preg 1 a 9 Flashcards

1
Q
  1. Los hechos en los escritos iniciales del procedimiento civil declarativo. Demanda y contestación. Causa de pedir y defensa
A
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2
Q
  1. Allanamiento y reconocimiento de hechos. Semejanzas y diferencias
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La L.P civil distingue entre dos actitudes del ddo en relación con los hechos.
1) allanarse a la pretensión del actor
2) reconocer total o parcialmente los hechos narrados

1) ALLANAMIENTO. reconocido en el 313 CPC
es el reconocimiento expreso que realiza el ddo. tanto de los hechos como los fundamentos del derecho en que se apoya la demanda. Constituye una forma autocompositiva unilateral de resolver el conflicto y tiene lugar cuando el ddo acepta llanamente las peticiones - pretension- del dte.
Por ello, refleja una concepción del proceso como una resolucion de conflictos, puesto que elimina la fase de prueba. de manera que, el tribunal ha de llamar a las partes a oír sentencia.
debe manifestarse de forma expresa en contestación (Acepta hechos, d° y pedido) y el tribunal debe dictar sentencia en ese sentido.

SE HA SOSTENIDO QUE NO TIENE CABIDA: objeto procesal no está a disposición (Estadocivil), se causa perjuicio a un 3ro, o es imposible de cumplir.
Si se allana, ddo debe pagar costas (En principio)

RECONOCIMIENTO. no implica allanamiento, sino que simplemente elimina fase de prueba porque el ddo no contradice de forma sustancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio. Puede ser expresa o tácito. por ende, FABRICA HECHOS PACIFICOS, y si bien, no discuten sobre los hechos, no implica en ppo. aceptar la pretension del actor

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3
Q
  1. Réplica y dúplica. Contenido y límite en relación con los hechos
A

313 cpc
Una vez que el ddo contesta la demanda, el actor tiene 6 días para replicar, y luego, el ddo. tiene el mismo plazo para duplicar.
En estos escritos, las partes pueden ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que pueda alterar el objeto principal del pleito (312)
- adicionar: agregar nuevos argumentos o fundamentos
- ampliar: implica extender pretensiones o contraprestaciones de manera de apoyar
- modificar: alterar la argumentación
Replica por ejemplo:
- adicionar: demanda de precario con un argumento que niegue la existencia de un titulo que justifique la tenencia de la cosa por el ddo.
- ampliar: demanda de resolucion de contrato solicitando indemnización de perjuicios
- modificar: un argumento de una demanda de indemnización de daño moral, desde una razón basada en la privacidad hacia que apele el dominio sobre la imagen.

LO QUE SE PUEDE PEDIR: es que el tribunal falle el pleito sin más trámite, en cuyo caso, tambien se omite la fase de prueba. si tribunal lo rechaza, las partes no pueden apelar (326)
PCPC: elimina escritos, audiencia preliminar se ha de ratificar demanda o contestacion y formular alegaciones complementarias que cumplen la misma función

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4
Q
  1. Las medidas prejudiciales probatorias. Clases
A

Buscan salvar aquellas fuentes de prueba de las cuales se teme su extinción o perdida generando la producción del medio de prueba en sede prejudicial para que el juez pueda valorarlas después.
Por ende, sirven para resguardar información que corre riesgo de desaparecer y que será relevante durante la fase de prueba.
.
En CHILE, la ley procesal permite solicitar diversas medidas probatorias con anterioridad al juicio, dentro de las cuales encontramos:

1) I.P.J, informe de peritos nombrados por el juez o certificado de un ministro de fe, cuando hay PELIGRO INMINENTE DE UN DAÑO O PERJUCIO, o bien se trate de hechos que fácilmente pueden DESAPARECER (281 i1)
2) CONFESIÓN JUDICIAL ANTICIPADA: si hay motivo fundado para TEMER que la persona que ausente en tiempo breve del pais.
3) DECLARACIÓN TESTIMONIAL por razón de impedimentos graves. Hay fundado temor de no recibir oportunamente (286 i1)
puede solicitar estas medidas quien requiera PREPARAR SU DEMANDA y ademas toda persona que fundadamente tema ser demandada (288) por ende, tanto dte como ddo.

