PREDICCIONES-REALES Flashcards

1
Q

Usucapión

Revalidas:

Septiembre 2006
Septiembre 2009
Marzo 2014
Marzo 2015

A

La prescripción adquisitiva o usucapión, consiste en la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble por medio de la posesión civil mantenida durante el tiempo y con arreglo a las condiciones que requiere la ley. Para que se entienda consumada la usucapión se requiere que la posesión sea:

(1) en concepto de dueño (posesión civil)
(2) pública,
(3) pacífica e
(4) ininterrumpida por todo el tiempo que establece la ley.

Las reclamaciones extrajudiciales NO interrumpen la usucapión.

Las servidumbres discontinuas NO pueden adquirirse por prescripción.

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2
Q

Servidumbre de Paso por Finca Enclavada

A

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Se estimará que un predio no tiene salida a camino público, no solo cuando el predio no la tenga en absoluto, sino también cuando, teniéndola, la misma no es bastante segura, practicable o suficiente.

La servidumbre de paso forzosa debe sarse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

En la consideración del criterio sobre el menor daño habrá que tomar en consideración el impacto ecológico que puede causar la servidumbre de paso sobre el predio sirviente.

Como regla general, el derecho de paso permanente requiere la indemnización previa al propietario del predio sirviente.

Si la servidumbre se constituye para establecer una vía permanente y de uso continuo a favor del predio dominante, la indemnización consistirá en:

(1) el valor del terreno que se ocupe y
(2) el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

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3
Q

Usufructo

Revalida:

Marzo 2009
Septiembre 2010

A

El usufructo confirere a su titular la facultad para disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, recibiendo TODOS los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca.

El usufructuario SI puede arrendar la cosa usufructuada.

Las partes SI pueden pactar que el usufructo sea por le tiempo que taarde determinada persona en llegar a cierta edad.

Regla General: cuando el usufructo sea por el tiempo que tarde determinada persona en llegar a cierta edad, el usufructo subsistirá el número de años acordados, aunque el tercero muera antes.

Excepción: El usufructo acordado no subsistirá cuando el usufructo hubiese sido expresamente concedido únicamente en atención a la existencia de determinada persona.

Mejoras realizadas en el bien objeto del usufructo:

El usufructuario puede hacer, en los bienes objeto del usufructo, las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, siempre y cuando no altere su forma o substancia. El usufructuario no tiene derecho a ser indemnizado por las mejoras útiles y de recreo, pero sí podría retirarlas, si fuere posible hacero sin detrimento de los bienes.

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4
Q

Comunidad de Bienes

Revalidas:

Septiembre 2003
Septiembre 2004
Marzo 2005
Septiembre 2007
Marzo 2013
Septiembre 2015
Marzo 2017
A

Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece en común pro indiviso a varias personas.

Los comuneros participan en las cargas en proporción a sus respectivas cuotas.

Cualquier comunero tiene derecho a obligar a los demás comuneros a contribuir al pago de las cargas.Si un comunero asume las cargas, tiene derecho a reembolso de parte de los otros comuneros.

Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de aquellos partícipes que a su vez representen una mayoría de las participaciones en la propiedad.

La ley estima válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años, plazo que puede prorrogarse por nueva convención.

Regla general: Cada comunero puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común (de no haber pacto de indivisión)

Excepción: la división de la cosa común NO se realizará cuando resulte inservible para el uso a que se destina.

Actos de los comuneros:

Actos de Administración:

Casa comunero puede utilizar la cosa común conforme a su destino pero no puede perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los codueños utilizarla según su derecho.

Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.

Cuando los socios no han estipulado el modo de administrar, todos los socios se considerarán apoderados y lo que cualquiera de ellos hiciere, obligará a la sociedad.

Los actos de administración evitan la devaluación de la cosa y preservan su valor. Los actos de administración son para el mejor disfrute de la cosa común y requieren para poderlos ejecutar, el acuerdo de la mayoría de los partícipes que representen la mayoría de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.

Los actos de administración son para el mejor disfrute de la cosa común y pueden ejecutarlos cualquiera de los socios, si el otro no se opone antes de que tenga el efecto legal.

Para los actos de administración, se requiere aprobación de la mayoría de las participaciones.

Actos de Conservación:

Actos de conservación son las reparaciones necesarias para conservar la cosa común en buen estado y dedicadas al uso acordado.

Actos de Alteración:

Los actos de alteración de la cosa común son aquellos, entre otros, que suponen un cambio en la sustancia e integridad de la cosa común.

Para los actos de alteración, se requiere aprobación unanime.

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5
Q

Tesoro Oculto

Revalidas:

Septiembre 2009

A

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables que por su naturaleza carecen de dueño.

El tesoro oculto es el depósito oculto o ignorado de dinero u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste.

El tesoro oculo le pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Cuando fuere descubierto en propiedad ajena y por casualidad, la mitad del tesoro corresponde a la persona que lo descubrió y la otra mitad al dueño de la finca.

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6
Q

Deslinde

Revalidas:

Marzo 2003
Marzo 2007
Septiembre 2014

A

La acción de deslinde procede cuando están confundidos los linderos de dos heredades contiguas.

En la acción de deslinde deben concurrir todos los colindantes a un mismo juicio.

La acción de deslinde es una acción que no prescribe nunca por lo que cualquiera de los dueños puede solicitarlo en cualquier momento en que haya confusión de linderos.

