DISPOSICIONES COMUNES Flashcards

1
Q

Normas Comúnes a todo Procedimiento E Importancia

A

Reguladas en el Libro I del CPC
(art 1-252)

Importancia: Aplicación general en los procedimientos y asuntos que regula el cpc.
Aplicacion en precedimientos civiles especiales reglamentados en leyes especiales

Aplicación por Remisión en procedimientos penales, establecidos por el NCPP.

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2
Q

El Proceso y Procedimiento

A
  • Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

-Procedimiento: Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.

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3
Q

El Debido Proceso Legal

A

Art. 19 No 3. Toda Sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Garantías Mínimas:
1. Permitir oportuno conocimiento de acción
2. Adecuada defensa
3. Producción de la prueba correspondiente

Garantías a Todo Proceso:
1. Dº proceso se desarrolle ante juez imparcial e independiente
2. Dº al juez natural
3. Dº de acción y defensa
4. Dº a un defensor
5. Dº procedimiento pronta resolución
6. Dº procedimiento exista contradictorio
7. Dº procedimiento permita rendir prueba
8. Dº igualdad de tratamiento partes
9. Dº existencia sentencia resuelva conflicto
10. Dº recurso permita impugnar sentencias

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4
Q

Principios Informativos del Proceso

A

1) Principios jurídicos naturales:
a) Imparcialidad
b) Bilateralidad
c) Igualdad Procesal

2) Principios técnicos (segun procedimiento):

a) Relativos al derecho material
-Principio dispositivo
tutela jurisdiccional se inicia x solicitud parte
-Ley tramitacion electronica Nº 20.886
Principio equivalencia funcional del soporte tecnico, fidelidad, publicidad, buena fe, actuacion d elos sistemas informaticos, y de cooperación.

b) Relativos a la forma actos procesales
-Principio de publicidad
-Principio de preclusión procesal
-Principio de economía procesal
-Principio de eventualidad

c) Relativos a partes y órgano jurisdiccional
-Principio de Inmediación procesal
-Principio de buena Fe

d) Relativos a la valoración de la prueba
-Principio de la verdad formal y material
-Principio de adquisición procesal

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5
Q

Clasificación del Proceso

A

Clasificación mas bien de los procedimientos. agrupación de normas que regulan el desenvolvimiento del proceso.

CIVILES
1. De Conocimiento
Ordinarios, Especiales, Sumarios y Cautelares

a. Meramente Declarativos
(reconoce relacion juridica preexistente)
b. Constitutivos
(produce nuevo estado juridico)
c. Declarativos de condena
(declara derecho e imponer dar,hacer o no)

|

  1. De Ejecución
    Ordina, Especiales, Incidentales y Supletorios
    -De dar , hacer o no hacer.

PENALES
1- Acción penal privada
se requiere intervencion justicia - querella

2- Acción penal pública
la violación de la ley interesa a la comunidad
-Denuncia
-Querella
-Requerimiento ministerio publico
-Juez de oficio

3- Accion penal mixta
Inicia por requerimiento, luego se considera delito de accion penal pública

NUEVO PROCESO PENAL
-Faltas: conoce juzgado de garantia
i. procedimiento monitorio
ii. procedimiento simplificado

-Crimenes y simple delitos:
-Procedimiento abreviado
-Procedimiento simplificado
-Juicio Oral

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6
Q

Naturaleza Jurídica del Proceso

A

Consiste en determinar si el proceso puede explicarse a traves de figuras juridicas conocidas por el derecho, o si constituye una categoría especial de éste.

-Teoría del Contrato
-Teoría del Cuasicontrato
-Teoría de la Relación Jurídica
-Teoría de la Situación Jurídica
-Teoría de la Institución Jurídica
-Teoría del proceso como entidad juridica compleja

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7
Q

Elementos del Proceso

A

Elementos Objetivos:
Conflicto sometido a la decisión del tribunal.
-Pretensión
-Excepción

Elementos Subjetivos:
-El Juez:
· recibe prestaciones de partes
· examen de pruebas -mediacion-inmediacion
· resuelve o provee las prestaciones, medio para avanzar el proceso
· pondera valor pruebas
· falla, dictar sentencia

-Las Partes
Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley para un caso concreto.

1- Directas: Demandante - Demandado
2- Indirectas: Terceros.

