ORGANIZACION TERRITORIAL DATOS RELEVANTES Flashcards
La iniciativa autonómica
Dcho a la autonomía es reconocido en el art. 2 de la CE (provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes)/ territorios insulares y provincias con entidad regional histórica podrán acudir al autogobierno).
Corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órg. interinsular y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Requisitos a cumplir en el plazo de 6 meses desde primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
En caso de no prosperar la iniciativa, solo podrá reiterarse pasados 5 años.
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VÍA COMÚN O LENTA
Estatuto autonómico en régimen especial
Iniciativa del proceso autonómico, vía rápida: plazo de 6 meses, 3/4 partes de los Municipios. Iniciativa ratificada mediante referéndum por voto afirmativo de may/abs. de los electores de cada provincia en los términos establecidos por LO.
GOB convocará a todos los Diputados y Senadores (ámbito territorial) para elaboración proyecto Estatuto Autonomía por May/ absmiembros
Aprobado el proyecto, será enviado a la Comisión Constitucional del Congreso, que en el plazo de 2 meses lo examinará con una delegación de la asamblea para su formulación definitiva
Y sigue el proceso:
- Texto resultante sometido a referéndum del cuerpo electoral
- Si aprobado el proyecto en cada provincia x mayoría de los votos, es elevado a las CCGG. Plenos ambas cámaras decidirá con voto de ratificación. Aprobado, Rey lo sanciona y lo promulga como ley.
- De no alcanzarse el acuerdo de formulación definitiva del texto del proyecto será tramitado como proyecto de ley ante a las CCGG. Texto sometido a referéndum del cuerpo electoral, si aprobado por mayoría de votos, procederá su promulgación.
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VÍA RÁPIDA- NO NECESARIO TRANSCURSSIR LOS 5 AÑOS REFRERIDOS EN ART.143
Particularidades de los Estatutos de Autonomía
El Estatuto de Autonomía se aprueba en forma de Ley Orgánica, pero se trata de un tipo específico y singular de norma jurídica no reconducible sin más a la categoría de Ley Orgánica, cuyo procedimiento de elaboración, aprobación y reforma difiere del que se ha de seguir en el caso de los Estatutos.