Contenido de Escritos, Fotografías y Grabaciones Flashcards
Reglas 1000
Definiciones
R. 1001
- (a) Escritos o grabaciones. — Consiste en letras, palabras, números, sonidos o sus equivalentes, por medio de escritura manual, maquinilla, en computadora, grabación mecánica o electrónica, micrografía, microfilmación, impresión, fotocopia, fotografía o impulso magnético, u otra forma de compilación de datos.
- (b) Fotografías. — Incluye la reproducción mediante fotografías, películas de rayos X, películas cinematográficas, videomagnetofónicas, digitales u otras técnicas de reproducción de imágenes.
- (c) Original. — Original de un escrito o grabación es el escrito o grabación mismo o cualquier contraparte de éstos, siempre que la intención de la persona que los ejecuta o emita sea que éstos tengan el mismo efecto que aquellos. El original de una fotografía incluye su negativo o archivo digital, y cualquier ejemplar positivo obtenido de éste. Es también un original, el impreso legible que refleja con precisión la información que haya sido almacenada o acumulada o producida en computadora o artefacto similar.
- (d) Duplicado. — Copia o imagen producida por la misma impresión que el original, o por la misma matriz o por medio de fotografía, incluyendo ampliaciones y miniaturas, o por regrabaciones mecánicas, electrónicas o digitales o por reproducciones químicas, digitales o por otras técnicas equivalentes que reproduzcan adecuadamente el original.
Regla de la Mejor Evidencia
R. 1002
Regla General:
- Para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación del original de éstos.
Duplicado
R. 1003
Excepción:
- Un duplicado es tan admisible como el original a no ser que surja una genuina controversia sobre la autenticidad del original o que, bajo las circunstancias del caso, sea injusto admitir el duplicado en lugar del original.
Regla de Evidencia Secundaria
R. 1004
- Será admisible otra evidencia del contenido de un escrito, grabación o fotografía que no sea el original mismo cuando:
(a) El original y el duplicado, si existiera, se han extraviado o destruido, -
Excepción: a menos que quien lo propone los haya perdido o destruido de mala fe.
(b) El original y el duplicado, si existiera, no pudieron obtenerse por ningún procedimiento judicial disponible ni de ninguna otra manera.
(c) El original está en poder de la parte contra quien se ofrece y ésta no lo produce en la vista a pesar de haber sido previamente advertida de que se necesitaría producirlo en la vista.
(d) El original no está íntimamente relacionado con las controversias esenciales y resultare inconveniente requerir su presentación.
Récords y Documentos Públicos
R. 1005
- El contenido de un récord público, u otro documento bajo la custodia de una entidad u oficina pública, o un documento unido al protocolo de una notaria o un notario, puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionaria o funcionario autorizado, o mediante copia declarada como correcta o fiel por una persona testigo que la haya comparado con el original.
- Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de diligencias razonables por parte de la persona proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original será admisible.
Originales Voluminosos
R. 1006
- El contenido de escritos, grabaciones o fotografías, que por su gran volumen o tamaño no pueden examinarse convenientemente en el tribunal, podrá ser presentado mediante esquemas, resúmenes o cómputos, o cualquier otra evidencia similar.
- Los originales o duplicados, así como los resúmenes o evidencia similar, deben ponerse a la disposición de las otras partes para ser examinados o copiados, en tiempo y lugar razonables.
- El tribunal podrá ordenar que se produzcan los originales o duplicados.
Testimonio o Admisión de Parte
R. 1007
- El contenido de escritos, grabaciones o fotografías puede probarse por el testimonio o deposición de la parte contra quien se ofrece o por su admisión escrita, sin necesidad de producir el original.
Funciones de la Jueza o del Juez y el Jurado
R. 1008
- Cuando la admisibilidad de evidencia secundaria del contenido de un escrito, grabación o fotografía dependa de que se satisfaga una condición de hecho, la determinación de si fue satisfecha tal condición la hará el tribunal bajo la Regla 109(a).
- Sin embargo, será la juzgadora o el juzgador de hechos quien resolverá lo relativo a:
(a) Si el escrito, grabación o fotografía existió o no, cuando está en controversia su existencia;
(b) si otro escrito, grabación o fotografía producida en el juicio es el original, o
(c) si otra evidencia del contenido refleja correctamente el mismo.
Objetos Perceptibles a los Sentidos
R. 1101
- Siempre que un objeto perceptible a los sentidos resultare pertinente de conformidad a lo dispuesto en la Regla 401, dicho objeto, previa identificación o autenticación, es admisible como prueba, sujeto ello a la discreción del tribunal de conformidad con los factores o criterios establecidos en la Regla 403
Inspecciones Oculares
R. 1102
- La inspección ocular es un medio de prueba que el tribunal puede admitir cuando lo permita la ley o conforme a su poder inherente para recibir las pruebas y hacer justicia.
- En toda inspección ocular el tribunal levantará un acta detallada del trámite y los hechos observados que formará parte de los autos con el valor probatorio que corresponda luego de presentada toda la prueba.
- El tribunal puede denegar una inspección ocular a base de los factores señalados en la Regla 403.