CE. ID Artículos Flashcards
Art. 1. Té
Soberanía nacional reside en el pueblo español
España: Estado social y democrático de Derecho
Valores superiores OJ: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.
Forma política del Estado: Monarquía parlamentaria.
ART. 2. Noé
Unidad de la nación y derecho a la autonomía
CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española
Nación española: patria común e indivisible de todos los españoles
Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Art. 3. Humo
El castellano y las demás lenguas españolas
Castellano (lengua española oficial del Estado): todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
Demás lenguas CCAA también oficiales según Estatutos
Art.4. Oca
La bandera de España y de las CCAA
Bandera España: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura.
Estatutos reconocen banderas y enseñas propias CCAA
Usadas junto a la bandera en
edificios públicos y sus actos oficiales
Art.5. OLA
La capital del Estado
Art.6. OSO
Los partidos políticos
Partidos políticos expresan el pluralismo político, manifestación voluntad popular e instrumento fundamental participación política
Ejercicio de su actividad libres dentro respeto a la CE y a la ley.
Estructura interna y funcionamiento: democráticos
Art.7. UFO
Sindicatos y asociaciones empresariales
Sindicatos trabajadores y asociaciones empresariales.
Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
Art.8. HACHA
Fuerzas armadas
Garantizar soberanía e independencia, defender integridad territorial y ordenamiento constitucional.
LO regulará bases organización militar
Art.9. AVE
Respeto a la ley+libertad e igualdad+garantías jurídicas
Ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y resto OJ.
Poderes públicos promover condiciones p/ libertad e igualdad de individuos y grupos
Facilitar participación ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
CE garantiza: ppio legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irrectroactividad de disp. sancionadoras no favorables o restrictivas de dchos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art.10. TORO
Derechos de la persona
Fundamento del orden político y de la paz social_
-Dignidad de la persona, dchos inviolables que le son inherentes, libre desarrollo personalidad, respeto ley y dchos de los demás.
Dchos y libertades fundamentales: Declaración dchos humanos y Tratados y acuerdos internacionales.
Art.11. TETA
Derecho a la nacionalidad
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
Se adquiere, se conserva y se pierde nacionalidad esp. (establecido x ley)
Tratados de doble nacionalidad- podrá concertar c/ países Iberoamericanos o c/ especial vinculación
Art.12.TUNO
La mayoría de edad
A los 18 años
Art.13. ÁTOMO
Libertades públicas
Solamente los españoles son titulares dchos reconocidos en art. 23 (participación asuntos públicos sufragio universal/ acceder cargos públicos).
Salvo criterios reciprocidad p/ dcho. Tratado o ley, sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Extradicción (solo atendiendo ppio reciprocidad)
Excluídos: delitos políticos (salvo terrorismo)
Ciudadanos otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo
Art.14. TACO
Derecho a la igualdad
Españoles iguales ante la ley
NO-discriminación x nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social
Art.15. TELA
Derecho a la vida y a la integridad
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
NINGUN CASO sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Abolida la pena de muerte-salvo leyes penales militares.
Art.16. TOS
Libertad ideológica y religiosa
De individuos y comunidades c/mantenimiento orden público.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Relación de cooperación Iglesia Católica y demás confesiones
Art.17. TUFO
Derecho a la libertad y a la seguridad (libertad personal)
TODA PERSONA derecho a la libertad y a la seguridad
Nadie puede ser privado de su libertad (solo en casos previstos por ley)
Detención preventiva no podrá durar más tiempo del necesario p/ averiguaciones (Máx. 72 horas puesto en libertad o a disp. autoridad)
TODA PERSONA: informada de forma inmediata de sus dchos y razones de su detención (y no obligada a declarar)
Asistencia de abogado (garantizada)
«habeas corpus» (regulado x ley) p/ inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida para que resuelve si su arresto es o no legal.
Art.18. TECHO
Dcho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen / Domicilio inviolable
Domicilio inviolable (salvo flagrante delito)
Secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas (salvo resolución judicial)
Uso de la informática (limitado x ley): garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
Art.19. Tubo
Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional
Dcho de los Españoles
Derecho a entrar y salir libremente de España (según términos ley). Este dcho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos
Art.20. NORIA
Derecho de expresión
- Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones (palabra, escrito u otro medio)
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Libertad de cátedra
- Comunicar o recibir libremente información veraz x cualquier medio (ley regulará cláusula de conciencia / secreto profesional.
