Aprobación y rechazo del acuerdo Flashcards
Quórum de aprobación del acuerdo de reorganización judicial. Suspensión de la junta de acreedores.
art. 79 –> Se entiende aprobada con:
1. Consentimiento del deudor
2. Apoyo de al menos dos tercios de los acreedores presentes que representen al menos dos tercios del pasivo total de cada categoría (no pueden votar PR y sus créditos no se consideran para los quórum)
con, Quórum Calificado, su suspensión por no más diez días, fijando al efecto nuevo día y hora para su reanudación.
Qué acreedores quedan excluidos de la votación?
- Los que no estén presentes
- Personas relacionadas con el deudor (y sus créditos no se consideran en el pasivo)
- Cesionarios de créditos adquiridos dentro de 30 días anteriores a la fecha del procedimiento concursal
Si el Deudor no compareciere a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo…
el tribunal competente deberá dictar la Resolución de Liquidación en la misma Junta
Suspensión de la Junta de Acreedores y su efecto.
La JdA que delibera sobre la aprobación del acuerdo puede acordar su suspensión hasta por 10 días fijando nueva fecha y hora
El Deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de dicha Junta.
Notificación del Acuerdo.
El texto íntegro del Acuerdo con sus modificaciones, en su caso, será notificado por el Veedor en el Boletín Concursal.
Efectos del rechazo del Acuerdo de Reorganización por falta de quórum.
El tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite, en la misma Junta de Acreedores que lo rechazó
salvo que la referida Junta disponga lo contrario por Quórum Especial.
En cuyo caso debe publicar en el Boletín, mediante el veedor, una nueva propuesta hasta 10 días antes de la nueva junta llamada a pronunciarse sobre ella y acompañarla al tribunal
SI no la presenta se dicta resolución de liquidación
La PFC dura hasta esa nueva junta.
Efectos de la ausencia del deudor en la Junta de Acreedores llamada a pronunciarse sobre un acuerdo de reorganización de la Empresa Deudora.
art. 81.
Tribunal competente dicta en la misma junta la RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
Cuando entra en vigencia el Acuerdo de Reorganización de la Empresa Deudora; extienda su análisis además a un acuerdo impugnado.
art. 89 –>
Si no se impugna:
una vez vencido el plazo para impugnarlo y que el tribunal lo declare así de oficio o a petición de parte
Si se impugna y se rechazan:
desde la fecha en que la resolución causa EJECUTORIA.
El acuerdo rige no obstante las impugnaciones, salvo que fueran interpuestas por acreedores que representen al menos el 30% de su clase o categoría. En este caso, Desde que se desestimen por sentencia firme y ejecutoriada.
Si se impugnan y no se rechazan: Las obligaciones entre el deudor y acreedores se rige por sus respectivas convenciones.