Prueba Pericial Flashcards
Reglas 700
Opiniones o Inferencias Por Testigos No Peritos
R. 701
- Si una persona testigo no estuviere declarando como perito, su declaración en forma de opiniones o inferencias se limitará a aquéllas que:
(a) Estén racionalmente fundadas en la percepción de la persona testigo;
(b) sean de ayuda para una mejor comprensión de su declaración o para la determinación de un hecho en controversia, y
(c) no estén basadas en conocimiento científico, técnico o cualquier otro conocimiento especializado dentro del ámbito de la Regla 702.
Testimonio Pericial
R. 702
- Cuando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para la juzgadora o el juzgador poder entender la prueba o determinar un hecho en controversia, una persona testigo capacitada como perita —conforme a la Regla 703— podrá testificar en forma de opiniones o de otra manera.
- El valor probatorio del testimonio dependerá, entre otros, de:
(a) Si el testimonio está basado en hechos o información suficiente;
(b) si el testimonio es el producto de principios y métodos confiables;
(c) si la persona testigo aplicó los principios y métodos de manera confiable a los hechos del caso;
(d) si el principio subyacente al testimonio ha sido aceptado generalmente en la comunidad científica;
(e) las calificaciones o credenciales de la persona testigo, y
(f) la parcialidad de la persona testigo. - La admisibilidad del testimonio pericial será determinada por el tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla 403.
Calificación Como Persona Perita
R. 703
Regla General:
(a) Toda persona está calificada para declarar como testigo pericial si posee especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarla como experta o perita en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio.
- Si hubiere objeción de parte, dicho especial conocimiento, destreza, adiestramiento o instrucción deberá ser probado antes de que la persona testigo pueda declarar como perita.
(b) El especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción de una persona que es testigo pericial podrá ser probado por cualquier evidencia admisible, incluyendo su propio testimonio.
(c) La estipulación sobre la calificación de una persona perita no es impedimento para que las partes puedan presentar prueba sobre el valor probatorio del testimonio pericial.
Fundamentos del Testimonio Pericial
R. 704
- Las opiniones o inferencias de una persona como testigo pericial pueden estar basadas en hechos o datos percibidos por ella o dentro de su conocimiento personal o informados a ella antes de o durante el juicio o vista.
- Si se trata de materia de naturaleza tal que las personas expertas en ese campo razonablemente descansan en ella para formar opiniones o hacer inferencias sobre el asunto en cuestión, los hechos o datos no tienen que ser admisibles en evidencia.
- La persona proponente de una opinión o inferencia fundamentada en hechos o datos que no sean admisibles de otra manera, no revelará al jurado esos hechos o datos,
Excepción: a menos que el tribunal determine que su valor probatorio para asistir al jurado en la evaluación del testimonio pericial es sustancialmente mayor que su efecto perjudicial.
Opinión Sobre Cuestión Última
R. 705
- No será objetable la opinión o inferencia de una persona perita por el hecho de que se refiera a la cuestión que finalmente ha de ser decidida por la juzgadora o el juzgador de los hechos.
Revelación de la Base Para la Opinión
R. 706
Regla General:
- La persona perita puede declarar sobre sus opiniones o inferencias y expresar las razones que las fundamentan sin haber declarado antes sobre los hechos o datos en que sus opiniones o inferencias están basadas,
Excepción:
- que el tribunal lo requiera.
- En todo caso, se le podrá requerir a la persona perita que revele los hechos o datos en los que basa sus opiniones o inferencias durante el contrainterrogatorio.
Contrainterrogatorio de Personas Peritas
R. 707
- Además de lo dispuesto en la Regla 607, toda persona testigo que declare en calidad de perita podrá ser contrainterrogada siempre sobre:
1. sus calificaciones como perita,
2. el asunto objeto de su opinión pericial
3. y los fundamentos de su opinión.
Experimentos
R. 708
(a) La admisibilidad de prueba del resultado de un experimento será determinada por el tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla 403.
(b) Si el experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal de que el experimento se realizó bajo circunstancias sustancialmente similares a las que existían al momento de ocurrir dichos hechos.
Nombramiento de Persona Perita por el Tribunal
R. 709
(a) Nombramiento.
- El tribunal podrá, a iniciativa propia o solicitud de parte, nombrar una o más personas como peritas del tribunal mediante orden escrita, previa oportunidad a las partes de expresarse sobre la necesidad del nombramiento y sugerir candidatas o candidatos y la aceptación de la persona perita.
- El tribunal podrá nombrar a cualquier persona como perita estipulada por las partes y a peritas o peritos de su elección.
- La orden donde se nombre a la persona perita incluirá su encomienda y compensación.
- La persona nombrada como perita deberá notificar a las partes sus hallazgos, si alguno; podrá ser depuesta por cualquier parte y podrá ser citada para testificar, por el tribunal o cualquiera de las partes.
- La persona nombrada perita estará sujeta a contrainterrogatorio por cualquiera de las partes, incluyendo la que le citó.
(b) Compensación.
- Las personas nombradas como peritas tienen derecho a una compensación razonable por la cantidad que determine el tribunal.
- En toda acción criminal o procedimiento de menores, la compensación será pagada con fondos del Estado.
- En las demás acciones civiles, la compensación** será pagada por las partes en la proporción** y en el momento en que el tribunal lo determine, sujeto a que luego sea recobrada como otras costas.
(c) Divulgación de nombramiento.
- El tribunal podrá, en el ejercicio de su discreción, previa oportunidad a las partes de expresarse, autorizar la divulgación al Jurado del hecho de que el tribunal nombró a la persona perita.
(d) Peritas o peritos elegidos por las partes.
- Esta regla no limita que cualquier parte presente el testimonio de peritas o peritos de su propia elección.