Fuentes del Derecho Flashcards

1
Q

¿Cuál es la diferencia entre las fuentes materiales y las formales?

A

Materiales: circunstancias sociales sobre las cuales se basan las formales. Por ejemplo: el lenguaje, clima, moral social, cultura popular, la historia, el paisaje, la geografía, desastres naturales, por ejemplo, van a tener que crearse leyes para regularlo, lo mismo ocurriría con una pandemia, van a mover al derecho y permiten que se vaya ajustando a la realidad.

Formales: están expresamente definidas. Por ejemplo: ley, CPR, tratados internacionales, decretos supremos, sentencias judiciales, contratos, doctrina, etc.
Tienen ciertas características: 
>	Imperativas
>	Bilaterales
>	Generales
>	Abstractas e hipotéticas.
>	Coercibles
>	Sujetas a sanción en caso de incumplimiento
>	Carácter estadual
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2
Q

¿Qué son las fuentes de existencia o aplicación? ¿Y las de conocimiento?

A

Existencia o aplicación: CPR, ley decretos.

De conocimiento: jurisprudencia, doctrina.

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3
Q

¿Cuál es la diferencia entre las fuentes legisladas y las no legisladas?

A

No legislada: todas las demás, jurisprudencia, doctrina, etc.

Legislada: textos normativos escritos. CPR y todas las leyes que le siguen.

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4
Q

¿Cuál es la primera y más importante fuente legislada?

A

La CPR, por el principio de supremacía constitucional que hace que todo el resto de normas del ordenamiento se deban ajustar a ella. Por eso va a existir un control de constitucionalidad previo, que se le aplica a las LOC, los TTIII y a las leyes interpretativas de la CPR y también va a haber un control posteriori donde puede ocurrir la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que va al caso concreto o la declaración de inconstitucionalidad

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5
Q

¿La definición de ley del CC es lata o estricta?

A

Es estricta. Art 1 CC: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
- Criticas al art 1:
 No es una declaración de la voluntad, sino que de la razón.
 No señala la finalidad de la ley.
 Señalar que manda, prohíbe o permite es superfluo

Lato: disposición jurídica que tiene obligatoriedad general.

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6
Q

¿Cómo se clasifican las leyes según su contenido constitucional?

A
  1. Leyes interpretativas de la CPR: que deben ser aprobadas por 3/5 de diputados y senadores en ejercicio. sujetas al control constitucional preventivo por el TC.
  2. LOC: necesitan 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Sujetas al control constitucional preventivo por el TC.
    > Ejemplo: LOC Banco Central, municipalidades.
  3. Quorum calificado: mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio, porque regulan materias de gran importancia.
    > Ejemplo: aquella que define los delitos terroristas y sus sanciones, aquella que crea el consejo nacional de televisión, aquella que regula la libertad de prensa

4.Simples: mayoría diputados y senadores presentes. solo son materias de ley aquellas que la CPR declare.
> Ejemplo: matrimonio civil, ley de pesca, unión civil. ley que regula la adopción, ley de propiedad intelectual.

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7
Q

¿Cómo se clasifican las leyes según su imperio?

A
  1. Imperativas: imponen la realización de una conducta en determinada forma. Establece formas de conducta.
    Su sanción es la nulidad relativa u otras.
  2. Prohibitivas: determina conductas que no pueden llevarse a cabo y que están vetadas de manera absoluta.
    Su sanción es la nulidad absoluta o la inexistencia.
    -Prohibitivas absolutas: prohíbe la conducta a todo respecto (art 1796 CC). No hay forma de saltarse la conducta
    -prohibitivas de requisito: la conducta está prohibida a menos que se establezca un requisito por ley. (art 1797).

3.Permisivas: aquellas que toleran determinadas conductas o que declaran algún derecho o que sostienen a que una parte debe aceptar en relación con otra determinada conducta. Art 1810, 1812.

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8
Q

¿Cómo se clasifican las leyes según el objeto de regulación de la ley?

A

Normas imperativas o prohibitivas: significa que se esta imponiendo un requisito o prohibiendo la celebración de un acto.

Normas declarativas o supletorias: vienen a determinar la consecuencia de ciertos actos en que las partes o los contratantes no han previsto los resultados. Por ejemplo: 1802, 1804, 1815

Normas dispositivas: tienen por objeto resolver un conflicto.

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9
Q

¿Cómo se podrían clasificar las leyes según su aplicación?

A

Leyes comunes: aquellas que se aplican a la generalidad de la comunidad.
Leyes excepcionales: aquellas que están previstas para regir una situación en particular. Se deben interpretar restrictivamente.

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10
Q

¿Cómo se clasifican las leyes según la organicidad de las materias?

A

Leyes codiciales: dentro del código.

