pregs 10 a 19 Flashcards
- Hecho y derecho. La prueba del derecho y la prueba de la costumbre
La creencia de que la distinción entre hecho y D° da cuenta de una división ontológica o cualitativa, es falsa, ya que solo hay diferencias pragmáticas –no epistémicas, ni analíticas- acerca del significado de ambos términos.
En este sentido, Allen y Pardo han demostrado que las cuestiones jurídicas forman parte de una categoría más general de cuestiones de hecho, por lo que lo relevante es preguntarse por las consideraciones funcionales que llevan a tildar a un asunto de legal o de fáctico.
En la práctica, estas consideraciones funcionales suelen estar ligadas al reparto de la carga de trabajo: entre el tribunal (D°) y el jurado (hechos), en el Common Law; o bien, entre las Cortes (derecho) y los tribunales de primera instancia (hechos), en el Civil Law.
Es decir, buena parte de la distinción entre hecho y D° está guiada por la pregunta sobre quién (y bajo qué estándar) se decide.
Lo que se prueba es aquello que el tribunal declare, más específicamente los hechos.
Ahora bien ¿Qué hechos son los que se deben probar? los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes contemplados en la S.I de prueba.
Por otro lado, la RG es que no se debe probar el D° porque en nuestro O.J los jueces son letrados, excepcionalmente será arbitro arbitrador, el cual falla de acuerdo a su prudencia y equidad.
En conclusión, se prueban hechos y no el D°, pero habrá EXCEPCIONES a esta regla, por ej.
- Frente a la prueba de D° extranjero, se necesita de perito.
- Y la costumbre en cuyo caso se ha de probar los hechos que la configuran, por un lado
1) En sede civil, la costumbre es fuente de D° cuando la ley expresamente se remite a ella (2 CC)
2) En sede comercial como el tráfico comercial es más dinámico, la ley señala que la costumbre es fuente
de derecho en el silencio de la ley.
- El objeto procesal. La distinción entre hecho y derecho
El objeto procesal no está definido expresamente en el Código de 1903, pero es una categoría fundamental en materias como la competencia judicial, el procedimiento aplicable, la acumulación de procesos, la prejudicialidad y la cosa juzgada.
En áreas como la justicia de familia y la justicia laboral, se distingue el objeto procesal de los “puntos de prueba”. En estos casos, el tribunal debe primero determinar “el asunto controvertido” y luego establecer los hechos sustanciales y pertinentes que deben ser probados.
Se vincula la determinación del objeto procesal con el principio dispositivo de parte, que sostiene que el actor, a través de su pretensión, y el demandado, con su resistencia, delimitan el objeto del juicio.
El juez no puede modificar los elementos fundamentales del objeto procesal, como las partes, la causa de pedir y el objeto pedido.
Alterar el objeto procesal podría constituir una vulneración de un DDFF del litigante, en particular, del derecho de propiedad.
- Término probatorio ordinario. Duración
El término probatorio ordinario en el proceso civil es un plazo común que tienen las partes para solicitar diligencias probatorias. Este plazo es regulado en 328 CPC
1) DURACIÓN: Es un plazo de 20 días que tienen los litigantes para SOLICITAR prueba dentro del territorio del tribunal competente como fuera de él.
2) INICIO: Como es un plazo común, comienza a regir desde la última notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba, o bien desde la notificación en el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la reposición interpuesta.
3) NATURALEZA: Es un plazo fatal, pero solo para solicitar diligencias probatorias, aunque no para que ellas se cumplan. Cabe señalan además que es un plazo discontinuo, por lo que se suspende en días inhábiles.
4) MODIFICACIONES: Las partes pueden acordar reducir este plazo (art. 328 inciso 2° CPC) o suspenderlo (art. 339 inciso 1° CPC).
También se suspende si alguna parte presenta una reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, pero no por apelaciones subsidiarias o ampliaciones de puntos de prueba, en cuyo caso se utiliza un término probatorio especial.
