CONTRATOS. TIPOS Y PPIOS Flashcards
Tipos de contratos
- Obra
- Concesión de obras
- Servicios
- Concesión de servicios
- Suministros
- Mixto
Contratos de obra
13
Realización por cualquier medio de una obra (completa) que cumpla los requisitos fijados por entidad del sector público contratante
Qué es una obra:
Trabajos de construción o de ingeniería civil que tenga por objeto un bien INMUEBLE
También se considerará obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural (restauración/ rehabilitación)
La contratación de la obra podrá NO ser de obra completa cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Admin., es decir sea una obra ejecutada por la propia Admn. Pública. (13.3)
Clasificación de las obras
232
- a) obras de primer establecimiento (creación de un bien inmueble),
b) reforma (ampliación, mejora, modernización adaptación, etc de un bien ya existente),
c) reparación (enmendar problemas en un bien inmueble),
d) restauración ( reparar una construcción conservando su estética),
e) rehabilitación (reparar una construcción conservando su estética y valor histórico pero dándole una nueva funcionalidad)
f) gran reparación (afectan fundamentalmente a la estructura resistente) - Obras de reparación simple (no afectan a la esctructura resistente)
- Obras de conservación y mantenimiento (obras para enmendar menoscabos que se producen por el natural uso del bien
- Obras de demolición (derribo o destrucción de un bien inmueble)
Concesión de obras
art. 14
La administración concede a una empresa privada la ejecución y explotación de una obra
Incluye restauración, reparación de construcciones ya existentes, conservación y mantenimiento, reforma, gran reparación, todo con derecho a explotación de la obra
También pueden haber explotación de obras vinculadas o accesorias a otra obra principal. Su forma de explotación deberá constar en los pliegos.
IMPLICA AL CONCESIONARIO TRANSFERENCIA DE RIESGO OPERACIONAL (no se garantiza la recuperación de las inversiones o que cubran sus costes)
Tiene que haber explotación para que sea “concesión”. Ejemplos típicos: carreteras, autopistas, aeropuertos
Concesión de servicios
Uno o varios adjudicadores encomiendan a título oneroso (concesionario saca un beneficio de ello) a una o varias personas, naturales o jurídicas para la gestión de un servicio en nombre de una entidad pública.
IMPLICA AL CONCESIONARIO TRANSFERENCIA DE RIESGO OPERACIONAL
Ej: empresa privada para la limpieza de las calles, etc.
Suministro
Art. 16
Los que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra de productos o bienes MUEBLES
Son suministros:
- La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exacitud por depender de las entregas a las necesidades del adquiriente.
- Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones y la cesión de dcho de uso de sus dispositivos y programas
- Los de fabricación (mesas de despacho, sillas, etc.)
- Adquisición de energía primaria o transformada
EJ. compra de aires acondicionados
OJO: Si el bien mueble es de uso general es suministro, si es para un uso concreto (un programa de ordenador para un solo hospital / hecho a medida y que será de su propiedad (propiedades incorporales)), es un SERVICIO
Duración máx. 5 años, incluidas prórrogas
Servicios
Prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a una obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo servicios a ser ejecutados de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán se objeto de estos contratos, servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Ej: Vigilancia de un centro, ordenadores hechos a medida, reparar una lz, servico de limpieza, etc.
Duración máx. 5 años, incluidas prórrogas
Contratos mixtos
Los que contengan prestaciones correspondientes contratos de distinta clase.
Contrato mixto con dos o más contratos de obras, suministros o servicios, se clasifica el contrato teniendo en cuenta el carácter de la prestación principal (al que tengo el mayor valor en dinero)
Si el contrato supera los 50.000€, se deberá elaborar un proyecto
Contratos mixtos con elementos de concesión de obras y concesión de servicios deberá ir acompañado de un estudio de viabilidad.
Contratos mixtos que tengan contratos de obras, suministros y servicios y por otra parte contratos de concesiones de obra o conc. de servicios:
a) prestaciones no separables se tiende al carácter prestación principal;
b) prestaciones separables adjudicadas en un contrato único, se aplicarán as normas de obras, suministros y serv. cuando sean SARA (cuando supere los VE establecidos en 20, 21 y 22 como p. ej. 5.382.000/ etc.). En otro caso, se aplicarán las normas de los contratos de concesión correspondientes.
