PREDICCIONES-CONSTITUCIONAL Flashcards
Igual Protección de las Leyes
Revalidas:
Septiembre 2003
Septiembre 2009
Septiembre 2013
La Constitución de PR dispone que no se negará a persona alguna la igual protección de las leyes.
La disposición constitucional sobre la Igual Protección de las Leyes prohíbe al Estado el trato desigual injustificado.
La igual protección de las leyes significa la sumisión a leyes iguales, aplicables por igual a todos los que se encuentran en la misma situación.
Standing del Legislador
Revalidas:
Septiembre 2010
Los legisladores no están exentos de tener que demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la doctrina de legitimación activa (standing).
Los legisladores tienen la capacidad jurídica para vindicar sus prerrogativas y funciones constitucionales como miembros de la Asamblea Legislativa. El legislador debe establecer que ha sufrido un daño claro e inmediato a sus prerrogativas legislativas.
Una de las prerrogativas de los legisladores es la participación en los procesos legislativos.
Doctrina de Vaguedad y Amplitud Excesiva
Revalidas:
Marzo 2005
Marzo 2011
Una ley adolece de vaguedad si:
(1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar.
(2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria e;
(3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
Derecho a la Libertad de Expresión
Revalidas:
Septiembre 2002 Marzo 2005 Marzo 2006 Marzo 2010 Marzo 2011 Marzo 2015
La Constitución del ELA reconoce como un derecho fundamental la libertad de expresión.
Regla General:
La libertad de expresión está protegida por la Constitución.
La Constitución de Puerto Rico prohíbe que se apruebe ley alguna que restrinja la libertad de expresión.
Por excepción:
Existen expresiones que no están constitucionalmente protegidas.
Una de las expresiones no protegidas es la difamación.
La opinión es una defensa afirmativa disponible en casos en los que se alegue que hay difamación.
El uso de la palabras de riña NO está protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Debido a que las palabras de riña no están protegidas por la libertad de expresión, el tribunal puede prohibir que una persona vuelva a expresar palabras de riña.
Libertad de Culto
Revalidas:
Marzo 2007
Septiembre 2011
Marzo 2017
La Constitución de Puerto Rico protege la libertad de culto que garantiza la práctica de creencias religiosas.
La protección constitucional de libre ejercicio de la religión protege tanto a los individuos que practican determinada religión como las organizaciones que promueven dicho culto.
Una parte que cuestiona una actuación gubernamental bajo la cláusula de libertad de culto tiene la obligación de demostrar que el Estado le ha impuesto un gravamen sustancial al ejercicio de la religión.
Derecho de Acceso a la Información Pública
Revalidas:
Marzo 2002
Septiembre 2007
Marzo 2009
Regla General: El derecho a información pública surge del derecho a la libertad de expresión.
Excepción: SI se puede limitar el acceso a la información en poder del Gobierno.
La negativa a proveer información pública debe estar justificada y fundamentada.
Hay un limitado número de supuestos en los que el Estado puede reclamar válidamente la secretividad de la información pública:
(1) cuando una ley (o un reglamento) así específicamente lo declara;
(2) cuando la comunicación está protegida por alguno de los privilegiod evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos; o por algún privilegio constitucional, como la inmunidad parlamentaria.
(3) revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros;
(4) se trate de la identidad de un confidente, conforme a las Reglas de Evidencia; o
(5) sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia.
El tema de Derecho de Información Pública debe examinarse en conjunto con el tema del recurso de Mandamus debido a que:
El Mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección y para obtener copia de documentos públicos.
La negativa del Estado a entregar copia de documentos, plantea una controversia sobre acceso a la información pública.
La negativa del Estado a proveer información pública debe estar justificada y fundamentada.
Si el reclamo de confidencialidad se basa en una mera afirmación, sin ofrecer mayor explicación, se interpretará restrictivamente.
Cuando el reclamo de confidencialidad que ahce el Estado es absoluto, no tiene parámetros o fundamentos, entonces hay que utilizar EL ESCRUTINIO ESTRICTO para evaluar la negativa.