- Término probatorio extraordinario. Casos
Tribunal puede ordenar este termino, a petición de parte, en dos situaciones
1) para rendir prueba en el territorio jurisdiccional de otro tribunal; o bien, 2) fuera del país (329)
En este caso, se aumenta los 20 días del termino probatorio ordinario, en base a la tabla de emplazamiento que confecciona la CS cada 5 años (259)
Se debe SOLICITAR antes de que venza el termino ordinario, señalando el LUGAR en que se debe rendir la prueba.
La solicitud se tramita como incidente y no se incluyen dentro del aumento, los días que tome tramitar el incidente.
1) cuando se solicitar rendir prueba en otro territorio jurisdiccional, el tribunal siempre lo concede, a menos que haya justo motivo para cree que se pide maliciosamente con el fin de dilatar el juicio (330) el aumento se concede con CITACIÓN de la contraparte.
2) Cuando se solicita para rendir prueba fuera del pais, el tribunal lo concede siempre que de los escritos de la fase de discusión aparezca que en ese país ocurrieron los hechos o se encuentran las pruebas.
- En caso de instrumentos: determinar clase, condición y lugar en que se encuentran.
- Testigos, señalar nombre y residencia o justificar algún anteceden que haga presumir la conveniencia de su declaración.
Con todo, debe DEPOSITAR una suma de dinero (1/2 a 2 sueldos vitales) en cta. corriente de tribunal.
Aumento se concede con AUDIENCIA de la contraparte.
Si la parte que obtuvo el aumento no rinde prueba o es impertinente, debe pagar gastos en los que incurrió la contraria para presenciar estas diligencias, a menos que demuestre que tuvo motivos justificados para no rendirla.
DINERO consignado en cta. corriente de tribunal es del fisco si:
- no hiciese ninguna diligencia para rendir prueba
- testigos no conocían los hechos ni estaban en situación de conocerlos
- los testigos o documentos no existieron nunca en ese pais.
- Términos probatorios especiales. Casos
Estos términos los puede ordenar el tribunal a petición de parte, en alguna de las sig. situaciones:
1) Cuando el tribunal amplía la prueba en razón de un:
- Hecho nuevo
- Substancialmente relacionado
-Hecho desconocido
Por el plazo señalado para los incidente, es decir, 8 días con un máximo de 15, si es que se deben practicar diligencias fuera del lugar en que se sigue el juicio.
2) Cuando hubo entorpecimiento, aumentándose el termino por el número de días que duró el mismo. Para solicitar… se debe haber reclamado el entorpecimiento en el momento que ocurrió o dentro de 3ro día.
- Si este proviene de la inasistencia del juez, el secretario debe certificar la circunstancia a petición verbal de alguna parte, y con el sólo merito de este, se fija un nuevo día.
- Si la prueba de testigos que no pudo rendirse dentro del termino ordinario, debido al entorpecimiento, el tribunal fija un breve plazo para que se termine de practicar.
3) El termino que fija prudencialmente el tribunal y que no puede exceder 8 días, cuando la CA acoge la apelación subsidiaria que se interpuso contra la resolución…
4) El termino no superior a 8 días, improrrogable y limitado a los puntos de prueba que señale el tribunal, cuando a propósito de una medida para mejor resolver, sea preciso esclarecer nuevos hechos indispensables para la sentencia (159)
- Observaciones a la prueba. Plazo. Contenido
El art. 430 CPC dice que vencido el termino de prueba, sea ordinario, extraordinario o especial, y dentro de los 10 días siguientes (termino común para las partes), las partes podrán hacer por escrito, las observaciones que el examen de prueba les sugiera.
En esta oportunidad los litigantes intentan demostrar que la información reunida respalda su relato y no el de la contraparte.
Por ende, corresponde a un escrito donde cada parte analiza el material probatorio para tratar de influir en la decisión del juez.
Es un tramite no esencial, por tanto, las partes pueden renunciar a ella y pedir que cite a oír sentencia.
Justicia del trabajo: una vez practica al prueba, en la audiencia de juicio, las partes formularán oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones a la prueba y sus conclusiones.
