Evidencia Testifical Flashcards
Reglas 600
Capacidad y Descalificación de Testigos
R. 601
Regla General:
- Toda persona es apta para ser testigo,
Excepción:
- salvo disposición en contrario en estas reglas o en la ley.
Regla General:
- Una persona no podrá servir como testigo cuando:
1. por objeción de parte o a iniciativa propia,
2. el tribunal determina
3. que ella es incapaz de expresarse
4. en relación con el asunto sobre el cual declararía,
5. en forma tal que pueda ser entendida —bien por sí misma o mediante intérprete—
6. o que ella es incapaz de comprender la obligación de decir la verdad que tiene una persona testigo.
- Esta determinación se hará conforme a la Regla 109(a).
Conocimiento Personal
R. 602
Excepción:
Salvo lo dispuesto en estas reglas sobre opiniones de peritos
Regla General:
- una persona testigo sólo podrá declarar sobre materia de la cual tenga conocimiento personal.
- Si una parte formula objeción, tal conocimiento personal deberá ser demostrado antes de que la persona testigo pueda declarar sobre el asunto.
- El conocimiento personal de la persona testigo sobre la materia o asunto objeto de su
declaración podrá ser demostrado por medio de cualquier prueba admisible, incluyendo su propio testimonio.
- Si la falta de conocimiento personal surge después de presentado el testimonio, a petición de parte, el tribunal deberá excluirlo e impartir la instrucción correspondiente al jurado.
Juramento
R. 603
-
Antes de declarar:
1. toda persona testigo
2. expresará su propósito de decir la verdad,
3. lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne,
4. incluyendo afirmación que, a juicio del tribunal,
5. obliga a la persona testigo a decir la verdad
6. y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario.
Confrontación
R. 604
- Una persona testigo podrá testificar unicamente en presencia de todas las partes en la acción y estará sujeta a ser interrogada por todas ellas, si estas optan por asistir a la vista e interrogarla.
Jueza o Juez Como Testigo
R. 605
- La jueza o el juez que preside un juicio no podrá declarar en ese juicio como testigo.
- No será necesario objetar para preservar el planteamiento de error en un proceso apelativo.
Jurado Como Testigo
R. 606
Definición:
(a) Jurado - significa aquí el cuerpo total y “jurado” se refiere a un miembro del cuerpo.
Regla General:
(b) Una persona que haya prestado juramento definitivo como jurado no podrá declarar como testigo en el juicio.
- Si fuera llamada a declarar, la parte contraria podrá objetar en ausencia del Jurado.
(c) De investigarse la validez de un veredicto, una persona que es jurado no podrá testificar sobre cualquier asunto o declaración que haya ocurrido durante las deliberaciones del Jurado ni sobre aquello que haya influido en su mente o sus emociones, o en las de cualquier otra u otro jurado, para asentir o disentir del veredicto, o en los procesos mentales del jurado al respecto.
Excepción:
- la persona jurado podrá testificar sobre:
1. Si se trajo indebidamente a su consideración alguna información perjudicial ajena;
(2) si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna o algún jurado, o
(3) si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario.
- Tampoco se recibirá ningún affidávit o prueba de alguna declaración hecha por una persona jurado acerca de asuntos sobre los cuales a ésta se le impida testificar.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte I | Inciso (a)
(a) La jueza o el juez que preside un juicio o vista tendrá amplia discreción sobre el modo en que se presenta la prueba e interroga a las personas testigos de manera que:
1. La prueba se presente en la forma más efectiva posible para el esclarecimiento de la verdad, velando por la mayor rapidez de los procedimientos evitando dilaciones innecesarias.
2. Se proteja el derecho de las personas testigos contra preguntas impropias, humillantes o insultantes, o toda conducta ofensiva.
3. Se proteja también el derecho de éstas a que no se les detenga más tiempo del que exija el interés de la justicia y a que se les examine únicamente sobre materias pertinentes a la cuestión.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte II | Inciso (b)
(b) Como regla general, el interrogatorio de las personas testigos será efectuado en el siguiente orden:
1. Interrogatorio directo. — Primer examen de una persona testigo sobre un asunto no comprendido dentro del alcance de un interrogatorio previo de esa persona testigo.
2. Contrainterrogatorio. — Primer examen de una persona testigo por una parte diferente a la que efectuó el interrogatorio directo. El contrainterrogatorio se limitará a la materia objeto del interrogatorio directo y a cuestiones que afecten la credibilidad de testigos. El tribunal puede, sin embargo, en el ejercicio de su discreción, permitir preguntas sobre otras materias como si fuera un interrogatorio directo.
3. Interrogatorio redirecto. — Examen de una persona testigo que, con posterioridad a su contrainterrogatorio, le hace la parte que le sometió al interrogatorio directo. El interrogatorio redirecto se limitará a la materia objeto del contrainterrogatorio.
4. Recontrainterrogatorio. — Examen de una persona testigo que, con posterioridad al interrogatorio redirecto de dicha testigo, le hace la parte que le sometió al contrainterrogatorio. El recontrainterrogatorio se limitará a la materia objeto del interrogatorio redirecto.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte III | Inciso (c)
(c) La persona testigo dará contestaciones responsivas a las preguntas que le sean hechas y aquéllas que no sean responsivas serán eliminadas previa moción de cualquiera de las partes.
Definición:
- Una contestación responsiva es una respuesta directa y concreta a la pregunta efectuada a la persona testigo.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte IV | Inciso (d)
Regla General:
(d) No se podrá hacer una pregunta sugestiva a una persona testigo durante el interrogatorio directo o el redirecto
Excepción:
1. cuando sea una pregunta introductoria o una parte llame a una o a un testigo hostil.
