidad. No se define el instante. Se sigue la teoría de la vitalidad en lugar de las teorías de vialidad.
Se prueba por medio de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Dicha inscripción debe basarse en un certificado medico o de una partera. También, podría ver mediante dos testigos. Si alguien llegase a alegar que la criatura no nació, lo debe probar.
¿Cuál es la regla que colige la época de la concepción? ¿Cómo se relaciona con los derechos patrimoniales?
Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
El art 76 se complementa con el art 77, que habla de los derechos patrimoniales del no nacido los cuales se mantienen en suspenso hasta su nacimiento, a partir de ese momento los adquiere como si hubiese existido cuando se los defirieron. Algunos autores señalan que son derechos sujetos a condición suspensiva. Otros autores señalan que son derechos que no tienen un titular determinado o que tienen un titular por determinar, pero que ya existen, no están sujetos a un acto. Corral señala que estos derechos existen, no están sujetos a condición, pero la consolidación de estos derechos ocurre en el nacimiento.
¿Qué ocurre con los derechos patrimoniales en el nacimiento?
Los adquiere como si hubiese existido en el momento que se le confirieron.
¿Qué suceso marca el fin de la existencia? ¿Cuál es su prueba ordinaria?
Art 78.- la vida de una persona termina en la muerte natural
La muerte siempre es una. En cambio, son varios los métodos para probar la muerte.
La prueba ordinaria de muerte es el certificado de defunción del Registro Civil, que es inscrito en el registro de defunciones del RC, para hacerlo se requiere un certificado medico de defunción Si no hay certificado medico, puede ser por una declaración verbal o escrita de parientes u otras personas y también a falta de certificado médico se puede exigir la declaración de 2 testigos.
¿Cuáles son las pruebas extraordinarias de la muerte?
- Muerte encefálica: abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas. Debe acreditarse con la certeza diagnóstica de la causa del mal según parámetros clínicos corroborados por los exámenes calificados. Se deben cumplir ciertos requisitos comprobados vía exámenes para declarar esta muerte.
o Ningún movimiento voluntario durante 1 hora.
o Apnea luego de 3 minutos de desconexión al ventilador.
o Ausencia de reflejos tronco-encefálicos.
Esta ley fue objeto de requerimiento ante el TC, ya que se dijo que establecía un nuevo tipo de muerte. Sin embargo, esto se rechazó, pues no es un nuevo tipo de muerte (muerte solo hay una), sino que es una forma probatoria extraordinaria. - Comprobación judicial de la muerte: ART 95 CC. casos en los cuales no hay cadáveres, pero hay certeza jurídica de que ocurrió muerte. La muerte es declarada por el juez del ultimo domicilio del difunto, es un tramite no contencioso y una vez se dicte la sentencia se tienen 60 días para publicarla en el Diario Oficial. Se deberá disponer la inscripción en el servicio de Registro Civil. Eventualmente, si la persona reaparece se deja sin efecto la declaración de comprobación de la muerte y opera equivalente a la recisión del decreto de muerte presunta. Ejemplo: accidente Juan Fernández de 2012. Es distinto a la figura de la muerte presunta.
- Muerte presunta: equivalente sustitutivo de la prueba ordinaria de muerte de una persona que se realiza mediante resolución judicial cuando una persona ha desaparecido y se ignora si vive.
¿Cuáles son los supuestos de muerte presunta?
a) Desaparición simple: procede transcurridos 5 años desde la fecha de las ultimas noticias. Art 81 inciso 1.
b) Desaparición calificada: se refiere a la perdida de naves o aeronaves. Plazo de 3 meses desde la perdida de la nave o aeronave, pasado ese tiempo cualquier interesado puede pedir la declaración de la muerte presunta, según el art 81 n°8.
c) Sismo o catástrofe art 81 n°9: después de seis meses de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá́ pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.
d) Caso de muerte cierta: caso de la caída al mar o tierra de un tripulante o pasajero en que de acuerdo con el sumario que se instruye resulte imposible que las personas estén vivas. Art 81 n°8 inciso penúltimo. Deben pasar 3 meses de su desaparición, pero deberá́ haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.
¿Quién está legitimado para pedir la declaración de muerte presunta? ¿Quién tiene competencia y que tipo de tramitación es?
