RECURSOS Flashcards
Cual es el concepto de impugnación
La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación.
Toda accion para obtener el saneamiento del defecto de un acto procesal.
- Error in Procedendo: Error Procedimiento
- Error in Iudicando: Error de Derecho
Medios de Impugnación que el legislador contempla para los efectos de impugnar una sentencia:
- El Incidente de Alzamiento de medidas precautorias.
- La Oposición, respecto actuacion decretada con citación.
- El Incidente de Nulidad procesal del rebelde.
- La Oposición de tercero.
- Juicio Ordinario posterior a sentencia en querellas posesorias.
- La Acción de Revisión.
- Los Recursos.
Definición Recursos
El acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.
Derecho a Recurrir.
Clasificación Recursos
A) Segun Finalidad:
- Recursos de Nulidad: Casación - Revisión
- Recursos de Enmienda: Reposición - Apelación
- Recursos proteccion garantias constitucionales
- Recursos declaración: Inaplicabilidad x Insconti
- Recursos Disciplinarios: Queja
B) Segun ante Tribunal Interpone y Falla
- Ante Mismo y Falla: Recursos aclaracion.. y repo.
- Ante Mismo y Falla Superior: Apelacion, C. forma
- Ante Mismo y Per Saltum: C.S. S. def. t. oral
- Ante y por Tribunal señala Ley: Revision, queja y hecho
C) Ordinarios - Extraordinarios
D) Constitucionales - Legales
E) Principal - Incidental
Recordatorio Art. 158 CPC
- Sentencia Definitiva: Es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestion o asunto que ha sido objeto del juicio.
- Sentencia Interlocutoria: Falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o Interlocutoria.
- Auto: Falla incidente sin establecer derechos permanentes.
- Decreto, providencia, proveído: Tienen por objeto determinar la sustanciación del proceso. Dar curso progresivo a los Autos.
Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o a requerimiento de parte, procede a:
- aclarar los puntos obscuros o dudosos,
- salvar las omisiones
- y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Recurso de Reposición
Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.
Resoluciones frente a la cual procede el recurso de Reposición
Art. 181 CPC - Procede en contra de Autos y Decretos. (Ordinario - Extraordinario)
Excepcionalmente contra sentencias Interlocutorias:
- Resolución recibe causa a prueba
- Resolucion cita partes oir sentencia
- Resolucion inadmisible R. Apelacion
- Resolucion prescripcion R. Apelacion
- Resolución inadmisble R. Casación
- Resolución rechaza R. Casacion Fondo
- Resolución deniega solicitud R. casacion fondo sea conocido y resuelto en pleno.
El Recurso de Apelación
ART. 186 CPC
El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Resoluciones contra la cual procede el recurso de apelación
Sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
- Autos y decretos Rg: No apelables, salvo cuando alteran la substanciación del procedimiento o recaen sobre tramites no ordenados por la ley.
- Causal: Fundamenta el Agravio
- Plazo: 5 dias - 10 Sentencia Definitiva
Objeto y Sujeto
Recurso de Apelación
Objeto: Enmendar una resolución judicial.
- Apelacion Plena
- Apelacion Revisora
Sujeto: ser Parte y sufrir agravio o gravamen irreparable
Forma de deducir
Recurso de Apelación
- Debe ser formulado por escrito.
- Contener fundamentos de hecho y derecho en que se apoya
- Contener las peticiones concretas que se formulan
Efectos y formas de concederse
Recurso de Apelación
Efecto Devolutivo:
- Aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerarquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolucion pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado.
Efecto Suspensivo:
- Aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
(no pudiendo cumplirse la resolucion has que no sea resuelto el recurso)
Casos en que debe concederse la apelación en el sólo efecto devolutivo (art. 194 CPC)
- Sentencias definitivas contra demandado en juicio ejecutivo y sumario.
- Autos, Decretos y Sentencias Interlocutorias
- Resoluciones pronunciadas en incidente sobre ejecucion sentencia firme, definitiva o interlocutorias.
- Resoluciones ordenan alzar medidas precautorias.
- Todas las demas que por ley solo admitan apelacion en el efecto devolutivo.
La Orden de No Innovar
Resolucion fundada del tribunal de alzada a petición del apelante para suspender, restringir o paralizar los efectos de la resolucion recurrida concedida en el solo efecto devolutivo.
- A solicitud, se distribuye mediante sorteo a las salas y re sesuelve en cuenta. Concedida, se radica el recurso de apelacion en aquella sala.