2. cuando se trate de una parte adversa, de una persona testigo identificada con la parte adversa, de una persona que por su edad, pobre educación u otra condición sea mentalmente deficiente o tenga dificultad de expresión, o de una persona que por pudor esté renuente a expresarse libremente.
3. cuando los intereses de la justicia así lo requieran.
Regla General:
- Como norma general, podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contrainterrogatorio o recontrainterrogatorio.
Definición:
- Una pregunta sugestiva es aquélla que sugiere al testigo la contestación que desea la parte que le interroga.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte V | Inciso (e)
Regla General:
(e) La parte demandante, promovente o el Ministerio Público podrá presentar prueba de refutación luego de finalizada la prueba de la parte demandada, la promovida o la persona acusada para refutar la prueba de cualquiera de éstas.
- En este turno la parte demandante, promovente o el Ministerio Público no podrá presentar prueba que debió haber sido sometida durante el desfile inicial de su prueba.
- Luego de presentada la prueba de refutación, la parte demandada, promovida o la persona acusada podrá presentar prueba de contrarrefutación.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte VI | Inciso (f)
Regla General:
(f) La jueza o el juez podrá —a iniciativa propia o a petición de una parte— llamar testigos a declarar, lo cual permitirá a todas las partes contrainterrogar a la persona testigo así llamada.
- La jueza o el juez también podrá, en cualquier caso, interrogar a una o a un testigo, sea ésta o éste llamado a declarar por la propia jueza o el propio juez o por la parte.
- El examen de la jueza o el juez debe ir dirigido a aclarar las dudas que tenga o para aclarar el récord.
- En todo momento, la jueza o el juez debe evitar convertirse en abogado o abogada de una de las partes, evitando sugerir a la persona declarante una respuesta en particular.
Orden y Presentación de la Evidencia Testifical
R. 607
Parte VII | Inciso (g)
Regla General:
(g) A petición de parte, la jueza o el juez excluirá del salón de sesión a las personas testigos que habrán de declarar, para evitar que éstos escuchen el testimonio de las demás.
- De igual modo, la jueza o el juez, a iniciativa propia, podrá ordenar esta exclusión.
Excepción:
- Esta regla, sin embargo, no autoriza la exclusión de las siguientes personas testigos:
1. Una parte que sea persona natural.
2. Una persona cuya presencia sea indispensable para la presentación de la prueba de una parte y así se haya demostrado previamente al tribunal.
3. Una persona que sea oficial, funcionaria o empleada de una parte que no sea una persona natural y que ha sido designada por la abogada o el abogado de dicha parte como su
representante.
- En procedimientos criminales, el tribunal exigirá que la persona representante designada por el Ministerio Público testifique antes de permanecer en el salón de sesión si es que el Ministerio Público se propone utilizarla como testigo.
- Una vez testifique, no podrá ser llamada a declarar nuevamente, excepto como prueba de refutación.
- En ningún caso, la representación del Pueblo recaerá en más de una persona y ésta no podrá ser sustituida sin autorización del tribunal.
Credibilidad e Impugnación de Testigos
R. 608
(a) Quién puede impugnar.
- La credibilidad de una persona testigo puede impugnarse por
cualquier parte, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar.
(b) Medios de prueba.
- La credibilidad de una persona testigo podrá impugnarse o sostenerse mediante cualquier prueba pertinente, incluyendo los aspectos siguientes:
1. Comportamiento de la persona testigo mientras declara y la forma en que lo hace.
2. Naturaleza o carácter del testimonio.
3. Grado de capacidad de la persona testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier hecho sobre el cual declara.
4. Declaraciones anteriores de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611.
5. Existencia o inexistencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte de la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 611.
6. Existencia o inexistencia, falsedad, ambigüedad o imprecisión de un hecho declarado por la persona testigo, sujeto a lo dispuesto en la Regla 403.
7. Carácter o conducta de la persona testigo en cuanto a veracidad o mendacidad, sujeto a lo dispuesto en las Reglas 609 y 610.
(c) Impugnación y autoincriminación.
- Una persona testigo no renuncia al privilegio contra la autoincriminación cuando se le interroga sobre una materia que afecta únicamente a cuestiones de credibilidad
Escritos Para Refrescar Memoria
R. 613
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta regla, si durante su testimonio o con anterioridad al mismo, una persona testigo utilizare un escrito para refrescar su memoria sobre cualquier asunto objeto de su testimonio, será necesario presentar en la vista dicho escrito a solicitud de cualquier parte adversa.
- De presentarse el escrito, se ordenará la eliminación testimonio de la persona testigo sobre dicho asunto.
(b) Si se presenta dicho escrito en la vista, la parte adversa puede inspeccionarlo, contrainterrogar a la persona testigo sobre tal escrito y presentar como prueba cualesquiera de sus partes que sean pertinentes.
Excepción:
(c) Se eximirá la presentación del escrito en el juicio, y el testimonio del testigo no será eliminado, si dicho escrito:
1. No está en posesión o bajo control de la persona testigo o de la parte que ofreció su testimonio sobre el particular.
2. No era razonablemente asequible a dicha parte mediante el uso de las órdenes para la presentación de prueba documental o por cualquier otro medio disponible.
3. Sólo es utilizado para refrescar la memoria antes de testificar en el juicio, y en su discreción, el tribunal estima que es innecesario requerir su presentación.