Leyes extracodiciales: fuera de los códigos.

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11
Q

¿Cómo es el proceso de entrada en vigencia de una ley?

A

Pasa por la parte legislativa, donde tiene un control preventivo, luego pasa a un proceso de promulgación para terminar con su publicación en el Diario Oficial.
> Se hace según señale la CPR, participa el congreso y el presidente como colegislador.
Una vez terminado el proceso legislativo, se entra a la etapa de promulgación de ley. Es el acto por el cual el jefe de estado atestigua o certifica frente a la sociedad la existencia de una ley y ordena su cumplimiento o ejecución. En chile se hace a través de un decreto promulgatorio (art 6 CC).
La CPR en su art 75 fija un plazo de 10 días para la promulgación, luego de 30 días que tiene el presidente para vetarlo. Finalmente, el decreto promulgatorio debe dictarse con un máximo de 5 días. La ley no obliga si no una vez promulgada según la CPR y publicada en el Diario Oficial.
La etapa de publicación la ley debe ser publicada en el Diario Oficial. Lo que quiere decir que la ley y el decreto promulgatorio se insertan en el Diario Oficial
Generalmente la fecha de vigencia de una ley coincide con su fecha de publicación en el D.O. Sin embargo, la propia ley puede establecer una entrada en vigencia distinta, eso se denomina vacatio legis.

Una vez la ley sea promulgada y publicada en conforme a la ley se encuentra vigente, según el art 8 nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez entre en vigencia.

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12
Q

¿Qué es la derogación de una ley? ¿De qué formas se puede dar?

A

Derogación: cesación de la vigencia de la ley en virtud de otra ley posterior. Art 52 y 53 CC

Formas de derogación:

  1. Total: pierde vigencia toda la ley
  2. Parcial: solamente una parte de la ley pierde vigencia
  3. Expresa: en términos explícitos. Señala explícitamente que tales art quedan derogados. No es lo mismo que suprimidos, en esos casos, se transporta de un cuerpo legal u otro.
  4. Tacita: aquella derogación que ocurre cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior, es claramente incompatible, lo que la vuelve derogada.
  5. Orgánica: aquella que pasa a en la nueva ley a encontrarse regulada toda una materia que era normada por diversas normas. No se encuentra tratada en el CC, es una forma de derogación tacita y en Chile es reconocida por la jurisprudencia. Viene dada por una modificación que regula toda una materia, por lo que la ley que la regulaba pasa a perder vigencia, porque hay una nueva ley que regula todo en su conjunto.
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13
Q

¿Existen las derogaciones especiales de ley?

A
  1. Derogación de la ley derogatoria: se dicta ley n°2 que deroga la ley n°1 y con posterioridad se dicta la n°3 que deroga la 2. Implica que la 1 no cobra vigencia, para que la ley derogada recuperara valor tendría la nueva ley expresamente decir que vuelve estar vigente.
  2. Derogación carambola: si se deroga la ley a la cual otra ley hace referencia está ultima no pierde vigencia a menos que no pueda aplicarse sin la ley referida.
    a. Ley 1 hace referencia a la ley 2, sacan de vigencia a la 2, la 1 en un principio no pierde vigencia, excepto que si para lograr su aplicación necesite la 2, en esos casos pierde de manera tacita.
  3. Derogación por inconstitucionalidad: el TC puede declarar inaplicable en un caso concreto una norma determinada o puede declarar inconstitucional una norma completa la cual sale del espectro jurídico vigente 93-94 CPR, la deroga y no se puede seguir aplicando.
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14
Q

¿Qué es el desuso? ¿Es una forma de derogación?

A

El desuso ocurre cuando una norma deja de utilizarse. En Chile no es una forma de derogar la ley por lo tanto aun cuando no se utilice sigue estando vigente lo que involucra que se puede utilizar en juicio.

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15
Q

¿Cuáles son las normas equivalentes a la ley?

A
  1. Decreto con fuerza de ley
  2. Decreto ley
  3. Contrato ley
  4. TT.II
  5. reglamentos, decretos, ordenanzas y resoluciones.
  6. Otras fuentes: autoacordados de la CS
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16
Q

¿Qué son los decretos con fuerza de ley? ¿cuál es su diferencia con los decreto ley? ¿Qué es un contrato ley?

A

Decreto con fuerza de ley es un decreto que se dicta en materias propias del dominio legal por expresa delegación del congreso al presidente por medio de una ley delegatoria que lo habilita para dictar el decreto con un plazo máximo de 1 año.
Un decreto ley es el que se dicta en periodos de rompimiento de la constitucionalidad. Sin embargo, por motivos de certeza jurídica se aplican por más tiempo.
Un contrato ley es un acto que celebra el Estado con un particular actuando como Estado.