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8
Q

Capacidad para ser Parte

A

Capacidad para ser parte:
-Ser sujeto de derechos
-No estar afecto a incapacidad

Capacidad Procesal: Facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos juridicos en nombre propio o por cuenta de otros.

Elementos:

1) Capacidad para ser parte:
inherente a toda persona

2) Capacidad Procesal:
para actuar en el proceso

3) Ius Postulandi:
capacidad para correcta actuación judicial
-Patrocinio y Poder.

Patrocinio: Primera presentación debe contener firma de abogado habilitado. (Nombre, apellido, direc)

Mandato Judicial:
-Abogado Habilitado
-Procuradores del numero
-Estudiante incrito en 3º,4º,5º escuela de Dº
-Egresado hasta 3 años rendido examenes
-Egresados designado x CAJ, práctica.

(Legitimatio ad Processum)

Legitimatio ad Causam:
(Legitimación Procesal)
Actuar eficazmente como parte en proceso determinado y especifico.

Consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio. Exigida a las partes para que pueda ser examinada la pretensión procesal.

Legitimacion ordinaria: demandado - deman
legitimación extraordinaria: Tercero

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9
Q

Litis Consorcio

A

Relación Procesal múltiple

-Activo
-Pasivo
-Mixto

Origen: Originario - Subsiguiente
Forma solicita condena: Eventu-alter-sucesiv
Segun necesidad: Necesario - Voluntario

Caracteristicas litis consorcio voluntario y originario: 1) existencia pluralidad de acciones interpuestas por actor. 2) acciones no incompatibles entre si. 3) todas acciones se tramitan conforme al mismo procedimient.

Art 18 cpc : En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.

Habiendo litis consorcio y siendo iguales las acciones o las defensas, debe designarse un procurador común.

Litis Consorcio Necesario
Propio: Ley determina obligatoriedad actuar en misma relación.

Impropio: No determina ley, si condiciona por la naturaleza de la relación juridica

-Bilateralidad de la audiencia: nadie puede ser vencido en juicio sin antes ser oido.
-Proteccion Dº terceros frente a eficacia cosa juzgada
-Posibilidad evitar sentencias inútiles

Efectos falta Litis Consorcio:
1- Absolución Instancia
2- Nulidad fallo x Recurso Casación
3- Inoponibilidad

Corrección:
-Declaración de oficio tribunal
-Excepción Dilatoria
-Acumulación de autos

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10
Q

Intervención Forzada

A

Casos en que demandantes o demandados, se ven en la necesidad de comparecer en el proceso. con pena de soportar consecuencias de inasistencia.

a) Art. 21 CPC: “Si la acción ejercida por alguna persona corresponde tambien a otra, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberan expresar en el termino de emplazamiento si se adhieren a ella.

-Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento.

b) Jactancia: La acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre la propiedad de otro o asegurar ser su acreedor.
6 meses para obligar (procedimiento sumario
10 dias para demandar, jactancioso.

c) Citacion de Evicción.
Comprador expuesto a evicción, cita al vendedor, antes de contestar demanda, para que este comparezca en su defensa.

d) Citación acreedores hipotecarios en juicio ejecutivo
Quien adquiere bien en publica subasta, adquiere con gravamenes. salvo que acreedores hayan sido citados. esto obliga a estos a optar por mantener la hipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate. Purga de la Hipoteca.

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11
Q

Substitución Procesal

A

Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el caracter de parte.

-Acción subrogatoria
-Acción Pauliana o Revocatoria
-Citación de Evicción

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12
Q

Sucesión Procesal

A

Cambio de sujeto que puede verificarse durante el procedimiento y no solo antes de el.

-Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio. Se suspende notifica herederos.

-Cesión de derechos litigiosos.
Comparece cesionario exhibiendo titulo.

-Subrogación:
Una persona paga por otra, produciendose una traslación de derechos.

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13
Q

Los Terceros

A

Aquellas personas que no estan vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el organo jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto.

Terceros Interesados
-Sin ser parte directa en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza participar.