Recurso de Mandamus
Revalidas:
Marzo 2001
El recurso de Mandamus se encuentra en el Código de Enjuiciamiento Civil.
El Mandamus es un recurso extraordinario altamente privilegiado dirigido a una persona natural o jurídica con el propósito de exigirle judicialmente el cumplimiento de un deber ministerial en función del cargo que ocupa.
Este deber se trata de una obligación específica donde no hay discreción en su cumplimiento.
Debido a su naturaleza privilegiada, no procede el Mandamus cuando existen otros remedios adecuados y eficaces disponibles al promovente.
El mandamus es el mecanismo adecuado para lograr la inspección y para obtener copia de documentos públicos.
Al atender una petición de Mandamus, el Tribunal evalúa el posible impacto de su decisión en los intereses públicos implicados. Además, evitará que exista una intromisión indebida en las gestiones del poder ejecutivo.
Requisito del recurso: La Interpelación
Regla general: antes de acudir al tribunal, la parte interesada debe haber interpelado (requerimiento previo) al funcionario responsable de cumplir la obligación ministerial que se exige.
Excepción donde no habrá que interpelar: Se exime del requisito de interpelación cuando hacerlo resulta inútil o cuando el deber que se reclama es de carácter público. Es decir, que afecta al público en general y no exclusivamente a la parte promovente de la acción instada.
Censura Previa
Revalidas:
Septiembre 2006
Marzo 2011
La intervención del Estado para regular el ejercicio de la libertad de expresión está acompañada de una presunción de inconstitucionalidad.
Cuando hay una prohibición por parte del Estado dirigida precisamente a las ideas o a la información que se quiere diseminar, o al efecto que esa información o idea pueda tener, se está limitando el contenido de la expresión.
La Constitución prohíbe que el Estado restrinja arbitrariamente el contenido de las publicaciones, así como que coarte la capacidad del ser humano para expresarse con libertad.
Regla General: Por virtud de la libertad de expresión, se prohíbe la censura previa.
Por excepción: la censura previa sí se permite, pero únicamente en estas circunstancias específicas, a saberL
(1) seguridad militar nacional en tiempos de guerra,
(2) en publicaciones obscenas, y
(3) en exhortaciones a cometer actos de violencia y al derrocamiento por la fuerza del gobierno ordenado.
Ante reclamos de diversos derechos constitucionales- derecho a la intimidad vs. la libertad de expresión- habrá que hacer un balance de intereses y determinar, a base de las circunstancias presentes, cuál debe prevalecer.
Derecho a Juicio Rápido
Reválidas:
Marzo 2005
Septiembre 2008
Marzo 2015
La Constitución del ELA y las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido.
El derecho a un juicio rápido es de origen constitucional, y se activa desde el momento en que el imputado es detenido o está sujeto a responder.
Para toda persona imputada de delito grave que se encuentra detenida en prisión, la vista preliminar debe celebrarse dentro de 30 días a partir de su arresto.
Cuando se alega infracción al derecho a un juicio rápido, no procede la desestimación del proceso si el fiscal demuestra (1) que la demora se debió a justa causa o, (2) que fue ocasionada por el propio acusado o, (3) con su consentimiento.
Para determinar si se ha infrigido el derecho a juicio rápido, se han establecido una serie de criterios que el tribunal debe examinar en conjunto, y a la luz de la totalidad de las circunstancias de cada caso. Los criterios son los siguientes:
(1) la duración de la tardanza;
(2) las razones para la dilación;
(3) si el acusado reclamó o invocó oportunamente ese derecho; y
(4) el perjuicio resultante de la tardanza.
La desestimación de una causa penal por violación de los términos de juicio rápido no constituye un impedimento para el inicio de otro proceso por los mismos hechos, salvo que se trate de un delito menos grave.
Cuando se desestima la acusación por delito grave por violación al derecho a juicio rápido, se requiere obtener una nueva determinación de causa probable para arresto.