- Legitimado: cualquier persona que tiene interés en ello. Se entienden como interesados todos aquellos a quienes afecte jurídicamente la declaración de muerte presunta
- Competencia: es juez competente el del ultimo domicilio del desaparecido en Chile
- Tramitación: Sigue las reglas de la jurisdicción voluntaria, pero podría transformarse en contencioso si hay oposición
¿Cuáles son las medidas especiales que se deben seguir antes de declarar la muerte presunta?
a) Citación del desaparecido: debe citarse 3 veces en el Diario Oficial corriendo más de 2 meses entre cada 2 citaciones. Art 81 n°2.
b) Declaración puede provocarse transcurridos 3 meses desde la última citación. Art 81 n°3.
c) Las exigencias no rigen para casos de perdidas de naves o aeronaves o para el caso de caída al mar o a la tierra de tripulantes conforme al art 81 n°8. En el caso de sismos y catástrofes, la citación de los desaparecidos se hace por solo 1 publicación en el Diario Oficial que pueden ser los días primeros o 15 del mes, o al siguiente día hábil. Además, se necesita que se haga 2 publicaciones en un diario de la capital de la provincia habiendo un plazo de 15 días entre cada una. La citación puede ser colectiva. (art 81 n° inciso penúltimo)
¿Cuáles son los tramites posteriores a la declaración de muerte presunta?
La sentencia debe cumplir con las normas procesales de los asuntos no contenciosos y está sujeta a los recursos de apelación y de casación. Esta sentencia debe publicarse en el Diario Oficial. art 81 n°5.
Deberá inscribirse en el libro de defunciones del RC en la comuna correspondiente al tribunal que dictó la sentencia.
Decreto de desaparición definitiva debe inscribirse en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces correspondiente a la comuna donde tuvo su ultimo domicilio el desaparecido.
Esta sentencia produce efecto de cosa juzgada respecto a terceros cuando declara la muerte presunta. No produce efecto de cosa juzgada cuando es denegatoria, porque se pueden aportar nuevas pruebas para la declaración de la muerte presunta.
¿Cuáles son los efectos generales de la declaración de muerte presunta?
- La fecha de la muerte: el juez la fija como día presuntivo de la muerte el ultimo día del primer bienio desde la fecha de las últimas noticias.
- Reglas especiales:
- En el caso de herida de guerra o peligro semejante, de acuerdo con el art 81 n°7: fija como día presuntivo de la muerte el día de la acción bélica, sino sabe la fecha exacta, determina un promedio de días donde pudo ocurrir, y otorgara inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, pues está muy seguro de que la persona falleció.
- Perdida de las naves o aeronaves: fija el día presuntivo de muerte el día que cae la nave o aeronave, y si no lo puede determinar fijara un promedio de días en los cuales pudo ocurrir el accidente. Hay que tener en cuenta que, en el caso de caída al mar del tripulante, la muerte es el mismo día de la caída. Juez concede la posesión definitiva de los bienes.
- Sismo o catástrofe: día presuntivo de la muerte mismo día del sismo o catástrofe y concede la posesión definitiva de los bienes. - Etapas de consolidación de los efectos:
a) Posesión provisoria de los bienes del desaparecido: se otorga la declaración en el caso de ausencia simple transcurrido el plazo de 5 años desde las ultimas noticias desde las ultimas noticias. (art 81 n°6)
b) Posesión definitiva de los bienes del desaparecido: se otorga a los 10 años desde las ultimas noticias (art 82)
Casos especiales: se otorga directa o inmediatamente la posesión definitiva:
> Si a los 5 años de las ultimas noticias han transcurrido 70 años del nacimiento de la persona (art 82). Si eso ocurre los correspondientes adquieren la posición definitiva (se salta la posesión provisoria)
> Transcurrido 5 años en los casos de herida en una guerra o caso semejante.
> Casos de sismos y catástrofes (art 81 n°9): la concede inmediatamente.
> Art 81 n°8 perdida de nave o aeronave: la concede inmediatamente.
¿Cuáles son los efectos personales de la declaración de muerte presunta?
a) La situación de ausencia y la curaduría de los bienes del desaparecido cesan.
b) Se estima que la muerte ha ocurrido legalmente y, por lo tanto, ya no es necesario seguir produciendo prueba, a menos que se presenten pruebas contradictorias y por consiguiente quien reclama en relación con la muerte presunta de una persona debe probar que esta persona no falleció en la fecha fijada en el proceso.
c) Si alguien reclama otras fechas en relación con la muerte de acuerdo con el art 92 deberá rendir prueba
¿Cuáles son los efectos patrimoniales de la declaración de muerte presunta?
