COSA JUZGADA Flashcards
Cosa Juzgada
Es el efecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas , que las hace inmutable y coercibles
Art 175. CPC. “Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen la acción o excepción de cosa juzgada”
Acción y Excepción de cosa juzgada
Acción: Facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia.
Excepción: Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella, medios de impugnación que permitan modificarla.
Fuentes, Rango y Fundamento
1- CPR: Art. 76 prohibición hacer revivir procesos fenecidos. | Rango Constitucional.
2- CC: Art. 3 INCISO 2º : Efectos relativos de la sentencia
3- CPC: Final Titulo XVII Libro I
4- CPP - NCPP
Fundamento:
- Estado de Certeza.
Resoluciones judiciales que generan cosa juzgada
Art 175 cpc.
-Sentencia Definitiva o Interlocutoria
-Firmes o Ejecutoriadas
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Solo lo dispositivo de la sentencia produce cosa juzgada
Limites Cosa Juzgada
(Requisitos)
art. 177 cpc. La excepcion de cosa juzgada puede alegarse…., siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1º Identidad de personas
( Legal o juridica)
2º Identidad de la cosa pedida
(Pretensión: Beneficio jurídico inmediato que se reclama)
3º Identidad de la causa a pedir
(Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio)
Limites Subjetivos: Partes
Limites Objetivos: Objeto y Causa de pedir.
Clasificación de Cosa Juzgada
A) Según efectos:
-Relativa: Afecta solo partes relacion procesal
-Absoluta: Efectos todo aquel promueva la cuestión
-Directa: Afecta partes concurrido conflicto
-Refleja: Afecta queines forman parte de relacion juridica dependiente de la resuelta.
b) Según Eficacia:
-Real: Dictada en proceso válido
-Aparente: Proceso falta requisito existencia
-Colusoria - Fraudulenta
c)Según intensidad despliegan efectos:
i) Cosa Juzgada Formal
Solo es inimpugnable
ej: Abandono procedimiento, reserva de acciones en juicio ejecutivo para ordinario.
ii) Cosa Juzgada Sustancial(material)
Inmutable e Ininpugnable
Inmutable: No se puede iniciar proceso destinado a desconocer.
Ininpugnable: Han precluido recursos destinado a modificar en el proceso.
iii) Cosa juzgada Provisional:
Varian circunstancias motivacion dictación
Sustancial: ej. Juicio de alimentos y tuición
Formal: privilegio pobreza, medidas precautorias, cautelares personales.
Preclusión
Pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
Modalidades:
-No ejercida dentro de plazo
-No respetado orden para su ejercicio
-Acto incompatible
-Acto ya realizado
Efecto: Cosa Juzgada
Titular de la cosa juzgada
civil
Excepcion: Por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos quienes segun la ley aprovecha el fallo.
Accion: aque en cuyo favor se declara un derecho, es titular la parte que obtuvo en el juicio
Penal: Imputado - excepcion
Formas de hacer valer la cosa juzgada
Civil
-Como excepcion o fundamento de recurso.
a. En jucio Ordinario:
i) Excepcion dilatoria (mixta)
ii) Excepcion Perentoria
iii) Excepcion anómala
b. En otros procedimietos
i) Juicio Ejecutivo: con otras excepciones
ii) Procedimiento Concentrado: “ “
c. Fundamento recurso Apelación
d- Causal Recurso de Casacion forma
e. Fundamento Recurso Casación Fondo
f. Fundamento recurso Queja y Revición
Penal
Fundamento:
-Juez inadmisible querella
-Fiscal facultad no iniciar investigación
-Decretar sobreseimiento definitivo
-Excepcion Imputado
-Nulidad
-Accion Revision
La Conexión Heterogénea
Nexo, conexión entre distintas pretensiones del mismo origen histórico- fáctico.
Llamado tambien : Efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada
Accion civil ex delicto y pretension punitiva
A. Influencia respecto de los procesos en actual tramitación
B. Influencia recíproca de las sentencias