PROCESAL PENAL Flashcards
DOC. LAURA
V O F
EL CNPP NO ES PLENAMENTE DE ORDEN PUBLICO, PUESTO QUE TIENE SUS EXCEPCIONES EN LAS QUE SE PIDE DISCRECIÓN
FALSO
El art 1 dice: ‘‘Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana…’’
V O F
EL CNPP SOLO APLICA PARA ORGANOS NACIONALES, TAL Y COMO SU NOMBRE LO INDICA
FALSO
El art 1 dice: ‘‘…por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales …’’
Objeto del Código Nacional Procesal Penal (CNPP)
'’establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño…’’
COMPLETA EL SIGUIENTE ARTICULO:
'’El proceso penal será ________, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes’’
ACUSATORIO Y ORAL
COMPLETA EL SIGUIENTE ARTICULO:
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de _____, ______, _______, _____ e ________ y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación
Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas
V O F
Los medios de comunicación y periodistas NO podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia para proteger el bien superior de los involucrados
FALSO
Los medios de comunicación y periodistas podrán acceder en las condiciones que determine el Órgano jurisdiccional.
Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma
Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.
Principio de igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen
Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos
Principio de presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales.
Derecho a la Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos.
Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste
EL DEFENSOR
El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional
Defensa técnica
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo
V O F
La víctima u ofendido tendrá que contratar de forma privado a un Asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
FALSO
La victima tiene derecho a contar con un Asesor jurídico GRATUITO.
Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental
Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código