Daño Flashcards
Concepto
Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Derechos de incidencia colectiva
Son indivisibles y de uso común, sobre los cuales no hay derechos subjetivos en sentido estricto. Estos bienes no pertenecen a la
esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno.
Daño patrimonial o extrapatrimonial
(1) PATRIMONIAL: repercute en el patrimonio, de manera directa o indirecta. Comprende daño emergente y lucro cesante.
(2) EXTRAPATRIMONIAL: se caracteriza por su proyección moral, sea que el hecho generador lesione un derecho subjetivo patrimonial o extrapatrimonial.
Daño actual o futuro
(1) DAÑO ACTUAL: ya ocurrido al tiempo en que se dicta la sentencia.
(2) DAÑO FUTURO: todavía no ha sucedido, aunque su causa generadora ya existe. Puede ser:
a) Cierto: se presenta como indudable o con un alto margen de probabilidad
b) Incierto: eventual, hipotético o conjetural.
Daño común o propio
(1) DAÑO COMÚN. lo habría sufrido cualquier persona a causa del incumplimiento.
(2) DAÑO PROPIO: lo sufre un acreedor determinado.
Daño intrínseco y extrínseco
(1) INTRÍNSECO: se proyecta en el bien sobre el cual recae la prestación.
(2) EXTRÍNSECO: se refleja en otros bienes del acreedor.
Daño moratorio y compensatorio
(1) MORATORIO: deriva exclusivamente del estado de mora, por la insatisfacción temporaria del acreedor.
(2) COMPENSATORIO: corresponde a la inejecución definitiva.
Daño inmediato
El daño inmediato es el que deriva del incumplimiento en sí mismo, es decir, aquel del cual el incumplimiento es la causa próxima. Dado que la inmediatez en el caso es lógica y no cronológica, es también inmediato el daño que deriva de la conexión de un hecho que invariablemente acompaña al incumplimiento.
Daño mediato
Resulta solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.
Daño remoto
Tiene una conexión más lejana que esa con el hecho generador, y nunca se repara.
Daño previsible e imprevisible
(1) PREVISIBLE: cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, se haya podido preverlo.
(2) IMPREVISIBLE: cuando no ha podido ser previsto.
Indemnización
Comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Requisitos de la indemnización
Debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Reparación plena
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
Prueba del daño
El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.