PRESUPUESTOS COMPETENCIAS Flashcards

1
Q

Cortes Generales respecto a los PGE

A
  • Examinan
  • Enmiendan
  • Aprueban
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2
Q

Gobierno respecto a los PGE

A

Elabora

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3
Q

Escenarios presupuestarios plurianuales

A

Los confecciona el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que da cuenta al Consejo de Ministros anualmente con anterioridad a la aprobación del proyecto de PGE

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4
Q

Programas plurianuales

A
  • Centros gestores
  • Cada Ministerio
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5
Q

Fijar objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública

A
  • Acuerdo del Consejo de Ministros
    a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública
  • Previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de la Administración Local en los términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
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6
Q

Refundición

A

El Ministerio de Hacienda y Función Pública unifica y coordina los estados de gastos e ingresos y prepara el articulado de la futura Ley de Presupuestos
- La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos
- La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los estados de ingresos tenidos en cuenta por la Dirección General de Presupuestos (La SEPG hace de intermediaria)

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7
Q

Estructura de los Presupuestos

A

Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se dicta la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

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8
Q

Modificaciones en el código, denominación y contenidos de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública

A

La Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores.

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9
Q

Aprobación de la aplicación del Fondo de Contingencia

A

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.

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10
Q

Ordenación del gasto

A

Ministerio de Hacienda y Función Pública

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11
Q

Ordenación del pago

A

Ministerio de Economía

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12
Q

Determinación de los documentos y requisitos que justifiquen el reconocimiento de la obligación

A

El Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado

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13
Q

Ministros y titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE

Gestión de los gastos

A

Aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos (salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros), así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

Los Ministros fijan los límites por debajo de los cuales pueden ser competentes los Secretarios de Estado y los Subsecretarios

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14
Q

Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo

A

Aprobación, compromiso, reconocimiento y pago

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15
Q

Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS

A

Aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos (salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros), así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos

Es Igual que los Ministros

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16
Q

Ordenador general de pagos del Estado

A

Director General del Tesoro y Política Financiera, bajo la superior autoridad del Ministro de Economía

17
Q

Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de las SS

A

Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la supervisión de la Ministra de Trabajo

18
Q

Tribunal de Cuentas

A

Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán ante él y serán censuradas por él.
Remitirá a las CCGG un informe anual, en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido

19
Q

Competencias. Generaciones de crédito

A

Ministros o Presidentes OOAA
* Estado: ADF
* OOAA: Todo menos C

Min de Hac.:
* Resto

20
Q

Autorización de transferencias de crédito

A

Autorización:
-Ministros/presidentes OOAA:
- Entre créditos de un mismo Programa. 17.09 210M 15.02 210M
- Entre programas de un mismo servicio. 17.09 210M 17.09 243E

SI afectan a Personal (Capítulo 1) o incrementen Vinculantes *
La competencia es Hacienda.

Hacienda:
-Las que no sean de los ministros.

Gobierno:
Entre distintas secciones por reorganización administrativa

21
Q

Autorización incorporaciones de crédito

A
  • Hacienda.
22
Q

Autorización ampliaciones de crédito

A
  • Hacienda
23
Q

Anticipo de tesorería

A

El Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, para gastos INAPLAZABLES.
Límite: 1% de los créditos autorizados.

Cuando:
-Iniciada la tramitación del expediente de Crédito extraordinario o Suplemento de crédito, con dictamen favorable del Consejo de Estado.
-Cuando por una ley se establezcan obligaciones que exijan la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito

Procedimiento vinculado a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

24
Q

¿Quién autoriza la modificación de crédito?

A

Ministro de hacienda

25
Q

¿Quién autoriza el crédito extraordinario o el suplemento de crédito?

A
  • El ministro de Hacienda propondrá al Cons de Mins la remisión de un proyecto de ley a las CCGG, previo informe de la Dirección general de presupuestos y dictamen del Cons de Estado en los siguientes casos:
    o Créditos extraordinarios y suplementos para atender obligaciones para las que NO se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con fondo de contingencia como con baja en otros créditos
  • Créditos extraordinarios y suplementarios que se financian con baja en otros créditos.
    o Créditos ext y supl en operaciones financieras.

El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios y suplementarios (directamente, sin CCGG ni ley, ni dictamen del CE)

  • Necesidades del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, en el caso de que se anularan créditos en el ejercicio anterior.
    ▪ (Y, en ambos casos) Se financien con cargo al fondo de contingencia (es decir que no se de baja en otros créditos para financiarlos).
26
Q

¿En qué circunstancias el Cons. de Min. puede autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios sin ley de las CCGG?

A

Las únicas posibilidades en la que autoriza el CM (sin ley de las CCGG) es cuando se financien con cargo al fondo de contingencia y, en caso de ser obligaciones de ejercicios anteriores, se anulara crédito. Autoriza los casos más leves, por así decir, los que no chocan con la ley de presupuestos. En el resto de los casos, cualquiera que sea la variación de estas condiciones, será por ley de las Cortes:
- Si para financiar hay baja en otros créditos, financieros o no.
- Si se atienden compromisos de años anteriores en los que no hubo anulación de créditos.

27
Q

Autorización de los créditos extraordinarios y suplementarios de OOAA en un capítulo que SÍ existe en el presupuesto de gasto inicial:

A

Si se autoriza el crédito extraordinario o sup. en un capítulo que SÍ existe en el presupuesto de gasto inicial:
- Presidentes o directores de los OOAA (dando cuenta al ministro de que dependan y al Min. de Hacienda)
- Hasta el 10% del capítulo de su presupuesto inicial de gasto.
- Hasta 500.000 euros. Excluidos los que afecten a gastos de personal y los “vinculantes”.

Ministro de Hacienda (superando alguno de los anteriores)
- Los excluidos del caso anterior por ser gastos de personal o “Vinculantes”
- Cuando no alcance el 20% del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial.
- (Y) no supere 1.000.000€ (ojo, no alcance el 20% y no supere 1.000.000€)
Consejo de Ministros:
- Resto de casos

28
Q

Autorización de los créditos extraordinarios y suplementarios de OOAA en un capítulo que NO existe en el presupuesto de gasto inicial

A

Si se autoriza el crédito extraordinario o sup. en un capítulo que NO existe en el presupuesto de gasto inicial.
- Presidente o director →hasta 500.000€
- Min Hac→más de 500.000€ y no supere 1.000.000€
- Cons de Mins → restantes casos.