Acto jurídico Flashcards
Definición de acto jurídico
Manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos
¿De dónde vienen los actos jurídicos?
De los hechos, que son todo lo que acontece en la realidad. Hay que dividirlos en los materiales los cuales no tienen consecuencias jurídicas y los jurídicos, los cuales sí tienen relevancia jurídica. Los hechos jurídicos se pueden dividir en los que son de la naturaleza y los que son del hombre. Estos últimos se dividen en voluntarios y en involuntarios. Estos últimos se llaman de esa forma porque generan consecuencias no buscadas por el autor del acto y se van a dividir según si son lícitas, como un cuasicontrato, o si son ilícitos, como un cuasidelito o un cuasicontrato. Los hechos jurídicos voluntarios se van a dividir en unilaterales o bilaterales, estos últimos al mismo tiempo se dividen según si crean obligaciones y se llaman contratos, si modifican obligaciones y se llaman modalidades o si extinguen obligaciones y son modos de extinguir las obligaciones.
Definiciones de acto jurídico de distintos autores
Domínguez: manifestación de la voluntad encaminada a crear modificar o extinguir derechos.
Vial: manifestación de la voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce los efecto queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de la voluntad.
Corral: manifestación de la voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce los efectos gracias al reconocimiento de la autonomía privada.
De estas definiciones se extraen ciertas conclusiones:
- Debe ser una manifestación de la voluntad, ya se expresa o tacita. No existen actos jurídicos no consensuados.
- Debe perseguir un propósito.
- Produce efectos gracias al reconocimiento de la ley que le otorga a esta manifestación de la voluntad.
Autonomía privada
Se desprende del art 1545 CC: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
A partir de eso se puede decir que:
1. Una persona es libre para obligarse o no hacerlo
2. La persona es libre para renunciar a los derechos establecidos a su beneficia cuya renuncia este permitida por la ley (art 12)
3. Las partes o personas son libres para determinar el contenido de los actos y contratos.
4. Las partes son libres para determinar la regulación interna del acto o contrato que celebren, por ejemplo, ponerse de acuerdo en un contrato de compraventa que se pagara en cuotas.
En consecuencia, el ordenamiento jurídico en esta materia es supletoria de la voluntad de las partes, suple el silencio de los acuerdos contractuales.
5. Los actos jurídicos y contratos pueden estar sujetos a las modalidades que las partes determinen.
6. Los actos y contratos pueden dejarse sin efecto por mutuo consentimiento (art 1567).
7. Si hay dudas en relación a la interpretación de un acto jurídico, el art 1560 dice que lo importante es buscar la intención de las partes manifestada en el acto.
Limitaciones de la autonomía privada
Están dadas por normas de justicia conmutativas y normas de justicia legal:
- Conmutativa: aquella que supone que las prestaciones deben guardar una equivalencia racional, de lo contrario el legislador debe entrar a corregir ese contrato. Ejemplo: contrato de trabajo, contratos de arrendamiento de predios.
- Justicia legal: siempre el particular debe contribuir al bien común, al orden público.
Clasificaciones de acto jurídico
- Unilaterales y bilaterales
- Entre vivos y por causa de muerte
- Gratuitos o onerosos
- Solemnes, reales y consensuales
- Patrimoniales y de familia.
- Simples y sometidos a modalidad.
- Principales, accesorios y dependientes
Elementos del acto jurídico (art 1444)
El CC en el artículo 1444 no habla de elementos, sino que de cosas
a) Esenciales: aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto o genera alguno distinto. Existen elementos esenciales que son comunes a todos los actos, como la voluntad, y otros que son especiales, como el precio en la compraventa y la gratuidad en la donación.
b) De la naturaleza: aquellos que sin ser de la esencia se entienden pertenecer al AJ se entienden sin pertenecer por clausulas especiales. Ejemplo: condición resolución tacita de los contratos bilaterales (art 1489)
c) Accidentales: aquellas que ni esencial ni naturalmente pertenecen al acto, sino que se agregan por medio de clausulas especiales que tienen por objeto modificar el acto. Ejemplo: modalidades, plazo, modo.
