PREDICCIONES-SUCESIONES Flashcards
Retorno Sucesoral
Reválidas:
Marzo 1998
Septiembre 2008
Para que aplique el retorno sucesorio, se exige que:
(1) que un ascendiente haya donado un bien a un descendiente
(2) que el descendiente donatario premuera a su ascendiente donante, y
(3) que dicho descendiente no haya tendio descendencia.
Al fallecer el ascendiente donatario sin posteridad,
(1) el ascendiente “sucede” al descendiente en el bien donado.
(2) o en lo que en equivalencia exista en el caudal,
(3) con exclusión de otras personas.
Los bienes sujetos a retorno no forman parte de la herencia ordinaria.
El ascendiente donante tiene preferencia sobre las demás personas en cuanto al objeto de la donación, incluso sobre el legatario de cosa específica y determinada.
El beneficio de la póliza de seguros
Revalidas:
Septiembre 2004
Septiembre 2007
Septiembre 2010
El beneficio de una póliza no forma parte de los bienes que se repartirán del caudal hereditario de un causante por lo que su titular puede disponer de esta como mejor le parezca al designar a un beneficiario.
Cuando una póliza contiene disposiciones a favor de un beneficiario el producto del seguro no se considera parte del caudal relicto, sino que su título pasa directamente al beneficiario.
Cuota Viudal Usufructuaria
Revalidas:
Septiembre 2002
Septiembre 2003
Marzo 2016
El cónyuge supérstite es un heredero forzoso en la cuota viudal usufructuaria.
El usufructo viudal es la legítima del cónyuge supérstite.
Los cónyuges no pueden renunciar en forma expresa o tácita al derecho de usufructo viudal.
Todos los bienes del caudal del difunto están afectos a la cuota mientras no se satisfaga.
La existencia de capitulaciones matrimoniales no excluye la cuota viudal usufrutuaria.
El Legado
El testador designará al legatario por nombre y apellido; cuando haya dos que los tengan iguales, deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
Si el testador designa al legatario de modo que no pueda dudarse quién es el instituido, será válido.
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y SI es transmitible a sus herederos.
Cuando un causante no tiene herederos forzosos-salvo la viuda en relación con la cuota viudal usufructuaria- es libre de distribuir sus bienes como desee.
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle autorizado a darla.
Cuando el legado es de cosa ajena, es válido si al momento de legarla el testador sabía que era ajena.
En tal caso, el heredero estará obligado a adquirir la cosa para entregarla al legatario.
Si el testador, al momento de testar, no sabía que la cosa era ajena, el legado es nulo.
Legado de Perdón de Deuda:
Regla General: El heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida de éste por cualquier título para computarlo en la legítima y en la cuenta de partición.
Excepción: cuando así lo hubiese dispuesto expresamente el donatario.
El legado genérico de perdón de deudas incluye las deudas existentes al momento de hacerse el testamento, pero excluye las deudas generadas con posterioridad.
El Albacea
Revalidas:
Marzo 2009
El albacea es la persona designada por el causante para ejecutar su última voluntad.
El albacea si puede renunciar al cargo por justa causa al prudente arbirtrio del tribunal.
El albacea que renuncia sin justa causa perderá lo que le hubiese dejado el testador, excepto el derecho que tuviere a la legítima, si alguno.
Preterición
Revalidas:
Marzo 2001 Marzo 2002 Marzo 2004 Marzo 2005 Marzo 2013
La preterición es el acto por el cual el testador no incluye a un heredero forzoso o aún incluyendolo como heredero no le asigna parte alguna de los bienes.
La preterición no anula la totalidad del testamento, anula la institución de herederos pero subsisten las mandas, legados y las mejoras, siempre que no sean inoficiosas.
La preterición de un heredero forzoso tiene el efecto de anular la institución de herederos pero no causa la nulidad del testamento.
Cuando toda la herencia o parte de ella se distribuye en legados: no hay institución de herederos que deba anularse por la preterición de un heredero forzoso. En ese caso los legados deben reducirse a petición de los herederos forzosos.
Colación
Revalidas:
Marzo 2004 Marzo 2005 Marzo 2006 Marzo 2007 Septiembre 2009 Marzo 2010 Septiembre 2013 Marzo 2015 Septiembre 2016
La colación establece la obligación para el heredero forzoso que concurra con otros de traer a la masa hereditaria los bienes que en vida recibió del causante por donación para que sean computados en la división de las legítimas.
La donación se considera un anticipo de su futura cuota hereditaria, salvo que el causante manifieste lo contrario y dispense al donatario de colacionar expresamente en el testamento u otro documento público.
