Juicio de oposición. La “solvencia” como defensa del deudor en la Ley N° 20.720. Flashcards
¿Defensas del deudor en liquidación forzosa?
En ppio art. 464 CPC –> Excepciones del juicio ejecutivo
Crítica a que las defensas del deudor liquidado forzosamente sólo sean las del 464?
Que refuerza posibilidad de usar la liquidación como acción de cobranza disfrazada
Desde la perspectiva del Deudor, ¿en qué supuestos podría cobrar relevancia la denominada “insolvencia inminente”?
Beneficios
Estandar de prueba
Se juzga en abstracto o con situaciión concreta actual
no son insolventes hoy, pero lo
serán eventualmente
permitir a los deudores con problemas emplearlas herramientas concursales para afrontar situaciones de iliquidez antes de que sea demasiado tarde.
Más de 50% de probabilidad
Se jzuga en concreto con la situación actual
Relevancia de la solvencia inminente?
¿De qué país viene?
Alemania
Abre la posibilidad de evitar la insolvencia, aumentando las posibilidades de rescatar el valor del patrimonio.
Juicio de oposición. La “solvencia” como defensa del deudor en la Ley N° 20.720.
Deudor solo se puede oponer a la liquidación con las excepciones del 464 CPC
Es decir NO PUEDE INVOCAR LA SOLVENCIA como defensa del procedimiento de liquidación.
La única posibilidad del deudor solvente en la liquidación forzosa es el pago al acreedor que busca la liquidación forzada
Así, queda equiparada la liquidación a la ejecución forzada