Justicia de familia: Una vez practicada la prueba, el tribunal puede solicitar a un miembro del consejo técnico que emita su opinión respecto de la prueba rendida, sobre un ámbito de su especialidad, luego de ello, las partes formularán oralmente y en forma breve, sus observaciones a la prueba y a la opinión del miembro del consejo técnico.
- Citación a la partes a oír sentencia. Plazo. Notificación
Es aquella resolución que marca el fin del periodo de prueba y con el cual se inicia el periodo de sentencia. la cual traslada el protagonismo de las partes al juez y su efecto es cerrar el debate de la prueba.
Esta resolución (decreto) es un trámite esencial (se notifica por e°diario)
De acuerdo a la CS, el tribunal debe dictar de oficio la resolución que cita a las partes a oír sentencia definitiva una vez concluida la fase de prueba (art. 88 acta 71 en relación al art. 432 CPC)
No es un obstáculo para que se dicte sentencia el que
1) No se haya devuelto la prueba rendida fuera del tribunal
2) Que no se haya practicado alguna diligencia pendiente
A menos que el tribunal por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para fallar el caso (431)
Si la prueba pendiente se recibe una vez dictado el fallo, el tribunal debe agregarla al expediente para que se tenga en cuenta en la 2DA instancia, si la hubiere.
En contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia solo procede el recurso de reposición fundado en ERROR DE HECHO, dentro de 3ro día desde su NOTIFICACIÓN POR ESTADO DIARIO.
A PARTIR DE ESTE MOMENTO, EN EL JUICIO no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que pueda decretar el tribunal.
Por ultimo, el tribunal también debe citar a las partes a oír sentencia sin abrir un termino probatorio, cuando:
- las partes así lo acuerdan
- el ddo. se allana
- no contradice de manera sustancial los hechos de la demanda.
Solo en los 2 ultimos casos, la resolución es APELABLE (326)
- Los principios de la prueba. La tradición racionalista. Tipos de razonamiento inferencial
La tradición racionalista de la prueba es el nombre que ha recibido la modera reflexión angloamericana sobre la prueba judicial a lo largo de + de 2 siglos.
Respecto de sus principales exponente, se puede mencionar a:
1) Geoffrey Gilbert , quien defendió la tesis de que la regulación procesal debe privilegiar la mejor evidencia disponible para el caso, la que en aquellos años venía dado por la prueba documental.
2) Jeremy Bentham, el cual era un defensor de la idea de “prueba libre” en los procesos judiciales, y que denominó “sistema natural de valoración de prueba” porque excluir prueba es excluir justicia.
En términos generales, la tradición racionalista de la prueba trabaja en base a 3 premisas:
1) epistemología cognitiva
2) una teoría de la verdad como correspondencia (se discute si la búsqueda de verdad es o no un fin preeminente de la prueba, hay quienes afirman que entre la verdad y prueba hay una relación teleológica que sirve para la adopción de una decisión justa vs quienes destacan que la verosimilitud puede servir para motivar la conducta de las partes y la verdad no es un fin propiamente tal, sino un medio para minimizar riesgos de error en el trabajo judicial)
3) un modelo de toma de decisión racional cuyo razonamiento característico es el inferencial.
En este último punto, las partes y el juez pueden emplear:
1) INDUCCIÓN. Permite conocer la REGLA a partir del caso y el resultado.
2) ABDUCCIÓN: permite conocer el CASO a partir de la regla y el resultado.
3) DEDUCCIÓN: permite conocer el RESULTADO a partir de la regla y el caso.
ENTONCES, entre las funciones del razonamiento inferencial en la prueba de los hechos, se destacan 3 posibilidades: inducir la regla, abducir el caso y deducir el resultado.
- Leyes reguladoras de la prueba. Tesis fuerte y tesis débil. Derecho probatorio chileno. Clases de regla
Clases de reglas:
1) PROBATORIAS. apuntan a reducir o minimizar los riesgos de error y repartirlos cuando se materializan
2) RELATIVAS A LA PRUEBA: valores distintos a correcta decisión del conflicto, aunque tienen relación con los obj. anteriores, de la que cabe distinguir entre:
- intrínsecas al juicio de hecho: (por ej. las que buscan el equilibrio costo - beneficio en la litigación)
- extrínsecas al juicio de hecho (por ej. excluyen evidencias para proteger otras cuestiones valiosas, como el secreto profesional o privacidad)
LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA, es la expresión que tradicionalmente se utiliza el Chile para referirse al D° probatorio.