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17
Q

¿Qué son los tratados internacionales? ¿qué vigencia tienen?

A

Normas de derecho internacional, que tienen vigencia de una ley y que van a tener que someterse a un control previo y coincidir con los quorums.

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18
Q

Definición de reglamento, decreto, ordenanza e instrucciones o resoluciones

A
  • Decretos si los dicta el presidente se llaman decretos supremos.
  • Reglamento: decreto que regula de forma orgánica una materia.
  • Ordenanzas cuando se dictan con expresa autorización de la ley y contiene normas o aspectos que guardan directa relación con la ley, como sanciones. ej: ordenanza general de urbanismo y construcción. Son frecuentes en las municipalidades.
  • Instrucciones o resoluciones cuando son ordenes que dicta una autoridad respecto a sus subordinados dentro de un servicio determinado. ej: resolución de los funcionarios del registro civil.
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19
Q

¿Cuáles son las fuentes no legisladas del derecho?

A

Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina

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20
Q

¿Cómo se define costumbre? ¿Cómo se clasifica?

A

Concepto: repetición de conducta determinada realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social de manera constante y uniforme con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.
Tiene dos elementos:
1. Material: conducta que la generalidad de los miembros de una comunidad repite.
2. Subjetivo: convicción de estar actuando conforme a un imperativo jurídico –> opinio iuris.

Clasificación:
a) De acuerdo con la forma en que obliga
> Secundum legem: aquella que va conforme a la ley, es decir, secunda a la ley
> Praetem legem: opera en el silencio de la ley.
> Contra legem: es la que según el CC no se aplica, es decir, va en contra de la ley
b) Según su extensión territorial:
> General: todo el territorio
> Local: determinad parte, región, de un estado
c) Según la materia que regula:
> Generales: regula toda una materia
> Especiales: solamente algún elemento puntual de una determinada materia.
d) Según las personas a la que se aplica:
> General: se aplica a todos los miembros de una comunidad.
> Especial: se aplica solo a determinadas

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21
Q

¿Qué valor tiene la costumbre en materia civil? ¿y en comercial?

A

En materia civil la costumbre solo tiene valor si es que secunda la ley (ART 2 CC).
Sin embargo, igual hay normas o artículos del código que le dan valor a la costumbre, el más importante es el art 1546

En materia comercial, debido a la naturaleza y rapidez de los actos sí se le da valor a la costumbre. El código de comercio en su artículos 4 y 5 permite que la costumbre supla el silencio de la ley, pero esta debe ser probada:
o por el testimonio fehaciente de dos sentencias que afirmando la existencia de la costumbre hallan sido dictadas conforme a ella.
o por medio de 3 escrituras publicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en el cual se discute la costumbre.

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22
Q

¿Qué es la jurisprudencia?

A

La forma en que a través del tiempo las sentencias judiciales van estableciendo una determinada forma de decidir un asunto.
En Chile la jurisprudencia no tiene gran valor, pero es importante debido a que el principio de inexcusabilidad hace que los jueces puedan recurrir a la jurisprudencia para decidir como fallar un juicio similar.

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23
Q

¿Qué fuerza tienen las sentencias judiciales?

A

Solo tienen fuerza obligatoria EN LAS CAUSAS EN QUE ACTUALMENTE SE PRONUNCIAREN (art 3)
Igualmente hay sentencias que son válidas de manera general y toda la sociedad las debe reconocer. Por ejemplo: sentencias que declaran filiación por maternidad o la emancipación

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24
Q

¿Qué es la triple identidad de la sentencia? ¿Qué produce?

A

Es:

  1. Personas: identidad legal de las personas. Las partes.
  2. Cosa pedida: beneficio jurídico que se está reclamando.
  3. Causa de pedir: que es el fundamento inmediato del derecho que se deduce el juicio.

Cuando esto ocurre significa que se está ante el mismo caso que ya tiene efecto de cosa juzgada por ende no se puede volver a revisar.

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25
Q

¿Qué es la doctrina?

A

Conjunto de opiniones que van versando los tratadistas en distintas materias. Son citados en sentencias judiciales. Generalmente la doctrina enriquece la jurisprudencia.

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26
Q

Dentro de la eficacia de la ley ¿qué implica el deber general de respeto hacía ella?

A

En primer lugar, en cuanto a las personas, implica que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia (ART 8). También significa que la ley obliga a todos los habitantes de la república, sean chilenos o extranjeros (ART 14), con ciertas excepciones.

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27
Q

¿Cómo se sanciona una transgresión a ley prohibitiva?

A

Una ley prohibitiva determina conductas que no pueden llevarse a cabo y que están vetadas de manera absoluta

Sanción:
ART 10: los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor
ART 1466: hay objeto ilícito en todos los actos que prohíbe la ley.
ART 1682: objeto ilícito se castiga con nulidad absoluta.
Conclusión: los actos que prohíbe la ley se castigan con nulidad absoluta.