¿Qué es una caución?
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
¿Cuáles son los actos jurídicos unilaterales? ¿Cuáles son los bilaterales?
Unilaterales: para nacer a la vida del derecho o para formarse requieren la voluntad de una sola parte. art 1438 parte puede ser una o muchas personas. Ejemplo: testamento, reconocimiento de hijos.
Se subclasifican en:
> Subjetivamente simples: aquellos que solo requieren de la voluntad de una persona. Ejemplo: testamento.
> Subjetivamente complejos: aquellos en que concurren varias personas pero que tienen una voluntad común y por lo tanto no pierden el carácter de ser unilaterales. Ejemplos: reconocimiento de un hijo hecho por el padre y madre al mismo tiempo, renuncia de varios comuneros a una cuota común en la comunidad. Es decir, hay varios pero hay una voluntad común.
A su vez en algunos casos para desplegar todos sus efectos de forma completa requieren de la voluntad e intervención de otros y se denominan Actos Jurídicos Unilaterales Recepticios. Ejemplo: el testamento,
Bilaterales: aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren de la voluntad de dos o más partes. Ejemplo: compraventa, permuta, arrendamiento.
El CC llama equivocadamente contrato o convención a relación al acto jurídico bilateral de acuerdo al art 1438.
Los actos jurídicos bilaterales pueden tener por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
> Si crean se denominan convenciones.
> Si modifica derechos es una modalidad. Por ejemplo, una modalidad.
> Si extingue derechos podría ser el pago o un modo de extinguir obligaciones definidos en el art 1567.
Se subclasifican en:
> Bilaterales simples: aquel donde hay intereses contrapuestos. Ejemplo: compraventa.
> Bilaterales colectivos o plurilaterales: existen diversas partes con intereses comunes. Ejemplo: contrato de sociedad, cada socio tiene intereses propios, pero esos son comunes. Hay más de 2 partes.
¿Cuáles son los actos jurídicos consensuales, reales y solemnes?
Consensuales: aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Ejemplo: compraventa bienes muebles.
- Reales: se perfeccionan por la tradición de la cosa, entendiendo tradición no solo como el modo de adquirir, sino que entendiendo entrega. Ejemplo: comodato, el mutuo, deposito.
- Solemnes: se perfeccionan por el cumplimiento de la solemnidad establecida por ley, sin esas solemnidades el acto jurídico no produce efectos. Ejemplo: escritura publica de la compraventa de bienes raíces, si no se otorga la escritura publica el acto no produce efectos.
¿Cuáles son los actos jurídicos onerosos y cuales son los gratuitos?
Beneficencia: solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo: donación
Oneroso: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes o de ambas partes Ejemplo: mutuo
El CC realiza una nueva clasificación en relación a los onerosos (art 1441):
Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
> Conmutativos: cuando lo que una parte debe dar, hacer o no hacer se mira como equivalente a lo que la parte debe dar, hacer o no hacer. Ejemplo: compraventa, permuta
> Aleatorios: cuando existe una contingencia incierta de ganancia o perdida. Ejemplo: juego y apuesta, existe una contingencia incierta de que se pueda ganar o perder.
¿Cuáles son los actos jurídicos principales, accesorios y dependientes?
- Principales: aquellos que subsisten por sí mismo sin necesidad de otro acto, es la regla general. Ejemplo: compraventa.
- Accesorios: aquellos que no subsisten sin otro acto principal al que accede, pueden existir antes del acto jurídico del que acceden, pero no pueden subsistir sin él (art 1442). El CC toma en cuenta los actos accesorios como sinónimo de caución, sin embargo, hay actos accesorios que no tienen por objeto caucionar otros actos.
