CONTRATOS. TIPOS Y PPIOS Flashcards
Tipos de contratos
- Obra
- Concesión de obras
- Servicios
- Concesión de servicios
- Suministros
- Mixto
Contratos de obra
13
Realización por cualquier medio de una obra (completa) que cumpla los requisitos fijados por entidad del sector público contratante
Qué es una obra:
Trabajos de construción o de ingeniería civil que tenga por objeto un bien INMUEBLE
También se considerará obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural (restauración/ rehabilitación)
La contratación de la obra podrá NO ser de obra completa cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Admin., es decir sea una obra ejecutada por la propia Admn. Pública. (13.3)
Clasificación de las obras
232
- a) obras de primer establecimiento (creación de un bien inmueble),
b) reforma (ampliación, mejora, modernización adaptación, etc de un bien ya existente),
c) reparación (enmendar problemas en un bien inmueble),
d) restauración ( reparar una construcción conservando su estética),
e) rehabilitación (reparar una construcción conservando su estética y valor histórico pero dándole una nueva funcionalidad)
f) gran reparación (afectan fundamentalmente a la estructura resistente) - Obras de reparación simple (no afectan a la esctructura resistente)
- Obras de conservación y mantenimiento (obras para enmendar menoscabos que se producen por el natural uso del bien
- Obras de demolición (derribo o destrucción de un bien inmueble)
Concesión de obras
art. 14
La administración concede a una empresa privada la ejecución y explotación de una obra
Incluye restauración, reparación de construcciones ya existentes, conservación y mantenimiento, reforma, gran reparación, todo con derecho a explotación de la obra
También pueden haber explotación de obras vinculadas o accesorias a otra obra principal. Su forma de explotación deberá constar en los pliegos.
IMPLICA AL CONCESIONARIO TRANSFERENCIA DE RIESGO OPERACIONAL (no se garantiza la recuperación de las inversiones o que cubran sus costes)
Tiene que haber explotación para que sea “concesión”. Ejemplos típicos: carreteras, autopistas, aeropuertos
Concesión de servicios
Uno o varios adjudicadores encomiendan a título oneroso (concesionario saca un beneficio de ello) a una o varias personas, naturales o jurídicas para la gestión de un servicio en nombre de una entidad pública.
IMPLICA AL CONCESIONARIO TRANSFERENCIA DE RIESGO OPERACIONAL
Ej: empresa privada para la limpieza de las calles, etc.
Suministro
Art. 16
Los que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra de productos o bienes MUEBLES
Son suministros:
- La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exacitud por depender de las entregas a las necesidades del adquiriente.
- Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones y la cesión de dcho de uso de sus dispositivos y programas
- Los de fabricación (mesas de despacho, sillas, etc.)
- Adquisición de energía primaria o transformada
EJ. compra de aires acondicionados
OJO: Si el bien mueble es de uso general es suministro, si es para un uso concreto (un programa de ordenador para un solo hospital / hecho a medida y que será de su propiedad (propiedades incorporales)), es un SERVICIO
Duración máx. 5 años, incluidas prórrogas
Servicios
Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a una obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo servicios a ser ejecutados de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán se objeto de estos contratos, servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Ej: Vigilancia de un centro, ordenadores hechos a medida, reparar una lz, servico de limpieza, etc.
Duración máx. 5 años, incluidas prórrogas
Contratos mixtos
Los que contengan prestaciones correspondientes contratos de distinta clase.
Contrato mixto con dos o más contratos de obras, suministros o servicios, se clasifica el contrato teniendo en cuenta el carácter de la prestación principal (al que tengo el mayor valor en dinero)
Si el contrato supera los 50.000€, se deberá elaborar un proyecto
Contratos mixtos con elementos de concesión de obras y concesión de servicios deberá ir acompañado de un estudio de viabilidad.