Otra parte de la doctrina (Corral) sostiene que en el art 10 la palabra “nulo”, se refiere a nulidad de pleno derecho, por lo que la sanción por transgredir una ley prohibitiva sería la inexistencia

28
Q

¿Qué significa el art 11?

A

Significa que si una ley deja nulo un acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude o de proveer un objeto de conveniencia pública o privada, no se dejara de aplicar esa ley aunque se pruebe que el acto que ella anulaba no era fraudulento.

>

Siempre lo que se está buscando es precaver un fraude o de proveer a algún objeto de conveniencia publica o privada no se mirara la voluntad interior del sujeto y aun cuando no haya habido intención de defraudar el acto es igualmente nulo.
29
Q

¿Cuáles límites presenta la libertad individual en derecho privado?

A
  1. Renuncia a derechos.
  2. Orden público.
  3. Normas de moral o buenas costumbres.
  4. Equidad
30
Q

¿Cómo se sanciona una transgresión a ley imperativa?

A

En estos casos se debe ver de cual tipo de ley imperativa se habla; si refiere a un interés general o si la ley imperativa refiere a un interés particular.
General: podría tener una sanción de nulidad absoluta o relativa (es saneable), salvo que la propia ley establezca una sanción diferente.
- Ejemplo: leyes en materia probatoria, de acuerdo al DC, toda obligación que contenga la entrega o promesa de entrega de una cosa que valga más de 2 unidades tributarias debe constar por escrito, de lo contrario dicha obligación no podrá probarse por testigos.

Particular: normalmente la sanción será la responsabilidad contractual o extracontractual.
- Ejemplo: extracontractual rige el principio de no dañar a otro, si se realiza daño la victima tiene derecho a demandar la responsabilidad y pedir indemnización de perjuicios (daño extracontractual).

31
Q

¿Cómo se sanciona una transgresión a ley permisiva?

A

Aquellas que permiten, autorizan, a realizar una determinada acción. Normalmente tienen como sanción otorgarle al titular de una norma la posibilidad de pedir perjuicios si alguien desconoce ese derecho.

32
Q

¿Qué es el fraude de ley?

A

Son una serie de actos que en apariencia son lícitos y de acuerdo a la ley, pero que su resultado contraria la ley.
Su sanción es la nulidad o las indemnizaciones.
Se discute si es necesario que exista el animo de defraudar a la ley.

33
Q

¿Qué es la ignorancia o error de derecho?

A

Es un error en una norma jurídica por desconocimiento. El Art 8 del CC: dispone que nadie podrá alegar ignorancia de la ley una vez haya entrado en vigencia. Se crea este principio por razones de certeza jurídica.
Por ejemplo: una persona que no deja registrada la compraventa de un bien raíz por medio de escritura pública, sino que de privada.

Hay excepciones donde se permiten los errores de derecho:
Generalmente se hace para proteger la buena fe.
1. Cuasicontrato del pago de lo no debido
2. Matrimonio nulo putativo

34
Q

¿Qué significa que las leyes tengan vigencia temporal?

A

La ley solo entra en vigencia una vez publicada y promulgada de acuerdo a la ley y según el art 9 la ley puede solo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en estas, pero no afectaran en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

35
Q

¿Qué señala la Ley sobre efectos retroactivos de las leyes?

A

Complementa el principio de la vigencia temporal. Se dictó para solucionar los conflictos de temporalidad de la ley.
El gran principio que rige la ley sobre efectos retroactivos de la ley es el principio de derechos adquiridos

Aspectos generales:
 La ley no se considera que tiene efecto retroactivo cuando modifica o cambia solo el modo de ejercer un derecho.
 Solo habría efecto retroactivo en materias que miran al interés particular. Por lo tanto se dice, que las leyes de derecho publico rigen in actum, al igual que las procesales.
 Recordar que la forma jurídica de un acto se rige por regla general por la nueva ley. En cambio, los requisitos internos de los actos se rigen por la ley vigente al momento de su otorgamiento.
 Los hechos que se constituyen por etapas se rigen por la ley que estaba vigente al momento en que se ejecuta la última de ellas.
 Las meras expectativas no constituyen derecho.

