PREDICCIONES-SUCESIONES Flashcards

1
Q

Retorno Sucesoral

Reválidas:

Marzo 1998
Septiembre 2008

A

Para que aplique el retorno sucesorio, se exige que:

(1) que un ascendiente haya donado un bien a un descendiente
(2) que el descendiente donatario premuera a su ascendiente donante, y
(3) que dicho descendiente no haya tendio descendencia.

Al fallecer el ascendiente donatario sin posteridad,

(1) el ascendiente “sucede” al descendiente en el bien donado.
(2) o en lo que en equivalencia exista en el caudal,
(3) con exclusión de otras personas.

Los bienes sujetos a retorno no forman parte de la herencia ordinaria.

El ascendiente donante tiene preferencia sobre las demás personas en cuanto al objeto de la donación, incluso sobre el legatario de cosa específica y determinada.

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2
Q

El beneficio de la póliza de seguros

Revalidas:

Septiembre 2004
Septiembre 2007
Septiembre 2010

A

El beneficio de una póliza no forma parte de los bienes que se repartirán del caudal hereditario de un causante por lo que su titular puede disponer de esta como mejor le parezca al designar a un beneficiario.

Cuando una póliza contiene disposiciones a favor de un beneficiario el producto del seguro no se considera parte del caudal relicto, sino que su título pasa directamente al beneficiario.

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3
Q

Cuota Viudal Usufructuaria

Revalidas:

Septiembre 2002
Septiembre 2003
Marzo 2016

A

El cónyuge supérstite es un heredero forzoso en la cuota viudal usufructuaria.

El usufructo viudal es la legítima del cónyuge supérstite.

Los cónyuges no pueden renunciar en forma expresa o tácita al derecho de usufructo viudal.

Todos los bienes del caudal del difunto están afectos a la cuota mientras no se satisfaga.

La existencia de capitulaciones matrimoniales no excluye la cuota viudal usufrutuaria.

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4
Q

El Legado

A

El testador designará al legatario por nombre y apellido; cuando haya dos que los tengan iguales, deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Si el testador designa al legatario de modo que no pueda dudarse quién es el instituido, será válido.

El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y SI es transmitible a sus herederos.

Cuando un causante no tiene herederos forzosos-salvo la viuda en relación con la cuota viudal usufructuaria- es libre de distribuir sus bienes como desee.

El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle autorizado a darla.

Cuando el legado es de cosa ajena, es válido si al momento de legarla el testador sabía que era ajena.

En tal caso, el heredero estará obligado a adquirir la cosa para entregarla al legatario.

Si el testador, al momento de testar, no sabía que la cosa era ajena, el legado es nulo.

Legado de Perdón de Deuda:

Regla General: El heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida de éste por cualquier título para computarlo en la legítima y en la cuenta de partición.

Excepción: cuando así lo hubiese dispuesto expresamente el donatario.

El legado genérico de perdón de deudas incluye las deudas existentes al momento de hacerse el testamento, pero excluye las deudas generadas con posterioridad.

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5
Q

El Albacea

Revalidas:

Marzo 2009

A

El albacea es la persona designada por el causante para ejecutar su última voluntad.

El albacea si puede renunciar al cargo por justa causa al prudente arbirtrio del tribunal.

El albacea que renuncia sin justa causa perderá lo que le hubiese dejado el testador, excepto el derecho que tuviere a la legítima, si alguno.

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6
Q

Preterición

Revalidas:

Marzo 2001
Marzo 2002
Marzo 2004
Marzo 2005
Marzo 2013
A

La preterición es el acto por el cual el testador no incluye a un heredero forzoso o aún incluyendolo como heredero no le asigna parte alguna de los bienes.

La preterición no anula la totalidad del testamento, anula la institución de herederos pero subsisten las mandas, legados y las mejoras, siempre que no sean inoficiosas.

La preterición de un heredero forzoso tiene el efecto de anular la institución de herederos pero no causa la nulidad del testamento.

Cuando toda la herencia o parte de ella se distribuye en legados: no hay institución de herederos que deba anularse por la preterición de un heredero forzoso. En ese caso los legados deben reducirse a petición de los herederos forzosos.

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7
Q

Colación

Revalidas:

Marzo 2004
Marzo 2005
Marzo 2006
Marzo 2007
Septiembre 2009
Marzo 2010
Septiembre 2013
Marzo 2015
Septiembre 2016
A

La colación establece la obligación para el heredero forzoso que concurra con otros de traer a la masa hereditaria los bienes que en vida recibió del causante por donación para que sean computados en la división de las legítimas.

La donación se considera un anticipo de su futura cuota hereditaria, salvo que el causante manifieste lo contrario y dispense al donatario de colacionar expresamente en el testamento u otro documento público.

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8
Q

Derecho de Acrecer

Revalidas:

Marzo 2001
Septiembre 2002
Marzo 2011

A

Para que ocurra el derecho de acrecer se requiere:

(1) que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes, y
(2) que uno de los llamados muera antes que el testador o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

En la sucesión testada se requerirá, ademáas, que no haya disposición por parte del testador que excluya el derecho de acrecer.