Contratos mixtos que tengan contratos de obras, suministros y servicios y por otra parte contratos de concesiones de obra o conc. de servicios:
a) prestaciones no separables se tiende al carácter prestación principal;
b) prestaciones separables adjudicadas en un contrato único, se aplicarán as normas de obras, suministros y serv. cuando sean SARA (cuando supere los VE establecidos en 20, 21 y 22 como p. ej. 5.382.000/ etc.). En otro caso, se aplicarán las normas de los contratos de concesión correspondientes.
Contratos públicos vs contratos privados
Contratos con régimen jurídico diferenciado:
a) Contratos administrativos: jurisdicción contenicoso- administrativo
b) Contratos privados: las fases de efecto, modificación y extinción Jurisdicción civil (excep. impugnación de modificaciones que es C-A); las fases administrativas (las de preparación y adjudicación, van al C-A)
Procedimientos de contratación
ORDINARIOS:
1. Abierto: normal o simplificado (no hay negociación y cualquier persona que cumpla los requisitos se puede presentar)
2. Restringido (no hay negociación, pero se seleccionan las proposiciones. Mín. 5 candidatos)
NO ORDINARIOS
1. Negociado (con publicidad / sin publicidad o sea sin la previa publicación del anuncio de licitación para casos espaciales, como p. ej. para contratos secretos o reservados, cuando no se haya presentado ningua oferta o oferta adecuada, etc.). Se negocian las condiciones del contrato- Mín. 3 candidatos
2. Diálogo competitivo. Min. 3 candidatos (diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones. Mismas condiciones que el proced. restringido (presentación de proposiciones)
3. Asociación para la Innovación (desarrollo de productos, servicios y obras innovadoras. Mín 3 candidatos o licitadores, cualquier persona podrá presentar una solicitud de participación.)
4. Concurso de proyecto (arts. 183 a 187) (obtención de planos y proyectos de arquitectura, urbanismo, ingienería, procesamiento de datos, etc). Min. 3 candidatos
5. Subasta electrónica (art 143). Proceso electrónico repetitivo a través de dispositivo electrónico. Procedimientos abiertos, restringidos, y licitaciones con negociación.
Tiene la consideración de actos administrativos en esta ley
Los actos **preparatorios y los de adjudicación **de los contratos de la entidades del sector público que no sean AAPP, así como actos preparatorios y los de adjudicación de los contratos subvencionados referidos en el art. 23
Fases de los contratos
- Preparatoria
- Adjudicación
- Efectos
- Modificación
- Extinción
Tipos de Garantías
1.Provisional (potestativa). De 3% PBL pero SIN IVA
2.Definitiva (obligatoria). De 5% precio final ofertado SIN IVA (importe adjudicación)
También puede haber una “complementaria” (107.2), para casos especiales (presunción de anormalidad). Hasta 5% del importe de adjudicación pudiendo alcanzar el 10% junto con la definitiva (5%+5%)
Ejemplos:
Contrato para 2022 con posibilidad de 2 prórrogas:
PBL: 200.000€ (IVA excl.) / valor del IVA sería 42.000 (21%). Precio final sería 242.000
VE- no inclye IVA: 600.000 (200.000+2 prórrogas)
Garantía provisional: 3% del PBL sin IVA (de 200.000)=6.000
Mejor oferta: 180.000€ IVA excluído
Garantía definitiva: 5% del precio ofertado sin IVA, es decir de 180.000: 9000
Pliegos
121-130
El pliego de cláusulas admn. generales se aprueba por Cons. Ministros, iniciativa Ministerios interesados, propuesta Min. Hacienda, previo dictamen del Cons. Estado.
El pliego de cláusulas admn. particulares se aprueba por el órgano de contratación: se aprueba previamente o conjuntamente con la autorización del gasto y siempre antes de la liquidación y, si esta no existe, sería antes de la adjudicación.
Los contratos se ajustan a los pliegos. Requeriá informe del servicio jurídico respectivo.
Pliego de prescripciones técnicas generales, aprobado por Cons. Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de contratación y a propuesta del ministro competente
Pliego de prescripciones técnicas particulares, aprobado por órg. contratación. Rige la realización de la prestación y define sus cualidades.
