Protección financiera concursal Flashcards
Plazos.
60 días desde la notificación de la resolución de reorganización (art. 57, reforma de 2023)
2 prórrogas posibles, de 60 días cada una
Protección financiera concursal. Forma de obtenerla.
Con la notificación de la resolución de reorganización
Efectos ppales de la PFC
no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento.
Duración de la PFC
entre la notificación de la Resolución de Reorganización y
el “Acuerdo” de Reorganización Judicial, (junta de deliberación del acuerdo)
o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.
Crítica al concepto de PFC
Que pone demasiado Énfasis en la tutela de los intereses del deudor
Fundamento de la PFC: 2 ppios
Ppio de CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA y ppio de igualdad
Doctrina: para que la empresa pueda iniciar negociaciones sin verse expuestas a cobros ejecutivos
Requisitos de las prórrogas
art. 58
1º prórroga de hasta 60 días –> apoyo de 2 o + acreedores que representen más del 30% total del pasivo, excluidas las personas relacionadas
2º pórroga de hasta 60 días –> Apoyo de 2 o + acreedores que representen más del 50% del total del pasivo, excluidas las personas relacionadas. DEBE PEDIRSE 10 DÍAS antes del vencimiento de la primera prórroga
También se pueden pedir hasta 120 días en un solo acto si se tiene apoyo de 2 o + acreedores que representen más del 50% del pasivo total, excluidos las personas relacionadas.
Tipos de PFC según los tiempos?
Ordinaria –> 60 días
Prorrogada –> hasta 120 días después de la Ordinaria
Extraordinaria –>
¿Qué es el automatic stay?
Imposibilidad de iniciar juicios contra el deudor
Crítica a la definición del art. 2 nº31?
Qué se refiere más al plazo que a los varios efectos de la PFC, solo mencionando el automatic stay
Oportunidad para solicitar las 2 prórrogas?
1º –> la ley no establece oportunidad
2º –> hasta 10 días antes del fin de la primera
Qué problema tiene que se diga hasta el “acuerdo” de reorganización?
Que se asume que si o si se llega a acuerdo.
No se aclara que pasa con los acreedores disidentes o que no concurren.
¿Cómo se acredita que se tiene el apoyo de los acreedores necesarios?
Carta de los votantes, certificada ante notario
Y certificado de auditor independiente que indique los % de pasivo.
Hipotesis de PFC extraordinaria
- SUSPENSIÓN: Junta de acreedores llamada a aprobar/rechazar acuerdo propuesto decide por QUÓRUM CALIFICADO su supensión hasta por 10 días (fijando nuevo día y hora).
- Art. 88 –> IMPUGNACIÓN. Si se acoge la impugnación por los nros 1,2,3 o 6 del art. 85. Se puede presentar dentro de 10 dias habiles, otra propuesta de acuerdo con apoyo de 2 o más acreedores que representen el 66% del pasivo total con dcho a voto. La resolución que tenga la nueva propuesta por interpuesta fija nueva fecha y hora para la nueva junta que aprueba/rechaza (10 días habiles desde ). Se mantiene PFC hasta ese momento.
- Si se rechaza la propuesta, en esa misma junta se dicta resolución de liquidación salvo quórum calificado. En este caso, se puede publicar nueva propuesta en boletín, acompañandola al tribunal 10 días antes de la junta que se pronuncie sobre ella, la que debe celebrarse antes de 20 días después de la primera
Sólo protege deudor?
No, porque el procedimiento como un todo busca el equilibrio entre pago a acreedores y continuación del giro.
Además, uno de los efectos de la PFC es la suspención de prescripción extintiva