Tras la desestimación de la causa penal por violación de los términos de juicio rápido, el fiscal debe presentar la nueva acción penal en el término prescriptivo, contado a partir de la fecha de comisión de los hechos imputados.
Empleados de Confianza
Revalidas:
Marzo 2011
Marzo 2007
Regla General: Los empleados de confianza no tienen una expectativa de continuidad en el empleo.
Sin embargo, ningún empleado puede ser despedido por razones inconstitucionales.
El derecho fundamental de liberta de asociación protege a un empleado público de despido por lo que ha hablado, aun cuando lo epxresado incomode a la autoridad nominadora.
Regla General: Las creencias del empleado no pueden constituir la razón única para despedirlo.
Por excepción: A menos que el gobierno pueda demostrar un interés superior de importancia vital.
Ley Núm. 100- Ley Contra el Discrimen en el Empleo
Revalidas:
Marzo 2001
Marzo 2014
La Ley Núm. 100 prohíbe a los patronos discriminar contra un empleado en relación con cualquier condición de trabajo por razón de edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, ideas políticas o creencias religiosas.
La protección que brinda la Ley 100 es de carácter personalísima. Por lo tanto, la protección que brinda es únicamente al empleado discriminado y no a sus hijos ni descendientes.
Al aprobar la Ley 100, la Asamblea Legislativa ratificó los postulados constitucionales que prohíben discriminar contra las personas.
La Ley 100 prohíbe discriminar por razón de edad en el ámbito laboral.
La edad no es un criterio para concluir si una persona está o no cualificada para trabajar.
La Ley 100 establece una presunción de discrimen cuando el despido no es por justa causa,
Para activar la presunción de discrimen, el empleado tiene que probar:
(1) que hubo un despido o acción perjudicial;
(2) que el despido o acción se realizó sin justa causa;
(3) presentar evidencia indicativa de la modalidad de discrimen que se vincula al despido o acción.
Al activarse la presunción de discrimen, entonces la parte demandada tiene la obligación de probar que el despido no fue discriminatorio.
Regla General: No se presume que el patrono estaba enterado de la situación personal de algún empleado en los casos de discrimen a las víctimas o presuntas víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
Por Excepción: A menos que el patrono hubiera estado en posición de conocerlo (saberlo). Entonces, sí se presumirá que estaba enterado de la situación personal del empleado.
Ley 17-Hostigamiento Sexual en el empleo
Revalidas:
Marzo 2001
La Ley 17 expresamente prohíbe el discrimen por razóm de sexo en su modalidad de hostigamiento sexual.
Bajo la Ley 17, “Patrono” significa toda persona natural o jurídica de cualquier índole, el Gobierno incluyendo cada una de sus tres ramas y sus instrumentalidades.
El hostigamiento sexual en el empleo es una modalidad del discrimen por razón de sexo que atenta contral el principio constitucional de inviolabilidad de la dignidad del ser humano y de discrimen por razón de sexo.
Para que exista hostigamiento sexual en el empleo, debe haber ocurrido un acercamineto sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
(1) cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona;
(2) cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona;
(3) cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Facultades del Gobernador
Revalidas:
Septiembre 2005
Nombramiento de Jueces- Dispone la Constitución que el número de jueces en el TSPR únicamente podrá ser variado por ley a solicitud del propio TSPR.
Renuncia de Derechos Constitucionales
Revalidas:
Marzo 2013
Se presume que los derechos constitucionales no han sido renunciados.
Por Excepción: Los derechos constitucionales sí se pueden renunciar, pero la renuncia debe ser expresa, clara, voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa.
Recurso de Injunction
Revalidas:
Marzo 2012
El recurso o auto de injunction es el recurso utilizado para vindicar derechos constitucionales.
La violacion al derecho a la intimidad puede ser reivindicada de dos maneras:
(1) mediante el recurso de injunction
(2) mediante la correspondiente acción de daños
La acción en daños no impide que la persona afectada salvaguarde (vindique) sus derechos constitucionales mediante el uso del recurso de injunction.