DISPOSICIONES COMUNES Flashcards
Normas Comúnes a todo Procedimiento E Importancia
Reguladas en el Libro I del CPC
(art 1-252)
Importancia: Aplicación general en los procedimientos y asuntos que regula el cpc.
Aplicacion en precedimientos civiles especiales reglamentados en leyes especiales
Aplicación por Remisión en procedimientos penales, establecidos por el NCPP.
El Proceso y Procedimiento
- Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
-Procedimiento: Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.
El Debido Proceso Legal
Art. 19 No 3. Toda Sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Garantías Mínimas:
1. Permitir oportuno conocimiento de acción
2. Adecuada defensa
3. Producción de la prueba correspondiente
Garantías a Todo Proceso:
1. Dº proceso se desarrolle ante juez imparcial e independiente
2. Dº al juez natural
3. Dº de acción y defensa
4. Dº a un defensor
5. Dº procedimiento pronta resolución
6. Dº procedimiento exista contradictorio
7. Dº procedimiento permita rendir prueba
8. Dº igualdad de tratamiento partes
9. Dº existencia sentencia resuelva conflicto
10. Dº recurso permita impugnar sentencias
Principios Informativos del Proceso
1) Principios jurídicos naturales:
a) Imparcialidad
b) Bilateralidad
c) Igualdad Procesal
2) Principios técnicos (segun procedimiento):
a) Relativos al derecho material
-Principio dispositivo
tutela jurisdiccional se inicia x solicitud parte
-Ley tramitacion electronica Nº 20.886
Principio equivalencia funcional del soporte tecnico, fidelidad, publicidad, buena fe, actuacion d elos sistemas informaticos, y de cooperación.
b) Relativos a la forma actos procesales
-Principio de publicidad
-Principio de preclusión procesal
-Principio de economía procesal
-Principio de eventualidad
c) Relativos a partes y órgano jurisdiccional
-Principio de Inmediación procesal
-Principio de buena Fe
d) Relativos a la valoración de la prueba
-Principio de la verdad formal y material
-Principio de adquisición procesal
Clasificación del Proceso
Clasificación mas bien de los procedimientos. agrupación de normas que regulan el desenvolvimiento del proceso.
CIVILES
1. De Conocimiento
Ordinarios, Especiales, Sumarios y Cautelares
a. Meramente Declarativos
(reconoce relacion juridica preexistente)
b. Constitutivos
(produce nuevo estado juridico)
c. Declarativos de condena
(declara derecho e imponer dar,hacer o no)
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De Ejecución
Ordina, Especiales, Incidentales y Supletorios
-De dar , hacer o no hacer.
PENALES
1- Acción penal privada
se requiere intervencion justicia - querella
2- Acción penal pública
la violación de la ley interesa a la comunidad
-Denuncia
-Querella
-Requerimiento ministerio publico
-Juez de oficio
3- Accion penal mixta
Inicia por requerimiento, luego se considera delito de accion penal pública
NUEVO PROCESO PENAL
-Faltas: conoce juzgado de garantia
i. procedimiento monitorio
ii. procedimiento simplificado
-Crimenes y simple delitos:
-Procedimiento abreviado
-Procedimiento simplificado
-Juicio Oral
Naturaleza Jurídica del Proceso
Consiste en determinar si el proceso puede explicarse a traves de figuras juridicas conocidas por el derecho, o si constituye una categoría especial de éste.
-Teoría del Contrato
-Teoría del Cuasicontrato
-Teoría de la Relación Jurídica
-Teoría de la Situación Jurídica
-Teoría de la Institución Jurídica
-Teoría del proceso como entidad juridica compleja
Elementos del Proceso
Elementos Objetivos:
Conflicto sometido a la decisión del tribunal.
-Pretensión
-Excepción
Elementos Subjetivos:
-El Juez:
· recibe prestaciones de partes
· examen de pruebas -mediacion-inmediacion
· resuelve o provee las prestaciones, medio para avanzar el proceso
· pondera valor pruebas
· falla, dictar sentencia
-Las Partes
Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley para un caso concreto.
1- Directas: Demandante - Demandado
2- Indirectas: Terceros.
Capacidad para ser Parte
Capacidad para ser parte:
-Ser sujeto de derechos
-No estar afecto a incapacidad
Capacidad Procesal: Facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos juridicos en nombre propio o por cuenta de otros.
Elementos:
1) Capacidad para ser parte:
inherente a toda persona
2) Capacidad Procesal:
para actuar en el proceso
3) Ius Postulandi:
capacidad para correcta actuación judicial
-Patrocinio y Poder.
Patrocinio: Primera presentación debe contener firma de abogado habilitado. (Nombre, apellido, direc)
Mandato Judicial:
-Abogado Habilitado
-Procuradores del numero
-Estudiante incrito en 3º,4º,5º escuela de Dº
-Egresado hasta 3 años rendido examenes
-Egresados designado x CAJ, práctica.