Derecho de Acrecer
Revalidas:
Marzo 2001
Septiembre 2002
Marzo 2011
Para que ocurra el derecho de acrecer se requiere:
(1) que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes, y
(2) que uno de los llamados muera antes que el testador o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
En la sucesión testada se requerirá, ademáas, que no haya disposición por parte del testador que excluya el derecho de acrecer.
La frase “por mitad o por partes iguales” no excluye el derecho de acrecer.
Aceptación de la herencia Pura y Simple o a Beneficio de Inventario
Revalidas:
Marzo 2009
La aceptación de la herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
La ceptación de la herencia a beneficio de inventario establece la separación de patrimonios, limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia a los bienes que integran el activo de la sucesión.
El heredero que interese acogerse al beneficio de inventario deberá:
(1) hacerlo ante un notario por escrito o ante el TPI con competencia.
(2) realizar un inventario con las formalidades y dentro de los plazos que exige la ley.
El plazo para realizar el inventario es el mismo que tiene disponible el heredero para acogerse al beneficio de inventario.
La declaración a beneficio de inventario no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.
Si no existe un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia se entenderá que se acepta la herencia pura y simple.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
En el caso de los menores de edad, el padre con patria potestad puede aceptar la herencia a nombre de estos pero siempre a beneficio de inventario.
Repudiación de la Herencia
Revalidas:
Septiembre 2004
Septiembre 2007
Septiembre 2010
Septiembre 2017
El que repudia o renuncia su llamamiento a heredar, no transmite derecho de clase alguna a sus herederos.
El heredero que repudia adviene un extraño a la herencia, es decir, pierde su capacidad como heredero.
El Testamento Cerrado
Revalidas:
Septiembre 2004
Marzo 2007
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto si el testador no expresa en éste su voluntad de aquel subsista en todo o en parte.
Cuando una acción de nulidad de testamento propera y se han otorgado otros testamentos, el anterior recobra su eficacia si la revocación se produce por haberse otorgado el que fue declarado nulo.
El incumplimiento de una formalidad en el otorgamiento de un testamento, como lo es utilizar un testigo no idóneo, lo torna nulo.
Sin embargo, un testamento cerrado será válido como testamento ológrado si cumple con los requisitos de éste: escrito todo de puño y letra y firmado por el testador con expresión del año, mes y día.
El Testamento Abierto
Revalidas:
Septiembre 2006 Septiembre 2007 Septiembre 2009 Septiembre 2015 Marzo 2017
En el testamento abierto, el testador manifiesta su última voluntad ante notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador.
No podrán ser testigos en el testamento abierto:
(a) los herederos y legatarios en él instituido, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
(b) salvo los legatarios y sus parientes cuando el legado sea de algún objeto o mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
Testigo es idóneo como testigo instrumental porque no está dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
Para la validez del testamento abierto se requiere que el notario autorizante consigne el nombre y las circunstancias personales de los testigos instrumentales.
No se requiere que el notario:
(1) conozca a los testigos instrumentales;
(2) de fe expresa sobre dicho conocimiento.
En el testamento abierto el notario debe conocer al testados.
Si no lo conociera, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo notario y de los testigos instrumentales.
No se requeire que el notario conozca a los testigos instrumentales ni que de fe expresa sobre dicho conocimiento.
La identificación de los testigos instrumentales se reduce a la constancia de su nombre y circunstancias, según sus dichos.
Cuando los testigos instrumentales funjan como testigos de conocimiento para identificar al testador, es imperativo que el notario:
(1) conozca a los testigos de conocimiento y
(2) de fe expresa de dicho conocimiento en el testamento.
La dación de fe del conocimiento del testador y de los testigos de conocimiento es una solemnidad de fondo cuya omisión produce la nulidad del testamento.
El Testamento en Peligro Inminente de Muerte
Revalidas:
El testamento puede otorgarse sin la necesitdad de notario, pero deben estar presentes tres testigos mayores de 16 años.
El Testamento en Caso de Epidemia
Revalidas:
El testamento puede otorgarse sin la necesidad de notario pero deben estar presentes cinco testigos idóneos.
Inscripción de los Derechos Hereditarios
Revalidas:
Septiembre 2015
El derecho hereditario es el derecho en abstracto que tienen los herederos sobre el caudal por haberse creado una comunidad hereditaria.
Como se inscribe el derecho hereditario?
Para inscribir el derecho hereditario en el Registro se requiere presentar una copia certificada del testamento, acompaña de los siguientes documentos complementarios:
(1) el certificado de defunción del testador
(2) una certificación del Registro de Testamentos acreditativa de que el testamento no ha sido revocado o modificado.
(3) la certificación sobre cancelación de gravamen de contribución sobre la herencia del Departamento de Hacienda.