- Dependientes: no están en la clasificación del CC, es doctrinaria, significa que el acto que subsiste por sí mismo, pero que para producir efectos requiere de otro acto. Ejemplo: convenciones matrimoniales, tienen por objeto pactar el régimen patrimonial del matrimonio, si ese matrimonio no se llega a concretar las convenciones matrimoniales no llegan a nacer. Es decir, nacen incluso antes del acto, pero no despliegan sus efectos hasta que este nazca.
¿Cuáles son los elementos del acto jurídico?
El CC no habla de elementos, si no de “cosas” del acto jurídico.
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
-Esencia: aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Existen elementos de la esencia comunes a todos los actos o elementos especiales
> Comunes: voluntad
> Especiales: precio en la compraventa, gratuidad en la donación
- De su naturaleza: las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Ejemplo: resolución tacita de los contratos bilaterales (art 1489)
- Accidentales: aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Ejemplo: modalidades.
Requisitos del acto jurídico
Art 1445: para que una persona se obligue a otra por acto o declaración de voluntad, es necesario que existan 2 tipos de requisitos:
1. Requisitos de existencia: aquellos necesarios para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho. Son: VOLUNTAD- OBJETO- CAUSA- SOLEMNIDADES EN ALGUNOS CASOS (aquellos que la solemnidad manifieste la voluntad).
- Requisitos de validez: aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efectos validamente o no tiene eficacia en conformidad a la ley. Son: VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS- OBJETO LÍCITO-CAUSA LÍCITA- CAPACIDAD DE EJERCICIO- FORMALIDADES EN CIERTOS CASOS (ej: relativamente incapaz actúa bajo representación.
El CC no habla expresamente de “requisitos”.
Capacidad de ejercicio
La capacidad de ejercicio es la aptitud legal para ejercer derechos y obligaciones sin el ministerio de otro.
Art 1446: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
Art 1447: distinción entre absolutamente incapaces, los relativamente incapaces y la incapacidad especial
Prohibiciones especiales: compraventa entre cónyuges.
Definición de voluntad
Intención de obligarse en términos genéricos.
Relación entre voluntad y consentimiento
Se entiende que voluntad es el género y el consentimiento la especie. Pues se habla de voluntad en términos genéricos y de consentimiento en términos particulares. Además, no se usa el término consentimiento en actos unilaterales.
Relación entre voluntad y consentimiento
Se entiende que voluntad es el género y el consentimiento la especie. Pues se habla de voluntad en términos genéricos y de consentimiento en términos particulares. Además, no se usa el término consentimiento en actos unilaterales.
Requisitos de la voluntad
- Seria: dada con la intención de obligarse
- Manifestada;
- Expresa: se da en términos explícitos.
- Tácita: se desprende inequívocamente de ciertos actos. Se permite en materia sucesoria: el asignatario que no manifiesta su voluntad de aceptar o repudiar se entiende que repudia.
- Valor al silencio: la regla general dice que quien nada dice no expresa nada. Sin embargo, la ley le otorga validez al silencio en ciertos casos:
i. Silencios legales: la ley expresamente declara que la manifestación de voluntad se puede hacer al no decir nada.
ii. Silencios convencionales: silencio manifiesta voluntad cuando las partes así lo han acordado. Por ejemplo: contrato de arrendamiento se renueva automaticamente 1 vez al año si ninguna de las partes da aviso a la otra.
iii. Silencio circunstanciado: de las circunstancias del caso se desprende que el silencio es una manifestación de voluntad. Habitualmente se dice que en los contratos de suministros el contrato continua en el silencio de las partes, para que cese es necesario que el cliente haga expresa su voluntad de no querer seguir recibiendo
¿Qué es una simulación de contrato?
Casos donde hay una discordancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna. Podría llegar a existir una simulación lícita donde no se perjudique a terceros, pero por lo general es difícil y el límite es delgado. La regla general es que la simulación de contrato perjudica a terceros.
En los típicos casos de simulación: persona tiene problemas económicos y para que no le embarguen los bienes comienza a celebrar contratos de compraventa con un amigo, los bienes van para un tercero. Está simulando una compraventa.