(Legitimatio ad Processum)
Legitimatio ad Causam:
(Legitimación Procesal)
Actuar eficazmente como parte en proceso determinado y especifico.
Consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio. Exigida a las partes para que pueda ser examinada la pretensión procesal.
Legitimacion ordinaria: demandado - deman
legitimación extraordinaria: Tercero
Litis Consorcio
Relación Procesal múltiple
-Activo
-Pasivo
-Mixto
Origen: Originario - Subsiguiente
Forma solicita condena: Eventu-alter-sucesiv
Segun necesidad: Necesario - Voluntario
Caracteristicas litis consorcio voluntario y originario: 1) existencia pluralidad de acciones interpuestas por actor. 2) acciones no incompatibles entre si. 3) todas acciones se tramitan conforme al mismo procedimient.
Art 18 cpc : En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.
Habiendo litis consorcio y siendo iguales las acciones o las defensas, debe designarse un procurador común.
Litis Consorcio Necesario
Propio: Ley determina obligatoriedad actuar en misma relación.
Impropio: No determina ley, si condiciona por la naturaleza de la relación juridica
-Bilateralidad de la audiencia: nadie puede ser vencido en juicio sin antes ser oido.
-Proteccion Dº terceros frente a eficacia cosa juzgada
-Posibilidad evitar sentencias inútiles
Efectos falta Litis Consorcio:
1- Absolución Instancia
2- Nulidad fallo x Recurso Casación
3- Inoponibilidad
Corrección:
-Declaración de oficio tribunal
-Excepción Dilatoria
-Acumulación de autos
Intervención Forzada
Casos en que demandantes o demandados, se ven en la necesidad de comparecer en el proceso. con pena de soportar consecuencias de inasistencia.
a) Art. 21 CPC: “Si la acción ejercida por alguna persona corresponde tambien a otra, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberan expresar en el termino de emplazamiento si se adhieren a ella.
-Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento.
b) Jactancia: La acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre la propiedad de otro o asegurar ser su acreedor.
6 meses para obligar (procedimiento sumario
10 dias para demandar, jactancioso.
c) Citacion de Evicción.
Comprador expuesto a evicción, cita al vendedor, antes de contestar demanda, para que este comparezca en su defensa.
d) Citación acreedores hipotecarios en juicio ejecutivo
Quien adquiere bien en publica subasta, adquiere con gravamenes. salvo que acreedores hayan sido citados. esto obliga a estos a optar por mantener la hipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate. Purga de la Hipoteca.
Substitución Procesal
Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el caracter de parte.
-Acción subrogatoria
-Acción Pauliana o Revocatoria
-Citación de Evicción
Sucesión Procesal
Cambio de sujeto que puede verificarse durante el procedimiento y no solo antes de el.
-Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio. Se suspende notifica herederos.
-Cesión de derechos litigiosos.
Comparece cesionario exhibiendo titulo.
-Subrogación:
Una persona paga por otra, produciendose una traslación de derechos.
Los Terceros
Aquellas personas que no estan vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el organo jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto.
Terceros Interesados
-Sin ser parte directa en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza participar.
1) Por la vía Adhesiva -> 3ros Coadyudantes
Interes actual en el resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con los de una parte.
solicitud intervension: Tramita Incidente
ej. acreedor parte
2) Por vía Principal -> 3ros Independientes
Interes independiente del que han hecho valer las partes.
ej. quien compra B.R. afecto a medida precautoria
3) Por vía de Oposición -> 3ros Excluyentes
Sostienen pretensión incompatible con las partes.
ej. tercerias de dominio en juicio ejecutivo
Partes Nuevo Proceso Penal
Intervinientes:
-Fiscal
-Imputado
-Defensor
-Victima
-Querellante
Sujeto activo pretension -> Ministerio público
Victima
Sujeto pasivo -> Imputado
La comparecencia en Juicio
Necesidad jurídica en que se encuentran las partes de confíar el patrocinio y la representación del juicio a ciertas personas que reúnen los requisitos legales
Se debe reunir:
1)Capacidad para ser parte: En asunto judicial
2) Capacidad procesal:Facultad de realizar actos procesales con efectos juridicos.
3) Ius Postulandi: Capacidad formular peticiones ante un tribunal.
Patrocinio + Poder
Fijar estrategia procesal + Representar
Chile sistema mixto, predomina de tener abogado y procurador
Norma: Art. 4 CPC
-Primera Instancia: comparecer a través de apoderados.
-Segunda Instancia:
C.A.: personalmente, a traves de preocurador del numero o abogado habilitado.
Corte Suprema: solo a treves de procurador del numero o abogado.