PREDICCIONES- OBL. & CONTRATOS Flashcards
Vicios de Consentimiento
Marzo 2008
Septiembre 2010
Septiembre 2011
Marzo 2019
Los vicios de consentimiento son error, dolo, intimidación y violencia.
Para que exista un vicio de consentimiento, este debe haberse prestado mediando error, dolo, intimidación o violencia.
El error que invalida el consentimiento es el que recae sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El dolo existe cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes el otro es inducido a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Para que el dolo produzca la nulidad del contrato, deberá: ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
La intimidación, por su parte, ocurre cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge descendientes o ascendientes.
Para que haya violencia a los fines de viciar el consentimiento debe arrancarse el consentimiento mediante el empleo de fuerza irresistible.
Dación en Pago
Revalidas:
Septiembre 2009
La dación en pago es el acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación distinta a la que adeudaba al acreedor, consintiendo este último en recibirla en sustitución de lo debido.
Los requisitos de la dación en pago son:
(1) una obligación preexistente que se quiere extinguir.
(2) un acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor en el sentido de considerar extinguida la antigua obligación a cambio de la nueva prestación, y
(3) una prestación realizada con intención de efectuar un pago total y definitivo.
Cláusula Rebus Sic Stantibus
El TSPR estableció que si están presentes los requisitos, o sea, en casos excepcionales, el tribunal tendrá flexibilidad para suspender temporeramente los efectos del contrato, o para revisar los precios y cánones o para resolver totalmente el contrato.
Requisitos para la excepción de Rebus Sic Stantibus
(1) una circunstancia imprevisible que ocurra luego de la celebración del contrato.
(2) que dicha circunstancia haga el cumplimiento del contrato extremadamente oneroso.
(3) que se trate de un contrato de tracto sucesivo.
(4) que no se trate de un contrato aleatorio o que haya un elemento de riesgo que sea determinante.
(5) que ninguna de las partes incurra en algún acto doloso.
Los Contratos con el Gobierno
Prohibición de la contratación retroactiva entre el gobierno y el ELA y una compañía privada.
Los contratos con el gobierno obligatoriamente tienen que constar por escrito. En la contratación con el Gobierno no aplica la norma general de lso contratos verbales son válidos.
Los contratos con el Gobierno no pueden ser verbales. Tienen que ser por escrito. Por tal razón, si inicialmente no se hizo por escrito ese contrato es NULO y no podrá validarse luego mediante otorgación de un contrato expresando que su validez será de manera retroactiva.
La figura de tácita reconducción no es de aplicación en los contratos de arrendamiento en el que el Estado es parte.
Principio de la Autonomía de la Voluntad Contractual
Revalidas:
Septiembre 2006
Marzo 2010
Marzo 2013
La autonomía de la voluntad está limitada por consideraciones de ley, moral y orden público.
El contrato se perfecciona por el mero consentimiento y desde ese momento las partes se obligan.
Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden público.
Resolución del Contrato en Obligaciones Recíprocas
Revalidas:
Septiembre 2010
Marzo 2017
El perjudicado podrá escoger entre: exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses (en ambos casos).
Cuando uno de los obligados no cumple con lo que se obligó, el otro podrá exigir:
(1) El cumplimiento específico de la obligación; o
(2) la resolución de la obligación; y
(3) el resarcimiento de daños y abonos de intereses (en ambos casos).
Contratos a favor de tercero
Revalida:
Septiembre 2006
Marzo 2013
Marzo 2016
Regla General: Los contratos solo afectan las partes involucradas en este.
Por excepción:
(a) Los contratos también pueden tener estipulaciones a favor de tercero.
(b) En los contratos con estipulaciones a favor de tercero las partes atribuyen un derecho a un tercero, que no ha tenido participación en la celebración del contrato y que por lo tanto no queda obligado ni vinculado por él.
(c) Cuando en el contrato no se designa al tercero
(d) no es necesario que el tercero esté individualizado en el momento de contratar. Basta con que existan en la disposición contractual elementos suficientes para poder determinarlo con posterioridad.
Obligaciones condicionales
Revalidas:
Marzo 2010
Marzo 2013
Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y al orden público.
Regla General: Las obligaciones son exigibles de inmediate.
Excepción: en las obligaciones condicionales.
En las obligaciones condicionales la adquisiciónde los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición.
Dentro de las obligaciones condicionales se encuentran las obligaciones sujetas a una condición suspensiva.
Las obligaciones condicionales tienen la particularidad de que eficacia depende de que se cumpla un hecho futuro e incierto.
Es válido que el cumplimiento de la condición dependa de la suerte o de la voluntad de un tercero.
Contrato de Compraventa
Revalidas:
Marzo 2009
El contrato de compraventa, uno de las contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.
El contrato de compraventa se perfecciona una vez acuerdan en el precio y el objeto, aunque ninguna se haya entregado.
