Incumplimiento inimputable Flashcards
Incumplimiento inimputable
Se presentan dos situaciones:
(1) El deudor materialmente incumple, pero es irresponsable porque un caso fortuito incide generando
imposibilidad de pagar lo debido: CASO FORTUITO
(2) Por la influencia de circunstancias excepcionales la prestación que debe se hace excesivamente onerosa y no corresponde sujetarlo a ella: IMPREVISIÓN
En ambos casos se presencia la falta de incumplimiento que no origina responsabilidad.
Caso fortuito. Fuerza mayor.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad (interrumpe el nexo causal), excepto disposición en contrario.
Características del caso fortuito
(1) Hecho de la naturaleza
(2) Extraño al deudor
(3) Imprevisible, y de haberse previsto, inevitable
(4) Actualidad al incumplimiento
(5) Sobreviniente (posterior a la constitución de la obligación)
(6) Extraordinario
Hecho de un tercero
Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
Imposibilidad de cumplimiento
El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento
Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:
a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;
b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento;
c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa;
e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;
f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.
Prueba de los factores de atribución y de las eximentes
Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.
Facultades judiciales
El juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.
Prueba de la relación de causalidad
La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca.
Teoría de la imprevisión
Toda obligación contraída debe ser cumplida del modo pactado (pacta sunt servanda) lo exige el ppio. de buena fe. Pero puede ocurrir que las circunstancias fácticas imperantes cuando se celebró la obligación varíen al tiempo de su cumplimiento, de modo imprevisto o imprevisible para las partes, tornando excesivamente oneroso el pago de la prestación, que es el contenido de la obligación. Ahí no es justo que el deudor siga obligado a pagar idénticamente la prestación debida, por no haberse previsto lo imprevisible. Se trata de una dificultad en el pago y no una imposibilidad de éste.
Teoría de la imprevisión: requisitos
El hecho que ocasiona la dificultad en el pago de la obligación tiene que reunir los caracteres del caso fortuito (actual, imprevisible, inevitable, extraño al deudor, sobreviniente a la constitución de la obligación, no haya ni mora ni culpa determinantes de la mayor onerosidad) El evento fortuito provoque una excesiva onerosidad en el cumplimiento obligacional.
Tipos de caso fortuito
(1) ORDINARIOS (se pueden prever pero no evitar) o EXTRAORDINARIOS (imprevisible)
(2) TOTALES (obligación in totum queda sin poder ser satisfecha) o PARCIALES (no vulnera el principio de
integridad pero no se puede cumplir con el todo por C.F.).
(3) TEMPORARIOS (dura un tiempo y cesa y la obligación igual se puede cumplir) o DEFINITIVOS (impide el cumplimiento)
Imprevisión
Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.