Impugnacion al ARJ Flashcards
Legitimación activa
art. 85 “acreedores que les afecte”
Causales que mantienen la Protección financiera concursal
1,2,3 y 6
- Defectos EN LAS FORMAS establecidas para la CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN de la Jde que impida ejercicio de DERECHOSdel deudor o los acreedores
- Error en el CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS que incida sustancialmente en el Quórum del Acuerdo
- Falsedad o exageración del crédito, incapacidad o falta de personería de un acreedor que haya concurrido con su voto a aprobar el Acuerdo. Sólo procede si, con su exclusión, no se logra el quórum del acuerdo.
- Por contener una o más disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Causales de impugnación que no mantienen la PFC
- Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo, para obtener una ventaja indebida respecto de los demás acreedores.
5) Ocultación o exageración del activo o pasivo.
Procedimiento de impugnación del Acuerdo
- Plazo
-Tramitación
-Plazo para la resolución - Publicación
- Recursos que proceden contra la resolución
-5 días desde la Publicación del Acuerdo.
- Se tramitan TODAS como un único incidente
- en audiencia única y verbal convocada al efecto
- dentro de los 10 días VENCIDO EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN.
- Celebrada con los presentes.
- Plazo de 30 días para dictar resolución que falla la impugnación, contados desde la audiencia
- Publicación de la resolución en el Boletín
- Apelable en el solo efecto devolutivo
Nueva propuesta de Acuerdo. ¿Qué pasa si se acoge la impugnación del acuerdo?
Depende de la causal
Causales 1,2,3 y 6:
- Publicación de la resolución
- Plazo de 10 días para presentar una nueva propuesta (2< acreedores que representen al menos el 66% del pasivo total excluido las PR)
- Publicación de la resolución que tiene por propuesto el nuevo acuerdo. Debe fijar fecha y hra para la JdAcreedores (máx 10 días desde PRESENTACIÓN del deudor)
Causales 3 o 4 del art. 85
- SI es por estas causales O EL DEUDOR NO HACE NUEVA PROPUESTA se inicia de oficio y sin más trámite el PROCEDIMIENTO de LIQUIDACIÓN en la resolución que acoge la impugnación.
- Tribunal REQUIERE a la Superintendencia para nómina de Liquidadores. y pide antecedentes de 3 ppales acreedores.
- Cuando le llegue la nómina DICTA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN
- Deudor es depositario previsional desde requerimiento hasta resolución.