Sucesión por causa de muerte:
- Posesión provisoria: pueden pedirla todos aquellos que tengan interés en ella.
Se abre la sucesión de los bienes del difunto y si el desaparecido hubiese dejado un testamento, este se publica. Todos los efectos comunes de la muerte. (art 84)
Son herederos presuntivos todos los que lo eran a la fecha de la muerte presunta y el patrimonio en que van a suceder es el que existía al momento de la muerte presunta (art 85).
Se debe realizar un inventario solemne, se hace previa orden judicial y ante un ministro de fe. Se trata de detallar los bienes del fallecido. Además, los herederos deben rendir caución de conservación y restitución.
Facultades y restricciones de los poseedores:
1. Representan a la sucesión en todas aquellas acciones que sean necesarias para la defensa y protección de la herencia.
2. Hacen suyos los frutos e intereses de los bienes de acuerdo con el art 89. Significa que si el difunto tenia acciones en la bolsa están rentando los poseedores provisorios se hacen dueños de esos intereses.
3. No pueden vender parte de los muebles o todos ellos sin autorización judicial.
4. No pueden enajenar o hipotecar bienes raíces salvo autorización judicial dada por causa necesaria o de utilidad evidente con conocimiento de causa y audiencia del defensor publico (art 88 inc 2). La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.
La sanción a estos preceptos en la nulidad relativa.
Se discute la naturaleza de los bienes de la posesión provisoria. Corral considera que es un dominio sujeto a condición resolutoria. Otros autores sostienen que lo que tienen los poseedores provisorios es un usufructo legal, para el uso y goce legal.
- Posesión definitiva de los bienes: se debe distinguir si hubo o no posesión provisoria.
Si hubo posesión provisoria:
1. Se cancelan las cauciones entregadas por los herederos.
2. Cesan las restricciones a la administración de los bienes.
3. Los legalos y otros derechos subordinados a la muerte del causante se hacen exigibles.
Si no hubo posesión provisoria: se abre la sucesión de acuerdo con las reglas generales.
Efectos:
1. Partición: busca repartir.
2. Efecto personal:
- Disolución del matrimonio. Cumplidos los plazos en conformidad a la ley.
o 10 años desde la fecha de las ultimas noticias, cualquiera sea la edad del desaparecido, 5 años desde la fecha de las ultimas noticias si el desaparecido ya tiene 70 o más años.
Posterior a la disolución del matrimonio viene la disolución del régimen matrimonial, el cual solo tiene relevancia si los cónyuges se casaron por sociedad conyugal o por participación en los gananciales.
- Patria potestad: hijo sometido a patria potestad queda emancipado. A menos que la patria potestad hubiera estado en el otro cónyuge
¿Se puede terminar el estado de muerte presunta?
Art. 93. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.
El que reaparece tiene derecho a la restitución de todos sus bienes en el estado en el que se encuentren, siempre que los poseedores no hayan hecho válidamente actos que no puedan dejarse sin efecto.
Causales de recisión del decreto:
Procede al probarse la vida o la verdaderamente muerte del desaparecido
Legitimados:
o Caso prueba de la vida: el desaparecido cuando reaparece.
o Caso verdadera muerte: los legitimarios habidos durante la desaparición. Son herederos forzosos (art 1182), suceden en virtud de la ley. Son el cónyuge, descendientes y ascendientes.
Plazos para solicitar la recisión:
El desaparecido no tiene plazos.
Los demás sí tienen plazos:
¿Cuáles son los efectos del decreto rescisorio y cuál es su plazo?
- Los bienes se recobran en el estado en que se encuentren subsistiendo las enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales que se hayan constituido en conformidad a la ley.
- Los demandados se consideran de buena fe y se presumen de mala fe cuando hubieran sabido a verdadera fecha muerte del desaparecido y la ocultaron o su existencia (art 94 n°6)
- La patria potestad puede ser restablecida art 272
- Por regla general, el matrimonio disuelto recupera vigencia. Si el otro cónyuge hubiese contraído un nuevo matrimonio este se vuelve nulo.
Plazos para solicitar la recisión:
El desaparecido no tiene plazos.
Los demás sí tienen plazos:
¿Qué es la regla de la conmoriencia?
Equivalente funcional a la prueba de muerte. ART 79 y 958 CC.
Cuando dos personas mueren en un determinado accidente o hecho y no se sabe el orden de las muertes, la ley dice que ninguno sucederá en los bienes del otro.