1) Por la vía Adhesiva -> 3ros Coadyudantes
Interes actual en el resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con los de una parte.

solicitud intervension: Tramita Incidente
ej. acreedor parte

2) Por vía Principal -> 3ros Independientes
Interes independiente del que han hecho valer las partes.
ej. quien compra B.R. afecto a medida precautoria

3) Por vía de Oposición -> 3ros Excluyentes
Sostienen pretensión incompatible con las partes.
ej. tercerias de dominio en juicio ejecutivo

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14
Q

Partes Nuevo Proceso Penal

A

Intervinientes:
-Fiscal
-Imputado
-Defensor
-Victima
-Querellante

Sujeto activo pretension -> Ministerio público
Victima
Sujeto pasivo -> Imputado

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14
Q

La comparecencia en Juicio

A

Necesidad jurídica en que se encuentran las partes de confíar el patrocinio y la representación del juicio a ciertas personas que reúnen los requisitos legales

Se debe reunir:
1)Capacidad para ser parte: En asunto judicial
2) Capacidad procesal:Facultad de realizar actos procesales con efectos juridicos.
3) Ius Postulandi: Capacidad formular peticiones ante un tribunal.

Patrocinio + Poder
Fijar estrategia procesal + Representar

Chile sistema mixto, predomina de tener abogado y procurador

Norma: Art. 4 CPC
-Primera Instancia: comparecer a través de apoderados.
-Segunda Instancia:
C.A.: personalmente, a traves de preocurador del numero o abogado habilitado.
Corte Suprema: solo a treves de procurador del numero o abogado.

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15
Q

El Patrocinio

A

Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.

Constituye por medio de la firma en la primera presentación, indicando su nombre, apellido y dirección. Normal, en otrosí. o mediante firma electronica avanzada.

Duración: cubre todo el juicio, hasta cumplimiento sentencia.
salvo recurso de queja y casacion forma y fondo, debe indicar en nuevo escrito.

En primera instancia: Defensa en hechos.
Ante tribunales colegiados: Defensas orales.

16
Q

Mandato Judicial

A

Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otras facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia.

Requisitos mandatario: Art. 2 Ley 18.120
-abogado habilitado
-Procurador del numero
-Postulantes designados por CAJ
-Estudiante 3-4-5º año de derecho
-Egresados facultad derecho hasta 3 años examenes.

Forma de Constituir:
-Escritura pública
-Acta extendida ante J.letras o arbitro
-Declaración escrita mandante autorizada x secretario tribunal
-Endoso en comisión de cobranza de letra de cambio o pagaré
-Firma electronica

Excepción mandato ni patrocinio:
-Comunas menos 4 abogados
-Solicitudes de manifestaciones mineras
-Juicios politicos
-Juicios cuantía no exceda 1/2 UTM
-Causa electoral
-Recurso de amparo y protección
-solicitud aislada, copias.

Sancion no constitución: Plazo 3 dias corregir vicio, si no se tiene por no presentada.

Facultades: Art. 7 cpc

a) Esenciales u Ordinarias
-Autoriza al mandatario a tomar parte.

b) De la Naturaleza:
-Delegar Mandato
-Presentar demanda civil y ser notificado en plenario criminal.

c)Accidentales o Especiales
-Desistir en 1º instancia accion deducida
-Allanamiento - aceptar demanda
-Absolver posiciones, confesar en juicio
-Renuncia recursos o terminos legales
-Transigir
-Comprometer
-Otorgar arbitros facultad arbitradores
-Percibir

17
Q

Paralelo
Mandato civil y Mandato judicial

A

CIVIL - JUDICIAL
- Consensual - Solemne
- Extingue x muertes - no muerte mandante
- Todos Mandatario. - Solo art 2 ley 18.120
- Representación naturaleza - de la esencia
- Delegacion no obliga si no ratifica - siempre

18
Q

Paralelo
Patrocinio - Mandato Judicial

A

P. - M.J

  • Contrato Solemne
  • Objetivo:
    fijar estrategia defensa - Representación en J.
  • Quien asume:
    Abogado habilitado - abogado y otros
  • Constitución:
    Firma - alguna forma art. 6 cpc
  • Oportunidad:
    Primera presentación ambos
  • Sanción: No presentado escrito - 3 dias =
  • Responsabilidad:
    Civil, Criminal y Disciplinaria, eventual pecunaria ////. Civil, Criminal y costas procesales.
19
Q

Situaciones Especiales Representación

A

A) Agencia Oficiosa
Consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por quien ha debido ser el mandante.