Ningún tipo de censura previa
Libertades: c/ límites: dcho al honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud e infancia
Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios (solo por resolución judicial)
Art.21. NOTA
Derecho de reunión pacífica y sin armas
NO necesaria autorización previa
Reuniones lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad
Sólo podrá prohibirlas x alteración orden público, peligro personas o bienes (razones fundadas)
Art.22.Niños
Derecho de asociación
c/ fines o medios tipificados como delitos son ilegales.
Deberán inscribirse en registro a los solos efectos de publicidad
Disueltas o suspendidas solo x resolución judicial motivada. Prohibidas asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
Art.23. Nemo
Derecho a la participación en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen dcho. a participar en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal
A acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos (requisitos ley)
Art.24. Nuca
Tutela efectiva de los jueces
Todas personas tienen dcho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales.
En ningún caso indefensión. Dcho a:
- Al Juez ordinario predeterminado por la ley
- A la defensa y a la asistencia de letrado
- A ser informados de la acusación contra ellos
- A un proceso público s/ dilaciones y c/ garantías
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- A no declarar contra sí mismos
- A no confesarse culpables
- A la presunción de inocencia
Art.25. Nilo
Derecho a no ser privado de su libertad /dcho. de los condenados
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
Penas privativas de libertad y las medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados
El condenado a pena de prisión gozará de los dchos fundamentales CE. salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, dcho a trabajo remunerado, beneficios Seguridad Social, acceso a la cultura, desarrollo integral de su personalidad
La Admin. civil no podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad
Art.26. Anís
Se prohíben los tribunales de honor
Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales: PROHIBIDO
Art.27. Nife
Derecho a la educación
TODOS tienen el derecho a la educación. Objeto: el pleno desarrollo personalidad humana en el respeto a los ppios democráticos de convivencia y a los dchos y libertades fundamentales.
- Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, respetando ppios constitucionales.
Poderes Públicos:
- garantizan formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones de los padres.
- garantizan programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos sectores afectados y creación de centros docentes.
- inspeccionarán y homologarán el sistema educativo p/ garantizar cumplimiento de la ley.
- ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Art.28. Nicho
Libertad de sindicalización y derecho a la huelga
Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
- dcho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección
- dcho. de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las misma.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
Dcho. a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (regulado x ley que dará garantías servicios esenciales)
Art.29. Nube
Derecho de petición
Todos los españoles tienen dcho de petición indiv. y colectiva y por escrito (regulado x ley)
OJO: Fuerzas o Institutos armados o demás cuerpos sometidos a disciplina militar solo individualmente (c/ arreglo legisl. específica)
Art.30. Muro
Derecho y deber de defender España
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España
Obligaciones militares fijadas x ley que regulará:
- objeción de conciencia (negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos).
- causas de exención serv. militar oblig.
(pudiendo imponer prestación social sustitutoria)
Podrá establecerse servicio civil p/ fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de: grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
Art.31.Moto
Sostenimiento de los gastos públicos
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario inspirado en los ppios de igualdad y progresividad (ningún caso, c/ alcance confiscatorio)
Asignación equitativa de los recursos públicos según criterios de: eficiencia y economía
Prestaciones personales o patrimoniales de carácter público SOLO x LEY
Art.32.Mono
Derecho al matrimonio
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Regulado x ley:
-formas de matrimonio,
-la edad
-capacidad para contraerlo,
-los dchos y deberes de los cónyuges,
-las causas de separación y disolución y sus efectos
Art.33.Momia
Derecho a la propiedad privada y a la herencia
Se reconoce dcho a la propiedad privada y a la herencia. De acuerdo leyes, función social de estos dchos delimitará su contenido
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derecho
Salvo causa justificada de utilidad pública o interés social (mediante indemnización (dispuesto x leyes)
Art.34.Hamaca
Derecho de fundación
Dcho. de fundación para fines de interés general (x ley)
Fundaciones c/ fines o medios tipificados como delito son ilegales
Disolución o suspensión de fundaciones solo por resolución judicial motivada
Art.35. Mula
Derecho y deber de trabajar
Todos los españoles tienen - el deber de trabajar y el derecho al trabajo/ - remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
En ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo
Estatuto Trabajadores (regulado x ley)
Art.36. Mesa
Regulación legal de los colegios profesionales
Peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas (regulado x ley)
Estructura interna funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos
Art.37.Mafia
Convenios y conflictos laborales (negociación colectiva)
Dcho. a la negociación colectiva laboral entre
representantes de los trabajadores y empresarios
y fuerza vinculante de los convenios: garantizado x ley.
