Privilegios Flashcards
Reglas 500
Privilegios de la Persona Acusada
R. 501
- En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una persona imputada o acusada tiene derecho, en una causa criminal en su contra:
1. a no ser llamada como testigo,
2. a no declarar y
3. a que no sea hecha inferencia alguna del ejercicio de tal derecho.
Autoincriminación
R. 502
- En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda persona tiene el privilegio de rehusar revelar cualquier materia que tienda a incriminarle.
Interpretación Restrictiva
R. 518
Regla General:
- Las reglas de privilegios se interpretarán restrictivamente en relación con cualquier determinación sobre la existencia de un privilegio,
Excepción:
- a excepción de las Reglas 501, 502 y 512 relativas a privilegios de rango constitucional.
Renuncia a Privilegios
R. 517
- Renuncia expresa. — Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el tribunal determina que:
- Esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o
- que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.
- Renuncia implícita. — La jueza o el juez que preside un caso podrá admitir una comunicación de otra manera privilegiada cuando determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia, independientemente de lo dispuesto en el inciso (a - renuncia expresa) de esta regla.
- Esta regla no se aplicará a los privilegios establecidos en las Reglas 501, 502 y 512.
Renuncia a los Privilegios Abogado-Cliente, Contador Público Autorizado-Cliente, Productro del Trabajo
R. 505
Parte I | Inciso (a)
(a) Aplicabilidad de esta regla.
- Las disposiciones de esta regla aplican a comunicaciones o información protegida por el privilegio abogada o abogado-cliente, contadora o contador público autorizado-cliente o por el privilegio para el producto del trabajo, según se definen dichos términos a continuación:
1. Privilegio abogado/a-cliente o contador/a público autorizado cliente.
- Significa la protección provista a comunicaciones confidenciales entre abogada o abogado y cliente o contadora o contador público autorizado y cliente de conformidad con el Derecho aplicable.
2. Privilegio para el producto del trabajo.
- Significa la protección provista a información que es el producto del trabajo de una parte o de la persona que es abogada, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, preparada u obtenida en anticipación de, o como parte de una investigación o procedimiento civil, administrativo o penal.
Renuncia a los Privilegios Abogado-Cliente, Contador Público Autorizado-Cliente, Productro del Trabajo
R. 505
Parte II | Incisos (b)
(b) Renuncia voluntaria.
- La divulgación voluntaria de una información protegida por el privilegio abogado/a-cliente, contador/a público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo constituye una renuncia a estos privilegios, la cual no se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia.
- Esta regla no aplica si la comunicación no divulgada o los datos en cuestión deben ser considerados para la más cabal comprensión de la información divulgada.
Renuncia a los Privilegios Abogado-Cliente, Contador Público Autorizado-Cliente, Productro del Trabajo
R. 505
Parte III | Incisos (c)
(c) Renuncia involuntaria.
- La divulgación de una comunicación o información protegida por el privilegio abogado/a-cliente, contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo, no se considerará una renuncia al privilegio si se cumple con todos los requisitos siguientes:
- Si fue realizada por inadvertencia;
- Como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia
- quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación
- una vez el poseedor/a del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error.
Renuncia a los Privilegios Abogado-Cliente, Contador Público Autorizado-Cliente, Productro del Trabajo
R. 505
Parte IV | Incisos (d)
(d) Efectos de una renuncia mediante estipulación.
- Un acuerdo entre las partes en un litigio en relación con el efecto que tendrá la divulgación de una información o comunicación protegida por el privilegio abogada o abogado-cliente, contadora o contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo, sólo tendrá efecto vinculante entre las partes en el litigio,
Excepción:
- si el acuerdo de las partes es incorporado en una orden del tribunal.
Renuncia a los Privilegios Abogado-Cliente, Contador Público Autorizado-Cliente, Productro del Trabajo
R. 505
Parte V | Incisos (e)
(e) Ordenes judiciales.
- Una orden emitida como parte de un procedimiento judicial en un tribunal del ELA y la cual dispone que el privilegio abogado/a-cliente, el privilegio contador/a público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo no debe considerarse renunciado en virtud de una divulgación de información efectuada en dicho procedimiento judicial, obliga a todas las personas o entidades en todos los procedimientos judiciales o administrativos ante el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente de que dichas personas o entidades hayan sido parte en el procedimiento judicial, si:
- La orden incorpora el acuerdo de las partes ante el tribunal, o
- en caso de surgir controversia entre las partes respecto a si hubo una renuncia al privilegio como resultado de una divulgación, la orden determina que no hubo tal renuncia al privilegio en cuestión.