Contratos públicos vs contratos privados
Contratos con régimen jurídico diferenciado:
a) Contratos administrativos: jurisdicción contenicoso- administrativo
b) Contratos privados: las fases de efecto, modificación y extinción Jurisdicción civil (excep. impugnación de modificaciones que es C-A); las fases administrativas (las de preparación y adjudicación, van al C-A)
Procedimientos de contratación
ORDINARIOS:
1. Abierto: normal o simplificado (no hay negociación y cualquier persona que cumpla los requisitos se puede presentar)
2. Restringido (no hay negociación, pero se seleccionan las proposiciones. Mín. 5 candidatos)
NO ORDINARIOS
1. Negociado (con publicidad / sin publicidad o sea sin la previa publicación del anuncio de licitación para casos espaciales, como p. ej. para contratos secretos o reservados, cuando no se haya presentado ningua oferta o oferta adecuada, etc.). Se negocian las condiciones del contrato- Mín. 3 candidatos
2. Diálogo competitivo. Min. 3 candidatos (diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones. Mismas condiciones que el proced. restringido (presentación de proposiciones)
3. Asociación para la Innovación (desarrollo de productos, servicios y obras innovadoras. Mín 3 candidatos o licitadores, cualquier persona podrá presentar una solicitud de participación.)
4. Concurso de proyecto (arts. 183 a 187) (obtención de planos y proyectos de arquitectura, urbanismo, ingienería, procesamiento de datos, etc). Min. 3 candidatos
5. Subasta electrónica (art 143). Proceso electrónico repetitivo a través de dispositivo electrónico. Procedimientos abiertos, restringidos, y licitaciones con negociación.
Tiene la consideración de actos administrativos en esta ley
Los actos **preparatorios y los de adjudicación **de los contratos de la entidades del sector público que no sean AAPP, así como actos preparatorios y los de adjudicación de los contratos subvencionados referidos en el art. 23
Fases de los contratos
- Preparatoria
- Adjudicación
- Efectos
- Modificación
- Extinción
Tipos de Garantías
1.Provisional (potestativa). De 3% PBL pero SIN IVA
2.Definitiva (obligatoria). De 5% precio final ofertado SIN IVA (importe adjudicación)
También puede haber una “complementaria” (107.2), para casos especiales (presunción de anormalidad). Hasta 5% del importe de adjudicación pudiendo alcanzar el 10% junto con la definitiva (5%+5%)
Ejemplos:
Contrato para 2022 con posibilidad de 2 prórrogas:
PBL: 200.000€ (IVA excl.) / valor del IVA sería 42.000 (21%). Precio final sería 242.000
VE- no inclye IVA: 600.000 (200.000+2 prórrogas)
Garantía provisional: 3% del PBL sin IVA (de 200.000)=6.000
Mejor oferta: 180.000€ IVA excluído
Garantía definitiva: 5% del precio ofertado sin IVA, es decir de 180.000: 9000
Pliegos
121-130
El pliego de cláusulas admn. generales se aprueba por Cons. Ministros, iniciativa Ministerios interesados, propuesta Min. Hacienda, previo dictamen del Cons. Estado.
El pliego de cláusulas admn. particulares se aprueba por el órgano de contratación: se aprueba previamente o conjuntamente con la autorización del gasto y siempre antes de la liquidación y, si esta no existe, sería antes de la adjudicación.
Los contratos se ajustan a los pliegos. Requeriá informe del servicio jurídico respectivo.
Pliego de prescripciones técnicas generales, aprobado por Cons. Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de contratación y a propuesta del ministro competente
Pliego de prescripciones técnicas particulares, aprobado por órg. contratación. Rige la realización de la prestación y define sus cualidades.
Recurso especial en materia de contratación
Contratos suceptibles de recurso:
Los contratos SARA y aquellos que tengan los siguientes umbrales mínimos:
- Contratos de obras y concesión de obras y conc. servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros.
- Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.
Precio
CIERTO