Agrupación por materias:
1. Personas: todo lo efectos que se refiera al estado civil y a la filiación se rige por la ley vigente al momento de adquirirse. Sin embargo, las disposiciones anexas se regirán por la nueva ley (modo de ejercerlo, etc).
2. Bienes: los derechos reales, aquellos que se tienen sobre una cosa (art 577 del CC) se conserva o mantiene siempre y no puede ser modificado por una ley posterior. Sin embargo, para el ejercicio, goce, cargas, extinción, rige la nueva ley. Art 12,15,16 y 17 de Ley sobre efectos retroactivos de las leyes.
En cuanto a la posesión queda entregada a la nueva ley de acuerdo al art 13, porque es una situación de hecho.
3. Obligaciones y contratos: en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Con dos excepciones:
o Normas procesales que implican la forma de reclamar en juicio los derechos se aplican las nuevas leyes.
o Leyes que establecen penas o sanciones para los casos de infracción se aplica para la infracción la nueva ley. Art 23 establece que los medios de prueba de los contratos pueden ser los que establecía la antigua ley, pero la forma en que se rinde la prueba se rige por la ley nueva.
4. Sucesión: hay primero las solemnidades de los testamentos, las cuales al igual que las formas de los instrumentos se rigen por la nueva, la forma de un testamento también por la nueva. El efecto de las disposiciones contenidas en el testamento se regirán por la ley vigente al momento de fallecer el causante, la partición de los bienes, la adjudicación de los bienes se rige también por la ley vigente al momento de la muerte (art 19-20-21).

36
Q

¿Cómo la Ley sobre efectos retroactivos de las leyes agrupa las materias?

A
  1. Personas: todo lo efectos que se refiera al estado civil y a la filiación se rige por la ley vigente al momento de adquirirse. Sin embargo, las disposiciones anexas se regirán por la nueva ley (modo de ejercerlo, etc).
  2. Bienes: los derechos reales, aquellos que se tienen sobre una cosa (art 577 del CC) se conserva o mantiene siempre y no puede ser modificado por una ley posterior. Sin embargo, para el ejercicio, goce, cargas, extinción, rige la nueva ley. Art 12,15,16 y 17 de Ley sobre efectos retroactivos de las leyes.
    En cuanto a la posesión queda entregada a la nueva ley de acuerdo al art 13, porque es una situación de hecho.
  3. Obligaciones y contratos: en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Con dos excepciones:
    o Normas procesales que implican la forma de reclamar en juicio los derechos se aplican las nuevas leyes.
    o Leyes que establecen penas o sanciones para los casos de infracción se aplica para la infracción la nueva ley.
  4. Sucesión: hay primero las solemnidades de los testamentos, las cuales al igual que las formas de los instrumentos se rigen por la nueva, la forma de un testamento también por la nueva. El efecto de las disposiciones contenidas en el testamento se regirán por la ley vigente al momento de fallecer el causante, la partición de los bienes, la adjudicación de los bienes se rige también por la ley vigente al momento de la muerte (art 19-20-21).
37
Q

¿Qué es una prescripción? ¿Qué dice la ley de efecto retroactivo sobre ella?

A

La prescripción es un modo de adquirir el dominio o de extinguir acciones y derechos ajenos por no ejercerse estos o aquellos durante un lapso de tiempo cumpliéndose los demás requisitos legales.
Hay dos tipos de prescripción
• Adquisitiva: Permite adquirir derechos
• Extintiva: Permite extinguir derechos.
La ley de efecto retroactivo de las leyes dice que la prescripción iniciada bajo una ley (n°1) y que continua en otra ley (n°2), puede ser regida o puede regularse por la primera ley o la segunda a voluntad del prescribiente. Pero si el prescribiente elige regirse por la segunda ley, el plazo respectivo empieza a contarse desde la fecha que entró en vigor la segunda ley.

38
Q

¿Existen prohibiciones constitucionales de dictar leyes con efectos retroactivos?

A
  1. En materias penales (art 19. N°3) se prohíbe que se dicten normas retroactivas que perjudiquen al afectado.
  2. En materia de derecho de propiedad (19 n°4): De acuerdo con la constitución, en caso de expropiación, debe ser por causa de utilidad pública, estableciéndose la indemnización por perjuicios y pudiendo ser reclamada ante tribunales de justicia
  3. En materia de cosa juzgada: Ni el presidente ni el congreso pueden revivir procesos fenecidos, o intervenir en materias que hayan sido reguladas en el poder judicial.
39
Q

¿Qué señala la teoría de la ultraactividad?

A

La ley tiene efectos más allá de su vigencia. Esto porque existen ciertas normas o leyes que regulan orgánicamente materias que, de alguna forma, si uno le priva el efecto a esa ley, todo el conjunto de materias deja de tener un ordenamiento establecido. En este caso una ley seguiría regulando materias a futuro.

40
Q

¿Cuales son los dos grandes principios de la teoría de los estatutos? Bajo esas posturas ¿qué leyes serían personales y cuales serían territoriales?

