Admisibilidad y Pertinencia Flashcards
Reglas 400
Definición de Evidencia Pertinente
R. 401
Definción:
- Evidencia pertinente es aquélla que:
1. tiende a hacer la existencia de un hecho,
2. que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción,
3. más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia.
4. Esto incluye la evidencia que sirva para impugnar o sostener
5. la credibilidad de una persona testigo o declarante.
Relación Entre Pertinencia y Admisibilidad
R. 402
Regla General:
- La evidencia pertinente es admisible.
Excepción:
- cuando se disponga lo contrario
1. por imperativo constitucional,
2. por disposición de ley
3. o por estas reglas.
- La evidencia no pertinente es inadmisible.
Evidencia Pertinente Excluida por Fundamentos de Perjuicio, Confusión o Pérdida de Tiempo.
R. 403
- Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores:
(a) Riesgo de causar perjuicio indebido.
(b) Riesgo de causar confusión.
(c) Riesgo de causar desorientación del jurado.
(d) Dilación indebida de los procedimientos.
(e) Innecesaria presentación de prueba acumulativa.
Exclusión de Prueba de Carácter
R. 404
Parte I | Inciso (a)
Regla General:
(a) Evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter, no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter:
Excepción:
1. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa, sobre el carácter de la persona acusada.
2. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por la defensa sobre el carácter de la víctima, sujeto a lo dispuesto en la Regla 412.
3. Evidencia ofrecida por el Ministerio Público, sobre el mismo rasgo pertinente de carácter de la persona acusada, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (1) o la cláusula (2) de este inciso.
4. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, sobre el carácter de la víctima, para refutar la prueba de carácter presentada por la defensa bajo la cláusula (2) de este inciso.
5. Evidencia de un rasgo pertinente de carácter ofrecido por el Ministerio Público, en casos de asesinato u homicidio, sobre el carácter tranquilo o pacífico de la víctima, para refutar prueba de defensa de que la víctima fue quien agredió primero.
Exclusión de Prueba de Carácter
R. 404
Parte II | Inciso (b) y (c)
Regla General:
- (b) Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión.
Excepción:
- Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa.
- Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso.
- La notificación deberá proveerse con suficiente antelación al juicio, pero el tribunal podrá permitir que la notificación se haga durante el juicio si el Ministerio Público demuestra justa causa para no haber provisto la información antes del juicio.
- (c) La admisibilidad de evidencia ofrecida para sostener o impugnar la credibilidad de una persona testigo se regula según lo codificado en las Reglas 608 ó 609.
Modos de Pobar el Carácer
R. 405
(a) Reputación u opinión.
- Cuando evidencia de carácter sea admisible bajo la Regla 404, se podrá presentar sólo en forma de testimonio de reputación o de opinión sobre el rasgo de carácter pertinente, sin perjuicio de que en el contrainterrogatorio pueda preguntarse a la persona testigo sobre actos específicos de conducta pertinentes a su testimonio.
(b) Conducta específica.
- Cuando el carácter o rasgo de carácter de una persona sea un elemento esencial de una acusación, reclamación o defensa, podrá ser admitida evidencia de carácter no sólo en forma de testimonio de reputación o de opinión, sino también en forma de actos específicos de conducta.
Hábito o Práctica Rutinaria
R. 406
(a) Evidencia de hábito de una persona o la práctica rutinaria de una organización es admisible para probar que la conducta de esa persona u organización en una ocasión particular fue de conformidad al hábito o práctica rutinaria.
(b) Método de prueba.
- El hábito o la práctica rutinaria podrá probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante un número suficiente de actos específicos de conducta para justificar la determinación de que el hábito existía o de que la práctica era rutinaria.
Reparaciones o Precauciones Posteriores
R. 407
Regla Gneral:
- Evidencia de medidas de reparación o precauciones efectuadas después de la ocurrencia de un evento, las cuales de haber sido efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia, será inadmisible para probar negligencia o conducta culpable en relación con el evento.
Excepción:
- Esto no impide que tal evidencia sea admisible a otros fines pertinentes, tales como establecer la titularidad o control sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia, o para fines de impugnación.