Tramitación Recurso de Apelación
A) Tramitación del recurso en Primera Instancia
- Concesión del Recurso
- Notificación resolución concede o no el recurso
- Tribunal remite electrónicamente al tribunal de alzada copia de la resolución apelada, el recurso y antecedentes del caso.
B) Emplazamiento en Segunda Instancia
- Tribunal de alzada deberá Certificar en la carpeta electronica la recepción de la comunicación a la que se refiere el art. 197 y su fecha.
C) Tramitación del recurso ante tribunal de 2ª Instancia
- Certificado de ingreso en Carpeta electronica por el secretario. (asigna numero de ingreso)
- Declaración admisibilidad o inadmisibilidad recurso. (en cuenta). Admisible, ordena traer autos en relación (S.Def.) si no 1ª resolucion.
- La Adhesión a la Apelación*
- Notificación - Estado Diario (excep. 1ª personal y comparecencia x cédula)
- Incidentes - Falla en cuenta u ordenar traer autos en relación.
- La Prueba - RG: No admite, salvo excepciones anómalas, Prueba documental, absolucion posiciones, medida mejor resolver.
La Adhesión a la Apelación
Es pedir la reforma de la sentencia en la parte en que la estime gravosa el apelado
- Solo en caso de Sentencia Mixta
- Apelación del Apelado.
Requisitos:
- Una parte haber interpuesto recurso de apelación
- Se encuentre Pendiente
- Cause agravio al apelado
- Apelado manifieste en forma y plazo intención de adherirse a la apelación.
- Contener fundamentos de hecho y derechos en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Oportunidad: Dentro del 5 dia desde certificacion recepcion causa en carpeta electronica.
Formas en que Corte de Apelaciones conoce y resuelve
A) En Cuenta
- Procede a fallar con la cuenta que les de el secretario o relator, sin que exista fijacion en tabla y alegato de abogados.
- “Dese Cuenta”
B) Previa Vista de la Causa
- Procederá fallar luego de que se cumplan ciertos actos.
- “Autos en Relación”
Actos que componen La Vista de la Causa
- Notificación resolucion ordena traer autos en relación
- Fijación Causa en Tabla
- Instalación del tribunal - Retardo - Suspensión
- El Anuncio
- La Relación
- Los Alegatos
Terminada la vista de la causa, puede ser fallada de inmediato o puede quedar en acuerdo.
Modos de terminar el recurso de apelación
- Dictación Resolució - Modificatoria - Revocatoria - Confirmatoria.
- Desistimiento Recurso
- Abandono Procedimiento
- Desistimiento Demanda
- Transacción
- Avenimiento
- Conciliación
Fallo Recurso de Apelación
Grado de competencia:
- Primer grado: pronunciarse sobre cuestiones de hecho y derecho que se hubieren discutido y resuelto en la sentencia y respecto peticiones concretras por el apelante en el recurso.
- Excp: Cuestiones incompatibles con lo resuelto, previa audiencia ministerio publico, nulidad aboluta manifiesta, omision pronunciamiento accion o excepcion, o casar de forma de oficio minifiesto vicio: ultrapetita, omision requisitos sentencia, cosa juzgada y decisiones contradictorias ( debe dictar sentencia)
- Segundo grado: procedimiento sumario.
Tribunal no puede extender su fallo mas alla de lo pedido por apelante ni dictar fallo mas gravoso para el apelante que el fallo impugnado.
Sentencia Confirmatoria
Sentencia Modificatoria
Sentencia Revocatoria
Recurso de Hecho
Acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el superior jerarquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución erronea del inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por el.
Verdadero Recurso de Hecho
- Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerarquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley.
Falso Recurso de Hecho
- Contra resolución que concede un recurso de apelacion improcedente, concede en el solo efecto devolutivo debiendo ser en ambos o concede en ambos efectos debiendo concederlo solo en devolutivo.
Diferencias
Recurso de Casación
Diferencias:
Objeto
- Fondo: Correcta aplicacion leyes
- Forma: Observancia de garantías procesales
Tribunal
- Fondo: Competencia exclusiva Corte Suprema
- Forma: Corte Apelaciones o Corte Suprema
Resoluciones
- Fondo: Sentencia Def. o Interlocutoria (termino al juicio o imposible continuacion) - Inapelables - Dictadas por C.A. o T.Arbitral de derecho 2º Instancia.
- Forma: Sentencia Def. o Interlocutoria (termino al juicio o imposible continuacion o sin previo emplazamiento o sin señalar dia vista causa)
Causales
- Fondo: Haberse pronunciado resolución con infracción a la ley, siempre que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Forma: Art. 768 cpc
Recurso de Casación en la Forma
Acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerarquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido formalidades escenciales que la ley establece.