Dcho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. ley incluirá garantías p/ servicios esenciales de la comunidad
Art.38. Mecha
Libertad de empresa
Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad- según exigencias de la economía general y de la planificación
Art.39. Amebas
Protección a las familias
PODERES PÚBLICOS
- Protección social, económica y jurídica de la familia
- Protección integral de los hijos y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Ley posibilitará investigación paternidad
Padres: prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro/ fuera matrimonio durante minoría edad y + casos legalmente proceda
Niños: gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
Art.40.Caro
Progreso social y económico
PODERES PÚBLICOS
-Promoverán las condiciones favorables p/ progreso social y económico y una distribución de la renta regional y personal equitativa.
Marco: Política de estabilidad económica. De forma especial realizarán una política orientada al pleno empleo
-Fomentarán una política que garantice formación y readaptación profesionales
- Velarán por seguridad e higiene en el trabajo
- Garantizarán el descanso necesario (limitación jornada laboral) , vacaciones periódicas retribuidas
- y la promoción de centros adecuados
Art.41. Cohete
Derecho a la seguridad social
PODERES PÚBLICOS mantendrán
Régimen público de Seguridad Social c/ prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente desempleo
La asistencia y prestaciones complementarias serán LIBRES
Art.42. CONO
Dchos económicos y sociales trabajadores emigrantes españoles
ESTADO velará por la Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (emigrantes).
Orientará su política hacia su retorno
Art.43. CAMA
Derecho a la protección de la salud
Derecho a la protección de la salud, dchos y deberes de todos x ley
Organizar y y tutelar la salud pública. Competencia de: PODERES PÚBLICOS
Fomentará educación sanitaria, ed. física y deporte
a través de medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.
Facilitará la adecuada utilización del ocio
Art.44. COCO
Acceso a la cultura/ ciencia e investigación
Derecho de todos: acceso a la cultura
Ciencia e investigación científica y técnica en beneficio de interés general
Art.45. COLA
Conservación medio ambiente
Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo
PODERES PÚBLICOS velarán x utilización racional de todos los recursos naturales, p/ proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridade colectiva
Violación dcho: x ley: sanciones penales o admin. y obligación de reparar daño causado
Art.46. CASA
Conservación y enriquecimiento patrimonio histórico, cultural y artístico
Poderes públicos
Conservación y enriquecimiento patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y bienes que lo integran.
Atentados contra este patrimonio sancionado x ley penal.
Art.47. CAFÉ
Derecho a la vivienda digna y adecuada
Derecho a la vivienda digna y adecuada
PODERES PÚBLICOS:
- promoverán condiciones necesarias
- establecerán las normas pertinentes utilización suelo (impedir especulación)
Acción urbanística de los entes públicos: plusvalías que genere, la comunidad participará
Art.48.COCHE
Promoción de condiciones participación juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
PODERES PÚBLICOS promoverán:
-condiciones p/ participación libre eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
Art.49.CUBO
Rubik
Políticas para disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos
PODERES PÚBLICOS realizarán:
- política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos.
- prestarán atención especializada y los ampararán
Art.50.LIAR
dinero en lugar de tabaco
Suficiencia económica y bienestar para la tercera edad
PODERES PÚBLICOS garantizarán:
-suficiencia económica durante la tercera edad
(pensiones adecuadas y actualizadas)
-promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales (de salud, vivienda, cultura y ocio)
Art.51.LATE
corazón
Defensa de los consumidores y usuarios
Poderes públicos garantizarán:
-defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, la salud e intereses económicos legítimos.
-promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios
fomentarán sus organizaciones y las oirán (según establecido x ley).
LEY regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales
Art.52.LUNA
Regulación organizaciones profesionales
LEY regulará
organizaciones profesionales q contribuyan a defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
OJO: NO confundir colegios profesionales (art. 36)
Art.53.LIMA
de limar
Tutela de las libertades y derechos/ recurso de amparo
Dchos y libertades CE vinculan a todos los poderes públicos.
Solo x LEY podráregularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) (declaración de inconstitucionalidad).
Tutela de las libertades y derechos del art. 14
(igualdad) y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo (15-29), ante tribunales ordinarios, por un proced. basado en los ppios de preferencia y sumariedad a través Recurso de Amparo ante Tribunal Constitucional.
Será aplicable objeción de conciencia (reconocida art. 30)
Art.54.LOCO
Defensor del pueblo p/ defensa de los derechos
La institución del Defensor del Pueblo (alto comisionado de las Cortes Generales), regulada x ley orgánica
Podrá supervisar la actividad de la Admin., dando cuenta a las Cortes Generales. Designan al Defensor del Pueblo para Defensa de Dchos de este art. 1.
