MEDIDAS CAUTELARES Flashcards
Medidas Cautelares
Ubicación: CPC Libro I - Titulo V
Fin: Eficacia de la justa solución del conflicto
Fundamento: Eficacia de la sentencia definitiva
Concepto: Aquellas resoluciones que se dictan durante el proceso y que tienen por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir el daño jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.
Caracteristicas de las Medidas Cautelares:
1) Carácter Provisorio
2) Se justifica por Periculum in Mora
3) Necesario acreditar pretension verosímil - Fumus Boni Iuris - Juicio probabilidad
4) Instrumentalidad
5) Homogénea con lo que se persigue
6) Debe ser Idónea
7) Debe ser Proporcionada
8) Modificables
9) Actor Responsable x daños y perjuicios
10) Legalidad Estricta respecto M.Cau Personales
Clasificación Medidas Cautelares
a) Según Proceso
- Cautelares Civiles - solo reales
- Cautelares Penales
b) Según Objeto
- Cautelares Personales
- Cautelares Reales
c) Según forma contemplada legislador
- Nominadas
- Innominadas
d) Según Finalidad y Efectos
- Cautelares Conservativas
- Cautelares Innovativas
e) Según relación de instrumentalidad que las une con la providencia principal
- Providencias instructoras anticipadas - conservación de la prueba
- Providencias destinadas a Asegurar el resultado práctico futura ejecución forzada.
- Providencias deciden interinamente la relación controvertida, decision anticipada y provisoria.
- Providencias establecen contra cautela - asegurar resacimiento daños a contraparte
MEDIDAS PREJUDICIALES
Reglamentación: Libro II - Titulo IV CPC
Concepto: Actos jurídicos procesales anteriores al juicio que tienen por objeto:
- preparar la entrada a éste,
- asegurar la realización de algunas pruebas que puedan desaparecer;
- y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso.
Clasificación:
- Medidas Prejudiciales Preparatorias
- Medidas Prejudiciales Probatorias
- Medidas Prejudiciales Precautorias
Caracteristicas:
- Solicitada por futura parte del proceso - Aplicación general
- Expresar acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. (art. 287)
Medidas Prejudiciales Preparatorias
Son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste.
ART. 273 CPC
Requisitos:
- Señalar la accion que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
- Demostrar necesidad, Justificar las razones.
Tramitación:
- Escrito solicitud se presenta a distribucion de causas o tribunal de turno, segun sea o no asiento de C.A.
- Tribunal deberá proveer escrito, dictando resolucion, cita a audiencia. notifica personalmente, al demandante x estadodiario
- Desobedece: multas no + de 2 sueldos vitales o arrestos hasta 2 meses.
Medidas Prejudiciales propiamente tales o preparatorias
ART. 273 CPC
Art 273 cpc
1) Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes.
2) La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar.
3) La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.
4) La exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 42 y 43 del C.Comercio.
- Art. 42: Tribunales no ordenar de oficio o. a instancia manifestacion parte, salvo casos sucesion universal, comunidad d ebienes, liquidación sociedades legales o convencionales y procedimientos concursal de liquidación.
- Art. 43: Exhibicion parcial puede ser ordenada a solicitud de parte o de oficio, verificad la exhibicion, el reconocimiento y compulsas seran ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueño. solo jueces de de comercio son competentes para verificar reconocimiento de libros.
5) El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
Sanción: se dará por reconocida.
Las medidas Prejudiciales Probatorias
Titular: Futuro Demandante y Demandado
|||| Actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba establecidos por el legislador, que pudieren ser con posterioridad durante el curso del juicio de difícil realización o recayeren sobre hechos que puedan facilmente desaparecer. |||
Requisitos:
- Señalar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
Art. 281. Inc. 1: La Inspeccion personal del tribunal, informe de peritos nombrados por tribunal o certificado de ministro de fe.
- Existencia peligro inminente de daño o perjuicio
- Hechos que puedan facilmente desaparecer
Art. 284. Inc. 1: La Absolución de posiciones
- Existencia temor fundado futuro absolvente se ausente en breve tiempo del país.