B) Procurador común

C) Representación Especial
-Personas Juridicas de Derecho Público
Fisco: Pdte. consejo defensa del estado
Municipalidad: Alcalde

-Corporaciones y Fundaciones D. Privado
Representa pdte.

-Sociedades: Gerente o adm, o menø expresa
-S.A.: Gerente
-S. Legal Minera: Socio designado o + Dº
-S. de Personas: sin adm, notifica a uno.

D) Representación Personas Ausentes
a- Eventual peligro ausencia demandado, puede pedir medida prejudicial constituya apoderado, bajo apercibimiento designar curador de bienes.

b- Ausente fuera del pais, se notifica por exhorto, si no se conoce paradero, desiga curador de bienes.

c- Ausente deja Mandatario
Depende si tiene facultades. si no, y no se sabe paradero, defensor publico asume representación hasta nombrar mandatario o curador de bienes.

20
Q

Emplazamiento
(Elementos - Efectos)

A

Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.

Tramite Esencial Validez del Acto.
Elementos: Notifiación + Transcurso Plazo

1) En Primera o Única Instancia

a- Notificación valida demanda y resolución que en ella recaiga.
-Regla G: Forma Personal ( primera gestión)
-Excp: Estado diario-cédula (proceso iniciado)

b- Transcurso Plazo ley otorga demandado
-El plazo se cuenta desde la notificación de la demanda y su extension varia segun procedimiento.
i. Juicio Ordinario. (art 258 y 259cpc)
Plazo contestar demanda
18 dias dentro territorio jurisdiccional
18 + tabla de emplazamiento, fuera.

ii. Juicio Sumario
Plazo comparecer- comparendo de discusión
5 dias desde ultima notificación
5 + tabla emplazamiento

iii) Juicio Ejecutivo
Plazo escrito oposición de excepciones
8 dias desde requerimiento de pago
Exhorto - 8 dias ante T. exhortado
8 dias + tabla emplazamiento T. exhortante

Requerimiento fuera Territorio República
Aumento extraordinario del plazo. Art. 259

2) Segunda Instancia

a- Notifica Resolución concede R. Apelación
-Ante tribunal de 1ª Instancia x Estado Diario

b- Transcurso plazo para comparecer ante tribunal 2da Instancia
-Se deberá certificar en carpeta electrónica la recepción expediente virtual y fecha.
-La apelación de toda resolución ( excepto sentencia definitiva) se verá en Cuenta.
-Salvo parte, solicite alegatos dentro 5 dias.

Efectos Notifiación Válida Demanda

  1. Procesal:

-Proceso adquiere existencia legal, vinculo partes-juez.
-Radica la Competencia respecto demandant
-Precluye facultad retirar demanda.
-Genera estado Litis Pendencia
-Sentencia Declarativa, efectos desde notificacion demanda.
-Partes deben realizar actuaciones proceso avance. Inactividad mayor 6 meses = abandono procedimiento.

  1. Civil:

-Constituye en mora la deudor
-Transforma en litigiosos los derechos para efectos de cesión.
-Se interrumple civilmente Prescripción
-Transforma prescripcion extintiva de corto tiempo a largo tiempo.

21
Q

La Paralización del procedimiento

A

Se trata de una inactividad de hecho de las partes y del tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento.

En virtud del principio dispositivo, si se prolonga por + de 6 Meses, puede dar lugar al abandono del procedimiento, a petición de parte.

Proceso accion penal privada, 30 dias, pierde ademas la pretensión.

22
Q

La Suspensión del Procedimiento

A

1-Por común acuerdo

Partes presentan escrito, donde los plazos que estuvieran corriendo se suspenderan, continuando vencido el plazo.

-hasta 2 veces en cada instancia, maximo 90d

2-Por dictación de resoluciones
T. conoce causa o superior.

  • 1ra Instancia: Recurso apelación ambos efectos.
  • Recurso casación no suspende, salvo ante C.S. contra sentencia definitiva. ( queja =)
  • T. Superiores pueden dictar ONI
    (Recurso apelacion y queja con solo efecto devolutivo)
  • se suspende por muerte parte obra por si mismo o muerte procurador.
23
Q

La Extinción del Procedimiento

A

Normal que proceso termine con sentencia definitiva.