A
  • Principio de aplicación territorial de la ley: Sigue a las personas dentro de un territorio determinado.
  • Estatuto personal o extraterritorial: Sigue a las personas nacionales de un Estado a cualquier lugar en el que se encuentre.

las leyes personales son extraterritoriales y las normas relativas a bienes y derechos reales son territoriales.
También existen las denominadas leyes mixtas o materias mixtas, donde se mezclan aspectos de la ley personal y aspectos de la ley real o territorial.

41
Q

¿Qué indica el principio general de la territorialidad de la ley?

A

Art 14: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica, incluso los extranjeros.
Art 16: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile

Es decir, que tanto los bienes como las personas están sujetos a leyes chilenas.

42
Q

¿Qué indica el estatuto real en materia de normas civiles de derecho internacional privado?

A

Art 16: Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

43
Q

¿Qué dicen las leyes relativas a actos y contratos en materia de derecho internacional privado?

A

Señalan que hay requisitos de fondo y de forma:
• En cuanto a los de forma: El principio es que se rigen por la ley del lugar donde se celebran.
• En cuanto a los de fondo: También en principio deberían regirse por la ley del lugar donde se celebran, sin embargo, sabemos que respecto de un chileno que se encuentra en país extranjero, prima el estatuto personal en cuanto a la capacidad y al estado civil. (principio de extraterritorialidad)

44
Q

¿Qué dicen las leyes relativas a actos y contratos en materia de derecho internacional privado?

A

Señalan que hay requisitos de fondo y de forma:
• En cuanto a los de forma: El principio es que se rigen por la ley del lugar donde se celebran.
• En cuanto a los de fondo: También en principio deberían regirse por la ley del lugar donde se celebran, sin embargo, sabemos que respecto de un chileno que se encuentra en país extranjero, prima el estatuto personal en cuanto a la capacidad y al estado civil. (principio de extraterritorialidad)

45
Q

¿Cómo se rige la forma de los instrumentos y su autenticidad en materia de leyes civiles de derecho internacional privado?

A
  • Forma de los instrumentos: ley del país en que hayan sido otorgados. Se refiere a las solemnidades externas.
  • Autenticidad: Código de Enjuiciamiento. Se refiere a haber sido otorgado y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
45
Q

¿Cómo se rige la forma de los instrumentos y su autenticidad en materia de leyes civiles de derecho internacional privado?

A
  • Forma de los instrumentos: ley del país en que hayan sido otorgados. Se refiere a las solemnidades externas.
  • Autenticidad: Código de Enjuiciamiento. Se refiere a haber sido otorgado y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
46
Q

¿Cómo se prueban actos que han de rendirse y producir efectos en Chile?

A

Art. 18 CC: En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas

47
Q

¿Qué es la interpretación de la ley y cuál es su objeto?

A

La interpretación o el proceso de interpretación tiene por objeto explicar el sentido de la ley o aplicar la ley a un caso concreto. Es decir, es un proceso que no solamente tiene una parte cognitiva, sino que tiene una parte práctica de aplicación

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Q

¿Qué clases de interpretación existen?

A

a) Aquella que sostiene la fuente de la que emana:
• Interpretación Autentica: La hace el legislador. El legislador la señala y establece.
• Interpretación Judicial: La que se hace habitualmente en tribunales que, frente a una norma y un caso, deben interpretar como se aplica la norma a tal caso.
• Interpretación Doctrinaria: Aquella que hacen los estudiosos del Derecho.

b) Según el alcance que tenga la interpretación
• Interpretación Declarativa: Se atiene o se queda en el texto de la ley. Es decir, no va más allá.
• Interpretación Restrictiva: Significa que vamos a procurar aplicar la ley de una forma más cuidadosa y tal vez no extenderla a todos los casos que en principio podrían estar contemplados por la ley. (Ej. Las multas y sanciones se aplican restrictivamente).
• Interpretación Extensiva: Es la interpretación que se puede ampliar a otros casos. (Leyes que establecen ciertos beneficios en los cuales se puede hacer una aplicación extensiva.
c)Según su objeto:
• Interpretación propiamente tal: Se refiere a la misma ley. Busca desentrañar el sentido de la norma.
• Interpretación integrativa: Utiliza el recurso de la integración, se aplica cuando hay un vacío o laguna legal, ya sea recurriendo a otra norma específica o a todo el ordenamiento jurídico.

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Q

¿Cuáles son las escuelas de interpretación?