Art. 286. Inc 1: Prueba de Testigos
- Impedimentos graves para un fundado temor que la prueba testimonial no pueda recibirse.
- Lista testigos + impedimentos
- Minuta puntos declaración
Las Medidas Precautorias
A parir del Art. 290 cpc: Providencias que pronuncia el tribunal, a petición del actor y en cualquier estado del juicio, destinadas a asegurar el resultado de la pretensión hecha valer en el proceso.
Caracteristicas:
- Son infinitas
- Son medidas protectoras
- Son instrumentales
- Son excepcionales
- Deben ser necesarias
- Son provisionales
- Son acumulables
- Son sustituibles
- Pueden tener caracter prejudicial
- Demandante se hace responsable de perjuicios
Requisitos decretar Medida Precautoria
1- Solicitud parte activa
2- Existencia demanda
3- Demandado debe poseer bienes
4- Demandado no debe poseer bienes suficientes para responder
5- Solicitud debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del Dº
6- Demandante debe rendir caución - RG no exije
Medidas Precautorias ART. 290 CPC
“Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o mas de las siguientes medidas:
- El secuestro de la cosa objeto de la demanda
- El nombramiento de 1 o mas interventores
- La retención de bienes determinados
- La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados.
El Secuestro de la cosa objeto de la demanda
Art. 2249 cc: Es el deposito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decision a su favor.
Art. 2252 cc: Secuestro convencional o Judicial
Secuestro: Medida precautoria decretada por el tribunal, que consiste en el depósito de una cosa corporal en manos de un tercero,quien se obliga a guardarla para evitar su perdida o deterioro y a restituirla a la terminación del litigio a la persona que se determine por el juez.
- Caso art. 901 cc: si reivindicandose… en manos del poseedor…
- Otras acciones respecto sin poseedor la tenga en su poder.
- Motivo de temer que se pierda o deteriore.
El Nombramiento de uno o mas interventores
Persona encargada de llevar cuenta de las entradas y gastos de una cosa o negocio, dando cuenta de cualquier malversación o abuso que advierta en dicha administración.
Nombra el tribunal, partes proponen.
Art 293 cpc: hay lugar al nombramiento de interventos:
- Caso Inc. 2 Art. 902 CC, se demanda dominio u otro derecho real sobre inmueble.
- Reclama Herencia ocupada por otro
- Comunero o socio demanda cosa comun o pide cuentas.
- Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa. (causal genérica)
- Demas casos expresamente x ley: Embargo empresas o establecimientos de comercio.
La Retención de bienes determinados
Medida cautelar que tiene por objeto asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia mediante el incautamiento de bienes muebles determinados del demandado, impidiendose su enajenación.
-sobre bienes objeto del juicio
-sobre bienes que no son objeto del juicio
Puede ser una retencion jurídica mas no material
Indisponibilidad, impide enajenación
La Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados
Medida cautelar decretada por el tribunal que tiene por objeto impedir que el demandado celebre válidamente cualquier acto juridico, sea unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, nominado o innominado, en relacion con uno o mas bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
-Bienes objetos del juicio
-Bienes no objeto del juicio
Eficacia medida:
- Respecto demandado: notificacion resolucion
- Respecto de terceros: Medida recae en inmueble: Inscribir en CBR, registro de prohibiciones e interdicciones. | Recae en muebles: teniendo conocimiento al tiempo del contrato | Genera nulidad absoluta por objeto ilicito.
Tramitacion de las medidas precautorias
Requisitos escrito:
- Counes a todo escrito
- Individualización demandado y demandante
- Individualizacion medida solicitada
- Individualización bienes sobre M.P. recae
- Requisitos especificos para cada medida
- Medida ley: Acompañar comprobantes que contituyan a lo menos presuncion grave del derecho q reclama
- Medidas No en ley: Caución de resultas
Tramitación:
- No se da traslado.
- La solicitud de medida precautoria debe resolver de plano.
- La resolución que concede la medida debe ser notificada dentro de 5 dias fatales y prorrogables.
- Se notifica por cédula
- Naturaleza: Auto