Art.55.LULÚ
Suspensión de derechos y libertades
Podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio
Derechos reconocidos en arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 (a y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2
EXCEPCIÓN: 17.3 p/ supuesto de declarac. de estado de excepción
(Detenido: informado de sus dchos. y razones detención/ no obligado a declarar/ asistencia de abogado), es decir, se mantienen estos dchos
Ley orgánica podrá
-determinar forma y casos de los dchos reconocidos en los artículos 17.2 (detención preventiva), y 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio/secreto comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas (investigaciones de bandas armadas o terroristas)
La utilización injustificada o abusiva de esta ley
producirá responsabilidad penal como violación de
dchos. y libertades reconocidos por las leyes
Art.56.LOSA
La persona del rey, su título y su función como jefe de Estado
Rey: jefe del Estado Título: Rey de España
(Símbolo de su unidad y permanencia)
- arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica
Funciones: las que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos siempre refrendados en la forma del art. 64 (s/ dicho refrendo carece de validez, salvo dispuesto en 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa)
Refrendar= manifestar públicamente la aprobación de algo o alguien
Art.57.ALFA
Sucesión en el trono/corona
Corona de España: hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Sucesión en el trono, orden primogenitura y representación:
-preferida siempre la línea anterior a las posteriores/ en la misma línea, el grado más próximo al más remoto/ en el mismo grado, el varón a la mujer/ y en el mismo sexo,la persona de más edad a la de menos edad)
El Príncipe heredero, dignidad de: Príncipe de Asturias + los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España
Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Personas c/ dcho a la sucesión en el trono que contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Abdicaciones/ renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho orden-sucesión a la Corona se resolverán x ley orgánica.
Art.58.LUCHADOR
Reina consorte o consorte de la reina
Reina consorte o el consorte de la Reina
no podrán asumir funciones constitucionales,
salvo lo dispuesto para la Regencia
Art.59.LOBO
La regencia
REGENCIA: El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Rey: inhabilitación para su ejercicio o imposibilidad reconocida x Cortes Generales, ejercerá inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Regencia: necesario ser español y mayor de edad.
Se ejercerá por mandato constitucional
y siempre en nombre del Rey
Art.60.SOR
Tutor del rey
Rey menor: tutor (mayor de edad y español de nacimiento) nombrado x testamento por el Rey difunto
Si no hay nadie nombrado: el tutor será el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán ser acumulables los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Ejercicio de tutela incompatible con el de todo cargo o representación política.
Art.61.SETA
Juramento del Rey
Al ser proclamado ante las Cortes Generales, el Rey prestará juramento de:
desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes
y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA
Príncipe heredero (cuando mayor de edad), el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Art.62.SENA
Funciones que corresponden al Rey
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias
Art.63.SUMO
Representantes acreditados por el Rey
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la CE y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.”
Art.64. SACO
Refrendos
Los actos del Rey refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Art.65.SAL
Cantidad asignada a la Casa Real
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa
Art.66.SESO
Cortes Generales y su función
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por:
el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno y
tienen las demás competencias que les atribuya la CE
Las Cortes Generales son inviolables.
Art.67.SOFÁ
Miembros cortes generales
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de CCAA con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Art.68.SACHOS
El congreso de los Diputados y elecciones
Congreso: mínimo 300 y máx. 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Elegido cada 4 años
El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara
La circunscripción electoral es la provincia
Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado
La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato, las elecciones tendrán lugar.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Art.69.SEBO
El Senado
Senado Cámara de representación territorial
En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife
Y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.
Las CCAA designarán además 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Art.70.FARO
Diputados y Senadores
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores
determinada x ley electoral
Ellos comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Art.71. FOTO
Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
También de inmunidad durante su mandatos y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Art.72. FAENA
Reglamento de las cámaras
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de
las Cortes Generales
Los Reglamentos y sureforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas.
Sesiones conjuntas presididas x Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayoría absoluta de cada Cámara
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes
Art.73.FAMA
Sesiones de las Cámaras
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Art.74. FOCA
Sesiones conjunta de las cámaras
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94. 1, 145. 2 y 158. 2, se adoptarán por:
- mayoría de cada una de las Cámaras.
En el primer caso (94.1 tratados o convenios), el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado (145 acuerdos de cooperación entre CCAA/158 distribución de recursos de inversión entre CCAA y Provincias).
En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de:
- igual número de Diputados y Senadores.