Transacciones y Ofertas Para Transigir
R. 408
Regla General:
- (a) No es admisible para probar la validez o falta de validez de una reclamación, la cuantía reclamada o para impugnar a base de una declaración anterior inconsistente o por contradicción:
(1) Evidencia de que una persona:
(A) Ha provisto, ofrecido o prometido proveer, o
(B) ha aceptado, ofrecido o prometido aceptar algo de valor, con el propósito de intentar o lograr transigir una reclamación cuando estaba en controversia su validez o la cuantía reclamada, o
(2) evidencia sobre conducta o declaraciones efectuadas durante gestiones dirigidas a transigir.
- (b) Esta regla no requiere la exclusión de evidencia que se ofrece para otros propósitos tales como impugnar por parcialidad o prejuicio a una persona testigo, refutar una alegación de demora indebida o probar un intento de obstruir una investigación o procedimiento criminal.
- Para fines de esta regla, no se considerará como intento de obstruir una investigación o procedimiento criminal, la conducta dirigida a transigir un delito cuya transacción está autorizada por las reglas de Procedimiento Criminal, el Código Penal o legislación especial.
- (c) Esta regla aplica en casos civiles y criminales.
Pago y Oferta de Pago Por Gastos Médicos
R. 409
Regla General:
- Evidencia de proveer, ofrecer o prometer el pago de gastos médicos, hospitalarios o gastos similares surgidos a raíz de lesiones, no es admisible para probar responsabilidad por las lesiones.
Alegación Preacordada
R. 10
Regala General:
- La existencia de una alegación preacordada, sus términos o condiciones, y las conversaciones o conducta conducentes a la misma, no serán admisibles en ningún procedimiento criminal o civil si la alegación preacordada:
1. hubiere sido rechazada por el tribunal,
2. invalidada en algún recurso posterior
3. o retirada válidamente por la persona imputada o el Ministerio Público.
Excepción:
- Lo anterior será admisible por excepción en un procedimiento criminal por perjurio:
1. contra la persona imputada
2. basado en manifestaciones hechas por ésta
3. bajo juramento
4. y en presencia de su abogada o abogado
Sistema Para Determinación Inicial de Responsabilidad
R. 411
Regla General:
(a) La adjudicación de responsabilidad por accidentes de tránsito en la que se han utilizado los diagramas contenidos en el Sistema de la Determinación Inicial de Responsabilidad, según establecido por ley, no será admisible en procedimiento criminal o civil alguno que surja por los hechos particulares del referido accidente.
Excepción:
- No obstante, cualquier cantidad satisfecha por concepto de la adjudicación de responsabilidad, resultante de la utilización de los referidos diagramas en la reclamación surgida por tal accidente de tránsito, será admisible a los únicos efectos de que se acredite a cualquier cantidad adicional que judicial o extrajudicialmente se le adjudique a alguna de las partes involucradas en tal reclamación.
Regla General:
(b) Tampoco será admisible como evidencia en un procedimiento civil o criminal, el informe amistoso de accidente que las partes involucradas en un accidente de tránsito llenen, firmen y entreguen a un asegurador o aseguradora, o su representante autorizado,
Excepción:
- excepto en procedimientos administrativos o criminales promovidos por la presentación de reclamaciones falsas o fraudulentas.
Reglas Especiales Aplicables a Casos Criminales en los que se Imputa Conducta Sexual Ilícita
R. 412
Parte I | Incisos (a) y (b)
Regla General:
(a) La siguiente evidencia es inadmisible en cualquier procedimiento criminal que involucre alegaciones de conducta sexual ilícita:
1. Evidencia de opinión, reputación o conducta sexual que se ofrece para probar que cualquier alegada víctima participó en otra conducta sexual.
2. Evidencia de cualquier otro tipo que se ofrece para probar la propensión sexual de cualquier alegada víctima.
Excepción:
(b) En casos penales la siguiente evidencia es admisible, salvo que resulte inadmisible bajo otras reglas:
1. Evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima, que es ofrecida para probar que una persona distinta a la que fue acusada originó el semen, las lesiones u otra evidencia física.
2. Evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima con la persona acusada de conducta sexual ilícita, que se ofrece por la persona acusada para probar que hubo consentimiento o por el Ministerio Público.
