Requisitos para ser patrón
a) Una negociación o un conjunto de elementos tangibles/intangibles puestos a disposición de la consecución de un objetivo/fin.
b) Se debe de acudir a una delegación del IMSS y solicitar mi Registro Patronal.
Diferencia entre empresario y trabajador
La palabra empresario, de manera técnica, no se usa para referirse al patrón porque el empresario es el titular de la negociación mercantil, es decir, es el dueño de los elementos corpóreos e incorpóreos con los cuales generará riquezas. Sin embargo, el empresario no necesariamente tiene trabajadores.
¿Por qué los trabajadores son únicamente personas físicas?
Únicamente son personas físicas porque se necesita el elemento humano que tenga VOLUNTAD de decidir someterse a este poder de mando.
¿Por qué el D. Laboral es un derecho social?
Estamos ante relaciones entre particulares pero que van a estar veladas por la autoridad. Siempre hay una relación con el Estado (Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT) y vigilados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es una materia protectora que esta creada para proteger a la clase obrera ya que este trabaja por necesidad de obtener recursos para que pueda subsistir mientras que el patrón cuenta con los elementos propios para poder generar riqueza.
¿Por qué el Derecho Laboral se estudia como una ciencia autónoma?
La Constitución de 1917 regula al trabajo en su Artículo 5° como la “Libertad de Profesión” al igual que el 123° que regula particularmente el Derecho Laboral y también existe la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué tipo de obligación tienen los trabajadores?
Una obligación de HACER porque prestan un servicio.
Límites de los patrones
i. Jornada laboral: “Tienes poder de mando sobre mi persona DURANTE mi jornada laboral, no después”.
ii. Funciones: Las actividades para las cuales te estoy contratando. “Si te estoy contratando para abarrotes, no te puedo contratar para que me hagas la limpieza”.
RELACIÓN LABORAL: Fundamento legal
ART. 20 LFT
RELACIÓN LABORAL: Régimen disciplinario
Hay un régimen de sanciones aplicable de manera generalizada. Todo esto se puede realizar en el reglamento interno del trabajo. Si no hay reglamento interior de trabajo y no se le pone de conocimiento al trabajador, no se le puede aplicar el régimen disciplinario. Dentro del régimen disciplinario solamente hay dos opciones:
I. Mandar a descansar al trabajador a su casa hasta por 8 días sin goce de sueldo.
II. Una fórmula para hacer el pago de los daños que le haya provocar al patrón en caso de negligencia o dolo.
RELACIÓN LABORAL ¿como funciona?
No es independiente debido a que se somete/subordina voluntariamente al poder de mando del patrón a cambio del pago de un salario, tiene que estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón se vuelve su retenedor de impuestos y se pagaran las cuotas obrero-patronales (cuotas que se pagan al IMSS por los seguros).
RELACIÓN LABORAL: Forma de pago
Se les paga un salario fijo, constante y recurrente. Siempre ira acompañado de la seguridad social, la cual, va costeada con el salario del trabajador.
RELACIÓN LABORAL: Partes involucradas
Patrón y trabajador.
RELACIÓN LABORAL: Terminación del contrato.
Existe el despido, ya sea de manera justificada o injustificada, la renuncia del trabajador (voluntaria) o una recisión que adquiere forma de despido justificado. El trabajador también puede rescindir el contrato por ser una relación bilateral ya sea porque no cumple su salario, prestaciones de ley.
RELACIÓN LABORAL: Herramientas de trabajo.
El trabajador no tiene elementos propios y el patrón es el obligado a brindarle todas las herramientas y útiles necesarios para la prestación del servicio para el que lo estoy contratando. Si el patrón no lo hace, no se puede esperar que haga lo que el trabajador debe de hacer.
RELACIÓN LABORAL: Deber de obediencia
Hay poder de mando al : No hay poder de mando. cual se tendrá que someter.
RELACIÓN LABORAL: Constancia
Un trabajador puede exigirle al patrón una constancia de empleo/actividades al momento de su partida (“carta recomendación”).
RELACIÓN LABORAL: Derecho de asociacion
Los trabajadores cuentan con Derecho de Asociación y tiene un derecho colectivo laboral a su favor, lo cual significa que los trabajadores se pueden unir en coaliciones o en sindicatos para la defensa de sus derechos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: ¿Cómo funciona?
Persona física independiente/autónomo. No responde a una jerarquía superior. “Va al SAT, se da de alta bajo el régimen de persona con actividad empresarial/profesional, que va a prestar servicios independientes y autónomos a cualquier persona que le quiera contratar sus servicios (FREELANCERS).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Forma de pago
Recibe un honorario con un régimen tributario especifico, va a emitir una factura por la prestación de sus servicios y a esa prestación le va a sumar el 16% de IVA, el cual le va a trasladar al empresario o a su cliente.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Partes involucradas
* Prestador de servicios
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Fundamento legal
ART. 2606
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Resultado
Se contrata porque se espera un resultado específico/esperado “Yo sé lo que le encargo y lo que tengo que recibir.”
PRESTACIÓN DE SRVICIOS: Terminación del contrato.
Terminación natural, se puede tener una resolución del contrato, es decir, no se está llegando al final pero voluntariamente se puede acordar la resolución del mismo o una rescisión del contrato que se dará por incumplimiento, lo cual, da lugar al pago de daños y perjuicios
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Herramientas de trabajo.
El profesionista independiente cuenta con elementos propios, es un ente autónomo, es decir, puede generar riqueza por sí mismo.