Son un estatuto normativo del juicio de hecho en los procesos judiciales, que incluye deberes, o°, limitaciones, y prohibiciones para el juez, de modo tal que, si este no aplica tales leyes en un caso concreto, expone su fallo a la censura de la CORTE DE CASACIÓN.
En este sentido la CS, ha resuelto que estas incluyen: normas que instituyen los medios de prueba que pueden utilizarse, las que precisan la oportunidad en que pueden valerse de ellos, etc.
JURISPRUDENCIA CHILENA, a lo largo del s. XX, cultivó 2 interpretaciones:
1) TESIS FUERTE DEL NO CONTROL. Afirma que la existencia de leyes reguladoras de prueba no afecta la soberanía judicial para decidir los hechos, de manera que, no son formulas rígidas, precisas ni concretas dentro de las cuales se hayan de ver a los jueces como aprisionados, sino que son meras indicaciones para que estos se dirijan con mayor comodidad y confianza por el camino de la verdad.
2) TESIS DEBIL DEL NO CONTROL. sostiene que estas leyes si restringen, aunque solo en alguna medida, la soberanía judicial para decidir los hechos.
La CS ha suscrito este enfoque, por lo que, ajustarse a ellas es una O° de los magistrados y su transgresión trae aparejada una sanción, que es su ineficacia, la que se declara mediante una acción de nulidad.
LAS REGLAS DE PRUEBA EN LA JUSTICIA CIVIL CHILENA, puede ser sistematizado a luz de las categorías determinadas con la tradición racionalista:
1) reglas probatorias: búsqueda de verdad (428CPC), libertad de prueba (28 LTF), valoración de sana crítica (456 CdT).
2) Reglas relativas a la prueba
- Reglas intrínsecas al juicio: orden en que se presentan las pruebas (454 CdT), limitar n° de testigos por prueba, convenciones probatorias.
- reglas extrínsecas al juicio de hecho: prueba ilícita.
- Generalizaciones. Ejes y clases. Narraciones o relatos. Puntos de vista analítico y hermenéutico
Las narraciones o relatos de los litigantes deben acudir de forma inevitable a generalizaciones, ya que el tribunal no decide en base a lo que ocurrió sino que en base a una buena historia. Estas generalizaciones son necesarias porque las decisiones judiciales se toman en base a un acervo común de conocimientos llamado “consenso cognitivo”
Es por ello que una de las habilidades que deben desarrollar los litigantes es la de hacer explicitas las generalizaciones implícitas en su discurso y en de la parte contraria, para ello es necesario considerar que las generalizaciones pueden basarse en 4 ejes distintos:
1) De la generalidad (nivel de abstracción)
2) De fiabilidad (grado de certeza)
3) De la fuente (o base)
4) De grado de coincidencia (o cuán ampliamente podría ser aceptada o compartida por la comunidad).
Las generalizaciones a su vez pueden dividirse en:
1) ESPECIFICAS: han de ser preferidas en juicio ya que dan cuenta de hábitos o prácticas de la persona que comparece, o bien un hecho relevante para la decisión.
2) DE CONTEXTO: que pueden o no servir de garantía según su fuente:
- Científicas (mas confiables)
- Conocimiento general (asimilables a hecho público notorio) conocidos por la generalidad de personas…
- Experiencia la cual puede ser compartida o individual
- Intuitivas o basadas en creencias, son las más peligrosas porque pueden cobijar sesgos, perjuicios o estereotipos.
POV ANALÍTICO: señala que los relatos de los litigantes pueden y deben ser ESCUETOS y genéricos.
POV. HERMENÉUTICO: el litigante debe narrar los hechos con un cierto nivel de DETALLE, porque incide en la fijación de los puntos de prueba. Se señala que puede haber omisiones estratégicas en el relato que pueden afectar en el resultado del caso.