40 a 49 Flashcards
- Confesión. Forma de rendir la prueba confesiona
1) OPORTUNIDAD.
En 1ra instancia la confesión se puede solicitar desde contestada la demanda hasta el vencimiento del probatorio.
En 2da instancia por RG no se admite prueba, pero la prueba judicial constituye una excepción la que se debe solicitar antes de la vista de la causa.
En ambos casos la diligencia no suspende el procedimiento y sólo podrán ejercer este derecho hasta 2 veces en 1ra instancia y una 1 vez en 2da instancia, pero si hay hechos nuevos podrá exigirse una vez más.
2) PROPOSICIÓN: La parte que desea que su contraparte preste confesión judicial, debe presentar una solicitud escrita pidiendo al tribunal que decrete este medio probatorio. En este escrito solicita que se cite a la contraparte a la audiencia que el tribunal designe, con el objeto de absolver posiciones debiendo el solicitante acompañar con un PLIEGO DE POSICIONES, es decir, un listado de los hechos acerca de los cuales pretende que se interrogue al confesante, y mientras la confesión no sea prestada, se mantendrá este sobre cerrado en la secretaría del tribunal hasta el día y hora de la audiencia.
cabe señalar que como la resolución ordena la comparecencia personal de las partes, se ha de notificar por cédula al mandatario absolvente.
EJECUCIÓN
- tribunal o ministro de fe debe tomar juramento del absolvente de decir la verdad (receptor)
- Apertura del sobre, se procede a formular pregs. en el orden en que dicho pliego se contiene y al tenor de ellas.
- la declaración se debe prestar de inmediato, de palabra en terminos claros y precisos.
- Se levantará acta de las declaraciones, conservandose las expresiones en lo posible reducidas al menor n° posible. Serán leidas en voz alta, ratificadas por los absolventes y firmadas por quien se encargó de la diligencia.
- Frente a la rebeldía del citado, si este no comparece al segundo llamado o compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso a petición de parte.
- Confesión. Valor probatorio
el valor probatorio dependerá de si la confesión fue judicial o extrajudicial:
1) CONFESIÓN JUDICIAL. Su fuerza probatoria se determina en base al art 1713 CC:
La confesión judicial sobre un hecho PERSONAL de la misma parte produce PLENA FE CONTRA ELLA, aunque no haya un principio de prueba por escrito, salvo que se trate de la solemnidad exigida para ese acto
EXCEPCIÓN. confesión de parte en juicios sobre nulidad de matrimonio NO produce plena fe en contra del litigante que la presta
La confesión judicial en que los hechos confesados no son personales de quien confiensa o de la persona a quien representa, la confesión tambien produce prueba.
2) CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL
- Esta confesión es base de una presunción judicial salvo que sea puramente verbal, salvo que en este último caso sea admisible la prueba de testigos.
- La confesión extrajudicial (1) en presencia de la parte que la invoca, (2) ante un juez incompetente, o (3) presentada en juicio diverso, es una PRESUNCIÓN GRAVE para ACREDITAR los hechos confesados.
- La confesión presentada en juicio diverso puede tener MÉRITO DE PRUEBA completa habiendo motivos poderosos para estimarlo así
- Declaración de parte y confesión. Semejanzas y diferencias
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- Expertos. Perito. Forma de nombramiento y el problema de la imparcialidad.
Es un medio probatorio que debe tener lugar cuando la ley expresa la necesidad de consultar opiniones periciales y puede tener lugar sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, y sobre puntos de d° referentes a alguna legislación extranjera.
NOMBRAMIENTO
El PERITO es un 3ro (absoluto) sin interés en el juicio.
En ámbito civil patrimonial no puede ser perito (a menos que las partes acuerden lo contrario) quienes son inhábiles para testificar y quienes no tenga título profesional: si la cs o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada x ley y hay en el territorio jurisdiccional 2 o + personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.
Para NOMBRAR al perito el tribunal cita a las partes a una audiencia, por lo que la resolución que ordena la prueba pericial se notifica por cédula.
En esta audiencia el el n° de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe, son decididos por ACUERDO de las partes o por TRIBUNAL si no hay acuerdo. Desacuerdo se presume si no asisten todas las partes a audiencia.
Tribunal debe escoger como perito a alguna de las personas que figura en la lista que publica cada 2 años la CA respectiva.
Las partes pueden oponerse al nombramiento dentro del plazo de 3 días, en base a alguna incapacidad legal.
