REALES Flashcards
Hombre fanatico de pelota. Vecino q. Vivia frente al parque de pelota le hace un hueco en la pared para q. Hombre fanatico pudiera admirar el parque. Vecino vende la casa a los 29 años y nuevo dueño tapa hueco. Fanatico alega q. Tenia una servidumbre de luces y vistas.
Procede ?-?
Podria proceder como No podria proceder.
La servidumbre de luces y vista es una servidumbre negativa (las q. Prohiben al dueño del predio sirviente hacer algo q. Seria licito sino existiera la servidumbre)
Estas servidumbres son continuas y aparentes. Por lo q. Pueden adquirirse por titulo o prescripcion de 20 años.
Si no hay titulo la prescripcion comienza desde el “acto obstativo”
IMP-las servidumbres no se adquieren por el mero hehcho de abrirse un hecho de abrirse una ventana de una pared de cierta casa de modo q. Invada el espacio y se proyecte hacia ese terreno. Sino q. Se adquiere por prescripcion.
IMP-la invasion de lices y vista hacia ese terreno no constituye un acto obstativo sino un acto de mera toleracia.
Duena de negocio hace caja fuerte. Vende el negocio y nuevo dueño alega que caja fuerte se tiene q. Quedar ahi.
Que tipo de bien era ?-?
Inmueble por su Destino.
Lo q. Vale es la Intencion del dueño de q. Forme parte del Inmueble.
- Aqui es una “Caja fuerte adherida en habitacion”
- Todo mueble unido a Inmueble de manera fija. (Clave=que no pueda separarse sin su quebrantamiento)
Usufructuaria encuentra joyas enterradas en el patio.
A quien pertenecen ?-?
Pertenece, mitad al dueño y mitad a ella.
Tesoro; es el deposito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima pertenencia se desconoce.
Para determinar a qn pertence.
1) - tesoro en terreno propio
2) - tesoro en terreno ajeno; si lo encuentra por “casualidad” en terreno ajeno, se divide x mitad entre el q. Lo encuentra y el dueño del terreno.
Residente de urbanizacion queria hacer un segundo piso a su ksa. Vecino le dice q. Hay una serviduembre en equidad.
Residente le pregunta a su abogado, q. Se puede hcr para eliminarla.?-?
1)- buscar si incumple alguno de los 5 requisitos para su validez.
2)- si se ha extinguido por alguno de los 6 modalidades.
(Ej. Acuerdo unanime para modificarla)
Cuando prescriben las servidumbres.
Las servidumbres se extinguen.
1) - por confusion de do.s
2) - por el NO uso durante 20-años. (Ej. Las continuas-se detine el agua)
3) - las discontinuas, desde el el dia q. Se dejaron de usar.
4) - por reunirse en misma persona la propiedad del los dos predios.
5) - los predios vengan a tal estado q. No pueda usarse de la servidumbre.
6) - por, llegar el dia o realizarse la condicion, si la servidumbre fuere temporal o condicional.
7) - renuncia del dueño del predio dominante.
8) - redencion convenida entre dueño de los predios.
Cuando prescribe el usufructo.
El usufructo se extingue.
1) - si se arrendo, por su tiempo estipulado. Si es finca rustica arrendamiento se extendera un año adicional para recoger cosecha y los frutos.
2) - por muerte del usufructuario,
3) - expira plazo para el cual se constituyo. O se cumple con la condicion resolutoria consignada en el titulo constitutivo.
4) - reunion del usufructo y propiedad en una misma persona.
5) - perdida total de la cosa objeto del usufructo.
6) - resolucion del do. Del constituyente.
7) - prescripcion.
8) - se hace usufructo por mas de 30-años (q. Es el limite q. Se puede constituir) a favor de pueblo o corporacion y esta quedara yerma o se disolviera antes del termino.
9) - usufructo se concedio hasta q. Un tercero llegue hasta cierta edad.
10) - imp-no se extingue por mal uso.
El dueño del predio dominante puede mover una servidumbre de paso ?-?
Puede moverla si.
Sin embargo, siempre debe hacerse desde el punto meno perjudicial y tomando las circunstancias del terreno y el uso, el camino debe ser el de menor distancia.
Carlos es el dueño de una finca de terreno. Su amigo Pancho es el encargado de cuidarla. Carlos se va para e.u. Pero vuelve a los 40-años. Pancho le da permiso a un tipo para q. Edifique una casita en la finca. Cuando Carlos vuelve a pr. 40-años luego, se da cue ta de la edificacion y le exige al tipo q. Se vaya de la finca y destruya su casita. El tipo adquiere su casita por usucapion extraordinaria de 30-años o usucapion a los 20-años. ?-?
Usucapion-Ordinaria
1) - continua e ininterrumpida
2) - pacifica
3) - publica
4) - en concepto de dueno
5) - con justo titulo
6) - buena fe
U. Extraordinaria
1) - los mismos pero
5) - sin justo titulo
6) - mala fe.
IMP- Tolerancia (dueño no se opone a la, posesion de otro) Mera tolerancia (permiso o aut, del dueño, nunca viviera en concepto de dueño)
Terminos.
10- años = justo titulo, buena fe, entre presentes en pr.
20-años= lo mismo, pero entre ausentes
30-años=sin ninguno de lo anteriro.