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5
Q
  1. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. Medidas prejudiciales probatorias. Tramitación
A

Tanto la prueba anticipada como la preconstituida son mecanismos probatorios que se diferencian en su MOMENTO DE PRODUCCIÓN.
1) Prueba anticipada: Es aquella que se produce antes del inicio del juicio, pero en previsión de que en el futuro pueda ser necesaria. En este caso, se permite porque existe un riesgo de que la prueba pueda desaparecer o volverse inaccesible. Está regulada en el art. 273 CPC, que permite solicitarla cuando hay fundado temor de que, en el momento de la audiencia de juicio, ya no pueda obtenerse en iguales condiciones.
2) Prueba preconstituida: se refiere a aquellos documentos o registros que se crean al mismo tiempo que los hechos que se pretenden probar. Su finalidad es generar documentos o pruebas que puedan usarse posteriormente en juicio, sin necesidad de que el acto o hecho en sí se presente ante el tribunal. por ejemplo, contrato.

MP PROBATORIAS clases: declaración de testigos, IPT, nombramiento de peritos y solicitud de documentos. REQUISITOS: que deba solicitarse fundadamente su adopción, es decir, probar que existe riesgo real de perdida o alteración de la misma.

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6
Q
  1. Conciliación. Modelo de 1994. Ámbito de aplicación. Efectos
A

(262 L.ii)Tramite esencial del juicio civil en el que es legalmente admisible la transacción en el cual las partes ponen termino al conflicto en base al arreglo formulado por el tribunal. Constituye un equivalente jurisdiccional (forma anormal de terminar el juicio) Es el segundo tramite esencial del J.O.M.C luego del emplazamiento (795 n2) si se omite ese llamado el juicio puede ser anulado mediante un recurso de casación en la forma (768)
MODELO 1994: se aprueba el llamado a conciliación obligatorio, entendiéndolo como un tramite esencial.
AMBITO DE APLICACIÓN (262):
requisitos: juicio civil; que admita la transacción; que se trate de ciertos juicios especiales contenidos en el libro III (en este caso no es que no pueda llamar, sino que no está obligado a hacerlo), que se haya agotado fase de discusión, y que no haya habido allanamiento y que exista una controversia sustancial y pertinente respecto de los hechos.

EFECTOS: El acuerdo que se logre, sea total o parcial, debe constar por escrito y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (267). el efecto de este acuerdo es relativo, es decir, solo alcanza a quienes lo suscriben; y no genera cosa juzgada porque no puede impugnarse mediante un juicio de revisión.
Si no se logra acuerdo, el secretario del tribunal debe certificarlo y el juez tiene que decidir si recibe la causa a prueba. Con todo, el tribunal puede reiterar el llamado a conciliación a lo largo del juicio si lo estima oportuno.
en algunos casos posible conciliar incluso después de la sentencia, por ej. caso de medidas de protección de un NNA

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7
Q
  1. Conciliación. Regímenes especiales
A

1) en 2010 se reformó la Ley general de urbanismo y construcciones, de manera que el tribunal puede aprobar propuestas de conciliación de la demanda siempre que cuenten con la aceptación de 2/3 de los demandantes (no requiere unanimidad)
2) En CONSUMO: lo novedoso de esta conciliación es que el ddo. puede hacer ofertas de avenimiento, las que deben ser públicas. Conteniendo: hecho que la motiva, monto global del daño causado a los consumidores y bases objetivas utilizadas para su determinación, individualización de grupo afectados, montos de indemnizaciones y devoluciones. Esta conciliación deberá ser sometida a aprobación del juez, verificando las normas de protección de d° de consumidores.
3) TRIBUTARIA: el tribunal tributario y aduanero, de oficio o a petición, debe llamar a partes a conciliación citando a audiencia oral, en el que propone bases de arreglo, sobre las cuales debe pronunciarse el director del SII quien puede aceptarla o rechazarla. No puede constistir en mera disminución de impuestos adeudados, salvo se funde en errores de hecho o derecho en determinación. No procede en ciertos procedimientos de los cuales el SII haya ejercido accion penal por ej. puede ser total o parcial.
4) FAMILIA: en audiencia preliminar juez promueve la conciliación total o parcial, segun las BASES QUE PROPONGAN LAS PARTES
5) AMBIENTAL: la unica pretensión que se puede presentar en la de indemnización del daño causado; por otro lado, la reparación ambiental no puede ser objeto de transaccion o cualquier otro acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental.
6) CONCILIACIÓN LABORAL: es la forma de temrino de casi el 40% de las causas laborales.
7) LIBRE COMPETENCIA: TDLC puede llamar a conciliación si lo estima pertinente, y aprobará la conciliación siempre que no atente contra los ppos. de la libre competencia.

