PROPIEDAD HORIZONTAL Flashcards
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Es una forma legal de copropiedad, en la que cada persona es propietaria de un piso, apartamento o habitación y copropietaria de los lugares comunes de un edificio de dos o más plantas que tenga salida a la vía pública.
¿A QUÉ SE REFIERE CON PISO?
Al conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal. (532cc)
¿A QUÉ SE REFIERE CON DEPARTAMENTO?
A la construcción que ocupa parte de un piso. (532cc)
¿A QUÉ SE REFIERE CON HABITACIÓN?
Al espacio construido por un solo aposento. (532cc)
¿CÓMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
a) POR CONTRATO:
Cuando los propietarios comunes de un edificio deciden someterlo a este régimen, una vez se hallaren inscritos en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.
Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito.
b) POR DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD:
Cuando en disposición de última voluntad se instituya sobre un edificio susceptible de propiedad horizontal.
(529cc)
¿SE PUEDE CONSTITUIR PROPIEDAD HORIZONTAL SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE TIENE GRAVAMEN?
Todo inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal, debe encontrarse libre de gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquiera naturaleza. En caso contrario, deben prestar su consentimiento expreso las personas a cuyo favor aparecieren inscritos tales gravámenes, limitaciones o reclamaciones. (530cc)
¿CÓMO SE DEBE CONSTITUIR LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Se debe constituir en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. (531cc)
¿QUÉ DEBE CONTENER LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
1º. Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad;
2º. Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce;
3º. Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación;
4º. El valor del inmueble y el de cada piso;
5º. Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y
6º. Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.
(531cc)
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
1º. El terreno,
2º. Las cosas necesarias para la seguridad y conservación, y
3º. Servicios generales.
(533cc)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA INDIVISIÓN FORZOSA?
A que los elementos y partes comunes se han de mantener en indivisión forzosa, mientras dure el régimen de propiedad horizontal, siendo nulo cualquier pacto en contrario. (534cc)
¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE EL PROPIETARIO DE CADA PISO, DEPARTAMENTO O HABITACIÓN?
Cada propietario de piso, departamento o habitación debe abstenerse de destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, hacerla servir a otros objetos que los convenidos en la escritura constitutiva, efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes, o realizar hechos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio, así como incurrir en misiones que produzcan los mismos resultados.
(536cc)
¿QUÉ PROHIBICIÓN TIENE EL PROPIETARIO DEL ÚLTIMO PISO, DEPARTAMENTO O HABITACIÓN EN LA PLANTA MÁS ALTA?
No podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización municipal respectiva. (539cc)
¿QUIÉN TENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN DE LOS EDIFICIOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
Tendrá la administración la persona que designe la mayoría de propietarios. El administrador ejercerá su cargo con sujeción a las disposiciones que debe contener el reglamento de copropiedad y administración.
¿QUÉ PROHIBICIÓN TIENE EL PROPIETARIO DE LA PLANTA BAJA O DEL SUBSUELO?
No podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie. (539cc)
¿QUÉ ACCIÓN SE PUEDE REALIZAR EN CASO DE QUE EL DUEÑO DE UN PISO, DEPARTAMENTO O HABITACIÓN FALTARE EN FORMA GRAVE A LAS PROHIBICIONES?
Los propietarios pueden acudir al juez para que comprobados los hechos, declare la exclusión del demandado del goce personal de la unidad y responda de los daños y perjuicios causados a los dueños u ocupantes de los demás departamentos. (537cc)
¿QUÉ PROCEDE EN CASO DE QUE OCURRA UN SINIESTRO QUE DESTRUYA EL EDIFICIO?
La indemnización del seguro se entregará al administrador, previo afianzamiento de su responsabilidad, para que pague en primer lugar los gravámenes si los hubiere y, enseguida, la reparación o reconstrucción del edificio. (553cc)
¿QUÉ PROCEDE EN CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN NO ALCANCE A CUBRIR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN?
El costo adicional se debe satisfacer por los titulares perjudicados por el siniestro, en proporción al valor de su propiedad, salvo lo que dispongan en cada caso los propietarios afectados. (554cc)
¿CÓMO PUEDE SER LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Por resolución tomada en voto por las 2/3 partes del total de copropietarios, dicha cancelación debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. (555cc, 558cc)
¿LOS QUE SE SOMETAN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DEBEN CONTAR CON UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN?
Si, para la regulación de las recíprocas relaciones de vecindad y condominio, así como lo referente a la administración y atención de los servicios comunes. (559cc)