El tribunal no puede nombrar a ninguna de las 2 primeras personas propuestas x cada parte.
El problema detras de estas reglas, apunta a la IMPARCIALIDAD DEL PERITO. la LPC no exige a este que informe sobre posibles conflictos de interés en el caso.
Solo exige que el interesado en incorporarse en nomina, destaque la vinculación del candidato con la docencia e investigación universitaria, sus años de experiencia y acompañe doc. sobre su idoneidad, probidad y ética.
- Expertos. Peritaje. Forma de realización y valor probatorio
Es un medio probatorio que debe tener lugar cuando la ley expresa la necesidad de consultar opiniones periciales y puede tener lugar sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, y sobre puntos de d° referentes a alguna legislación extranjera.
PERITAJE
En la justicia civil patrimonial la prueba pericial se traduce en un “informe escrito presentado por el experto”. Para ello es necesario agregar el reconocimiento y dictamen pericial.
El perito debe aceptar el cargo y jurar desempeñarlo con fidelidad, verbalmente o por escrito. Una vez notificado dentro de los 3 dias sig. dejando constancia de ello en el expediente.
Si perito debe practicar un reconocimiento, tiene que citar previamente a las partes para que concurran si quieren.
En el acto de reco. las partes pueden:
- hacer las observaciones que estimen oportunas
- pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes, pero no pueden tomar parte ni estar presenten en las deliberaciones de los peritos.
Del peritaje debe levantarse acta en que consten los acuerdos de los peritos
- si son varios, deben actuar unidos en el reconocimiento a menos que el tribunal autorice de otra manera. (de cualquier caso, pueden emitir informe juntos o separados)
- Si no coinciden en informa, tribunal puede ordenar que se nombre otro si lo estima necesario. Si este nuevo no produce acuerdo, el tribunal apreciará las opiniones de todos ellos tomando en cuenta los demás antecedentes.
el perito debe evacuar informe en plazo que fije tribunal. Si no lo entrega puede ser multado, prescindirse del informe o nombrarse otro perito.
DICTAMEN PERICIAL DEBE ACOMPAÑARTE( junto acta de reconocimiento) con CITACIÓN (para objetarlo) PRACTICA
POR R.G valor probatorio: lo determina juez en base a SANA CRITICA.
- Inspección personal del tribunal. Forma de practicar la prueba. Derechos de los litigantes.
Este medio procede cuando la LEY LO ORDENA o cuando el TRIBUNAL lo estime necesario.
El tribunal debe fijar día y hora para practicarla con la debida anticipación para que puedan concurrir las partes con sus abogados.
La diligencia puede tener lugar fuera del territorio juris.
En el acto del reconocimiento, las partes pueden pedir informe de peritos y el tribunal lo concede si lo estima necesario para el éxito de la I.P.T y fue solicitado con anticipación.
Tiene lugar con la concurrencia de las partes y peritos que asistan. En el caso de una CA, puede practicarla 1 o + de sus ministros.
La parte que solicita la IPT debe depositar con el secretario el monto que estime necesario para costear los gastos de la diligencia. Si fue ordenada por el tribunal de oficio, los gastos se pagan en partes iguales por dte y ddo.
Las partes pueden pedir la IPT en cualquier momento del juicio hasta que sean citadas a oír sentencia.
De la diligencia de la IPT se levanta ACTA en la cual deben expresarse las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe. Las partes pueden pedir que se consignen también aquellas circunstancias o hechos materiales que estimen pertinentes.
TIENE VALOR DE PLENA PRUEBA, en cuando a esas circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación
- Inspección personal del tribunal y “reproducción de hechos”
Este medio procede cuando la LEY LO ORDENA o cuando el TRIBUNAL lo estime necesario.
El tribunal debe fijar día y hora para practicarla con la debida anticipación para que puedan concurrir las partes con sus abogados.
La diligencia puede tener lugar fuera del territorio juris.
REPRODUCCIÓN DE HECHOS
el PCPC2012 sujeta a las mismas reglas de la IPT a un medio de prueba llamado REPRODUCCIÓN DE HECHOS
Consiste en que, bajo la dirección del tribunal, se recrean los hechos que son parte del juicio. Esto se registra en un documento que detalla lo que ocurrió durante el proceso y se podrán usar herramientas técnicas para ello
Este proceso también requiere la participación de 3ROS y las partes involucradas en el juicio, quienes deben cooperar para que las inspecciones, reconstrucciones y pruebas se realicen de manera adecuada. Si una de las partes no colabora, el juez puede dejar sin efecto la diligencia probatoria y considerar la negativa como una “confirmación” del hecho que se intenta probar.