Obligación de entregar la cosa vendida- incluyendo accesorios.
El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida en el mismo estado en que estaba al perfeccionarse el contrato.
Cuando se trata de una obligación de dar cosa determinada, hay que entregar todos sus accesorios.
El acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta, a un cuando la prestación fuere de igual o mayor valor que la debida.
Compraventa: por precio alzado vs. por unidad de medida:
Para determinar su un vendedor responde a comprador por la diferencia en cabida hay que ver si la compraventa fue por precio alzado o a un tanto por unidad de medida.
En la venta de un inmueble hecha por precio alzado no tiene lugar el aumento o disminución, aunque resulte mayor o menor cabida de la expresada en el contrato.
El comprador puede resolver el contrato o pedir una disminución en el precio únicamente cuando el vendedor no pueda entregar todo lo que abarque los linderos.
La acción prescribe a los 6 meses desde la entrega.
La Novación (Extintiva o Modificativa)
Revalidas:
Marzo 2002
Septiembre 2003
Septiembre 2012
La novación es un modo de extinción de la obligación.
La novación también puede ser modificativa.
La novación extintiva opera cuando:
(1) así lo establecen los contratantes o
(2) cuando la obligación anterior y la nueva son incompatibles.
La novación extintiva en la figura del deudor debe contar con el consentimiento del acreedor.
El consentimiento del acreedor debe presentarse de forma patente y manifiesta o cierta y positiva.
La aceptación de un pago parcial no es suficiente para concluir que se configura la novación.
Novación modificativa- esta no extingue la obligación original, sino que la modifica. Según el CC, las obligaciones pueden modificarse:
(a) variando su objeto o condiciones principales
(b) sustituyendo la persona del deudor y
(c) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Arrendamiento- las reparaciones urgentes; aviso del arrendamiento en caso de necesidad de reparaciones
Revalidas:
Septiembre 1999
Si durante el arrendamiento es necesario hacer una reparación urgente de la cosa arrendada, el arrendatario tiene obligación de tolerarla.
(1) aunque le sea muy molesto
(2) aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
Si la reparación dura más de 40 días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de la cual el arrendatario se vea privado.
Pérdida de la cosa
Revalidas:
Septiembre 2005
El arrendatario tiene la obligación de cuidar la cosa como un padre de familia diligente.
El arrendatario debe adoptar todas las precauciones que razonablemente pueda para evitar que la cosa que disfruta en arrendamiento sea hurtada.
Cuando la obligación consiste en dar, la responsabilidad del deudor se extingue o queda liberada con la pérdida de la cosa o que se destruya sin culpa del deudor y antes de este haberse constituido en mora.
Doctrina de Culpa In Contrahendo
Revalidas:
Septiembre 2008 (pregunta de Daños y Perjuicios)
Durante las negociaciones preliminares las partes deben comportarse de acuerdo a la buena fe.
La doctrina de culpa in contrahendo impone la obligación de resarcir los perjuicios causados por la terminación injustificada de los tratos preliminares.
En específico, se deben evaluar los siguientes elementos:
(1) el desarrollo de las negociaciones
(2) como comenzaron
(3) el curso que siguieron
(4) la conducta de las partes durante el transcurso
(5) la etapa en que se produjo el rompimiento y
(6) la expectativas razonables de las partes en la conclusión del contrato, así como cualquier otra circunstancia pertinente conforme a los hechos del caso sometidos a escrutinio judicial.
El alcance de la doctrina de culpa in contrahendo es limitado o la indemnización es reparativa.
Bajo esta doctrina, los daños a reparar son gastos y desembolsos llevados a cabo en vista de la ejecución del contrato.
El perjudicado no tiene derecho a obtener las ventajas económicas que hubiera representado llevar a feliz término el proceso de negociación.
Contrato de Prenda
Revalidas:
Marzo 1997
La prenda es un derecho real de garantía de una obligación principal.
La prenda transfiere la posesión de un bien al acreedor.
La prenda confiere al acreedor el derecho de retener el bien hasta que se satisfaga su deuda.
Si el deudor contrajese otra deuda exigible con el acreedor pignoraticio antes de haberse pagado la primera, dicho acreedor tendrá derecho a prorrogar la retención de la prenda y continuar en la posesión de los bienes pignorados hasta que se le satisfagan ambos créditos, aún cuando no se hubiese estipulado dicha prórroga.
Fianza y la Figura del Fiador
Revalida:
Marzo 2006
La fianza es un contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar determinada suma de dinero o cumplir por un tercero.
En ausencia de un pacto expreso de solidaridad, Fiador es un fiador simple y su obligación es una accesoria de garantía.
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin antes hacerse excusión de todos los bienes del deudor.
Para que opere la excusión, el fiador debe oponer este beneficio al acreedor, y señalarle bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda.
La fianza puede recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal, como la de menor edad.