PRESUPUESTOS. MODIFICACIONES Y SUS TIPOS Flashcards
Tipos de modificaciones presupuestarias
Cuando no hay posibilidad de especificidad, pasamos a las modificaciones
- Ampliaciones
- Transferencias
- Créditos extraordinarios
- Suplementos de créditos
- Generaciones
- Incorporaciones
Créditos ampliables
- Pago pensiones clases pasivas del Estado
- Destinados a obligaciones derivadas de normas con rango de ley, que se relacionen en en estado de gastos de los PGE
- obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus OOAA
- Ámbito SSocial: pensiones de todo tipo; prest por incapacidad temporal, protección a la familia, cuidado menores con cáncer u otra enfermedad grave, maternidad, paternidad, riesgos embarazo, lactancia, etc.
Créditos no ampliables
- Créditos que hayan sido minorados
Excep: S. Social, Deuda pública o cuando la minoración resulte de un traslado de competencia a las CCAA
Transferencias
Cuando se necesite fondo y se puede hacer la transferencia
Limitaciones:
- No pueden pasar créditos de operaciones financieras al resto.
- Tampoco de operaciones de capital a corriente
- no entre créditos de diferentes secciones presupuestarias (no afecta a los créditos del programa de contratación centralizada)
- No minorarán crédito extraordinario o suplemento o créditos ampliados en el ejercicio
- Ámbito Seg Social, no podrán minorar se créditos ampliables, salvo financiar créditos ampliables.
secciones: ministerios # no
Transferencias, en ningún caso
- Créditos destinados a subvenciones nominativas o a aumentar los ya existentes
Excep.: que sean conformes con lo dispuesto en la L. de subvenciones o sean subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público
Transferencias, excepciones
- Reorganizaciones admin. (permite entre diferentes secciones), autorizada por el gobierno
- Traspasos de competencias a las CCAA
- Convenios o acuerdos entre diferentes departamentos ministeriales
- Dispuesto en ley patrimonio histórico español
- Realizarse desde el programa de imprevistos
Incorporaciones de crédito
Se dan por sí solas o tienen un carácter sobrevenido tanto las incorporaciones como las generaciones
Los remanentes de créditos que están exceptuados de esa anulación de remanentes (más abajo vermos cuáles) se incorporan al ejercicio siguiente.
Incorporaciones se dan con los sobrante del año anterior
El fondo de contingencia solo financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito
▪ Ampliaciones de créditos
▪ Créditos extraordinarios o suplementos de créditos
▪ Incorporaciones de crédito
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Generaciones
Son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial (tanto en el ejercicio corriente como, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior).
Un ingreso imprevisto (de una lista concreta de casos) “genera” créditos para poder gastarse (obviamente, porque si no estuviese en el presupuesto no podría gastarse).
Modificaciones de carácter limitativo
Lógica de las modificaciones presupuestarias: sortear las limitaciones impuestas por los principios presupuestarios que rigen los créditos.
- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
- AMPLIACIONES DE CRÉDITO
- GENERACIÓN DE CRÉDITO
Modificación de carácter vinculante
Tranferencias de créditos
Modificación de carácter
-Incorporaciones de crédito
Crédito extraordinario
Cuando no existe, en absoluto, la dotación presupuestaria.
Suplemento de crédito
Cuando, existiendo tal dotación, resulta que es insuficiente.
Condiciones crédito extraordinario y suplemento de crédito
- Gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente.
- No exista crédito adecuado (crédito extraordinario) o sea insuficiente (suplemento).
- No ampliable ni resulte posible su dotación a través de las restantes figuras (ya lo vimos: “último recurso”).
Las reglas para la tramitación y la financiación dependerán de esta modificación se da en el Estado o en los OOAA.