- Estándar de admisibilidad. Presentación de pruebas. El problema de los informes en derecho
El Proceso judicial debe incluir toda info. que pueda sortear un doble filtro de acceso al juicio: uno lógico y otro juridico (de relevancia y admisibilidad respectivamente)
En la justicia del trabajo el tribunal puede rechazar mediante resolución fundada las diligencias probatorias que estime inconducentes. Esta resolución se puede reponer en la misma audiencia.
La evidencia que ya ha sido rendida, queda como elemento de convicción para el juzgador, por ende, es inadmisible el retiro, renuncia o desistimiento de una prueba ya practica.
Las normas que regulas los procesos probatorios señalan cómo las partes deben presentar sus pruebas.
1) PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA: el orden en que se presentan las pruebas ha sido regulado en los juicio en base a audiencias
A) JUSTICIA DE TRABAJO.R.G es que la prueba se rinde en la audiencia de juicio, principiando por el dte, en el ss. orden: Prueba documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos. (juez puede modificar x causa justificada)
En caso de despido injustificado, se comienza por DDO.
B) FAMILIA. Dte rinde primero la prueba aunque el orden lo determinan las partes. La prueba ordenada de oficio se rinde al final.
En cuanto a la prueba no solicitada oportunamente por las partes, la justicia de familia reconoció el D° de los litigantes a solicitar que el tribunal ordene dicha prueba cuando justifiquen no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento y siempre que es considere esenciales para la resolución.
Si a raíz de esta diligencia, surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad el tribunal puede autorizar que se presenten NUEVAS PRUEBAS destinadas a esclarecer esos puntos aunque no hayan sido ofrecidas oportunamente siempre que no haya sido posible prever su necesidad.
PROBLEMA DE INFORMES EN DERECHO. a p. de penal
La info. que no es reconocida expresamente como un medio de prueba x la ley, puede generar una práctica torcida: acompañar a juicio datos que no pueden ser considerados como evidencia.
La J. penal se ha suscrito a este problema, ya que los litigantes acompañan informes en D° con pretensiones de que cuenten como una evidencia.
- La mejor evidencia disponible. Ejemplos legales. ¿Qué determina que la información sea relevante?
La relevancia de la prueba es una noción relativa y esta relatividad dice relación con los bienes en juego en cada juicio. Ademas, la relevancia de la prueba es una noción lógica, no jurídica.
Aqui cabe observar que en 2008 se creó el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA el cual señaló el D° de acceso a la info. de los organos de la A.E reconoce, entre otros, el ppo de relevancia, conforme el cual se presume relevante toda info. que posean los organos de la A.E.
Sin perjuicio de lo anterior, la LPC ha tipificado varios casos en donde se señala la info. que debe considerarse como la mejor evidencia para un juicio, tal como hizo BELLO en el CC de 1855, con la prueba instrumental para los contratos.
EJEMPLOS
- Justicia ambiental: A. Eº debe acompañar copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado
- Juicios alimentos: do. debe acompañar en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año y boletas honorarios + antecedentes ayudan determinar su patrimonio y capacidad económica.
- Eº Civil: Se acredita frente a terceros y se prueba por las respectivas partidas de matri. muerte y nacimiento o bautismo.
● Determinación información relevante: noción relativa en relación con bienes en juego: no hechos públicos y notorios, no sobre abundancia ni razones utilitaristas
- Hecho nuevo. Prueba no ofrecida oportunamente.
HECHO NUEVO: hecho del que se toma conocimiento con posterioridad a resolución recibe causa a prueba + influencia caso (322 CPC)
IMPORTANCIA
■ Excepción oportunidad presentar pruebas
■ Al solicita término probatorio especial x partes en cuanto
tribunal puede ampliar el término probatorio en razón de
hecho nuevo
■ Impugnación puntos de prueba x reposición + recurso de
apelación subsidiario:
■ Litigante puede agregar punto de prueba por hecho nuevo
PRUEBA NO OFRECIDA OPORTUNAMENTE
○ CPC 2012
○ A petición partes, después escuchar contraria, podrá ordenar recepción pruebas quien no haya ofrecido oportunamente justificándose en que no conocía su existencia hasta ese momento + esencial en resolución asunto