A

a) Escuela exegética: va directamente a la letra de la ley, debe buscar la voluntad del legislador.
b) Escuela histórica: intenta interpretar la ley entendiendo que ella es el resultado de la historia, de las costumbres, de lo que en definitiva vive el pueblo
c) Escuela de libre investigación científica del derecho: sostiene que la ley no es la única fuente del derecho y el juez para determinar la interpretación de la ley debe buscar en elementos más reales, como, por ejemplo, las costumbres
d) Escuela del Derecho libre o del realismo jurídico: sostiene que el Derecho está en la conciencia colectiva del grupo social que lo genera y por lo tanto para ellos no existen solo fuentes formales y hay que atender a las fuentes reales, incluso el juez puede terminar creando derecho de acuerdo con aspectos sentimentales, basados en el sentimiento individual de justicia del juez.
e) Escuela legalista normativista: sostiene que el derecho es una ciencia pura que solo se basa o solo tiene que estudiar la norma jurídica.

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Q

¿Qué sistema de interpretación se sigue en Chile? ¿Existe un criterio más importante que otro?

A

Reglado:
> Art 19 inc 1-20-21 CC: elemento gramatical
> Art 22 inc 1- 23: elemento lógico.
> Art 19 inc 2: elemento histórico
> Art 22 inc 2- 24: elemento sistemático.

Algunos autores han tratado de señalar que hay un orden de prelación en estos numerales, sin embargo, esto se rechaza debido a que Bello se inspiró del Código de Luisiana y del Código Francés de 1800, en los cuales no había prelación. Lo que sí existe en la prioridad práctica del elemento gramatical.

51
Q

¿Cuál es el fin de la interpretación?

A

La interpretación tiene por objetivo determinar el genuino sentido de la ley, para ello tiene dos vías:

  1. Texto: las palabras de la ley. El texto tiene una prioridad practica o cronológica, por lo tanto, se busca primero en las palabras.
  2. Ratio/razón de la ley: finalidad de la norma.
52
Q

¿Qué implica interpretar según el texto de la norma?

A

>

Art 19 inciso 1:  nosotros no podemos desatender el tenor literal de la ley a pretexto de consultar el espíritu cuando el sentido es claro. Aquello significa que si el sentido es claro no se puede abandonar sus palabras, no se pueden tergiversar, cambiarlas, porque el sentido de la ley ya está aclarado. 

>

Art 20: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. o	“sentido natural y obvio”: uso cotidiano, no de la RAE. o	“significado legal”: definiciones legales.

>

Art 21: Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
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Q

¿Qué es la ratio o el espíritu de la ley? ¿Cómo se determina?

A

El espíritu de la ley es su finalidad. Para determinar la finalidad de la ley se tiene todo un proceso interpretativo desde el punto de vista intelectual en el contexto jurídico:
a) Art 19 inciso 2: Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
b) Art 22 inc 1: El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.”
c) Art 13: Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.
d) Art 19 inc 2: se utiliza la historia del establecimiento de la ley y se dice que debe buscar lo que quiere la voluntad de la ley no del legislador
Además, una norma siempre esta rodeada por antecedentes que muestran el origen de la institución, por eso se tiene también que considerar:
e) Art 22 inc 2: analogía legis: Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
> El interprete puede encontrar la ratio legis al comparar la ley con una similar
f) Art 24: equidad y espíritu general.

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Q

¿Cuáles son las reglas para dirimir conflictos entre el texto y la ratio de una ley?

A

1) Debe compararse el texto y la ratio, para determinar si hay o no conflicto. Teniendo presente que la interpretación puede ser declarativa, extensiva o restrictiva.
2) Ineludibilidad del tenor literal de la ley.
3) la exclusión de lo favorable u odioso de la norma.
4) Subsidiariedad relativa del espíritu general y de la equidad natural (art 24 CC)
5) Exigencia de aplicar en general una interpretación restrictiva

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Q

¿Cuáles son los argumentos de interpretación?

A

a) Analogías: busca decir que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Por lo tanto, si en un caso no hay una norma jurídica especifica que regula una situación, pero se tiene una norma análoga que resuelve una situación del mismo estilo podemos por medio de la analogía usar esa norma.

b) Argumento a contrario sensu: si la ley incluye ciertos elementos excluye a los otros.
o Ejemplo: da instrucciones sobre personas con discapacidad, excluye a los que no tienen.

c) Argumento de especialidad: dos vertientes:
1. si hay una ley especial que regula una materia la interpretación se debe ajustar a esa ley.
2. Si dentro de una ley hay disposiciones especificas para una materia, se deben usar esos preceptos para esa materia (art 4 y 13)

d) Argumento a fortiori: significa “con mayor razón” o lógicamente. Tiene dos clases:
1. Quien puede lo más puede lo menos. Si está autorizado a enajenar un bien raíz lo puede dar en arriendo. At mayori at minus
2. Quien no puede lo menos no puede lo más. Si no se tienen facultades para arrendar no se tienen para enajenar. At minus at mayus

e) Argumento de la no discriminación o distinción: donde el legislador no ha distinguido el interprete no puede distinguir.
f) Argumento de la reducción al absurdo: uno nunca puede interpretar una norma cuando a través de esa interpretación uno caiga en una situación absurda, es decir, que no guarda lógica con el ordenamiento.

g) Otros argumentos o máximas legales:
o Nadie puede ir en contra de sus propios actos.
o Nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
o Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
o Rebus sic stantibus: significa “mientras se mantengan las condiciones”. Dice que un contrato de compraventa si aumenta el valor del dólar es necesario revisar el contrato. Ha impedido que se aplique la teoría de la imprevisión.

