Mora Flashcards

1
Q

Mora

A

La mora es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante.

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2
Q

Mora: requisitos

A

(1) Incumplimiento
(2) Que sea imputable al deudor
(3) Que el deudor esté constituido en mora

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3
Q

Imputabilidad del incumplimiento

A

Resulta de la existencia de un factor de atribución suficiente. La constitución en mora puede derivar de un acto del acreedor (interpelación) o por el transcurso del tiempo (automática). En el CCyC la regla general es la mora automática.

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4
Q

Formas de interpelación

A

(1) Judicialmente: interviene el órgano jurisdiccional (ej: intimación de pago hecha por el oficial de justicia).
(2) Extrajudicialmente: el caso contrario. Como no es un acto formal, no está sometida a requisito específico alguno. Puede ser hecha por escrito o verbalmente, aunque por razones de prueba conviene llevarla a cabo por un medio susceptible de acreditación ulterior.

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5
Q

Naturaleza jurídica de la interpelación

A

(1) ACTO JURÍDICO (con ella se persiguen consecuencias jurídicas)
(2) UNILATERAL (basta para formarlo la voluntad de una sola persona: acreedor)
(3) RECEPTICIO (la declaración está destinada a ser recibida por un destinatario concreto: deudor interpelado)

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6
Q

Requisitos intrínsecos de la interpelación

A

(1) EXIGENCIA CATEGÓRICA: la interpelación no es un ruego ni una insinuación. Es un requerimiento categórico e indudable, concebido en el modo verbal imperativo.
(2) REQUERIMIENTO APROPIADO: la exigencia del pago debe estar referida a la prestación debida, de la manera en que corresponde que sea llevada a cabo, y en el tiempo propio.
(3) REQUERIMIENTO COERCITIVO: la interpelación comporta una exigencia de pago. Se hace bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
(4) REQUERIMIENTO CIRCUNSTANCIADO: debe indicar precisamente las circunstancias del pago (tiempo y lugar) si ellas no fueron establecidas de antemano, o no surgen de la ley.

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7
Q

Requisitos extrínsecos de la interpelación

A

(1) COOPERACIÓN DEL ACREEDOR: en las obligaciones en las cuales es preciso que el acreedor coopere para que la prestación del deudor sea factible, aquel no puede requerir útilmente el pago si no ofrece brindar su colaboración.
(2) AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL ACREEDOR: este recaudo rige en las obligaciones correlativas, pues en tales casos, uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.

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8
Q

Efectos de la mora

A

(1) APERTURA DE LAS ACCIONES POR RESPONSABILIDAD: ante la mora del deudor, el acreedor tiene derecho a: 1) pretender su ejecución forzada, 2) obtener la ejecución por otro, 3) reclamar indemnización.
(2) INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORATORIO: el deudor es responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en cumplimiento de la obligación.
(3) IMPUTACIÓN DEL CASO FORTUITO: el moroso soporta el caso fortuito, a menos que la mora sea irrelevante.
(4) INHABILIDAD PARA CONSTITUIR EN MORA: la parte morosa no tiene derecho a constituir en mora a la otra (obligaciones correlativas).
(5) SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS INTERESES (acreedor en mora)
(6) PESAN SOBRE EL MOROSO LAS PÉRDIDAS: el deterioro, etc. sobre la cosa, excepto que la cosa hubiera perecido igual en manos del acreedor (sólo así se puede invocar el caso fortuito).

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