3. Evidencia cuya exclusión violaría los derechos constitucionales de la persona acusada.
Reglas Especiales Aplicables a Casos Criminales en los que se Imputa Conducta Sexual Ilícita
R. 412
Parte II | Inciso (c)
Regla General:
- (c)(1) Una parte que se propone presentar evidencia según las excepciones establecidas en el inciso (b) de esta regla deberá:
(A) Presentar una moción en la cual describa de forma específica la evidencia en cuestión sostenida en declaración jurada y donde se exprese el propósito para el cual la ofrece.
(B) Someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio.
(C) Notificar la moción a todas las partes y a la alegada víctima.
- Cuando ésta sea menor o incapacitada, la notificación deberá efectuarse a su tutor o representante legal.
- (2) Antes de admitir evidencia bajo esta regla, el tribunal debe celebrar una vista en privado donde se le brinde oportunidad a las partes de presentar prueba.
- En los casos que se ventilen ante tribunal de derecho, la determinación en cuanto a la admisibilidad de evidencia la hará un juez distinto al que preside el juicio.
- En la vista sólo se permitirá la presencia de la víctima, la persona acusada, el Ministerio Público, la abogada o el abogado de defensa y personal de apoyo del tribunal y de las partes.
- La moción, los documentos relacionados y el expediente de la vista permanecerán sellados, excepto si el tribunal ordena lo contrario.
- (3) Al terminar la vista, si el tribunal determina que la evidencia que se propone ofrecer la persona acusada es pertinente y que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio, dictará una orden escrita indicando la evidencia que puede ser presentada por la persona acusada y la naturaleza de las preguntas permitidas. La persona acusada entonces podrá ofrecer evidencia de acuerdo con la orden del tribunal.
Reglas Especiales Aplicables a Casos Civiles Relacionados con Conducta Constitutiva de Hostigamiento Sexual o Agresión Sexual
R. 413
Parte I | Inciso (a)
Regla General:
(a) Admisión y exclusión de evidencia. —
1. En cualquier acción civil en la que se alegue conducta constitutiva de hostigamiento sexual o agresión sexual, no se admitirá evidencia de la parte demandada para establecer consentimiento o inexistencia de daños, ya sea evidencia de opinión o reputación o de hechos específicos sobre la conducta sexual de la parte demandante.
- Esta regla de exclusión no aplicará cuando el daño alegado por la parte demandante sea pérdida de la capacidad para sostener relaciones sexuales.
Excepción:
2. No será aplicable lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso a evidencia de conducta sexual de la parte demandante con la persona que según se alega, fue la hostigadora o agresora.
3. Si la parte demandante somete evidencia relacionada con su conducta sexual incluyendo su propio testimonio o el de cualquier otra persona — la parte demandada podrá contrainterrogar a la persona testigo o a la parte que ofrezca dicha información y ofrecer evidencia pertinente, específicamente limitada a refutar la evidencia presentada por la parte demandante.
Reglas Especiales Aplicables a Casos Civiles Relacionados con Conducta Constitutiva de Hostigamiento Sexual o Agresión Sexual
R. 413
Parte II | Inciso (b) y (c)
Regla General:
(b) Procedimiento para determinar admisibilidad. —
1. La determinación en cuanto a la admisibilidad de evidencia bajo el inciso (a) de esta regla,
la hará una jueza o un juez distinto al que interviene en la consideración de los méritos de la demanda.
- La parte demandada deberá:
(A) Presentar una moción en la cual describa de forma específica la evidencia en cuestión sostenida en declaración jurada y exprese el propósito para el cual la ofrece.
(B) Someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio.
(C) Notificar la moción a la parte demandante.
-
Antes de admitir evidencia bajo esta regla, el tribunal celebrará una vista privada.
- En la vista sólo se permitirá la presencia de las partes, sus abogadas o abogados y personal de apoyo del tribunal y de las partes.
- La moción, los documentos relacionados y el expediente de la vista permanecerán sellados, excepto si el tribunal ordena lo contrario.
- Si el tribunal determina que la evidencia será admitida, dictará una orden indicando la evidencia que puede ser presentada por la parte demandada y la naturaleza de las preguntas permitidas.
(c) Nada de lo dispuesto en esta regla afecta la admisibilidad de cualquier evidencia ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona testigo.