La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras.Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta
Art.75.FALO
PENE
Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley
El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Excepción: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Art.76. FOSO
AGUJERO
Cocodrilo sale de un foso y es nombrado investigador por alguien de la Cámara .
Comisiones de investigación
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales. No obstante el resultado será comunicado al Ministerio Fiscal para que adopten las acciones oportunas, cuando proceda.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. Incumplimiento de esta obligación: ley regulará sanciones
Art.77.FOFÓ
UN PAYASO
Peticiones a las cámaras
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida:
- la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.
El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Art.78.FICHA
DE DOMINÓ
Diputaciones permanentes
En cada Cámara hay una Diputación Permanente c/ mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Las Diputaciones Permanentes:
- Presididas por el Presidente de la Cámara respectiva.
- Funciones:
- La prevista en el artículo 73 (convocar sesiones extraordinarias),
- La de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato,
- Y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Art.79. EFEBO
ÁNGEL
Procedimiento para adoptar acuerdos
Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable
Art.80. HACHERO
Las Sesiones plenarias serán públicas
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Art.81.CHITA
MONA
Leyes orgánicas
Leyes orgánicas:
- las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas;
- y las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en CE.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre conjunto del proyecto
Art.82.CHINO
Las cortes generales pueden delegar
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art. anterior.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados
O por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno
Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
La autorización para refundir textos legales determinará:
- el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único
- o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Art.83. CHAMA
Toldos de mercado/ carpas
Partido béisbol y leyes haciendo de base
Las limitaciones de las leyes de base
Las leyes de bases NO podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo
Art.84.CHICAS
Chicas jugando a las cartas, que son contrarias
Proposición de ley contraria a una delegación legislativa en vigor
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación
En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación
Art.85.CHILI
PIMIENTO PICANTE
Decretos legislativos
Las disposiciones del Gobierno que contengan **legislación delegada **recibirán el título de Decretos Legislativos
ART. 86. CHÁS CHÁS
LATIGAZOS- decretos-leyes
Decretos-leyes:
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar dispos. legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes que NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado/ dchos, deberes y libertades de los ciudadanos del Tít. I CE/ Régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general.
*Decretos-ley =medidas urgentes
Procedimiento especial y sumario
30 días ss a la promulgación se somete a votación x totalidad Congreso para convalidación o derogación. en el plazo de 30 días CCGG podrán presentarlos como proyectos-ley x proced. de urgencia
ART. 87. CHUFA
presente en la Horchata
Portugués mejor: CHAFARIZ
Iniciativa legislativa:
La iniciativa legislativa (crear una norma), ¿a quién corresponde?
Al Gobierno, Congreso y Senado, de acuerdo c/ CE y reglamentos Cámaras.
Órgano unicameral (parlamento), poder legislativo autonómico
Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley (no menos de 500.000 firmas), delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Crear una norma
Proyecto-ley viene del Gobierno/ proposición-ley nace de Inic. popular, Senado, Congreso o Asamblea CCAA que remite a la mesa Congreso) Para tramitar proposición ley :15 diputados o 25 senadores. No procederá porposición de ley en materias de LO, tributarias o internacional ni en materia de prerrogativa de gracia (indultos)
ART. 88.CHUCHO
Proyectos de ley
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
ART. 89. CHIVO
Proposiciones de ley
Su tramitación se regulará por los Reglamentos de las Cámaras,
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
ART. 90. BAR
Senadores en una bar dando martillazos al suelo
Actuación legislativa del Senado
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste
¡Ojo! LO siempre x may. absoluta
ART. 91. BOTA
Sanción y promulgación de las leyes
Rey
El Rey sancionará (firmar) en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las CCGG y las promulgará (anunciar publicación) y ordenará su inmediata publicación.
*Lo habitual es que entre en vigor a los 20 días (salvo otra indicación)
ART. 92. VINO
Convocatoria de referéndum
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. (consultivo= significa que la respuesta NO es vinculante)
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una LO regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la CE.
ART. 93. BUM
Tratados internacionales:
Mediante LO se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE.
Corresponde a las CCGG o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
ART.94. VACA
Autorización de determinados trat. internac. o convenios:
1. Previa autorización de las CC, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los dchos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
ART. 95. VELAS
Los tratad. intern. y la CE:
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
ART. 96. VASO
Derogación y denuncia de los tratados y convenios:
- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España (BOE), formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
- Para la denuncia (desvinculación) de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Algunos necesitarán aprobación previa de las CCGG y se informará al Congreso y Senado de su conclusión.(art. 94)