Recurso especial en materia de contratación
Contratos suceptibles de recurso:
Los contratos SARA y aquellos que tengan los siguientes umbrales mínimos:
- Contratos de obras y concesión de obras y conc. servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros.
- Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.
Precio
CIERTO
Objeto de la contratación
DETERMINADO
CONTRATOS MENORES
OBRAS: VE < 40.000
servic. y suministros: VE< 15.000
Son valor inferiores a… no igual
CONTRATOS ABIERTOS (SIMPLIFICADOS)
- SIMPLIFICADO
- SUPERSIMPLIFICADO
NUNCA SERÁN SARA o sea no tendrán una regulación armonizada
1.Comunicación audiovisual o radiofónica
2.Declarados secretos o reservados
3.Tratados de funcionamiento de la UE en defensa
4. Arbitraje y conciliación
5.Defensa civil, Protección civil, prevención de riesgos laborales ( no entra servicios de transporte de ambulancia de pacientes)
6.Serv. públicos de transporte de viajero por ferrocarril o en metro
7. Agua potable
8. Aguas residuales
Cualquiera que sea su VE, nunca Sara
SE EXCLUYE DE LA CONTRATACIÓN (no contratable)
- Seguridad y defensa
- Convenios entre AAPP
- Encomiendas de gestión
- Investigación y desarrollo
- dominio público y bienes patrimoniales
- valores y otros instrumentos financieros
- Compraventa, donación, permuta, arrendamiento, bienes inmuebles
- Funcionarios públicos y legisl. laboral
- Prestación de servicio con tarifa, tasa o precio público
- Arbitraje y conciliación
- Campañas poíticas
Legitimación para interponer el REMC
Rec. en materia de contratación
- Cualquier persona fís. o jurid. con dchos o intereses legítimos, individuales o colectivos perjudicados o afectados de manera directa o indirecta por las decisionesobjeto del recurso.
- Organizaciones sindicales (en todo caso, la organización empresarial sectorial representativa)
Se iniciará mediante un ESCRITO
Prohibición para contratar
- Condenados por sentencia firme
- Sancionados con carácter firme
- Declaración en concurso e insolventes
-No al corriente obligaciones tributarias y seg, social - Empresa con +50 trabajadores sin el 2% de discapacitados o sin plan de igualdad
- Falsedad en la declaración responsable
- Haber incumplido cláusulas, haber imposibilitado la addjud., haber dejado de formalizar contrato.
Clasificación del contratista
muy relacionada con Solvencia
- Se registra en el ROLEC
- La clasificación sustituye el requisito de solvencia (puede servir para acreditarla)
- Este requisito **solo exigible **en contrato de obras c/ VE => 500.000€
- En contratos de servicios será aplicable
- No exigible para empresarios NO españoles
ROLEC= registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público
Acuerdos relativos a la clasificación del contratista
Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado son las que otorgan la clasificación. Necesaria la inscripción en el ROLEC
Vigencia indefinida pero se tendrá que conservar solv. económica anualmente y solv. técnica cada 3 años
Frente a sus acuerdos: recurso de alzada ante Ministro de Hacienda
Ámbito de aplicación
- Contratos onerosos de cuqlquier naturaleza jurídica
- Contratos subvencionados por poderes adjudicadores
- Contratos celebrados por CCAA y EELL u órg. dependientes de ellas
- Contratos subvencionados de CC y EELL.
Ejemplos de contratos privados
Importante para saber régimen jurídico aplicable: Jurisd. civil o C-A
- Servicios financieros, seguros y bancarios
- Creación e interpretación artística, espectáculos
- Suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos
- Distintos a contratos admin.
Revisión de precios
En los contratos del sector público los precios solo podrán ser revisados de manera periódica y predeterminada.