La acción de deslinde no quita ni da derechos por lo cual puede solicitarse nuevamente si existen causas para llevarlo a cabo nuevamente.

La acción de deslinde tiene dos características distintivas:

(1) pretende individualizar los inmuebles
(2) no se discute la validez ni la eficacia de los títulos.

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7
Q

Acción Reivindicatoria

Revalidas:

Marzo 2007
Septiembre 2014
Marzo 2016

A

La acción reivindicatoria tiene el propósito de devolver al propietario la posesión de un bien que le pertenece.

Mediante la acción reivindicatoria se examina la validez o eficacia de los títulos para declarar el derecho de dominio sobre la cosa.

El propietario puede presentar una acción reivindicatoria contra el poseedor de la cosa para recuperarla.

La acción reivindicatoria es la acción que puede llevar a cabo el propietario en contra de auqel poseedor que no puede alegar un justo título que justifique su posesión. Es la acción que se entabla para reclamar la entrega de la cosa.

La acción reivindicatoria puede darse de modo subsidiario cuando, como consecuencia de la demarcación, hay necesidad de reivindicar terrenos que se creen usurpados.

Para poder prevalecer en una acción reivindicatoria el promovente deberá:

(1) demostrar que es el propietario de la cosa.
(2) dirigir la acción contra quien tiene la cosa en su poder (poseedor).
(3) demostrar que dicho poseedor no puede oponer ningún derecho que justifique su pretensión de retener la cosa frente al propietario.
(4) identificar debidamente la cosa objeto de reivindicación.

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8
Q

Tácita Reconducción

Revalidas:

Marzo 2003

A

Para que opere la tácita reconducción deben concurrir tres requisitos:

(1) que al terminar el contrato de arrendamiento el arrendatario continúe disfrutando por quince días de la cosa arrendada.
(2) que lo haga con la acquiescencia del arrendador, y
(3) que no haya precedido requerimiento.

La tácita reconducción se entiende realizada por el plazo del alquiler fijado.

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9
Q

Contrato de Prenda

Revalidas:

Marzo 2003

A

Para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, el dueño de un bien puede llevar a cabo un contrato de prenda.

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles en el comercio, que sean susceptibles de posesión.

En el contrato de prenda, la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero es necesaria para que exista el contrato de prenda.

Para que la prenda tenga efecto contra terceros, es necesario que conste la certeza de la fecha por documento auténtico.

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10
Q

Medianería

A

La medianería surge cuando dos fincas están separadas por un elemento común que pertenece por igual a los propietarios colindantes (ej. una zanja, una verja, pared).

La consecuencia jurídica de la medianería es que permite a cada uno de los propietarios colindantes aprovechar el elemento medianero en proporción a sus respectivas participaciones.

La medianería se adquiere por usucapión o por contrato entre colindantes.

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11
Q

Derecho de Retracto

Revalidas:

Septiembre 2015
Marzo 2018

A

Retracto es el derecho de preferencia que tiene una persona para adquirir una cosa cuando el dueño ya la ha vendido, subrogándose en el lugar del comprador y abonando el precio pagado y los gastos del contrato.

Retracto de comuneros:

Este surge cunado un comunero vende cuota en la comunidad a un extraño. En este caso, cualquiera de los co-propietarios puede comprar al extraño pagándole el precio, el costo de la escritura y los gastos útiles que el extraño haya realizado en la obra.

El término para ejercerse es de 9 días que se computan desde que tuvo conocimiento de la venta o desde que se inscribió en el Registro. Lo que ocurra primero. El término es de caducidad, no es prorrogable.

El Código exige que el demandante en la demanda de retracto:

(1) consigne el precio en el tribunal
(2) que alegue en la demanda que se compromete a no vender lo que compre en 4 años.

Retracto de Colindantes:

Cuando se vende una finca rústica a un tercero y la finca es menor de una hectárea, el colindante puede retractar la finca del extraño. Dispone, ademáas, que el retracto de colindante no procede cuando las fincas estén separadas por un barranco o por cualquier otra servidumbre aparente. Si hay dos colindantes que reclaman el derecho de retracto, tendrá preferencia el colindante con menor cabida.

El término para ejercer el retracto es de 9 días. Es de caducidad, no prorrogable.

Retracto de Co-herederos:

Cuando un coheredero vende su participación a un extraño antes de haberse partido la herencia, todos o cualquiera de los coherederos podrá subrogarse en el lugar del extraño.

El término para ejercer el retracto de co-herederos es de 30 días, que se computan desde el momento en que los coherederos tienen conocimiento de la venta.

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12
Q

Expropiación forzosa

Nunca lo han preguntado.

A

El peso de la prueba sobre lo que constituye “fin público” recae sobre la entidad que interesa expropiar.

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13
Q

El derecho de superficie

Revalidas:

Marzo 2011
Septiembre 2016- Reales e Hipotecario

A

El derecho de superficie es un derecho real en virtud del cual una persona otorga a otra el derecho a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de un bien de su propiedad.

El superficiario adquiere, de parte del concedente, el derecho de propiedad con respecto a lo construido sobre la superficie cedida.

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14
Q

Propiedad Intelectual y Derechos Morales

Nunca lo han preguntado

A

Las obras de arte creadas durante la vigencia de la SLBG son de carácter privativo.

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