Prueba de Referencia Flashcards
Reglas 800
Definiciones
R. 801
- Se adoptan las siguientes definiciones relativas a pruebas de referencia:
(a) Declaración.
1. Es una aseveración oral o escrita, o
2. conducta no verbalizada de la persona, si su intención es que se tome como una aseveración.
(b) Declarante.
- Es la persona que hace una declaración.
(c) Prueba de referencia.
- Es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.
Declaraciones Anteriores
R. 802
- No empece a lo dispuesto en la Regla 801, no se considerará prueba de referencia una declaración anterior si la persona declarante testifica en el juicio o vista sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior y ésta hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista, y:
(a) Es inconsistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y fue dada bajo juramento y sujeta a perjurio;
(b) es consistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y se presenta con el propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la persona declarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida, o
(c) identifica a una parte o a otra persona que participó en un delito o en otro suceso, se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en la memoria de la persona testigo y se ofrece luego de que la persona testigo haya testificado haber hecho la identificación y que ésta reflejaba fielmente su opinión en aquel momento.
Admisiones
R. 803
- No empece a lo dispuesto en la Regla 801, no se considerará prueba de referencia una admisión si se ofrece contra una parte y es:
(a) Una declaración que hace la propia parte, ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa;
(b) una declaración que dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como suya de forma verbal o por conducta o ha expresado creer en su veracidad;
(c) una declaración hecha por una persona autorizada por dicha parte para hacer expresiones sobre la materia objeto de la declaración;
(d) una declaración por una persona agente o empleada de dicha parte, que esté relacionada con un asunto dentro del ámbito de la agencia o empleo, y que haya sido hecha durante la vigencia de la relación, o
(e) una declaración de persona que actuó como conspiradora de la parte hecha en el transcurso de
la conspiración y para lograr su objetivo.
- El contenido de la declaración se tomará en consideración, pero no será suficiente por sí solo para establecer la autoridad de la persona declarante bajo el inciso (c) de esta regla, ni la relación de agencia o empleo y su ámbito bajo el inciso (d) de esta regla, ni la existencia de la conspiración y la participación en ésta de la persona declarante y de la parte contra quien se ofrece la declaración bajo el inciso (e) de esta regla.
Regla General de Exclusión
R. 804
Excepción:
Salvo que de otra manera se disponga por ley,
Regla General:
- no será admisible prueba de referencia, sino de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
- Esta regla se denominará “regla de prueba de referencia”.
Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia Aunque la Persona Declarante Esté Disponible Como Testigo
R. 805
- Aun cuando la persona declarante esté disponible como testigo, una declaración no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia en las siguientes circunstancias:
- Declaraciones contemporáneas a la percepción
- Declaraciones espontáneas por excitación
- Condición mental, física o emocional
- Declaraciones para fines de diagnostico o tratamiento médico
- Escrito de pasada memoria
- Récords de actividades que se realizan con regularidad
- Ausencia de entradas de récords que se lleven conforme a las disposiciones del inciso anterior.
- Récords e informes públicos
- Récords de estadística vital
- Ausencia de record público
- Récords de organizaciones religiosas
- Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares
- Récords de familia
- Récords oficiales sobre propiedad
- Declaraciones en documentos que afecten intereses en propiedad
- Declaraciones en documentos antiguos
- Listas de comerciales y otras similares
- Tratados
- Reputación sobre historial personal o familiar
- Reputación sobre colindaciones o historia general
- Reputación sobre carácter
- Sentencia por condena prevoa
No Disponibilidad de la Persona Testigo
R. 806
- No disponible como testigo incluye situaciones en que la persona declarante:
1. Está exenta de testificar por una determinación del tribunal por razón de un privilegio reconocido en estas reglas en relación con el asunto u objeto de su declaración,
2. insiste en no testificar en relación con el asunto u objeto de su declaración a pesar de una orden del tribunal para que lo haga;
3. testifica que no puede recordar sobre el asunto u objeto de su declaración;
4. al momento del juicio o vista, ha fallecido o está imposibilitada de comparecer a testificar por razón de enfermedad o impedimento mental o físico, o
5. está ausente de la vista y quien propone la declaración ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citación del tribunal. - No se entenderá que una persona declarante está no disponible como testigo si ello ha sido motivado por la gestión o conducta de quien propone la declaración con el propósito de evitar que la persona declarante comparezca o testifique.
- Cuando la persona declarante no está disponible como testigo, es admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia lo siguiente:
1. Testimonio anterior
2. Declaración en peligro de muerte
3. Declaraciones contra interés
4. Declaraciones sobre historial personal o familiar
Prueba de Referencia Múltiple
R. 807
- La prueba de referencia que contenga otra prueba de referencia no estará sujeta a la regla general de exclusión, si cada parte de las declaraciones combinadas satisface alguna excepción a dicha regla.
Credibilidad de la Persona Declarante
R. 808
- Cuando se admite una declaración que constituya prueba de referencia bajo las Reglas 805 a 809, la credibilidad de la persona declarante puede ser impugnada —y si es impugnada, puede ser
rehabilitada— por cualquier evidencia admisible para esos propósitos si la persona declarante
hubiera prestado testimonio como testigo. - Los requisitos para la impugnación por declaraciones anteriores y parcialidad dispuestos en las Reglas 608(b)(4) y 611 no serán aplicables a la impugnación de la persona declarante bajo esta regla.
- Si la parte contra la cual se ha admitido prueba de referencia llama como testigo a la persona declarante de esa prueba, dicha persona declarante queda sujeta a ser examinada por la parte como si estuviera bajo contrainterrogatorio.
Claúsula Residual
R. 809
- Una declaración no expresamente comprendida en las Reglas 805 a 806, pero que contenga garantías circunstanciales de confiabilidad comparables, no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia si el tribunal determina que:
(a) La declaración tiene mayor valor probatorio, para el propósito para el cual se ofrece, que cualquier otra prueba que la persona proponente hubiera podido conseguir de haber desplegado diligencia razonable, y
(b) la persona proponente notificó con razonable anterioridad a la parte contra quien la ofrece su
intención de presentar tal declaración, para informarle sobre las circunstancias particulares de ésta, incluyendo el nombre y la dirección de la persona declarante.