50 a 60 Flashcards
- Prueba anticipada. Contraprueba. Casos
El PCPC 2012 introduce las categorías de prueba anticipada y contraprueba, en la justicia civil:
1° Prueba anticipada: se tramita como una medida cautelar, cuando hay un “temor fundado” de que sea “imposible o muy difícil” producir o rendir esa prueba en la audiencia de juicio.
2° Contraprueba: el tribunal puede autorizar a que se rindan “nuevas pruebas”, cuando surja una discusión en torno a la “autenticidad, veracidad, integridad o validez” de una “prueba determinante”.
- Exclusión de prueba. Criterios de exclusión por irrelevancia
La exclusión de una evidencia es considerada una decisión judicial epistémicamente sospechosa.
Aunque el filtro de admisibilidad x ilicitud es compatible con el régimen de libertad probatoria, es un error asumir que este último derogaría automáticamente todos los filtros de prueba.
En el D° probatorio existen diversos criterios para declarar la inadmisibilidad de una prueba.
Un ej. es el Procedimiento en la justicia de familia, donde el tribunal analiza la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, resuelve las convenciones probatorias y tras escuchar a las partes, excluye fundamentalmente aquellas que:
1) MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTES: pruebas que no tienen relación directa con los hechos que se están discutiendo en juicio. No aporta info. relevante.
2) HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS. Son hechos conocidos por la mayoría de las personas o que han sido reconocidos oficialmente. No necesitan ser probados. son indiscutibles.
3) SOBREABUNDANTE. Pruebas repetitivas o innecesarias porque los hechos ya se acreditaron.
4) VULNERAN GARANTÍAS FUNDAMENTALES. pruebas obtenidas de manera que infringen DDFF, como debido proceso o privacidad.
- Prueba ilícita. El problema del efecto horizontal de los derechos fundamentales
El filtro de admisibilidad por ilicitud es compatible con un régimen de libertad de prueba. En este sentido, es un error sostener que una regla de libertad probatoria derogaría tácitamente todos los filtros de prueba.
En efecto, el D° probatorio contiene varios otros criterios jurídicos para declarar inadmisible una prueba, como lo
revela, por ejemplo, la regla en la justicia de familia (p. 51)
Sin embargo, el primer PROBLEMA para la justicia civil deriva del hecho de que la legislación procesal ha tomado prestada la regla de exclusión de prueba diseñada para el juicio penal.
° El problema de la eficacia horizontal de los DDFF: REPARTO DE LA CARGA EN BASE A LA FACILIDAD PROBATORIA, se ha intentado evitar este reparto judicial esgrimiendo el derecho a no incriminarse como garantía constitucional.
Esta estrategia es inadmisible, porque tal garantía sólo opera en el proceso penal (art. 19 Nº 7) y no puede extenderse su aplicación a los juicios civiles, laborales y de familia mediante una aplicación directa de la CADH (art. 8 Nº 2) en virtud del “bloque de constitucionalidad” y de un efecto horizontal de los DDFF, ya que la justificación para esta garantía, en todos estos textos internacionales, es el RIESGO DE UNA SANCIÓN PENAL.
- Valoración de la prueba. Función. Cláusula legal
1) PRESUNCION. Es un razonamiento que permite tener por probado un hecho “desconocido” (hecho presunto) a partir de un hecho “conocido” (hecho base).
Una presunción no es un medio de prueba. Opera como prueba como resultado y cumple una función semejante a la de la valoración de la prueba según la sana crítica, es decir, da parámetros externos al tribunal para tener por probado un hecho, en base a razones que se infieren desde la evidencia disponible en el juicio, de acuerdo con su (1) gravedad, (2) precisión y (3) concordancia.
2) SANA CRITICA. R.G en la justicia civil chilena, la sana crítica y las presunciones comparten un mismo horizonte: la prueba como resultado. Los elementos son :
- ppos de la lógica. Es la ciencia del pensamiento correcto y verdadero, estará correcto cuando hay una coherencia formal entre las proposiciones formuladas (lógica formal) y es verdadero cuando el raciocinio corresponde con la realidad (material)
- max. de las experiencia. Equivalen al saber privado del juez, el cual adquiere en base a su experiencia practica de la vida.
- Conocimiento científicamente afianzados: Entendimiento, inteligencia o razón adquirida mediante métodos para la adquisición y organización de dichos conocimientos.
ESTANDARES DE ADMISIBILIDAD
El estándar de prueba fija el umbral que divide los hechos probados de los no probados en juicio.
La mayor o menor exigencia de aquel umbral dependerá de los bienes en juego, configurándose su mayor compromiso político en materia penal, en relación con evitar
la condena de personas inocentes (“más allá de toda duda
razonable” 340 CPP).
En la justicia civil patrimonial, en tanto, el error es igualmente costoso, sea que afecte al ddte o ddo. De allí que el estándar de prueba común sea el de “preponderancia de la prueba” .
En una escala ficticia, en donde uno (1) es certeza y cero (0) ignorancia, el umbral que debe sortear el actor para ganar el juicio es uno de 0.5.
En algunos casos, este estándar se eleva hasta 0.75 (“prueba clara y convincente”), debido a la gravedad de tener por probado un hecho en contra del DDO:
X EJ. cuando el DTE sostiene que el deudor incumplió el contrato con dolo, en cuyo caso el DDO no solo deberá responder de los daños previstos, sino que también de los imprevistos (art. 1558 CC).