La frase “por mitad o por partes iguales” no excluye el derecho de acrecer.

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9
Q

Aceptación de la herencia Pura y Simple o a Beneficio de Inventario

Revalidas:

Marzo 2009

A

La aceptación de la herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.

La ceptación de la herencia a beneficio de inventario establece la separación de patrimonios, limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia a los bienes que integran el activo de la sucesión.

El heredero que interese acogerse al beneficio de inventario deberá:

(1) hacerlo ante un notario por escrito o ante el TPI con competencia.
(2) realizar un inventario con las formalidades y dentro de los plazos que exige la ley.

El plazo para realizar el inventario es el mismo que tiene disponible el heredero para acogerse al beneficio de inventario.

La declaración a beneficio de inventario no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.

Si no existe un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia se entenderá que se acepta la herencia pura y simple.

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

En el caso de los menores de edad, el padre con patria potestad puede aceptar la herencia a nombre de estos pero siempre a beneficio de inventario.

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10
Q

Repudiación de la Herencia

Revalidas:

Septiembre 2004
Septiembre 2007
Septiembre 2010
Septiembre 2017

A

El que repudia o renuncia su llamamiento a heredar, no transmite derecho de clase alguna a sus herederos.

El heredero que repudia adviene un extraño a la herencia, es decir, pierde su capacidad como heredero.

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11
Q

El Testamento Cerrado

Revalidas:

Septiembre 2004
Marzo 2007

A

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto si el testador no expresa en éste su voluntad de aquel subsista en todo o en parte.

Cuando una acción de nulidad de testamento propera y se han otorgado otros testamentos, el anterior recobra su eficacia si la revocación se produce por haberse otorgado el que fue declarado nulo.

El incumplimiento de una formalidad en el otorgamiento de un testamento, como lo es utilizar un testigo no idóneo, lo torna nulo.

Sin embargo, un testamento cerrado será válido como testamento ológrado si cumple con los requisitos de éste: escrito todo de puño y letra y firmado por el testador con expresión del año, mes y día.

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12
Q

El Testamento Abierto

Revalidas:

Septiembre 2006
Septiembre 2007
Septiembre 2009
Septiembre 2015
Marzo 2017
A

En el testamento abierto, el testador manifiesta su última voluntad ante notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador.

No podrán ser testigos en el testamento abierto:

(a) los herederos y legatarios en él instituido, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
(b) salvo los legatarios y sus parientes cuando el legado sea de algún objeto o mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

Testigo es idóneo como testigo instrumental porque no está dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Para la validez del testamento abierto se requiere que el notario autorizante consigne el nombre y las circunstancias personales de los testigos instrumentales.

No se requiere que el notario:

(1) conozca a los testigos instrumentales;
(2) de fe expresa sobre dicho conocimiento.

En el testamento abierto el notario debe conocer al testados.

Si no lo conociera, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo notario y de los testigos instrumentales.

No se requeire que el notario conozca a los testigos instrumentales ni que de fe expresa sobre dicho conocimiento.

La identificación de los testigos instrumentales se reduce a la constancia de su nombre y circunstancias, según sus dichos.

Cuando los testigos instrumentales funjan como testigos de conocimiento para identificar al testador, es imperativo que el notario:

(1) conozca a los testigos de conocimiento y
(2) de fe expresa de dicho conocimiento en el testamento.

La dación de fe del conocimiento del testador y de los testigos de conocimiento es una solemnidad de fondo cuya omisión produce la nulidad del testamento.

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13
Q

El Testamento en Peligro Inminente de Muerte

Revalidas:

A

El testamento puede otorgarse sin la necesitdad de notario, pero deben estar presentes tres testigos mayores de 16 años.

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14
Q

El Testamento en Caso de Epidemia

Revalidas:

A

El testamento puede otorgarse sin la necesidad de notario pero deben estar presentes cinco testigos idóneos.

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15
Q

Inscripción de los Derechos Hereditarios

Revalidas:

Septiembre 2015

A

El derecho hereditario es el derecho en abstracto que tienen los herederos sobre el caudal por haberse creado una comunidad hereditaria.

Como se inscribe el derecho hereditario?

Para inscribir el derecho hereditario en el Registro se requiere presentar una copia certificada del testamento, acompaña de los siguientes documentos complementarios:

(1) el certificado de defunción del testador
(2) una certificación del Registro de Testamentos acreditativa de que el testamento no ha sido revocado o modificado.
(3) la certificación sobre cancelación de gravamen de contribución sobre la herencia del Departamento de Hacienda.

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16
Q

El Testamento Ológrafo

Revalidas:

Marzo 2003
Septiembre 2005
Marzo 2006
Marzo 2007
Septiembre 2012
Marzo 2018
A

Una de las formas que permite a una persona disponer de sus bienes para después de su muerte es el testamento ológrafo.

Los requisitos de validez del testamento ológrafo son:

(1) el testador sea una persona mayor de 18 años
(2) sea escrito todo por el mismo testador
(3) se exprese el año, mes y día en que se otorgue
(4) lleve la firma del testador.