Nuestro derecho en conformidad al art 1560 en materia de interpretación de contratos, le da más importancia a la voluntad interna,
Formación de la voluntad
Actos jurídicos unilaterales: se requiere que se manifieste la voluntad y que esta llegue al conocimiento del tercero o del interesado de la manera que la ley lo sugiere. Si es un acto jurídico solemne es necesario que la voluntad conste en la solemnidad.
Actos jurídicos bilaterales: la teoría del consentimiento señala que se forma por 2 actos:
1. OFERTA: acto jurídico unilateral por el cual una de las partes propone a la otra la celebración de un acto jurídico. Debe cumplir con ciertos requisitos:
a) Firme: hay intención real
b) Precisa: se propone un acto concreto.
c) Completa: debe incluir todos los elementos del acto jurídico (precio, lugar, entrega, condiciones).
d) Vigente: para revisar la vigencia se deben ver las razones por las que se extingue, como: vencimiento del plazo del destinatario de la oferta, retractación y caducidad. La retractación a su vez tiene requisitos: no se presume, sino que se debe manifestar.
También puede perder vigencia por caducidad por la muerte del oferente o por su incapacidad sobreviviente
- ACEPTACIÓN: acto jurídico unilateral de quien estaba destinada a oferta manifiesta su conformidad con ella. Requisitos:
a) Debe manifestarse expresa o tácita.
b) Debe ser tempestiva: darse mientras la oferta conserve su vigencia.
c) Debe ser oportuna:
a. Si el oferente ha señalado un plazo, la aceptación es oportuna si se da dentro de ese plazo. Si no ha señalado plazo hay que distinguir:
i. Oferta verbal: en presencia del destinatario de la oferta debe aceptarse en el acto mismo de ser conocida esta oferta.
ii. Oferta escrita: hay que subdistinguir:
1. Persona a la cual se dirige la oferta reside en el mismo lugar del oferente, la oferta debe ser aceptada dentro de 24 horas, que es un plazo fatal.
2. Si las personas oferentes y destinatario viven en lugares diferentes el código de comercio habla de que la aceptación se debe dar a vuelta de correo. Hay que ajustar esa norma a la realidad.
¿En qué casos el silencio crea voluntad?
i. Silencios legales: el silencio manifiesta voluntad cuando la ley así lo dispone.
ii. Silencios convencionales: silencio que acuerdan las partes, quienes estipulan que de no manifestar voluntad en contrario el contrato continua.
iii. Silencios circunstanciales: aquel que va rodeado de determinadas características o circunstancias que hacen que se entienda por ese silencio que el contrato ya sea continua o termina
¿En qué momento se considera que se formó el consentimiento?
Se debe distinguir si el acto es entre personas ausentes o presentes:
a. PRESENTES: la aceptación se debe dar de inmediato.
b. AUSENTES: distintas teorías:
i. Teoría de la emisión: se forma el consentimiento desde que el destinatario acepta.
ii. Teoría de la información: consentimiento se forma cuando la aceptación llega a conocimiento del oferente.
iii. Teoría de la expedición: entiende que el consentimiento se forma desde que el destinatario envía su aceptación
iv. Teoría de la recepción: se entiende que el consentimiento se forma cuando el oferente recibe en sus manos la aceptación por parte del destinatario.
Nuestro sistema sigue la teoría de la emisión, sigue la teoría de la voluntad, en cuanto se dice sí se forma en consentimiento.
¿Qué es la oferta?
acto jurídico unilateral por el cual una parte o persona propone a otra la celebración de un determinado acto o contrato que requisitos debe cumplir la oferta:
- Firme.
- Precisa.
- Completa
- Vigente: si no lo está no produce efectos la aceptación. Se debe revisar que no se haya extinto por: vencimiento del plazo del destinatario de la oferta, retractación o caducidad.