Juanito Roman, era dueño de una finca q. Segrego en 3 partes. Dos d ellas, se la vende a Juanita. Juanita, se las vende a C. En el terreno, se encontraba una servidumbre de paso aparente. C le prohibe el paso por su finca. Subsiste la servidumbre aparente ?-?
Puede C prohibir el paso. ?-?
El signo aparente es cuando dos o mas fincas contiguas, establecen un signo aparente de lo q. Seria una servidumbre si los predios pertenecieren a distintos dueños.
Ella, ocurre aun cuando propietario segrega una porcion de la finca.
El signo aparente, es titulo suficiente para q. El q. Adquirente reclame la servidumbre.
Si hay servidumbre, y se dan los requisitos, no se puede prohibir el paso.
A,B Y C, eran comuneros, B, le vende su cuota a un extraño y A y C ejercen su Do. De retracto. Años despues A, decide venderle su cuota a B; C, puede ejercer el do. De retracto por ser B un extraño en la comunidad.
Si.
El retracto de comunero surge cuando. Alguno vende su cuota aun extraño. (Aquel q. No pertence a la comunidad)
Requisitos a jercer el do.
1) - pagarle precio
2) - pagarle costo de la escritura y los gastos utiles.
3) - consige precio en el trib.
4) - comprometerse a no vender en 4-ANOS
TERMINO= 9-Dias, desde tuvo conocimiento e la venta o desde q. Se inscribiio en el registro.
EXCEPCION=cuando se vende por una puja, desde q. El alguacil otorgue la escritura de venta judicial.
Artista crea un busto. Se la vendio a comprador. Comprador lo pinto de otro color. Viola su derechos patrimoniales y morales de propiedad intelectual.
Si.
El Do. Moral del autor es el do. De todo autor o artista a la integridad de su obra.
Se faculta al autor o artista a impedir q. Se altere o modifique una obra suya sin su consentimiento..
Ellos trascienden la enajenacion de la obra, aunq. Se la vendan a terceros.
Termino de duracion.
- durante viva el autor
- 70-años despues de muerte
- hasta q. La obra entre en dominio publico.
Imp- si la obra esta registrada pueden solicitar al trib. Una compensacionx los danos estatutarios, en lugar de la compensacionde danos reales. Q. Se podran fijar en cuantia no menor de 750 y no mayor de 20,000 por violacion a la obra registrada.
Se desprende un terreno y llego una finca del vecino. El vecino alegaba q. El pedazo de tierra pertenecia a el.
Tiene razon ?-?
Si, se puede determinar en for a especifica dueño del terreno no la adquiere.
Accesion; es el do. X el cual puede el propietario de una cosa puede hcr suyo todo lo q. Esta produzca o todo lo q. Se le una natural o artificialmenete a una cosa.
Modalidad 3; accesion natural en b. Inmuebles.
Avulsion= despredimiento de un pedazo especifico de una finca por efecto de las aguas. Cuando se puede determinar en forma especifica el pedazo de finca correspondera al dueño (ej. Los arboles, pero solo se podran reclamar dentre de un 1-mes)
IMP- No confundir cn ALUVION= acredentimineto de una finca que colinda con un riopor efecto de la corriente de agua, (pertenece a los dueños q. Les beneficia el acrecentimineto.)
Paco es dueno de una finca q. Colinda por un lado con un lago, por otro lado con una finca ajena y por otro lado con una carr. Publica, por donde entra y sale de la finca. Ocurren unas inundaciones y se inunda la carr. Por la cual paco entra y sale. No puede salir de su finca a causa de las inundaciones.
Q. Accion procede para q. Paco, atienda su situacion ?-?
La finca enclavada es aquella, q. No tiene acceso a camino publico.
El dueno, de una finca enclavada tiene do. A q. El trib. Le ordene al vecino q. Le de acceso a u a via publica.
R. G., tiene q. Pagar el costo del terreno por el q. Va pasar x sobre el colindante.
(EXCEPTO, LA HAYA adquirido por venta, permuta, particion)
IMP-si tiene camino pero es pedregoso, no esta enclavado.
Se escogera, el camino menos oneroso, mas facil y menos oneroso para el demandante.
Servidumbre; es un gravamen q. Se le impone a un predio conocido cm sirviente a beneficio de otro predio conocido como dominante, perteneciente a distintos dueños.
Pedro usufructuario le vende una finca a Carlos comprador conla condicion de q. dueño tendra un usufructo vitalicio sobre la misma finca, mientras q. Dueño viva. Comprador le vende la finca a Luis Tercereo. Tercero rechaza reconoce el usufructo de Pedro Usufructuario.
Subsite el usufrcuto aunq. La finca se venda a tercero.
Aunq. La finca se venda a terceros, el usufructo siempre subsitira.
Sin embargo, el usufructo siempre es temporal u nunca perpetuo. De manera en q. Personas naturales el usufructo puede se limita a la vida del usufructuario, a la vida de esa persona. Cuando ella muera se consolida el nudo propietario en manos del propietario.
En corp, q. Pueden tener existencia perpetua, no podra exceder por mas de 30años.
Quien tiene la facultad para imponer cuotas de mantenimiento. La junta de directores o el consejo de titulares.
La facultad de imponer las cuotas de mantenimiento recae en el Consejo de Titulares y q. Sera aprobada en asamblea por el consejo.