Procedimientos concursales Persona deudora Flashcards
Requisitos para que la Persona Deudora se someta a un Procedimiento Concursal de Renegociación
- Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, de obligaciones diversas, y por un monto superior a 80 UF
- No se haya notificado Liquidación
Etapas del procedimiento de renegociación de persona deudora
- Solicitud
- Examen admisibilidad
- Resolución de admisibilidad
- Audiencia de determinación del pasivo
- Audiencia de ejecución (eventual)
- Termino del procedimiento o término anticipado del procedimiento
Elementos de la solicitud de renegociación y ante quién se hace
Se hace ante la Superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento
- Declaración Jurada de todas las obligaciones e individualización de los acreedores + monto adeudado
- D.j de todos sus ingresos
- D.J de los bienes , sus gravámenes y prohibiciones
- DJ de la condición de ser Persona Deudora y que no exista juicio de liquidación en su contra
- Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes
Resultados posibles del exámen de admisibilidad
- Declarar admisible la solicitud
- Solicitar nuevos/rectificar antecedentes dentro de un plazo.
- Declarar inadmisible: dos posibles fundamentos –>
Por no cumplir con el plazo del nr. 2 o por no cumplir los requisitos que se requieren en el art. 261.
Mención relevante de la resolución de admisiblidad
Señala a los acreedores el inicio del procedimiento y
Fija fecha y hra para la audiencia de determinación del pasivo
Efectos de la resolución de admisibilidad:
- Prohibición de solicitar liquidación, ni iniciar ejecuciones en su contra.
- Suspensión plazo prescripción extintiva
- No se devengan intereses moratorios en contratos vigentes
- Permanencia de la vigencia de los contratos.
- Prohibición de ejecutar actos o contratos sobre bienes embargables.
Caso de posposición legal de créditos en la renegociación
Aquellos acreedores que rompan la prohibición de acelerar el cobro de obligaciones o terminar los contratos.
Se pueden objetar los créditos de la nómina propuesta por el deudor?
Sí, por cualquier interesado.
Se pueden ademas objetar el listado de bienes.
La objeción es previa a la audiencia de determinación del pasivo. (hasta 3 días antes)
Audiencia de determinación del pasivo:
* Asistencia obligatoria?
* Consecuencia de la inasistencia
* Ante quién se celebra y su rol
* Qué ocurre en la audiencia
* Quórum de aprobación del pasivo
* Qué pasa si no hay acuerdo.
* Que pasa si se logra el acuerdo
- Asistencia obligatoria para los acreedores
- Inasistencia –> no se los notifica.
- Ante superintendente o quien designe -> facilitador
- SIR presenta propuesta de nómina de pasivo
- dos o más acreedores que representen 50% o más del pasivo.
- Si no hay acuerdo –> audiencia de ejecución (se puede suspender una vez)
- Si hay acuerdo –> SIR dicta resolución de créditos reconocidos –> audiencia de renegociación
Audiencia de renegociación:
* Ante qn se celebra y su rol
* Rol de la SIR en la propuesta?
* Quórum de aprobación
* Quienes quedan excluidos del acuerdo?
- Superintendente o quien designe –> facilitador de acuerdo
- Puede modificarla con consentimiento del deudor
- Consentimiento del Deudor y 2 o más acreedores que representen el 50% o más del pasivo reconocido.
- Acreedores garantizados que ASISTAN Y VOTEN EN CONTRA.
Audiencia de Renegociación:
* Efectos del no acuerdo
* Efectos del acuerdo
* A quienes afecta el acuerdo aprobado
* SObre qué puede versas
- SIR puede citar a una segunda audiencia. SI no se llega a acuerdo –> Audiencia de ejecución
- SIR dicta resolución que contiene el Acuerdo.
- Afecta a todos los acreedores de créditos reconocidos (sin importar si asistieron a la audiencia de renegociación)
- Sobre cualquier objeto que propenda repactar, novar o remitir obligaciones de la persona
Audiencia de ejecución:
* En qué consiste
* Qué pasa si no se llega a acuerdo
- Audiencia en que SIR presenta propuesta de realización del activo declarado . Y eventualmente un plan de reembolso a los acreedores
- Se remiten antecedentes al trib. competente para iniciar procedimiento de liquidación. (se puede suspender por una vez la audiencia)
Audiencia de ejecución:
* En qué consiste el reembolso
* Qué pasa si no alcanza para pagar todas las obligaciones, tras la realización de los bienes?
- Deudor puede ofrecer hasta un 30% de sus ingresos por 6 meses (sumado a la realización de los bienes)
- Si se cumple el acuerdo de ejecución y ya se repartieron los montos, la SIR dicta el fin del procedimiento –> Se extinguen las obligaciones que no se pagaron con la realización por el solo ministerio de la ley (discharge)
¿Cómo puede terminar el procedimiento de renegociación?
- Por acuerdo de renegociación: Una vez transcurrido el plazo sin impugnación o una vez rechazada la impugnación
- Por acuerdo de ejecución: una vez verificado el plazo para la ejecución.
- Por Término anticipado del proc. de Renegociación
Término anticipado del Procedimiento Concursal de Renegociación:
* Causales
* Efectos
- P.D Realiza actos o celebra contratos respecto de los bienes embargables del procedimiento
- Se dejan de cumplir requisitos para el inicio del procedimiento
- No se llega a acuerdo en audiencia de ejecución
- Aparecen nuevos bienes no declarados por la P.D
- Si no se informa el cumplimiento del Acuerdo de Ejecución dentro del plazo.
Finalizan efectos de resolución de admisibilidad y (vencido el plazo para reponer, o rechazada la reposición), se remiten antecedentes al trib competente para inicio de LIQUIDACIÓN