Salvo en los contratos NO SARA( no sujetos a regul. armonizada), a los que cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
No pueden ser SARA cualquiera que sea su VE:
- Comunicación audiovisual o radiofónica
- Secretos o reservados
- Serv. públicos de transportes de viajeros
- Defensa y protección civil
- Agua potable
- Aguas residuales
- Protección riesgos laborales
- Abitraje y conciliación
Pago del precio
Puede ser:
- Total
- Parcial
- cuando acumule +del 90% del precio del contrato, comunicación a la intervención cuando sea preceptiva su asistencia para comprobación material.
- Contratos de tracto sucesivo (prestaciones periódicas): en cada uno de los vencimientos
Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la AGE
FACe
obligación de presentar facturas en el registro electrónico
Transmisión de derechos de cobro
Ceder a un tercero los dchos de cobro.
Requisito: contratista tiene que notificar a la Admin en el acuerdo de cesión
Ojo, no confundir con subrogación
Subrogación=sustituir en una obligación o derecho a la persona que los poseía. Es la transmisión de una relación jurídica de una persona a otra, ya sea por cambio de acreedor o por sustitución del objeto del contrato.
Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del contratista (el contratista asume los riesgos a que está expuesto el desarrollo de un contrato y que repercuten en el beneficio económico que espera obtener)
Salvo Fuerza Mayor, que tiene dcho a indemnización: incendios por elect. atmosférica/ fenómenos naturales/ destrozos por guerras, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Precio
Cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, abonadas por la AAPP o por los usuarios.
La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en
- Contratos de obra
- Suministrode fabricación de armamento y equipamento
- Suministro de energía
- Otros en los que período de recuperación de la inversión sea superior a 5 años.
Formula de revisión INVARIABLE y se debe detallar en el Pliego
No serán revisables los precios
- Costes asociados a las amortizaciones
- Costes financieros
- Gastos generales o de estructura
- Beneficio industrial (margen de beneficio para contratista)
- Costes de mano de obra de los contratos que no sean los de obra, suministro energía y suministro de fabricación, cuando período recuperación inversión = o sup. 5 años y el factor trabajo sea signficativo-
- (excepción: si inferior a 5 años, se podrá revisar siempre que la suma de la participación en el PBL del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto
Efectos resolución contratos de conc. obras y conc. servicios
- Imputable a la Admin: abono al concesionario importe de inversiones realizadas.
- Imputable al concesionario: incautación de garantía e indemnización por daños y perjuicios en lo que exceda de dicha garantía
- Secuestro o intervención de la concesión (en rigor es una causa de resolución. Carácter temporal: 3 años máximo—>resolución).
- Rescate del servicio para su gestión directa por parte de la Administración (es causa de resolución más que un efecto).
Restablecimiento del equilibrio
Se aplica en concesión de servicios, cuando la Admin. modifica las características del servicio contratado y las tarifas y el cambio afecta al régimen financiero, por lo que tendrá que compensar (restablecer el equilibrio).
La admin podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas
El contratista podrá resolver el contrato que resulte extraordinariamente oneroso (sin indemnización), como consecuencia de…
- Aprobación disp. gral por una AP distinta de la concedente con posterioridad a la formalización.
- Obligación de incorporar avances técnicos producidos producidos con posterioridad a la formalización.
Subcontratación
Acuerdo por parte del adjudicatario primigenio con terceros para realización de determinadas funciones o parcelas del contrato (solo parcial).
Requisitos: comunicar por escrito tras la adj. del contrato o como muy tarde cuando se inicie la ejecución.
Se deberá autorizar solo para: secretos/ medidas sde seguridad especiales/ seguridad del Estado.
En ningún caso: personas inhabilitadas para contratar o prohibidas para contratar
El contratista principal asume la responsabilidad ante da Admin.
Contratos de Concesión de servicios solo se podrá subcontratar prestaciones accesorias
Causas de invalidez de contratos
- Causas conforme al dcho civil
- Actos preparatorios o del proced. de acuerdo a causas de dcho administrativo
- Ilegalidad de cláuslulas