Principios de la responsabilidad civil Flashcards
Relatividad de los derechos subjetivos
Ningún derecho es ilimitado.
Principio de reserva
No hay deber ni transgresión sin norma que lo imponga. Surge del artículo 19 CN: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Neminem laedere
no dañar a nadie. Es consecuencia de la relatividad de Los derechos subjetivos. Rige por la mera convivencia social, con independencia de cualquier estipulación al respecto, e implica una garantía de paz en esa convivencia.
Se debe responder por actos propios, no ajenos
Consagrado respecto de actos positivos y negativos.
Imputabilidad subjetiva
No hay responsabilidad sin culpabilidad, a la vez que no puede haber culpabilidad sin que el acto principie por ser voluntario en sentido jurídico (que haya sido obrado con discernimiento, intención y libertad).
Agravación del tratamiento para el dolo
El dolo es el máximo reproche legal y agrava la responsabilidad.
Pacta sunt servanda
Las convenciones tienen fuerza obligatoria equivalente a la ley general. Se debe hacer honor a la palabra empeñada y evitar mediante el cumplimiento exacto de la obligación asumida que se dañe a otro mediante el incumplimiento. Siempre que rebus sic stantibus (siempre que se mantenga el estado de situación existente al momento de contratar).
Buena fe creencia
Versa justificadamente acerca de la titularidad de un derecho.
Buena fe probidad
Importa el comportamiento honesto en la celebración y cumplimiento del acto.
Juez interviniente
Debe ser el del lugar del pago o el del lugar del hecho ilícito. Las partes no pueden hacer prórroga de su jurisdicción.
Órbita contractual
Hay un deber preexistente que es específico y determinado, tanto en relación al objeto como al sujeto obligado. Su origen es una obligación preexistente que es incumplida. Ante el incumplimiento contractual se responde solamente de las consecuencias inmediatas si hay culpa y de las mediatas si hay dolo. El plazo de prescripción es de 5 años.
Órbita extracontractual
Hay un deber preexistente que es genérico (deber general de no dañar) e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos, que viene impuesto por la ley y que rige por el mero hecho de la convivencia social. El deber de resarcir a causa de un hecho ilícito implica una nueva obligación. La responsabilidad extracontractual tiene una extensión de resarcimiento mayor. En un hecho ilícito se responde por las consecuencias inmediatas y mediatas, y en ciertos casos de las casuales. El plazo de prescripción es de 3 años.
Principios de la responsabilidad civil
(1) Relatividad de los derechos subjetivos
(2) Principio de reserva
(3) Neminem laedere, siempre que rebus sic stantibus
(4) Se responde por actos propios
(5) Imputabilidad subjetiva
(6) Agravación del tratamiento para el dolo
(7) Pacta sunt servanda
(8) Buena fe
(9) Juez interviniente
(10) Órbitas contractual y extracontractual