HIPOTECA Flashcards
¿QUÉ ES LA HIPOTECA?
Es un derecho real de garantía que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
¿CUÁL ES EL DERECHO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO?
1º. La hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla, promovida en juicio ejecutivo.
2º. Es nulo el pacto de adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca (El acreedor no podrá cobrarse adjudicándose la propiedad del inmueble, tendrá que promover siempre su venta en subasta pública)
(824cc)
¿HAY SALDO INSOLUTO EN LA HIPOTECA?
La hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone. El deudor no está obligado a cancelar el saldo que no se cubra con la venta del bien hipotecado. (823cc)
¿Y SI SE PACTA PUEDE HABER SALDO INSOLUTO?
El deudor no quedará obligado a cancelar el saldo ni aún por pacto expreso. (823cc)
¿QUÉ ES EL SALDO INSOLUTO?
Es el saldo que queda del valor real del bien inmueble hipotecado y el crédito hipotecario.
¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN AL SALDO INSOLUTO?
La del Registrador General de la Propiedad, ya que si la garantía de su responsabilidad fuere hipotecaria y quedare un saldo insoluto al rematarse el bien inmueble, el registrador responderá con sus demás bienes por su dicho saldo. (1230cc)
¿LA HIPOTECA ES DIVISIBLE?
La hipoteca es indivisible, subsiste íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada aunque se reduzca la obligación. (825cc)
¿SE PUEDE DAR UNA REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA?
1º. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor la reducción de la garantía, mediante la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre alguna o varias fincas.
2º. Es aplicable este derecho cuando el deudor haya cancelado más del 50% de la deuda y que el valor de los bienes que seguirán hipotecados garanticen el valor del saldo pendiente.
3º. Si hubiere desacuerdo entre acreedor y deudor se tendrá a lo que el juez resuelva por medio de juicio oral.
(826cc)
¿CUÁNDO SE EXTIENDE LA HIPOTECA?
La hipoteca se extiende a:
1º. Las accesiones naturales o mejoras,
2º. A los nuevos edificios que el propietario construya y los nuevos pisos de edificios hipotecados,
3º. A los excesos de la superficie del inmueble,
4º. A las indemnizaciones que correspondan a los bienes hipotecados, concedidas por sus seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios,
5º. A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.
(830cc)
¿QUIÉN PUEDE HIPOTECAR?
Solo puede hipotecar el que pueda enajenar. (835cc)
¿QUÉ PUEDE SER HIPOTECADO?
Únicamente pueden ser hipotecados los bienes que puedan ser enajenados. (835cc)
¿SE PUEDE HIPOTECAR POR MEDIO DE GESTOR DE NEGOCIOS?
No se puede, el gestor de negocios solo podrá intervenir en actos para incrementar el patrimonio de a quien representa.
LOS BIENES GRAVADOS CON HIPOTECAS PUEDEN ENAJENARSE, ¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN?
- Excepto que el acreedor sea una institución bancaria, y
- Que así se exprese en el contrato.
(836cc)
¿EL PREDIO COMÚN PUEDE SER HIPOTECADO?
Únicamente con el consentimiento de todos los copropietarios.
(837cc)
¿SE PUEDE HIPOTECAR EL DERECHO REAL DE COPROPIEDAD?
Únicamente la parte alícuota. (837cc)
¿QUÉ BIENES NO PUEDEN HIPOTECARSE?
- El inmueble instituido en el patrimonio familiar,
- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición.
a. Esta condición no podrá exceder del término de cinco años.
b. Para los menores de edad este plazo empieza a contar desde que adquieren la mayoría de edad. - El uso y habitación
- Los bienes inmovilizados
(838cc)
¿CÓMO DEBE SER LA CONSTITUCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA HIPOTECA?
De forma expresa. (841cc)
¿CUÁNDO PRESCRIBE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA CON HIPOTECA?
A los diez años, contados desde el vencimiento de la obligación o de la fecha que se tuviere como vencido. (856cc)
¿HAY DERECHO DE TANTEO EN EL REMATE?
Después de los comuneros, los acreedores hipotecarios por su orden, tendrán derecho preferente durante el remate, a que la finca se les adjudique por la mejor postura que se hiciere. (849cc)
¿QUÉ ES LA SUBHIPOTECA?
Es un derecho real de garantía que grava un crédito hipotecario con obligación de pagar una deuda. (852cc)
¿QUÉ NOMBRE RECIBE EL CRÉDITO QUE SE SUBHIPOTECA?
Crédito hipotecario.
¿EN QUÉ CASO LA SUBHIPOTECA OCUPA EL LUGAR DE LA HIPOTECA?
En el caso que la finca pasare en propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca se extingue, pero la subhipoteca ocupará su lugar como hipoteca, a favor del acreedor respectivo, sin que la responsabilidad
del inmueble pueda exceder el crédito hipotecario gravado. (855cc)