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8
Q
  1. La resolución que recibe la causa a prueba. Hechos principales y hechos secundarios. Efectos procesales
A

Una vez concluida la formación del debate, el juez debe examinar el caso y recibir la causa a prueba si existen hechos sustanciales controvertidos.
es una S.I 2° GRADO
Es el tercer tramite esencial del JOMC, es un deber judicial recibir la causa a prueba, sin necesidad de que las partes lo pidan, de manera que para cumplir con este deber el tribunal solo puede considerar la info. que proporcionaron los litigantes en la fase de discusión

Efectos de la resolución:
- Apertura de la etapa probatoria.
- Fijación de los puntos de prueba
- fija la carga de la prueba:
- Preclusión de alegaciones: las partes no pueden introducir
nuevos hechos o pretensiones que no hayan sido planteados en las etapas anteriores, a menos
que se trate de hechos nuevos relevantes para el caso.

Se distingue entre Hechos en cuanto a su relevancia para la decisión del caso:
1) PRINCIPALES: Son los hechos que constituyen los elementos esenciales de las pretensiones o defensas de las partes. Son los que, de probarse, tienen la capacidad de fundar directamente la resolución que el tribunal debe adoptar.
En una demanda de indemnización por daños, por ejemplo, el hecho principal sería la existencia de un daño y la relación de causalidad entre este y la acción del demandado.

2) SECUNDARIOS
Son aquellos que no constituyen en sí mismos el fundamento directo de la decisión, pero sirven como indicios o elementos complementarios que permiten inferir o corroborar la existencia de los hechos principales.

Por ejemplo, en una demanda por incumplimiento contractual, la entrega de correos electrónicos previos a la firma del contrato podría ser un hecho secundario que ayuda a entender la intención de las partes.

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9
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  1. Puntos de prueba. Reposición
A

Los puntos de prueba son aquellos hechos específicos que el tribunal establece como relevantes para el juicio, ya que delimitará el objeto del proceso probatorio. Estos se fijan en la resolución que “recibe la causa a prueba” y cumplen un rol esencial al indicar qué hechos serán objeto de prueba, enfocando los esfuerzos probatorios y evitando que el proceso se desvíe hacia temas irrelevantes.
EFECTOS PRACTICOS-.

Las partes pueden discutir los puntos de prueba establecidos por el tribunal, una vez notificada la resolución, la parte puede impugnar su contenido mediante el RECURSO DE REPOSICIÓN (ante el mismo tribunal que recibió la causa a prueba) y un recurso de APELACIÓN en subsidio (dirigido a C.A) dentro de 3ro día.
OBJETIVO puede ser triple:
- ELIMINAR un punto de prueba; AGREGAR, o MODIFICAR. Por ende, no se puede pedir que quede sin efecto la resolución.
Dif. con reposición ordinaria.

litigante puede:
pedir eliminación de punto de prueba alegando existencia de hechos publicos y notorios, hechos pacificos o no controvertidos o convenciones probatorias.
pedir la agregación de puntos de prueba (hecho nuevo - substancialmente relacionado - verificado y no alegado (desconocido)).
AMPLIACIÓn de puntos, se tramita como INCIDENTE, sin suspender termino, por lo que tribunal puede fallar la reposición de plano o bien, conferir traslado de 3 dias a contraparte.
- si tribunal acoge reposición, litigante que estaba conforme a la resolución, puede apelar
si se amplia en razon de hecho nuevo es INAPELABLE

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