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Q

¿Cuáles interpretaciones son obligatorias y cuales no?

A

Obligatorias: autentica- judicial para las partes- administrativas para las personas a las cuales se refiere la ley.

No obligatorias: doctrinal

57
Q

¿Qué es la integración de la ley?

A

Búsqueda de una solución al caso concreto que debe hacer el juez. La integración del derecho es un proceso de interpretación, pero no de los art 19-24, sino del ordenamiento jurídico en su conjunto. Se refiere a que en nuestro sistema pueden existir lagunas de dos tipos:
> Legales: no hay norma especifica
> Jurídicas: se discute si se puede hablar de ellas, porque es un espacio donde el derecho no ha resuelto esa situación. Pero dado a todo el proceso de integración debiese encontrar una situación.

El proceso integrador le entrega al juez una herramienta que lo ayuda a resolver el caso en caso de ausencia de norma, pues no se puede abstener de fallar. Puede usar elementos de 2 naturalezas:
o Intrasistemicos: se refieren sobre el mismo sistema que versa el caso a interpretar.
o Extrasistemicos: están fuera del microsistema que regula la situación especifica que se busca interpretar, pero que guardan una relación similar.

Siempre se puede acudir a los principios generales de la legislación, principios generales del derecho, a la equidad.

58
Q

¿Cuáles son los criterios de integración?

A

a) Costumbre:
> fuente de derecho en silencio a la ley en área mercantil (art 4 y 5 Código de Comercio). Si existe un vacío en el área comercial la costumbre suple eso.
> En el ámbito civil no existe una regla general sobre la costumbre, excepto el art 2, que le da valor solamente a las costumbres que se remiten a la ley. Sin perjuicio de que ciertos autores que sostienen que la costumbre si tiene una función integradora, principalmente a partir del art 1546.
b) Analogía iuris: un criterio de semejanza. Consiste en buscar una norma jurídica que sea aplicable a un caso similar y una vez determinada esa norma determinar su ratio y aplicarla a situaciones jurídicas que carecen de norma.
c) Principios del derecho y la equidad natural: reconocido en el ámbito legal en el art 24 COT y en el 170 n°5 del COT.

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Q

¿Cuáles son las fuentes especiales del derecho civil?

A
Derecho civil constitucional
El Código Civil
Los tratados internacionales
Las leyes extracodiciales
Reglamentos de contenido civil
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Q

¿Por qué la constitución se considera fuente de derecho civil?

A

>

Fuente directa e inmediata: en la CPR existen preceptos que regulan aspectos civiles.  
Fuente indirecta y mediata: CPR fuente del derecho civil porque va a cumplir un rol de norma interpretativa o norma que bajo paraguas se debe interpretar el derecho civil. 

Sirve de marco interpretativo bajo cuya luz debe realizarse la interpretación de las leyes civiles.

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Q

¿Cuáles son las primeras manifestaciones de código civil?

A

código prusiano, código bávaro, código austriaco.

código napoleónico.

62
Q

¿Por qué razón surgió el movimiento codificador?

A

El movimiento codificador es una escuela de pensamiento político, cultural y jurídico que surge de la ilustración y del humanismo racionalista, surge como critica al derecho medieval, porque aquel derecho tenia distintos estatutos jurídicos para las personas y tendía a perpetuar la riqueza inmobiliaria de ciertas familias. La razón debe ser capaz de generar principios generales aplicables a todas las gentes

63
Q

¿Los tratados internacionales son fuente de derecho civil?

A

Son fuentes del derecho civil. Se puede mencionar en materias de personas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional Derechos Económicos Sociales y Culturales. En materia de bienes el Convenio de Paris sobre la Propiedad Industrial. En obligaciones la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional.

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Q

¿Qué son las leyes extracodiciales?

A

Regulan actos civiles, pero no se encuentran en el CC.
> Ejemplo: ley sobre efecto retroactivos de las leyes, ley sobre propiedad intelectual y derechos de autor, propiedad industrial, ley sobre adopción, ley sobre propiedad industrial.

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Q

¿Qué son los reglamentos de contenido civil?

A

Reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, como, por ejemplo, reglamento al conservador de bienes raíces, reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y reglamento sobre matrimonio civil y registro de mediadores.