El testamento ológrafo requiere, para su validez, que esté todo escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue, y que cualquier palabra tachada, enmendada o entre renglones sea salvada por el testador bajo su firma. (NO INICIALES!!)

El testamento ológrafo puede ser otorgado en cualquier parte, incluyendo en el extranjero o fuera de Puerto Rico.

17
Q

Adveración y Protocolozación del Testamento Ológrafo

Revalidas:

Septiembre 2012
Marzo 2018

A

Para que un testamento ológrafo se puede ejecutar tiene que ser adverado y protocolizado.

El proceso de adveración de un testamento ológrafo se hace para comprobar la autenticidad e identidad del escrito como autografiado por la persona a quien se atribuye.

Hace constar que el otorgamiento del testamento ológrafo fue presenciado ante notario no exime del cumplimiento del proceso de adveración y protocolización del testamento ológrafo.

18
Q

Desheredación

Revalidas

Septiembre 2005
Marzo 2006
Septiembre 2009
Marzo 2010

A

La deseredación es el acto formal por el cual el testador, al invocar una causal legal y cierta, priva a un heredero forzoso de su participación en el caudal hereditario.

La desheredación de un heredero forzoso únicamente podrá hacerse expresamente en el testamento, identificando en él la causa legal en que se funde.

La desheredación únicamente puede ser por alguna de las causas reconocidas por la ley y expresada en el testamento.

Se puede desheredar a un cónyuge por cualquiera de las causas que dan lugar al divorcio, como el adulterio, si los cónyuges no viven bajo un mismo techo.

Desheredar sin justa causa a un heredero forzoso provoca que se anule la institución de herederos en lo que perjudica la legítima de aquel, prevaleciendo las demás disposiciones testamentarias.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

19
Q

Revocación de Testamento

Revalidas:

Marzo 2003
Marzo 2007
Marzo 2018

A

El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto a menos que el testador exprese que es su voluntad que aquel subsista en todo o en parte.

El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

Existen tres formas de revocación: la expresa, la tácita y la real.

La revocación real es aquella mediante la cual el testador realiza un acto del cual racionalmente se puede concluir que su voluntad es revocar un testamento anterior.

La revocación real- cuando se mutila o destruye el testamento- únicamente ocurre en relación con un testamento cerrado.

No es posible la revocación real de un testamento abierto.

Un testamento ológrafo si puede revocar un testamento abierto.

En el caso del testamento abierto, la escritura está fuera del alcance del testador, pues el notario es el custodio de la misma. Por tal razón, el hecho de que las copias expedidas se destruyan todas no afecta en nada la validez del testamento.

20
Q

Hermanos de vínculo sencillo vs. hermano de vínculo doble.

Revalidas:

Septiembre 2006
Marzo 2008

A

No existe diferencia entre hijos nacidos dentro del matrimonio y los hijos nacidos fuera del matrimonio en relación con la cuantía de sus legítimas.

En la sucesión intestada, en el caso de los colaterales, en particular la de los hermanos, cuando éstos son los llamados a heredar porque no existen descendientes ni ascendientes, si no existieren más que hermanos del causante de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

En el caso de que concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos aquellos tomarán doble porción que estos en la herencia.

21
Q

Nulidad del Testamento

Revalidas:

Marzo 2000
Marzo 2004
Septiembre 2004

A

El testamento sigue siendo válido aunque no contenga institución de herederos.

El testamento sigue siendo válido cuando no contenga la totalidad de los bienes, en cuyo caso la sucesión legítima tendrá lugar solo respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

22
Q

Reconocimiento de hijo mediante testamento

Revalidas:

Septiembre 2001

A

El padre sí puede hacer un reconocimiento voluntario haciéndolo constar de forma auténtica y fehaciente, como en un testamento.

Este reconocimiento voluntario mediante testamento tiene el efecto de constituir el estado de hijo y de eximir al reconocido de acudir a la acción civil filiatoria.

23
Q

Derecho de Representación

Revalidas:

Septiembre 2002
Marzo 2019

A

El derecho de representación se define como aquel que tienen los parientes legítimos o naturales de una persona a sucederle en todos los derechos que esta tendría si pudiera heredar.

El derecho de representación se da, entre otros, en los casos de premoriencia.

En la sucesión testada NO hay representación.

La representación se da en la línea descendente y colateral, NO HAY REPRESENTACION EN LINEA ASCENDENTE.

En la representación en la línea colateral, se extiende hasta el tercer grado. Quiere decir, que los únicos que suben son los sobrinos, hijos de hermanos.

24
Q

La viuda y las nuevas nupcias

Revalidas:

Septiembre 2011

A

La legítima del cónyuge supérstite es el usufructo viudal.

El usufructo viudal es vitalicio.

Las nuevas nupcias del cónyuge supérstite no son causa de extinción de sus derechos sucesorios.

La viuda que contrae nuevas nupcias tiene la única obligación de reservar, para los descendientes del matrimonio anterior, la propiedad de los bienes que adquirió del causante, de los hijos e este y de los parientes del difunto por consideración de este, mediante testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo.