Factores de atribución Flashcards
Factores de atribución
No hay responsabilidad si no se puede imputar un factor de atribución. Hay dos tipos: subjetivos y objetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.
Culpa
Omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Proviene de un acto voluntario (realizado con los necesarios elementos internos: discernimiento, intención y libertad). Basta con que el sujeto haya querido el acto para atribuirle la consecuencia dañosa no querida si su conducta se ha despreocupado del deber social de ajustarla de modo de no dañar injustamente a los demás, a través de la adopción de la diligencia necesaria en cada caso.
Culpa: versiones
(1) Negligencia: el sujeto omite cierta actividad que habría evitado el resultado dañoso (hace menos de lo que debe).
(2) Imprudencia: el sujeto obra precipitadamente o sin prever por entero las consecuencias en las que podría desembocar su acción irreflexiva (hace más de lo que debe).
(3) Impericia: no utilización de todo el saber de una profesión o conocimiento determinado.
Culpa: elementos
(1) Carencia de la diligencia debida,
2) Carencia de malicia (si el sujeto obró con intención se configura el dolo
Dolo
Se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
Dolo: versiones
(1) Directo: existe la voluntad concreta de dañar.
(2) Eventual: el sujeto no tiene la voluntad concreta de dañar, pero no descarta que se pueda producir daño, y a pesar de ello, continúa con su accionar.
(3) Culpa con representación: el sujeto culpable actúa con la esperanza de que el daño no se producirá. Persigue una finalidad lícita, y si se representa el resultado dañoso concreto como efectivamente realizado, deja de obrar.
Factores de atribución objetivos
(1) Teoría del riesgo
(2) Equidad
(3) Obligación de seguridad
(4) Deber de garantía
(5) Buena convivencia entre vecinos
Teoría del riesgo
Toda persona responde por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Teoría del riesgo: versiones
(1) RIESGO PROVECHO: pone los daños a cargo de quien obtiene ventajas de la realización de cierta actividad.
(2) RIESGO CREADO: se independiza de la idea de aprovechamiento económico, y considera bastante la introducción del elemento con aptitud suficiente para dañar a los fines de asignar el deber de resarcir a quien con él creó el riesgo.
Sujetos responsables
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Equidad
El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.
Deber de garantía
En materia contractual hay garantía por evicción y por vicios redhibitorios. En el área extracontractual hay garantía del principal por los daños que causen quienes se hallen bajo su dependencia.
Deber de garantía: por evicción
Se refiere a la privación de los derechos transmitidos, y genera la responsabilidad del enajenante aunque la privación del derecho tenga causa anterior a la adquisición.
Deber de garantía: por vicios redhibitorios
Compromete al sindicado como responsable aunque los ignore (defectos ocultos de la cosa que la hacen impropia para su destino).
Garantía del principal por los daños que causen quienes se hallen bajo su dependencia
Hay garantía del principal por los daños que causen quienes se hallen bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. Su responsabilidad es concurrente con la del dependiente.