¿Qué es la aceptación? ¿Cuales son sus requisitos?
acto jurídico unilateral por la cual la persona a quien se dirige la oferta expresa su conformidad con ella.
Requisitos:
- Debe ser manifestarse de forma expresa o tácita.
- Debe ser tempestiva: darse mientras la oferta conserve su vigencia.
- Debe ser oportuna.
- Debe ser pura y simple
¿Para qué es importante la formación de consentimiento?
- determinar si las partes eran capaces de contratar al momento de realizarse.
- determinar si el objeto de acto o contrato era licito.
- determinar las leyes aplicables al contrato en cuanto a la temporalidad.
- determinar cualquier indemnización de perjuicios en caso de retractación.
¿Cuales son las distintas teorías sobre el momento de formación del consentimiento?
- Teoría de la EMISIÓN: el consentimiento se forma desde que el destinatario acepta.
- Teoría de la INFORMACIÓN: se forma el consentimiento cuando la aceptación llega al conocimiento del oferente.
- Teoría de la EXPEDICIÓN: se forma desde que el destinatario envía su aceptación.
- Teoría de la RECEPCIÓN: se forma cuando el oferente recibe en sus manos la aceptación.
¿Cuales son los vicios del consentimiento?
- Error.
- Fuerza
- Dolo
- Estado de necesidad
- Lesión enorme.
¿Qué es el error? ¿Cuales son sus clases?
Es la ignorancia o falso concepto sobre un hecho de la realidad. Es uno de los vicios del consentimiento, se encuentra en los art 1451-1455 CC.
Clases:
1) Error DE HECHO: recae sobre un hecho o realidad fáctica
2) Error DE DERECHO: recae sobre una disposición o norma jurídica. No vicia el consentimiento (art 1452), pues la ley se presume conocida por todos. Excepcionalmente hay casos donde la ley permite que el error de derecho produzca efectos, como en el pago de lo no debido (cuasicontrato)
¿Cómo se subclasifican los errores de hecho?
Los errores de hecho recaen sobre un acontecimiento o realidad factica. Son:
1) ERROR ESENCIAL: ART 1453. Puede ser un error sobre la naturaleza del negocio (una parte entiende donación y la otra un empréstito) o también puede recaer en la identidad misma del objeto.
Según algunos autores se sanciona con la nulidad absoluta o con la inexistencia del acto. Otros sostienen que con la nulidad relativa.
2.) ERROR SUSTANCIAL: ART 1454 INC 1. Puede ser un error sobre la sustancia de la cosa o sobre la calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o contrato, algunos entienden por calidad esencial la funcionalidad del objeto.
Se sanciona con nulidad relativa.
3) ERROR ACCIDENTAL: ART 1454 INC 2. Aquel que recae sobre una calidad accidental de la cosa. La regla es que no vicia el consentimiento sino cuando esa calidad es el principal motivo por el que contratan.
4) ERROR EN LA PERSONA: ART 1455. No vicia el consentimiento salvo si la persona era la causa principal del contrato.
Casos especiales del error
En el matrimonio el error sobre la persona se amplia según la ley de matrimonio civil se refiere a la identidad del otro contrayente y también sobre si ha habido error sobre alguna de las cualidades personales de la otra persona que atendida la naturaleza o la finalidad del matrimonio ha de entenderse como determinante para otorgar el consentimiento. Ejemplo: pienso que el otro contrayente es soltero, pero en realidad es casado.
Asignaciones testamentarias: sostienen asignaciones testamentarias el error en el nombre o la calidad del asignatario no vicia la disposición salvo que haya duda en relación a la persona. entonces si no se sabe si la asignación fue dejada para A o B se deja sin efecto.
Error en la transacción, la transacción es un contrato por el cual las partes ponen fin a un litigio pendiente o precaven uno eventual. En el contrato de transacción el CC establece que la transacción se presume haberse aceptado en consideración a la persona con la que se transige (art 2456) por lo tanto se puede pedir la nulidad relativa de este acto o contrato.