Preguntas del cedulario Flashcards
- Efectos de la resolución de reorganización sobre los contratos vigentes del deudor.
Mantención de vigencia y condiciones de pago
- No se pueden terminar unilateralmente ni hacer efectivas las garantías contratadas invocando como causal la Reorganización
Si se hace, Existe posposición legal del que lo haga
- Qué es la subordinación contractual. Efectos y oponibilidad
Efecto de un negocio jurídico que establece que el cumplimiento de una obligación sea pospuesto a la extinción de otras obligaciones si no hay recursos suficientes para la satisfacción íntegra de todas ellas
Efectos –> pospone pago del crédito
Oponibilidad –> erga omnes. Debe alegarse al momento de verificación
¿Por qué motivo la prenda goza de un privilegio de segunda clase y la hipoteca de uno de tercera clase en las reglas de prelación de créditos?
- Al momento del cobro, no hay diferencia porque recaen sobre bienes distintos.
- En el momento de un déficit, se quiere PRIORIZAR AL DE PRIMERA CATEGORÍA y este le va quitando al de 5,4,3 y así. Entonces se pone en tercera categoría para que con el dinero del remate se pague rápido al de primera categoría
Aplicación de la Ley N° 20.720 frente a procedimientos concursales especiales. Solución del legislador y ejemplos. ¿Aplica esta ley a todo tipo de empresas privadas o públicas?
Renegocicación, liquidación simplificada y reorganización simplificada
Aplica a personas deudoras y a micro o pequeña empresa
No aplica a PJ de derecho público
¿Qué significa que un bien sea “esencial” en la reorganización concursal y quién lo determina?
La ley no lo define
Lo define Deudor. Acreedor puede solicitar al tribunal con informe del veedor que se declare no-esencial
Signfica que su permanencia en manos del deudor es necesaria para la continuidad del giro.
Si bien es esencial –> Acreedor se sujeta al acuerdo
Si bien es no esencial y es de propuedad del deudor–> Acreedor no vota (pq puede pagarse con el bien dps)
Si bien es no esencial y de propiedad de 3ros –> Acreedor elige si vota o no.
Quórum de aprobación del acuerdo de reorganización judicial.
Suspensión de la junta de acreedores.
2/3 de los acreedores presentes que representen al menso 2/3 del pasivo total + consentimiento deudor
Quórum calificado (mayoría absoluta del pasivo total). Hasta por 10 días. Se conserva PFC
Explique brevemente el procedimiento concursal de reorganización judicial y sus distintas etapas.
Etapas judicial:
Solicitud, plazo para presentar acuerdo, presentación del acuerdo. Aprobación e impugnación. Cumplimiento
Etapas extrajudicial:
1. Etapa extrajudicial (negociaciones y aprobación)
2. Etapa judicial. Reconocimiento del acuerdo.
¿Cuál es el fundamento normativo de la existencia de un procedimiento concursal?
Distinción entre incumplimiento e insolvencia (estado patr. gral y permantente de imposib. de hacer frente a las obligaciones)
Ppio de igualdad de los acreedores.
Diferencia entre desasimiento e incautación
Ppal diferencia:
desasimiento es efecto jurídico que produce la resolución de liquidación, quitando al deudor la administración de los bienes del activo del concurso
Incautación es efecto material en que el liquidador toma los libros y bienes del deudor para ponerlos en un lugar seguro si cree que corren riesgo
¿Qué distingue al incumplimiento de la insolvencia en cuanto a su existencia? Dé un ejemplo.
Incumplimiento: Es un HECHO antijurídico que afecta ppalmente al acreedor insatisfecho.
* Ejecución individual –> individualista
Insolvencia: Es un estado patrimonial de imposibilidad generalizada y permanente para enfrentar las obligaciones.
* Ejecución colectiva –> criterios colectivistas
Ejemplo:
Aplicación del procedimiento concursal a las personas jurídicas de derecho público y a las empresas del Estado. ¿Cuál era la situación bajo la ley anterior y cuál es la regulación de la ley actual?
Art.2 define Empresa deudora como: PJ de derecho privado y toda persona natural que haya sido contribuyente de 1ra categoría 24 antes del inicio del proce concursal
por lo tanto, excluye a PJ de derecho público y empresas del Eº
Antes
Hoy
No es aplicable, aunque
Juicio de oposición. La “solvencia” como defensa del deudor en la Ley N° 20.720.