Por último, la L.P también puede bajar el umbral de corroboración de los hechos para favorecer a una de las partes. Eso es lo que ocurre en tutela laborar por
discriminación, en donde el trabajador únicamente debería aportar una ‘chispa’ de prueba para que se acoja su relato
- Presunciones. Clases
Las presunciones pueden ser
de HECHO o derrotables, por ej. el poseedor se presume dueño.
o de DERECHO o inderrotables, por ej. la concepción se presume a partir del nacimiento.
Las presunciones de hecho son a su vez judiciales o simplemente legales, las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.
Segun el CPC 1 sola presunción puede constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
Se presumen verdaderos los hechos certificados en el proceso x un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Y la misma presunción se aplica a los hechos declarados como verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.
- Presunciones. Valor probatorio de las evidencias
opera como plena prueba pero en sus sentencias deben puntualizar o precisar la operación lógica que los llevó al respectivo convencimiento
- Sana crítica. Lógica
En el sistema de la sana crítica, el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio y la recta intención, este es el punto medio entre distintos y opuestos sistemas de valoración de prueba (pruebas legales y pruebas libres)
Es la RG en la justicia civil chilena, la sana crítica y las presunciones, entonces, comparten un mismo horizonte: la prueba como resultado
LOGICA
La ref. de la ley a la lógica no debería ser interpretada como alusión a la lógica monotónica o factual, porque esto haría redundante a la ley en este aspecto.
1) Lógica monotónica: apela a un razonamiento por defecto (es decir, “a falta de otros datos, pensamos X”), por lo que tiene “un parentesco indudable con la noción de presunción”
Estas solo aluden a símbolos que se emplean en los intercambios lingüísticos.
2) Lógica factual: puesta por argumentos sintéticos (= aportan y pueden ser modificados con información sobre el mundo), más que analíticos (= no aportan, ni pueden ser modificados con información sobre el mundo), por lo cual requieren de una cadena de razonamiento que los avale.
¿Cuál es su utilidad? La posibilidad de resumir los recorridos intelectuales en normas lógicas,
Las proposiciones de la lógica formal son, en otras palabras, una consecuencia de nuestras limitadas capacidades de reflexión racional; de allí que la importancia de estos preceptos esté en ahorrarnos repetir intensos cursos de análisis
- Sana crítica. Ciencia
En el sistema de la sana crítica, el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio y la recta intención, este es el punto medio entre distintos y opuestos sistemas de valoración de prueba (pruebas legales y pruebas libres)
Es la RG en la justicia civil chilena, la sana crítica y las presunciones, entonces, comparten un mismo horizonte: la prueba como resultado
La ciencia es imparcial, sin perjuicio que el partidismo y prejuicio influya y llegue a ser obstáculo particularmente en ciencias humanas y sociales (Susan hack).
El perito tiende a ser parcial, más allá de que los sistemas procesales introducen reglas para evitar esto, mucho pensando el rol que tiene el peritaje científico al ser la
mejor prueba disponible.
Respecto a su imparcialidad hay que poner el foco entre su rol como auxiliar de la administración de la justicia o su rol como testigo experto del litigante.
- Sana crítica. Experiencia
En el sistema de la sana crítica, el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio y la recta intención, este es el punto medio entre distintos y opuestos sistemas de valoración de prueba (pruebas legales y pruebas libres)
Es la RG en la justicia civil chilena, la sana crítica y las presunciones, entonces, comparten un mismo horizonte: la prueba como resultado
Existe un debate en torno a las “máximas de las experiencias” puesto que los
errores judiciales suelen cometerse por el uso de estas generalizaciones que
carecen de garantía.
- Estándares de prueba. Función
Respecto a los estándares de prueba hay 3 estándares que deberían ser axiomáticas”
(un axioma es una proposición tan evidente que no requiere ser probada)
Existen tres principios básicos sobre los estándares de prueba:
Hay estándares aceptados que ayudan a tomar decisiones cuando se necesita evaluar pruebas en un contexto legal.
Todas esas decisiones requieren que las pruebas no solo se analicen para encontrar relaciones lógicas, sino también se evalúe cuánta fuerza tienen para respaldar esas conclusiones.
Los estándares de decisión están formulados para guiar tanto el análisis como la evaluación de las pruebas.
En la justicia civil patrimonial el error es costoso para ambas partes, el estándar común es el de “preponderancia de la prueba”. Escala ficticia del 0 al 1 donde 1 es certeza y 0 toral ignorancia, el umbral a sobrepasar es el 0,5 y en aun algunos caso se eleva hasta el 0,75 (prueba clara y convincente)
También la ley puede bajar el umbral, para favorecer a las partes, lo que ocurre con ocasión en la tutela laboral por discriminación (el trabajador solo debe probar indicios
o chispas)
- Motivación del juicio de hecho. Exigencias legales
La motivación del juicio de hecho en la sentencia definitiva es un deber judicial (art. 170 n4 CPC), y su omisión puede anular la decisión mediante recurso de casación en la forma. La motivación justifica las razones para considerar un hecho probado o no, permitiendo a los litigantes conocer la base de la decisión y recurrir a la Corte si es necesario.
El proceso de motivación requiere una metodología que combine el atomismo (reflejar la prueba exactamente) y el holismo (evaluar la prueba en su totalidad y su relevancia). El juez debe hacer una apreciación razonable y metódica, sin necesidad de analizar detalladamente cada documento.
El formalismo del siglo XX dejó a la sana crítica en los considerando, pero a menudo sin justificar cómo se llegó a las conclusiones. La motivación es crucial porque refleja la importancia de tener hechos probados, y la sana crítica impone mayor responsabilidad a los jueces al exponer los argumentos que fundamentan su convicción sobre los hechos.