Otros:
-Transacción
-Avenimiento y Conciliación Total
-Desistimiento de la Demanda
-Abandono del Procedimiento
-Abandono acción penal privada

Nuevo Proceso Penal:
-Aplicación Principio de Oportunidad
-Acuerdo Reparatorio

24
Q

La Acción

A

Poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del estado.

Accion Procesal: consistente en la capacidad de poner en marcha el proceso ante sede jurisdiccional mediante un acto jurídico procesal.

Ultimo requisito para formación Proceso
-Conflicto Interes de relevancia juridica
-Organo Jurisdiccional competente
-Ejercicio de la acción

Caracteristicas:
-Es un derecho procesal
-Destinatario Tribunal
-Dº autónomo de la Pretensión
-Se extingue con su ejercicio
-Objetivo: Abrir proceso y estado conozca infracción Derecho.

Elementos:

1)Causa a pedir
2)Legitimación
3)Accionabilidad

25
Q

Elemento Acción
(Causa de pedir)

A

Título Justificador del Derecho
-Razon del que afirma una pretensión.

Art. 254 Cpc: Exposición clara de los hechos y fundamentos de Dº en que se apoya.

Art. 177 Cpc: Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

La fundamentación juridica propuesta por las partes, NO es, vinculante para el juez.

El control se reserva al pronunciamiento de la sentencia.
excep. Recurso protección y resp. civil de los jueces.

26
Q

Elemento de Acción
(Legitimación)

A

Sirve para determinar los sujetos que pueden ser justa parte en un determinado litigio, quienes tienen la calidad de legitimos contradictorios para discutir sobre el objeto del proceso en una determinada relación procesal.

Legitimación:
1- Activa: Demandante
2- Pasiva: Demandado
3- Ordinaria: Persona ejerce Dº
4- Extraordinaria: Ejerce Dº de otra

27
Q

Elemento de Acción
(Accionabilidad)

A

PETITUM

Concreta tutela jurisdiccional que se solicita. Enunciando en forma precisa y clara las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Art. 254 nº 5: que la situación que se demanda sea digna de protección jurídica.

28
Q

Relación entre acciones

A

Entre los elementos de la accion se explican distintas instituciones procesales:

La Identidad: Elementos de una acción iguales, sujetos, causa de pedir y petitum.
-Cosa juzgada - Litis Pendencia - Acumulación

La Conexión: Algún elemento de la acción se ajusta a otro.
- Acumulación autos, acciones - litis consorcio

Prejudicialidad: Se trata de un juzgamiento previo para resolver cuestión anterior.

La Accesoriedad: Tiene lugar cuando 2 acciones, una accesoria, esta subordinada o depende de otra acción principal.
-Acumulacion sucesiva de acciones

Litispendencia: In Gere se radica la causa en el tribunal. In Specia misma accion propuesta cuando ya esta siendo conocido: Excpecion de litispendencia, como dilatoria.

La Cosa Juzgada: Elementos de una accion que ya fue juzgada coinciden, siendo identicos, con otra deducida posterior.
La sentencia debe estar firme. Art. 177cpc
-Excepcion perentoria, permite tbn en dilatori

Incompatibilidad: Accion incompatible con otra deducida en mismo proceso.
-Se puede por medio de la Acumulación Subsidiaria de Acciones.

29
Q

Clasificación de acciones

A
  1. Acciones de Condena
    -se solicita al organo jurisdiccional que condene a una determinada persona a que realice una determinada prestación, pudiendo ser positiva o negativa
  2. Acciones declarativas
    -El objeto es poner fin a una incerteza juridica
  3. Acciones constitutivas
    -Accion que crea un nuevo estado juridico o cambia uno existente.
30
Q

Pretensión

A

Declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un organo jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

Derecho de las partes para solicitar frente al tribunal una decisión jurisdiccional.

Elementos:
subjetivos:
Organo jurisdiccional-actor-demandado

Objetivo: Bien litigioso, cosa o conducta
Obtener sentecnia favorable.

Pretensiones Múltiples:

a. En razón al tiempo:
Inicial: desde incio en demanda
Sucesiva: por inserción o acumulación

b. En razón de Forma:
Simple
Alternativa
Eventual

31
Q

Defensa del Demandado

A

El poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.