Discusión entre:
Teoría restringida
Hechos reveladores de la insovencia son en sí mismos presupuesto objetivo
Teoría amplia
* Solo la liquidación es el presupuesto objetivo, a tal punto que incluso si concurren los H. reveladores, se puede oponer la solvencia.
¿Qué posición adopta la ley 20.720?
* Teoría restringida, porque solo permite excepciones del 464 CPC, de las cuales la insolvencia no es una
SIN EMBARGO
* podría llegar a entenderse que el art. 121 (deudor alega excepciones y defensas ) permite oponer la solvencia como defensa.
Concepto de Empresa Deudora. Desarrolle una crítica a la regulación legal de este concepto.
art. 2: Empresa deudora: persona jurídica de derecho privado con o sin fines de lucro o persona natural que haya sido contribuyente de 1ra categoría en los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal
Crítica 1: equipara empresa y persona jurídica. Ella es una realidad económica, este es un ropaje jurídico de esa realidad.
Crítica 2: excluye a PJ de derecho público, sin razón.
Crítica 3: Se basa en criterio tributario y no comercial en el caso de la persona deudora.
Analice la posibilidad de insolvencia sin incumplimiento bajo el sistema de la Ley N° 20.720.
Situación de los acreedores personas relacionadas al deudor en los procedimientos y acuerdos de reorganización.
- Sólo es posible insolvencia sin incumplimiento si se adopta teoría amplia.
- Distinguir entre teoría materialista y teoría amplia
- Ley 20.720 se inclina por la teoría materialista (hechos reveladores como presupuesto objetivo de la quiebra (no admite, prima facie, la solvencia como oposición))
- Por lo tanto, Ley 20.720 no concibe insolvencia sin incumplimiento.
Tribunal competente para conocer de los procedimientos concursales:
- Cuáles son
- Qué es domicilio
J. de letras del domicilio del deudor, sin prórroga de la comptencia
Dom. P. Jurídica
* El lugar donde tenga su asiento
Dom persona natural
* Donde habitualmente resida o ejerza su profesión u oficio
Arbitraje Concursal en el procedimiento de Reorganización.
- Lo contempla la ley?
- Cómo se radica la causa en un árbitro
- Procedimiento
- Naturaleza del árbitraje
- Facultades
Ley N° 20.720 contempla el arbitraje como un modo de solución concursal
- Distinguir entre lliquidicación y reorganización
Reorg.
Consentimiento del deudor (con los antecedentes del art. 56) y cartas de apoyo de acreedores que representen, a lo menos, mayoría absoluta del pasivo total
Liquidación
En JDA Constitutiva o posterior con quórum especial (2/3 del pasivo total con Dº a voto)
- Se debe designar arbitro titular y suplente, con sus honorarios (de la nómina de árbitros concursales de la SIR)
- Este acepta y jura ante el secretario del tribunal
- unipersonal y de Dº
- Admitir y solicitar pruebas
- VAlorarlas de oficio según sana crítica
¿Qué significa que el sistema concursal busque solucionar un problema de acción colectiva?
- Significa que el presupuesto es un estado patrimonial de imposibilidad gralizada. y permanente de hacer frente a las obligaciones del pasivo.
- Distinguir de las acciones individuales frente al incumplimiento
- Entonces, significa que ante incumplimiento –> ejecución individual. Ante insolvencia –> ejecución colectiva
Procedimiento de nominación del veedor.
ART. 54 y 55
Desde la perspectiva del Deudor, ¿en qué supuestos podría cobrar relevancia la denominada “insolvencia inminente”?
¿Qué relación tiene con la suspensión de pagos?
Concepto: Estado patrimonial futuro generalizado y parcialmente permanente de imposibilidad de hacer frente a las obligaciones del pasivo.
Supuesto:
En caso que prevea la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. En Alemania constituye causal de quiebra comparado ella es una causal de quiebra.
Insolvencia en Dº comparado vs chile
Alemania y España –> Insolvencia es el presupuesto del derecho concursal.
En Alemania se permite probar la insolvencia inminente como causal
Chile –> Se prescinde de la insolvencia porque “resulta muy engorroso” (en cuanto a su prueba).
Se favorecen causales objetivas. Se equipara a mero incumplimiento