Inaccionar o Reaccionar.

  1. Rebeldía: Demandado asume una actitud pasiva, manteniendose inactivo.
    -1ª Instancia, notifica resoluciones
    -2ª Instancia, No Necesario notificar resolu
  2. Reacción: Demandado comparece
  • a. Allanamiento: Aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto pasivo.
    Total o parcial: Recibe Causa a prueba o no
  • b. Oposición a la pretensión:

i) Defensa Negativa: Mera negativa
ii) Excepciones: Peticiones con eficacia Extintiva, Impeditiva o Invalidativa del efecto juridico afirmado como fundamento pretensión

Excepciones dilatorias.
Se refieren a la correción del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción. art. 303 cpc.
Antes contestaø,suspenden el procedimiento

Excepciones Perentorias.
Tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión , e importan la introduccion de un hecho de caracter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor.
En contestaciø demanda, no suspende

Excepciones Mixtas
Caracter Perentorias, que pueden ser ejercidas como Dilatorias. Ej: Cosa Juzgada

Excepciones Anómalas
Perentorias que pueden ser introducidas con posterioridad a la contestación de la demanda. Durante todo el juicio, hasta la citación para oír sentencia 1ª Instancia y hasta vista de la causa en 2ª Instancia.
Prescripcion, Cosa Juzgada, Transacción, Excepcion de pago efectivo de la deuda (Funde en antecedente escrito)

c. La Reconvención
Se trata de una contra demanda del demandado frente al demandante.
Deducida en Contestacion demanda.
Principal, Primer otrosí.

32
Q

Presupuestos Procesales

A

Todas aquellas circunstancias establecidas en la ley procesal, que deben concurrir al proceso para que sea posible la dictación de una resolución sobre el fondo del asunto.

Clasificación:

  1. Relativos al Órgano Jurisdiccional:
    -Jurisdiccion
    -Competencia
    -Imparcialidad
  2. Relativos a las partes
    -Capacidad procesal
    -Ius postulandi
    -Representación
  3. Relativos al Procedimiento
    -Emplazamiento
    -Aptitud formal de la demanda. Art 254. cpc
    -Adecuacion procedimiento a accion objeto del proceso
33
Q

Actos Jurídicos Procesales

A

Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Requisitos:
-Voluntad
-Capacidad
-La Causa
-Las Solemnidades

Ineficacia:
-Inexistencia
-Nulidad
-Inoponibilidad
-Preclusión

34
Q

La formación del Proceso

A

Se refiere a la materialidad en la cual se deja constancia de las diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el desarrollo d eun procedimiento.

Expediente: Conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento.
-Se agregan en orden
-Numerar cada foja en cifras y letras.

Los escritos: acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribual y que deben reunin los requisitos contenidos en la ley.

CAMBIO LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
LEY. Nº 20.886

35
Q

Los Plazos

A

Es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.

Termino procesal.

Clasificación :

1) Legales - Judiciales - Convensionales

2) Horas - Días -Meses - Años

3) Fatales - No Fatales

4) Improrrogables - Prorrogables

5) Individuales - Comunes

6) Continuos - Discontinuos

36
Q

Actuaciones Judiciales

A

Todo acto juridico procesal, mas o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las parte partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizadospor un ministro de fe.

Requisitos:
-Deben realizarse ante o por orden Tribunal
-Realizarse en horas y dias hábiles
-Debe dejarse constancia escrita expediente
-realizadas por funcionario competente
-Autorizadas por ministro de fe o competente

Rg:
Por Resolucion Judicial, y notificada a partes

Formas:

1) Con Audiencia
2) Con Citación
3) Con Conocimiento
4) De Plano

37
Q

Las Notificaciones

A

Actuación Judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial

Formas:

  • Personal en Persona
  • Personal Subsidiaria
  • Por Cédula
  • Por Avisos
  • Por Estado diario
  • Tácita
  • Ficta
  • Espaciales
38
Q

Resoluciones Judiciales

A

Acto juridico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resolviendo los incidentes que se promueven durante el curso de el o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

Clasificacion: *

Naturaleza juridica. Art. 158 CPC

  • Definitivas
  • Interlocutorias
  • Autos
  • Decretos

Requisitos: *